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La FLIP rechaza el doxing de Abelardo de la Espriella en contra del periodista Camilo Poveda

La FLIP rechaza el doxing de Abelardo de la Espriella en contra del periodista Camilo Poveda

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jueves, 04 abril 2019

La FLIP rechaza el doxing de Abelardo de la Espriella en contra del periodista Camilo Poveda

El 1 de abril de 2019, el abogado Abelardo de la Espriella difundió por su cuenta de Twitter un pantallazo de un chat de WhatsApp en el que hacía público el teléfono del periodista Camilo Poveda, quien le solicitaba una entrevista para el programa de la periodista Camila Zuluaga en Blu Radio. Luego de hacer público su teléfono, el periodista empezó a recibir llamadas intimidantes por parte de personas que habían visto el trino del abogado.

La publicación se dio luego de que en la mañana del 1 de abril la periodista Camila Zuluaga publicara un trino en el que comparaba las fotos que difunde De la Espriella con las de Jenny Ambuila, hija de un funcionario de la DIAN capturado la semana pasada por un caso de corrupción. En respuesta, el abogado acusó a Zuluaga de injuriarlo y calumniarlo e hizo pública la mencionada conversación con el teléfono del celular de Poveda. Respecto de estos hechos la FLIP se permite decir que:

  1. Si bien el abogado tiene derecho a hacer pública su molestia, la publicación del teléfono del periodista era innecesaria y peligrosa. Luego de que el periodista recibiera la primera llamada, solicitó a De la Espriella que eliminara su información de contacto, sin embargo, la publicación se mantuvo en línea hasta que Twitter eliminó el trino por violar sus políticas sobre publicación de información privada.

    La práctica de hacer públicos a través de redes sociales datos de contacto de las personas -como teléfonos, direcciones o correos electrónicos- se conoce como doxing. Ella puede resultar peligrosa cuando, como en este caso, se convierte en una incitación a la violencia. En Colombia, esta conducta podría constituir el delito de “violación de datos personales” contemplado en el artículo 269F del Código Penal.

  2. El trino del abogado desinforma al decir que el comentario de Zuluaga constituye una injuria o calumnia en su contra. Lo dicho por la periodista es una opinión protegida por la libertad de expresión y por la jurisprudencia que garantiza, también, las expresiones chocantes (sentencia T-391 de 2007). La pregunta de Zuluaga bajo ningún estándar legal, distinto a la interpretación errada de De la Espriella, puede ser considerado como un delito.

  3. De acuerdo con datos recolectados por la FLIP, desde 2016, Abelardo de la Espriella y su firma de abogados han presentado denuncias penales o tutelas en contra de periodistas o medios en por lo menos diecisiete ocasiones. En la mayoría de estos casos, De la Espriella es el reclamante. Además, la misma firma ofrece un servicio de “olvido” para eliminar de internet toda información negativa de sus clientes, incluyendo la publicada en medios de comunicación. Estas formas de intimidar y censurar a la prensa son nocivas para el debate público.

En consecuencia, la FLIP rechaza el doxing contra Camilo Poveda o cualquier otro periodista por parte del abogado y advierte sobre las consecuencias legales de sus acciones. Por otra parte, la FLIP también rechaza cualquier amenaza de judicializar las opiniones como injurias y calumnias.

Esta recurrente práctica de acoso judicial a la prensa por parte de De la Espriella es lo que es otros países se conoce como “pleito estratégico contra la participación pública” o SLAPP (Strategic lawsuit against public participation). En estos casos las demandas buscan intimidar a la prensa. El costo económico y emocional de la defensa suele llevar a que los periodistas prefieran autocensurarse. En Estados Unidos, país de larga tradición de garantía de la libertad de expresión, 28 estados y el Distrito de Columbia han dictado leyes anti-SLAPP.

De acuerdo con reiterada jurisprudencia, las personas de notoriedad pública, como el señor Abelardo de la Espriella, tienen el deber de ser más tolerantes a la crítica. En su caso particular es notable su esfuerzo proactivo por ser un personaje público. Ante la exposición voluntaria del abogado es inevitable que sobre él se depositen todo tipo de reacciones que él está en deber de tolerar. Lo que resulta inadmisible en un Estado social de derecho es que una persona de notoriedad pública pretenda instrumentalizar al poder judicial para acallar las opiniones adversas.

La FLIP hace un llamado a las autoridades públicas, como fiscales y administradores de justicia, para que reflexionen sobre estos asuntos a la hora de tomar decisiones que afectan la libertad de expresión. Colombia debería avanzar en la dirección de la garantía de este derecho y en contra del acoso judicial que asfixia el debate público.

Firman:

Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

Asociación Colombiana de Medios Informativos - AMI

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Actualización: el miércoles 3 de abril en la noche, el abogado De la Espriella publicó en sus redes sociales un comunicado que, a juicio de la FLIP, no resuelve las preocupaciones que se han manifestado por cuenta de su comportamiento en contra de la Libertad de Prensa. El debate público, para garantizar un clima favorable al ejercicio periodístico, debe partir de una actitud proclive a aceptar y corregir errores en busca de que todas las partes aporten a la construcción de democracia.