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Viernes, 19 June 2020 12:52

La FLIP rechaza las estigmatizaciones del alcalde de Dabeiba contra la prensa local

La FLIP rechaza las estigmatizaciones del alcalde de Dabeiba contra la prensa local Foto: Alcaldía de Dabeiba

 

  • El alcalde Urrego hizo señalamientos irresponsables contra el periodismo del municipio.
  • Además, el alcalde ha utilizado las vías judiciales para restringir el debate público.
  • El alcalde tiene el deber de garantizar el ejercicio periodístico y tener mayor tolerancia a la crítica.

 

 

La FLIP tuvo conocimiento de las declaraciones que el pasado 16 de junio hizo Leyton Urrego Durango, alcalde de Dabeiba, contra el periodismo local que indaga sobre información del contagio de COVID-19. En una alocución el alcalde sostuvo: “Le pedimos a las personas que dejen de llamar ese virus por acá. No se dejen influenciar por supuestos periodistas malignos, carroñeros, que dicen ser periodistas y están publicando cosas negativas para nuestro municipio”.

La FLIP advierte que esta situación es perjudicial para el ejercicio libre e independiente del periodismo en la región, para el acceso a la información por parte de la población y, además, socava la garantía de veeduría sobre la gestión de la administración frente a la atención de la emergencia. 

Durante el estado de emergencia es indispensable que las autoridades públicas garanticen las condiciones óptimas para el ejercicio de la libertad de prensa ya que la información relativa a su gestión y atención es de relevancia pública. Brindar información y asegurar su difusión permite que los ciudadanos tengan múltiples herramientas para comprender aspectos complejos que les permitan tomar decisiones informadas.

La pandemia del COVID-19 no sólo exige que las autoridades públicas sean proactivas en proporcionar información veraz y oportuna. Para que la ciudadanía esté informada también se requiere que todo lo que sucede con ocasión de la crisis sea contrastado y cuestionado por puntos de vista diversos que escapan de la mirada institucional y que son de enorme utilidad para fortalecer el debate democrático sobre esta situación de interés general.  

La Corte Constitucional ha recalcado recientemente que la libertad de expresión es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, en esa calidad previene abusos de poder y es una “válvula de escape” que estimula la confrontación pacífica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan, de ahí que goza de un grado reforzado de protección (Sentencia T-155 de 2019).

El alcalde Urrego debe fomentar un clima óptimo para que la ciudadanía se mantenga informada sin valerse de estigmatizaciones contra la prensa. Una característica esencial de una sociedad democrática es la posibilidad de consultar distintos puntos de vista, contenidos y aproximaciones a los hechos, de manera que se respete la autonomía y criterio de los ciudadanos.

El alcalde y su equipo de trabajo deben asumir el deber de mayor tolerancia a la crítica propio de los funcionarios públicos en el marco de una crisis como la actual. Así lo recordó recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 01 de 2020: “En las actuales circunstancias, constituye un deber que las autoridades estatales informen a la población (...) También, deben recordar que están expuestos a un mayor escrutinio y a la crítica pública, aun en períodos especiales”.

Por ello, la FLIP le recuerda a las autoridades del municipio de Dabeiba, y en especial al alcalde, que deben respetar el escrutinio sobre la gestión frente a la emergencia y sobre la situación de contagio sin que ello signifique una represalia contra la prensa. 

Además, la FLIP alerta sobre el uso de vías judiciales para contrarrestar el debate público por parte del alcalde Urrego. Recientemente interpuso una acción de tutela contra un periodista independiente a sabiendas de no haber solicitado la rectificación de manera previa, requisito indispensable para utilizar este mecanismo de defensa de manera legítima.  

Para la FLIP es de extrema gravedad que el resultado de dicho proceso implicó  la afectación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del periodista por cuenta de un error judicial. Ordenar la rectificación de opiniones desconoce la jurisprudencia constitucional que ha establecido que el objetivo de la rectificación es controvertir las informaciones que carecen de veracidad e imparcialidad, por lo que este mecanismo no puede aplicarse a las opiniones. Limitar las opiniones sobre la gestión de un funcionario público desconoce que, por su relevancia pública, se trata de un discurso especialmente protegido y esto constituye una forma de censura previa, la cual está prohibida por la Constitución.

Por lo anterior, la FLIP hace un llamado al alcalde de Dabeiba a que, en cumplimiento del mandato constitucional de su cargo, respete la libertad de expresión y promueva un ambiente favorable que respalde la labor periodística y el acceso a la información. De ese modo, se abstenga de calificar la labor de la prensa en el municipio, de intimidar y desacreditar a la prensa al igual que censurar los contenidos periodísticos en la región.