Dictan orden de detención contra columnista por supuesto desacato de tutela
Escobar había instaurado la acción de tutela, argumentando que sus derechos fundamentales a la honra y el buen nombre fueron violados cuando Vargas afirmó, en una columna, que las acciones judiciales del magistrado contra los periodistas estaban relacionadas con su presunta influencia en el nombramiento de los jueces que luego lo favorecían en estas acciones judiciales. La columna fue publicada en el diario ‘El Tiempo’ el 24 de noviembre de 2007.
En diálogo con la FLIP, el columnista manifestó que Escobar solicitó en la acción de tutela la rectificación de ocho puntos, los cuales fueron avalados en su totalidad por el juez de primera instancia. No obstante, en segunda instancia, el Tribunal rechazó siete de estas causales de rectificación al considerarlas inconstitucionales, y sólo aceptó el punto que hacía referencia a la presunta influencia del magistrado en el nombramiento de jueces.
El Tribunal le ordenó a Vargas la rectificación en dicho punto y Vargas la cumplió en su columna del 2 de agosto de 2009 en la cual señaló: “Me ordena el Tribunal rectificar que Escobar Araújo no influye desde su cargo en el nombramiento de jueces y magistrados. Me atengo a lo que ordena el Tribunal y rectifico la afirmación errada: el magistrado no influye en esos nombramientos. De hecho, los temores que yo tenía de que cualquier tutela interpuesta por Escobar fuese fallada a su favor se han visto desmentidos por los hechos”.
No obstante, el magistrado Escobar consideró que esta rectificación no había cumplido satisfactoriamente con la solicitud del Tribunal e instauró el incidente de desacato.
Sin embargo, Vargas le manifestó a la FLIP su desacuerdo con la decisión y señaló que, con base en jurisprudencia existente, cuando existen diferencias de fondo entre el fallo de primera y segunda instancia – como fue evidente en este caso – la solicitud de desacato pasa automáticamente a revisión de la segunda. De esta manera, el fallo contra Vargas pasará nuevamente a revisión del Tribunal y por lo tanto no se ha notificado a ninguna agencia del Estado la solicitud de arresto del comunicador.
Antecedentes
El magistrado José Alfredo Escobar Araújo ha adelantado diversas acciones legales contra medios de comunicación, periodistas y columnistas por cuenta de las denuncias periodísticas sobre sus supuestos vínculos con el ciudadano italiano Giorgo Sale, acusado de narcotráfico. Entre estos están la revista ‘Semana’ y su director, Alejandro Santos; los columnistas de ese medio Daniel Coronell y María Jimena Duzán, y el director de la revista ‘Cambio’ Rodrigo Pardo.
Varias de estas acciones han resultado favorables a los medios de comunicación. Recientemente, un fallo de la Corte Constitucional que dejó sin efecto el incidente de desacato contra Alejandro Santos que, al igual que en el caso de Rodrigo Pardo, iba a desembocar con un arresto a pesar de que ya se había producido una rectificación.
* * *
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) manifiesta su preocupación por el incidente de desacato contra Mauricio Vargas. Si bien la FLIP es respetuosa de las decisiones y los procesos judiciales, sorprende que después de una rectificación, continúe la acción contra el periodista, y que se aplique una sanción desproporcionada para este caso, como es el desacato. La FLIP espera que el Tribunal revise el fallo de primera instancia y retire el desacato.
El juez competente está desconociendo abiertamente el precedente constitucional, reiterado recientemente por la Corte Constitucional en la sentencia del caso de la revista ‘Semana’ y su director, Alejandro Santos. La Corte Constitucional ha dicho de manera reiterada que la rectificación en condiciones de equidad “no supone una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectificación”. Resulta también lamentable que un funcionario público recurra de manera sistemática a las acciones legales para controvertir informaciones periodísticas y, sobre todo, opiniones
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