Proyecto de ley contra la violencia de género en la política desconoce estándares de libertad de expresión
La Fundación Karisma, El Veinte, el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, y la FLIP presentamos comentarios frente al proyecto de ley (320/2022C y 006/2022S) que se encuentra en curso en el Congreso. Este proyecto espera prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la vida política. Aunque este atiende una problemática importante, el proyecto pone en riesgo la libertad de expresión, de acuerdo a los estándares interamericanos y constitucionales. A continuación presentamos un resumen de los comentarios que presentamos:
Primero, el proyecto de ley considera que son violencia las “agresiones verbales sexistas” y “chistes, imágenes, y comentarios sexistas”. Sin embargo, ambas expresiones son ambiguas y podrían tener un efecto disuasorio desproporcionado sobre la libertad de expresión. Así mismo, no es clara cuál es la conducta que se busca prohibir, lo que supondría un problema de legalidad para imponer una sanción disciplinaria o penal.
Del mismo modo, el proyecto establece que “usar indebidamente la denuncia”, “obstaculizar o impedir el acceso a la justicia” o el “desconocer las decisiones adoptadas” son tipos de violencia contra las mujeres en la política. Sin embargo, estas son conductas amplias y subjetivas, que fácilmente pueden ser producto de un error, por lo que no deberían ser castigadas.
Segundo, según los autores del proyecto, se clasificará como “expresiones de odio” las acciones que busquen oprimir o intimidar a una mujer en la política. No obstante, tanto la Corte Constitucional como las Naciones Unidas ya han establecido unos criterios para enmarcar ciertas expresiones en el discurso de odio. Según la Corte “no es suficiente con que el emisor del mensaje propague una opinión negativa en relación con una persona o grupo determinado. Es necesario también que: a) el contenido del mensaje incite a la violencia o al odio, y que b) analizando las circunstancias particulares, sea previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o al odio”.
Tercero, en muchos apartados del proyecto de ley se omite la protección especial de los discursos que buscan hacer veeduría de los funcionarios públicos y sus actuaciones, así como el deber de tolerar mayores críticas y escrutinio. Esto sucede cuando se busca condenar conductas sumamente amplias e indeterminadas como “ejercer presiones indebidas”, afectar el “buen nombre y dignidad” o “injuriar, calumniar, realizar expresiones que denigren, desacrediten o descalifiquen, restringir los canales de comunicación en cualquier medio virtual o físico, divulgar material o información privada”. Sancionar estos comportamientos podría convertirse en una limitación excesiva a la libertad de expresión permitida y protegida, particularmente en el debate democrático.
Sobre esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido y reiterado que los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio público y la crítica de la sociedad. En este sentido, las expresiones sobre las conductas y gestión de funcionarios públicos cuentan con mayor protección, pues responden al interés público de las actividades que realizan.
Cuarto, el proyecto erróneamente considera la restricción de la libertad de expresión como una forma de violencia. Con esto se desconoce que ningún derecho es absoluto, y que las limitaciones siempre serán legítimas si se cumplen los estándares de derechos humanos.
Quinto, en el proyecto se propone sancionar la “propagación de información falsa”, “manipulación de información” o la difusión de “información incorrecta”. Estos términos, de nuevo, son ambiguos y requieren de mayor precisión para que realmente apunten al estándar de veracidad de la información. Además, es problemático castigar estas conductas, pues no hacen referencia alguna a la intencionalidad de las personas.
Por último, el proyecto señala al Consejo Nacional Electoral (CNE) como el responsable de “promover el uso responsable y respetuoso de la comunicación”. Sin embargo, no son claras las facultades que tendría el CNE para cumplir con esta misión, ni cuáles serían los estándares que se tendrían en cuenta para fomentar una comunicación “responsable y respetuosa”.
Puede leer una versión extendida y detallada de estos comentarios en la carta que enviamos a la Cámara de Representantes y a los autores del proyecto.
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