Sentencia histórica reconoce la responsabilidad del antiguo ESMAD en agresión contra periodista durante el Paro Nacional de 2021
El pasado 15 de julio, el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá dictó una sentencia que reconoce la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional por las lesiones causadas al periodista Andrés Cardona, durante el cubrimiento de las marchas del Paro Nacional de 2021. En la decisión, el Juzgado les obliga a indemnizar a Cardona por 10 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) por daños a la salud, y otros 10 SMLV por daños morales.
La medida impuesta por el Juzgado es importante teniendo en cuenta el contexto generalizado de violencia contra los y las periodistas durante el cubrimiento del Paro Nacional: entre abril y julio de 2021, en la FLIP registramos 304 ataques a la prensa como agresiones físicas, amenazas, obstrucción al trabajo periodístico, hostigamientos, robo o eliminación de material periodístico y detenciones arbitrarias.
Estos ataques que se dieron no solo vulneraron los derechos de las y los periodistas como individuos, sino que también afectaron el derecho colectivo de la sociedad a estar informada. En escenarios como las manifestaciones sociales, el ejercicio periodístico es fundamental para garantizar el acceso a información de interés público, documentar posibles abusos de poder y visibilizar las demandas de la ciudadanía. Cuando se agrede a la prensa, se debilita el control ciudadano sobre las instituciones y se socavan los principios democráticos.
A pesar de que esta decisión del Juzgado significa un avance respecto al derecho a la justicia y la verdad de lo ocurrido, pues devela que la agresión contra Cardona ocurrió como parte de un patrón de violencia contra periodistas durante el Paro Nacional, es limitada en cuanto a la reparación integral y las garantías de no repetición.
De esta manera, el Juzgado negó lo solicitado en la demanda relacionado con ordenar al Ministerio de Defensa que difundiera la decisión y expidiera un protocolo dirigido a la fuerza pública, con el fin de garantizar y proteger el ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas que hacen cubrimiento de manifestaciones. Además, la sentencia no se pronunció sobre la violación al derecho a la libertad de expresión e información. Y, sumado a lo anterior, el monto establecido como indemnización por el daño a la salud podría ser considerado mínimo, si se analiza la proporción entre el monto ordenado y las graves afectaciones psicosociales derivadas de los ataques de los que fue víctima Cardona por parte de integrantes del antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció que los hechos de violencia cometidos en el Paro Nacional, “aunados a la falta de una respuesta institucional habría generado un clima generalizado de silenciamiento y zonas vedadas para ejercer el periodismo”. Esto representa una forma de censura indirecta que restringe la circulación de información y limita el debate público, en contravía de los estándares interamericanos de libertad de expresión.
Esto demuestra la urgente necesidad de que el Estado, además de reconocer su responsabilidad, repare de manera integral a las víctimas y cumpla con su deber de velar por la protección de las y los periodistas, atendiendo a la importancia de la labor que desempeñan. Esto implica un compromiso por su parte y el de sus instituciones para brindar garantías para su seguridad e integridad, así como el libre desarrollo del ejercicio periodístico, particularmente en medio de escenarios de tensión como el cubrimiento de manifestaciones sociales.
Por ello, desde la FLIP apelaremos parcialmente el fallo, buscando que la justicia reevalúe sus medidas y considere la necesidad de reconocer una indemnización proporcional al daño sufrido y de adoptar medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Así mismo, es fundamental que obligue al Estado a difundir esta decisión, para que la sociedad conozca la verdad sobre lo ocurrido y se establezcan protocolos claros, que sean de obligatorio cumplimiento por parte de los uniformados, en aras de defender la libertad de expresión y garantizar la libertad de prensa en el marco de las manifestaciones.
Este caso constituye una oportunidad para sentar un precedente en la protección de la prensa frente a los abusos del poder público (*), siendo una referencia en relación a la responsabilidad del antiguo ESMAD en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, particularmente mediante el uso desproporcionado de armas no letales, contra quienes ejercían labores informativas durante las manifestaciones en el Paro Nacional.
(*) Dentro de estos hechos, actualmente acompañamos y representamos judicialmente algunos de estos casos, como el del medio alternativo Locosapiens y el del periodista Santiago Amaya. Desde la FLIP alertamos la ausencia de avances significativos en los diferentes procesos penales y disciplinarios en los tres casos respecto a la responsabilidad individual de quienes perpetraron los hechos.