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La Corte Constitucional nos dejó en visto: la violación de la reserva de la fuente es un asunto grave

Pronunciamiento - jueves, 25 enero 2018

La Corte Constitucional decidió no estudiar un caso de grave violación al secreto profesional que protege al periodista William Vianney Solano, de la ciudad de Buga, y a sus fuentes.

En julio de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa denunció que un juez de control de garantías había autorizado a una fiscal el ingreso a la cuenta de Facebook del periodista William Vianney Solano, a quien investigaba por el supuesto delito de injuria. Por tal motivo, con el apoyo de la Fundación Karisma, la FLIP interpuso una acción de tutela en representación del periodista para lograr la protección de sus derechos a la libertad de prensa, a la reserva de la fuente y a la intimidad. Sin embargo, esta tutela fue negada en primera y en segunda instancia.

Dada la evidente violación de derechos y la innegable importancia de la reserva de la fuente en el ejercicio periodístico, la FLIP y la Fundación Karisma enviaron a la Corte Constitucional solicitudes para que seleccionara el caso para revisión y protegiera los derechos del periodista. No obstante, el caso no fue seleccionado.

Por tal motivo, varias organizaciones nacionales e internacionales enviaron a cada uno de los magistrados de la Corte Constitucional una solicitud para que presentaran una insistencia. Nuevamente, ninguno decidió hacerlo.

Esta decisión y la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a la Revista Dinero a revelar sus comunicaciones generan graves preocupaciones sobre el rol que están cumpliendo las altas cortes en la desprotección de la reserva de la fuente. Esta garantía, protegida por el artículo 74 de la Constitución, es indispensable para el ejercicio del periodismo. La misma Corte Constitucional tiene reiterada jurisprudencia en la cual protege de manera contundente la reserva de la fuente, llegando incluso a sostener que, mientras el Congreso no promulgue una ley estatutaria que establezca una disposición clara, necesaria y proporcionada limitando la reserva de la fuente, ella no está sometida a limitaciones1. Sorprende entonces que la Corte no haya ni siquiera estudiado un caso con una violación tan aberrante de este derecho.

Adicionalmente, el desconocimiento de la protección a la reserva de la fuente pasa también por la vulneración del derecho a la intimidad cuando, como sucedió en el caso de William Vianney Solano, la orden judicial busca el acceso las redes sociales del periodista e incluso a conocer las contraseñas correspondientes, lo que equivale a un acceso irrestricto a su vida personal.

La FLIP y la Fundación Karisma hacen un llamado a los funcionarios de la rama judicial y de las altas cortes, para que protejan la reserva de la fuente y para que no tomen decisiones que obliguen a los periodistas y a los medios de comunicación a revelar sus comunicaciones y la identidad de sus fuentes.


1 Sentencia T-298 de 2009. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

La Corte Suprema de Justicia amenaza la libertad de prensa en Colombia

Pronunciamiento - sábado, 13 enero 2018

La Fundación Para la Libertad de Prensa rechaza la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de acceder a todo el material con el que Revista Dinero realizó una investigación periodística.

En 2013, esta revista publicó el artículo “Los pecados de Eike” en el cual se criticaban las inversiones en Colombia del multimillonario brasileño Eike Batista y se cuestionaba a Leyla Rojas Moreno, exviceministra de Aguas del Ministerio de Ambiente y quien entonces trabajaba para la carbonera CCX Colombia, propiedad de Batista.

Luego de la publicación, Leyla Rojas demandó a Publicaciones Semana S.A., dueña de la revista, solicitando como prueba la exhibición de todos los correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos que sirvieron como sustento de la nota. La prueba fue negada por el juez de conocimiento. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá autorizó la solicitud de Rojas.

Publicaciones Semana S.A. interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal solicitando dejar sin efecto su decisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia la negó argumentando que la exhibición de las comunicaciones es “indispensable (...) a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo”.

Las decisiones de los magistrados Eluin Guillermo Abreo, del Tribunal Superior, y de Luis Armado Tolosa, de la Corte Suprema, son violatorias de la reserva de la fuente, figura esencial para el ejercicio libre del periodismo, reconocida en el derecho internacional y garantizada por la Constitución que dispone que “el secreto profesional es inviolable”.

No se trata de un hecho aislado. De manera creciente, las autoridades están ordenando la exhibición de documentos protegidos por la reserva de la fuente en una tendencia que la FLIP ha venido registrando desde el año 2017. Durante el año pasado la FLIP tuvo conocimiento de seis casos en los que periodistas independientes o vinculados a medios de comunicación, como RCN Televisión, El Pilón de Valledupar y La Patria de Manizales, recibieron solicitudes de entidades para que entregaran su material. Entre los casos documentados se destacan:

  • La solicitud hecha por un fiscal y la autorización dada por un juez para acceder a la cuenta de Facebook del periodista William Solano de la ciudad de Buga, en el marco de una investigación por injuria. La FLIP interpuso una tutela para buscar la protección del periodista la cual fue negada en primera y segunda instancia. Dada la evidente violación de derechos, la Fundación Karisma, el Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, la organización Artículo 19 México, Artículo 19 Brasil y el abogado Carlos Cortés, de la mano con la FLIP, solicitaron infructuosamente a la Corte Constitucional que revisaran este caso.

Preocupa que este tipo de actuaciones sean emuladas por funcionarios judiciales de alto rango encargados de la defensa de la Constitución. La falta de conocimiento existente en la rama judicial sobre el alcance de protección de la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es evidente.

La reserva existe para que las personas que tienen hechos que denunciar no se sientan cohibidas por posibles represalias, garantizando su derecho a expresarse y el derecho de la ciudadanía a estar informada1. Según ha aclarado la Corte Constitucional, la inviolabilidad de la reserva permite que el medio guarde el secreto sobre quién es la fuente de su información, sobre el contenido de la información y la forma en cómo se obtuvo (sentencia T-298 de 2009).

Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas tienen derecho a negarse a revelar sus fuentes y los productos de su investigación a entidades privadas, terceros y a entidades públicas o judiciales: “el periodista, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. (...) Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”2.

La sentencia de tutela del magistrado Tolosa será impugnada por Publicaciones Semana S.A. La FLIP hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se aleje de esta tendencia infractora de los estándares internacionales de libertad de expresión y proteja el derecho a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana S.A.


"[C]ompeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad” (Corte Constitucional, sentencia SU-56 de 1995).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios. Párrafos 36 y 37.