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La FLIP rechaza la autorización de juez para ingresar a la cuenta de Facebook de periodista en Buga

La FLIP rechaza la autorización de juez para ingresar a la cuenta de Facebook de periodista en Buga

Montaje: FLIP

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Friday, 07 July 2017

La FLIP rechaza la autorización de juez para ingresar a la cuenta de Facebook de periodista en Buga

Image description: La FLIP presenta tutela para revocar la autorización de juez para ingresar a la cuenta de Facebook de periodista en Buga

 

El 13 de junio de 2017, el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga autorizó una búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista William Solano. Esta autorización se dio tras la solicitud de un fiscal que investiga a Solano por el presunto delito de injuria, pretendiendo de esta manera tener acceso a las fuentes del periodista.

La FLIP rechaza fuertemente tanto la solicitud del fiscal como la decisión del juez por ser abiertamente violatorias de la libertad de prensa, la reserva de la fuente y la intimidad del periodista. Esta medida expresamente permite, entre otras cosas, la recolección de información sobre contactos, destinatarios de mensajes y claves de acceso.

La reserva de la fuente es una garantía constitucional inviolable, vital para el ejercicio de la libertad de prensa y esencial dentro de las democracias. En protección a esta garantía, la Corte Constitucional ha rechazado solicitudes para que se revelen fuentes periodísticas. Según esta Corte:

"...compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad”[1].                                              

No es admisible que un fiscal, que investiga la presunta comisión de un delito de injuria y/o calumnia, pretenda implementar medidas que terminen revelando información protegida por el secreto profesional, por ejemplo, a través de la búsqueda en la cuenta de Facebook de un periodista. Además de violar los derechos del reportero y de sus fuentes, este tipo de decisiones tienen un efecto inhibitorio para otras personas, quienes estarán menos inclinadas a hacer denuncias.

Es por esto que la Fundación para la Libertad de Prensa, con el apoyo de la Fundación Karisma, interpuso una acción de tutela en representación del periodista para que se revoque esta decisión.

La Fundación le exige al Juez Tercero Penal Municipal de Buga que revoque esta medida. Además, hace un llamado a las autoridades judiciales para que se abstengan de tomar decisiones que afecten la reserva de la fuente.

Finalmente, la FLIP solicita al doctor Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, que ordene que la fiscal encargada del caso se abstenga de realizar la búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista.


[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-056 de 1995. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.

________________________________

Actualización

 

Con sentencia del 21 de julio de 2017, notificada el 24 de julio, el Juez Primero del Circuito de Buga negó el amparo solicitado. En consecuencia, el 27 de julio, la FLIP apeló la decisión para que el caso sea revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Buga.

 

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Friday, 07 July 2017

La FLIP rechaza la autorización de juez para ingresar a la cuenta de Facebook de periodista en Buga

 

El 13 de junio de 2017, el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga autorizó una búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista William Solano. Esta autorización se dio tras la solicitud de un fiscal que investiga a Solano por el presunto delito de injuria, pretendiendo de esta manera tener acceso a las fuentes del periodista.

La FLIP rechaza fuertemente tanto la solicitud del fiscal como la decisión del juez por ser abiertamente violatorias de la libertad de prensa, la reserva de la fuente y la intimidad del periodista. Esta medida expresamente permite, entre otras cosas, la recolección de información sobre contactos, destinatarios de mensajes y claves de acceso.

La reserva de la fuente es una garantía constitucional inviolable, vital para el ejercicio de la libertad de prensa y esencial dentro de las democracias. En protección a esta garantía, la Corte Constitucional ha rechazado solicitudes para que se revelen fuentes periodísticas. Según esta Corte:

"...compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad”[1].                                              

No es admisible que un fiscal, que investiga la presunta comisión de un delito de injuria y/o calumnia, pretenda implementar medidas que terminen revelando información protegida por el secreto profesional, por ejemplo, a través de la búsqueda en la cuenta de Facebook de un periodista. Además de violar los derechos del reportero y de sus fuentes, este tipo de decisiones tienen un efecto inhibitorio para otras personas, quienes estarán menos inclinadas a hacer denuncias.

Es por esto que la Fundación para la Libertad de Prensa, con el apoyo de la Fundación Karisma, interpuso una acción de tutela en representación del periodista para que se revoque esta decisión.

La Fundación le exige al Juez Tercero Penal Municipal de Buga que revoque esta medida. Además, hace un llamado a las autoridades judiciales para que se abstengan de tomar decisiones que afecten la reserva de la fuente.

Finalmente, la FLIP solicita al doctor Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, que ordene que la fiscal encargada del caso se abstenga de realizar la búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista.


[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-056 de 1995. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.

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Actualización

 

Con sentencia del 21 de julio de 2017, notificada el 24 de julio, el Juez Primero del Circuito de Buga negó el amparo solicitado. En consecuencia, el 27 de julio, la FLIP apeló la decisión para que el caso sea revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Buga.

 

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Saturday, 24 October 2020

Compromiso de la Fiscalía General en el fortalecimiento de las garantías a la libertad de expresión

El 23 de octubre de 2020, la Fundación para la Libertad de Prensa publicó una carta dirigida al Fiscal General de la Nación con el objetivo de transmitir su preocupación frente a las irregularidades en la investigación y la inminente imputación de cargos a la periodista Diana Díaz por la presunta comisión del delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

El día de hoy, viernes 23 de octubre, el director de la FLIP, Jonathan Bock, sostuvo una reunión con el Fiscal General de la Nación y la Vicefiscal, quienes anunciaron la conformación de un comité técnico jurídico para la revisión de este caso.

Por otra parte, la FLIP  reiteró la necesidad de aplicar los estándares constitucionales e internacionales de protección a la libertad de expresión, tales como la protección de la reserva de la fuente y la protección a los denunciantes, y su respeto en el marco de la investigación y sanción de delitos. 

Se acordó establecer una mesa de trabajo para la creación de directrices que garanticen la protección de la libertad de prensa en las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y en el marco de la investigación, judicialización y sanción penal de delitos en contra de los periodistas. 

La FLIP reitera que continuará ejerciendo veeduría sobre el caso de Diana Díaz hasta que la Fiscalía desista de la imputación de cargos en su contra.

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