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Se confirma fallo contra paramilitares en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima

Se confirma fallo contra paramilitares en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima

Cortesía: El Tiempo

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miércoles, 06 noviembre 2019

Se confirma fallo contra paramilitares en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima

El pasado 28 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de segunda instancia, confirmando la pena impuesta a Jesús Emiro Pereira Rivera, alias ”Huevoepizca”, a 40 años y seis meses de prisión por los delitos de secuestro, tortura y acceso carnal violento y a Alejandro Cárdenas Orozco, alias “J.J”, a 30 años por el delito de acceso carnal violento, contra de la periodista Jineth Bedoya cuando realizaba un cubrimiento periodístico en la cárcel La Modelo de Bogotá el 25 de mayo del año 2000.

Los procesados habían apelado el fallo de primera instancia argumentando que las pruebas practicadas no comprobaban la existencia de las conductas y la responsabilidad de los condenados.

La Fiscalía General de la Nación y la FLIP solicitaron al Tribunal confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia, pues existen pruebas directas que vinculan Cárdenas y Pereira en la participación de los hechos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de analizar las múltiples declaraciones brindadas por víctima, concluyó que no quedaba duda sobre la ocurrencia de las conductas delictivas y de la participación de los procesados en las mismas.

Sin embargo, en virtud del principio de legalidad, el Tribunal decidió no clasificar las conductas como delitos de acceso carnal violento y tortura en persona protegida, pues estos tipos penales fueron incorporados mediante una norma que no estaba vigente al momento de los hechos. Por lo anterior, resolvió condenarlos por los delitos de acceso carnal violento agravado y tortura, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 100 de 1980. Pese a lo anterior, el monto de la pena se mantuvo, pues el juez de primera instancia al momento de fijar la sanción, utilizó las penas establecidas para dichos delitos en el Decreto Ley 100.

Por otro lado, el Tribunal compulsó copias para que se investigue la posible comisión del delito de prevaricato por acción, por parte de la funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, quien el 1 de junio de 2015 precluyó la investigación y ordenó la libertad inmediata de Alejandro Cárdenas Orozco. La actuación de la fiscal es cuestionada pues para la fecha Cárdenas Orozco había aceptado los cargos por los delitos de secuestro y tortura, razón por la cual la funcionaria únicamente era competente para remitir la actuación a los jueces de conocimiento.

La FLIP reconoce la importancia de la decisión adoptada por el Tribunal y hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que avance en la investigación de los demás autores materiales y determinadores de los hechos de los que fue víctima la periodista, incluyendo la investigación ordenada por el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá contra el General (r) José Leonardo Gallego.

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miércoles, 06 noviembre 2019

Se confirma fallo contra paramilitares en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima

El pasado 28 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de segunda instancia, confirmando la pena impuesta a Jesús Emiro Pereira Rivera, alias ”Huevoepizca”, a 40 años y seis meses de prisión por los delitos de secuestro, tortura y acceso carnal violento y a Alejandro Cárdenas Orozco, alias “J.J”, a 30 años por el delito de acceso carnal violento, contra de la periodista Jineth Bedoya cuando realizaba un cubrimiento periodístico en la cárcel La Modelo de Bogotá el 25 de mayo del año 2000.

Los procesados habían apelado el fallo de primera instancia argumentando que las pruebas practicadas no comprobaban la existencia de las conductas y la responsabilidad de los condenados.

La Fiscalía General de la Nación y la FLIP solicitaron al Tribunal confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia, pues existen pruebas directas que vinculan Cárdenas y Pereira en la participación de los hechos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de analizar las múltiples declaraciones brindadas por víctima, concluyó que no quedaba duda sobre la ocurrencia de las conductas delictivas y de la participación de los procesados en las mismas.

Sin embargo, en virtud del principio de legalidad, el Tribunal decidió no clasificar las conductas como delitos de acceso carnal violento y tortura en persona protegida, pues estos tipos penales fueron incorporados mediante una norma que no estaba vigente al momento de los hechos. Por lo anterior, resolvió condenarlos por los delitos de acceso carnal violento agravado y tortura, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 100 de 1980. Pese a lo anterior, el monto de la pena se mantuvo, pues el juez de primera instancia al momento de fijar la sanción, utilizó las penas establecidas para dichos delitos en el Decreto Ley 100.

Por otro lado, el Tribunal compulsó copias para que se investigue la posible comisión del delito de prevaricato por acción, por parte de la funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, quien el 1 de junio de 2015 precluyó la investigación y ordenó la libertad inmediata de Alejandro Cárdenas Orozco. La actuación de la fiscal es cuestionada pues para la fecha Cárdenas Orozco había aceptado los cargos por los delitos de secuestro y tortura, razón por la cual la funcionaria únicamente era competente para remitir la actuación a los jueces de conocimiento.

La FLIP reconoce la importancia de la decisión adoptada por el Tribunal y hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que avance en la investigación de los demás autores materiales y determinadores de los hechos de los que fue víctima la periodista, incluyendo la investigación ordenada por el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá contra el General (r) José Leonardo Gallego.

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