Decreto del MinInterior limita la libertad de prensa durante la jornada electoral
El Decreto 211 de 2026, expedido el 5 de marzo por el Ministerio del Interior, contiene disposiciones poco claras sobre el uso de celulares y cámaras para el cubrimiento periodístico en los puestos de votación durante las elecciones del próximo 31 de mayo. La falta de precisión en esta medida genera incertidumbre para las y los periodistas que cubrirán la jornada electoral y puede afectar el derecho a informar y a ser informado sobre los comicios.
El artículo 1 del Decreto establece que durante esta jornada “no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.”. La norma señala que, excepcionalmente, podrán hacer uso de estos dispositivos los medios de comunicación “debidamente identificados”.
La FLIP ha conocido que la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta actualmente un proceso de acreditación para periodistas que realizarán cubrimiento electoral. Sin embargo, la medida plantea varias preocupaciones.
La expresión “medios de comunicación debidamente identificados” es ambigua. El decreto no explica qué significa estar “debidamente identificado”, quién expide esa identificación ni qué ocurre con periodistas independientes, comunitarios, freelancers, alternativos o corresponsales que no cuentan con una acreditación formal de grandes medios o de la Registraduría. Esa falta de claridad puede derivar en decisiones improvisadas por parte de jurados, policías o autoridades electorales en cada puesto de votación. En la práctica, algunos funcionarios podrían impedir el ingreso o el registro audiovisual a periodistas que sí están ejerciendo legítimamente su labor.
La medida puede afectar especialmente a medios regionales, comunitarios e independientes, que muchas veces trabajan con recursos limitados y sin esquemas formales de acreditación, pese a cumplir una función esencial de información en los territorios.
La FLIP recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13.2, indica que cuando un Estado quiera limitar la libertad de expresión de manera legítima, debe cumplir criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En contextos electorales, además, las autoridades tienen el deber reforzado de garantizar condiciones adecuadas para el cubrimiento periodístico y el acceso ciudadano a la información. Por esta razón, consideramos que las medidas adoptadas por el Gobierno nacional restringen la libertad de prensa. Esta situación no es nueva. Durante las elecciones territoriales de 2023 advertimos que el Decreto 1702 de 2023, expedido también por el Ministerio del Interior, contenía disposiciones problemáticas para el cubrimiento electoral. En ese momento, solicitamos su modificación, lo que derivó en la expedición de una nota aclaratoria.
Desde la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) manifestamos nuestro desacuerdo con la falta de claridad del artículo 1 del Decreto 211 de 2026. En este contexto, le hacemos un llamado al Ministerio del Interior para que emita una circular aclaratoria sobre el decreto. Esto permitiría garantizar el cubrimiento periodístico de las elecciones y proteger los derechos a la libertad de expresión y de prensa.
Esta solicitud cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, entre el 1 de enero y el 15 de mayo de 2026, hemos documentado 150 agresiones contra la prensa en Colombia. De ese total, 44 estuvieron relacionadas con el cubrimiento electoral, lo que representa un aumento del 175 % frente al mismo periodo de 2022. Los hechos más frecuentes fueron amenazas (46), obstrucciones al trabajo periodístico (24), estigmatizaciones (20), acciones arbitrarias en redes sociales (16) y acoso (15).
Desde la FLIP estaremos monitoreando el cubrimiento de estas elecciones. Si eres periodista y presentas algún inconveniente durante tu ejercicio periodístico el domingo, comunícate al 3202311308.
Published in Pronouncements
Tagged as Elecciones presidenciales
