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Orientación sexual de funcionarios públicos es un asunto de carácter reservado

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Friday, 02 November 2012

Orientación sexual de funcionarios públicos es un asunto de carácter reservado

En una entrevista a Caracol Radio Morris señaló haber rechazado la petición del Concejal ya que "por razones éticas, y de principios no me permiten a mi preguntarle a mis empleados, y a ningún funcionario que trabaje conmigo cuál es su orientación sexual, además eso no hace parte del control político".

El lunes 30 de octubre a través de un comunicado el Concejal Ramírez indicó que “ama y reconoce profundamente a la comunidad LGBTI” y señaló que “el debate a efectuarse próximamente, es cuestionando la administración del canal capital y no en contra de la comunidad LGBTI”. La FLIP intentó comunicarse en repetidas ocasiones con él pero no fue posible.

La FLIP recuerda que la Corte Constitucional ha definido como información reservada, “aquella que sólo interesa al titular en razón a que está estrechamente relacionada con la protección de sus derechos a la dignidad humana, la intimidad y la libertad; como es el caso de los datos sobre la preferencia sexual de las personas …. Estos datos, que han sido agrupados por la jurisprudencia bajo la categoría de “información sensible” no son susceptibles de acceso por parte de terceros” (C1011-08)

Interpretación constitucional que fue incorporada en la ley 1581 de 2012 (habeas data) que en su artículo 5° indica: “se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como … la vida sexual”.

En el pasado se han presentado casos de intimidación y amenaza contra periodistas debido a su trabajo y orientación sexual como sucedió en el año 2009 con la emisora Radio Diversa. La FLIP hace un llamado a los actores sociales, políticos para que asimilen de manera diferenciada: los asuntos que corresponden a un debate democrático y aquellos, que como la orientación sexual de los servidores públicos, hacen parte de la esfera íntima de las personas y cuentan con estricta protección constitucional.

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