Preocupación de organizaciones de periodistas y libertad de prensa por decreto que reglamenta el Programa de Protección del Ministerio del Interior
El decreto trata varios temas relacionado con el funcionamiento del Programa de Protección, cuya secretaría técnica ejerce el Ministerio del Interior y de Justicia. Algunas disposiciones alteran de manera contundente el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales. Entre las que se destacan:
1. El artículo 7 parágrafo 2, señala que los representantes de cada una de las poblaciones objeto serán invitados especiales al CRER y solo tendrán derecho a voz.
2. El artículo 17, que clasifica las medidas de protección que se otorgan, no incluye el auxilio de transporte como una de las medidas.
3. El artículo 17.2.b., dice que el apoyo de reubicación temporal para el beneficiario será de un monto de hasta de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
4. El artículo 29, incluye como causales para la suspensión de medidas de protección, conductas como desplazarse sin el acompañamiento del esquema de seguridad o impedir el acompañamiento del esquema en lugares públicos.
Las organizaciones de periodistas y medios de comunicación que asistimos al Comité de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales nos permitimos expresar lo siguiente sobre ese decreto:
- Vemos con extrañeza que el gobierno haya expedido el decreto 1740 sin por lo menos haber consultado a las poblaciones objeto que son protegidas a través del Programa de Protección a Periodistas. Sorprende aún más esta decisión, cuando este Programa es reconocido, incluso internacionalmente, por ser un espacio construido y trabajado conjuntamente entre instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil. Recordamos que en una reciente reunión, el 16 de febrero de 2010, el Ministro del Interior y de Justicia dijo a los directivos de la FLIP, la importancia que han jugado las organizaciones en el Programa y resaltó la necesidad de trabajar de la mano en este espacio.
- Consideramos un retroceso grave en la colaboración entre Estado y sociedad civil para la protección de los periodistas que se limite el papel que juegan las organizaciones de los periodistas y medios de comunicación en el Programa, quitándoles su poder decisorio en la adjudicación de medidas de protección y limitándolas a simples observadores del proceso, cuando las organizaciones hemos jugado un rol crucial en la documentación y el seguimiento de los casos que conoce el Comité. Se desconoce el parágrafo 2 del artículo 2 del decreto 1592 de 2000, elaborado conjuntamente entre las organizaciones de periodistas, medios de comunicación y el gobierno, donde se señalaba que las organizaciones tendrán voz y voto en el Comité.
- Nos parece otro error grave que se elimine como medida de protección el auxilio de transporte. En el caso de los periodistas, esta es una de las medidas más utilizadas que le ha permitido a los beneficiarios ejercer su trabajo con mayor seguridad cuando deben hacer desplazamientos.
- Reducir el apoyo de reubicación temporal a un salario mínimo legal mensual vigente, cuando antes el apoyo de reubicación temporal podía ser hasta por tres salarios mínimos legales mensuales, dificulta la reubicación del periodista en algunos casos, y lo pone en riesgo y en mayor sufrimiento pues no podrá hacerlo con su familia.
- Las causales para la suspensión de las medidas de protección, desconocen la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-1037/2008) relacionada con la protección de periodistas. Se recuerda que la Corte ha protegido conductas propias del ejercicio periodístico al decir, “cuando se trata de un periodista que pese a las amenazas decide continuar sus investigaciones, es probable que requiera de esquemas especiales que tengan en cuenta la totalidad de los derechos involucrados. En particular, es obvio que los comunicadores pueden requerir cierta privacidad para poder entrevistarse con una fuente reservada o hacer ciertas indagaciones”.
- Las organizaciones de periodistas y medios de comunicación reconocemos la importancia del Programa de Protección, más allá de algunas deficiencias puntuales, y reconocemos el beneficio que le ha traído a la seguridad de los periodistas y a la defensa de la libertad de expresión. Por eso mismo invitamos enérgicamente al Gobierno Nacional a que revise los términos de este decreto que consideramos debilita la protección de los periodistas y pone en riesgo el apoyo que nuestras organizaciones le han venido dando exitosamente al Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, que preside el Ministerio del Interior y de Justicia.
Firman:
Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP
Asociación de Diarios Colombianos - Andiarios
Medios para la Paz
Asociación Nacional de Medios de Comunicación – Asomedios
Federación Colombiana de Periodistas - FECOLPER
*** Descargue como archivo adjunto las observaciones de la FLIP al decreto 1740 y el decreto en su totalidad.
Vea el pronunciamiento del Ministerio del Interior y de Justicia sobre el decreto 1740 que reglamenta el Programa de Protección haciendo click aquí.
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Thursday, 05 June 2014
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