Corte Suprema de Justicia absuelve al periodista Luis Agustín González por el delito de injuria.
La Corte Suprema al estudiar el recurso de casación consideró que: “Al definirse en el editorial que la afectada posee una personalidad ‘arrogante, humillativa, despótica, caprichosa, extravagante y desafiante’, de ninguna manera enmarca esa manifestación dentro de los específicos linderos de las imputaciones deshonrosas que consagra el artículo 220 de la Ley 559 de 2000.”
La Corte destacó que “en cuanto especie de la libertad de expresión, la libertad de opinión política tiene un mayor acento protector, precisamente por los fines que persigue y exposición en la que se hallan los funcionarios públicos.” A su vez, el fallo resalta que “los medios de comunicación se erigen como el principal canal de opinión política.”
Por otro lado, la Corte aclaró que “la libertad de expresión, remitida a los medios de comunicación, no tiene el carácter de absoluta y por ello permite restricciones u obliga a confrontarse con otros derechos de similar jerarquía en tensión.”
La magistrada María del Rosario González aclaró voto, apartándose de los argumentos dados por la Corte pero acogiendo el sentido absolutorio de la decisión.
Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia marca un precedente muy importante en la protección de la libertad de expresión frente al delito de injuria en Colombia. Resalta, una vez más, la importancia de este derecho para el fortalecimiento de la democracia y el control político. La decisión es de obligatorio cumplimiento para jueces y fiscales que tramiten casos de injuria contra periodistas denunciados por funcionarios públicos.
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