Modificación del decreto 003 de 2021 sobre el derecho a la protesta es inconstitucional
Bogotá D.C., 23 de junio de 2021. Las organizaciones abajo firmantes, interesadas y apoderadas de personas víctimas de violencia policial en el contexto de las protestas, expresamos nuestra preocupación por el anuncio gubernamental de modificar el decreto 003 de 2021 con el propósito de restringir la definición de protesta legítima. Si bien no se conoce el contenido de la reforma anunciada porque no se ha publicado un texto oficial, advertimos que este anuncio genera riesgos significativos frente al deber estatal de brindar garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social.
El pasado viernes 18 de junio el ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció la modificación del decreto 003 de 2021, a través de un video en su cuenta de Twitter. En dicha publicación se afirma que “se realiza modificación al Decreto 003/2021 donde se establece que NO constituye manifestación pacífica, aquella que promueva el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanentemente vías o infraestructura del transporte”.
La modificación propuesta por el ministro del Interior es inconstitucional por las siguientes razones:
Primero, la Corte Constitucional advirtió en la sentencia C-227 de 2017 que la regulación del derecho a la protesta social pacífica, por ser fundamental, no podía realizarse a través de una ley ordinaria, si no que requería de un trámite de ley estatutaria. En este sentido, una regulación orientada a establecer los límites legales del derecho a la manifestación pacífica, tampoco podría realizarse a través de un decreto.
Segundo, el decreto 003 de 2021 fue expedido como consecuencia de la orden quinta de la sentencia STC-7641-2020 del 22 de septiembre del 2020, como mecanismo para garantizar el respeto por el derecho a la protesta social. Por tanto, la modificación al decreto no puede restringir el ámbito de protección de este derecho.
Tercero, al ser un decreto emitido en el marco de una mesa de negociación con participación de las organizaciones accionantes, personas interesadas en proteger el derecho a la protesta y demás instituciones relevantes para la garantía de la manifestación pública y pacífica, cualquier modificación debería tramitarse del mismo modo. Las modificaciones no fueron negociadas ni concertadas, ni tampoco puestas previamente en su conocimiento.
Cuarto, no se puede desconocer y modificar de manera arbitraria, vía decreto presidencial, la ley penal vigente y su interpretación constitucional (sentencia C-742 de 2012) que frente a este asunto particular es clara al señalar que el único caso en el que el bloqueo de vías se constituye un delito es cuando la obstrucción se hace a través de medios ilícitos. “La Ley 1453 de 2011, llamada Ley de Seguridad Ciudadana, modificó el Código Penal y dio origen a delitos como obstrucción vías que afecten el orden público (artículo 44), el cual, en realidad, tipifica como tipo penal la obstrucción a vías mediante el uso de medios ilícitos”1.
Finalmente, es importante que la opinión conozca otro incumplimiento del Gobierno nacional a la garantía del derecho a la protesta. El 19 de mayo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. resolvió dar trámite al incidente de desacato, que busca sancionar a los responsables por el incumplimiento de la sentencia. El Gobierno nacional no ha presentado los informes correspondientes a las acciones adelantadas en cumplimiento de todas las órdenes en las que está involucrado dentro del plazo establecido por el Tribunal. Esto demuestra, nuevamente, su absoluta falta de compromiso con el cumplimiento de órdenes de carácter judicial, vulnerando además el equilibrio de poderes, que es básico para el ejercicio del rol de garante que ejerce un Estado social de derecho. Dicho incumplimiento de la sentencia implica, además, que el ejercicio del derecho a la protesta social -como un derecho polivalente- sigue siendo vulnerado de manera sistemática y arbitraria por parte de todas las instituciones accionadas, incluida la Presidencia de la República.
Es imprescindible que cesen las vulneraciones de derechos humanos en contextos de protesta social. Que se respeten los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, la libertad de reunión, la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de locomoción, la libre movilidad por el territorio nacional en el marco del ejercicio de la protesta social y pacífica, los cuales están protegidos tanto a nivel constitucional como en declaraciones y tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH. La modificación propuesta por el ministro del Interior es inconstitucional porque no garantiza ninguno de estos derechos y se está haciendo de manera arbitraria.
Firman:
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)
Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)
Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSPP)
Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)
Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)
Profes al Paro
El Veinte
Humanidad Vigente Corporación Jurídica
Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos - DH Colombia
Coordinación Social y Política Marcha Patriótica
Red de Derechos Humanos "Francisco Isaías Cifuentes"
1. Entre estos medios pueden incluirse: el daño en bien ajeno, el incendio, el disparo de armas de fuego, el empleo de sustancias peligrosas y la violencia contra servidor público. Información tomada de: Fiscalía General de la Nación. Directiva N° 008. “Por medio de la cual se establecen lineamientos generales con respecto a delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta social”, 2016. Citado en Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos CSPP y Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas. (2019). Guía práctica para defender la Protesta en Colombia. P. 24.
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