Pronouncements

FLIP rechaza orden de arresto y multa contra Gustavo Rugeles

FLIP rechaza orden de arresto y multa contra Gustavo Rugeles

Share

Compartir en facebookCompartir en twitter

Thursday, 08 October 2020

FLIP rechaza orden de arresto y multa contra Gustavo Rugeles

La orden de arresto contra Gustavo Rugeles es una medida desproporcionada que atenta contra la libertad de expresión.

Gustavo Rugeles, director de El Expediente, fue notificado el 6 de octubre de una orden de arresto y una multa de dos salarios mínimos por el incumplimiento de una tutela que le exigía eliminar y rectificar una publicación difundida en redes sociales y en el portal web que dirige. Esta orden, emitida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, atenta contra la libertad de prensa. 

En junio de 2019, Rugeles publicó en Twitter, Facebook y El Expediente un derecho de petición que le había enviado a Pablo Elías González, quien en ese entonces era el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP). González presentó una acción de tutela porque en su criterio contenía “graves señalamientos disfrazados de preguntas”, lo cual vulneraba su dignidad humana, intimidad, honra y buen nombre. El documento también fue difundido a través de WhatsApp entre los sindicatos y trabajadores de la UNP, al igual que entre terceros ajenos a la entidad, según la tutela que interpuso González. Frente a esto, es importante advertir que no se deberían imponer restricciones a la publicidad de los derechos de petición dirigidos a funcionarios públicos. Esta herramienta le permite a la ciudadanía conocer información sobre la cual el funcionario tiene acceso gracias al ejercicio de su cargo.

El 14 de agosto de 2019, el Juzgado 31 Penal del Circuito accedió a la solicitud de Pablo Elías González y le ordenó a Rugeles eliminar de Facebook, del portal web El Expediente y de Twitter el derecho de petición publicado. Además, le ordenó rectificar la información por esos mismos medios “por no haberse corroborado”. El 18 de septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia y no modificó las órdenes. Rugeles eliminó el link de Twitter, Facebook y El Expediente y, en febrero de este año, publicó una rectificación en el mismo portal web.

El derecho de petición que dio origen a la controversia contiene preguntas dirigidas a un funcionario sobre el ejercicio de su cargo y sobre información a la que tiene acceso. Se trata de asuntos de interés público y relacionados con una figura pública que debe atender con mayor tolerancia la exposición y el escrutinio público. Resulta entonces desproporcionado acudir a la acción de tutela como primera medida, pues busca restringir el derecho de petición, el derecho al acceso a la información y a la libertad de prensa.

Por su parte, el juez desatendió que cuando un contenido no cumple con los criterios de veracidad e imparcialidad debe acudir a las limitaciones menos restrictivas para la libertad de expresión, tales como ordenar una rectificación o actualización de la información en vez de acudir a la eliminación del contenido.

Para la FLIP es preocupante la sanción de arresto por desacato, ya que Rugeles había cumplido la orden de eliminar el enlace del derecho de petición de Twitter, Facebook y El Expediente que, dicho sea de paso, es una medida extrema que promueve la autocensura y fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. 

Estas decisiones judiciales que se apartan de los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, al igual que las subreglas constitucionales sobre rectificación de contenidos, eliminan las garantías de una prensa libre e independiente para hacer veeduría. Esto envía un mensaje disuasorio para que los periodistas se inhiban de solicitar información a funcionarios públicos sobre asuntos relativos a su cargo.

Published in Pronouncements

Tagged as Acoso judicial

Temas de interés

Other pronouncements

Friday, 07 July 2017

La FLIP rechaza la autorización de juez para ingresar a la cuenta de Facebook de periodista en Buga

 

El 13 de junio de 2017, el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga autorizó una búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista William Solano. Esta autorización se dio tras la solicitud de un fiscal que investiga a Solano por el presunto delito de injuria, pretendiendo de esta manera tener acceso a las fuentes del periodista.

La FLIP rechaza fuertemente tanto la solicitud del fiscal como la decisión del juez por ser abiertamente violatorias de la libertad de prensa, la reserva de la fuente y la intimidad del periodista. Esta medida expresamente permite, entre otras cosas, la recolección de información sobre contactos, destinatarios de mensajes y claves de acceso.

La reserva de la fuente es una garantía constitucional inviolable, vital para el ejercicio de la libertad de prensa y esencial dentro de las democracias. En protección a esta garantía, la Corte Constitucional ha rechazado solicitudes para que se revelen fuentes periodísticas. Según esta Corte:

"...compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad”[1].                                              

No es admisible que un fiscal, que investiga la presunta comisión de un delito de injuria y/o calumnia, pretenda implementar medidas que terminen revelando información protegida por el secreto profesional, por ejemplo, a través de la búsqueda en la cuenta de Facebook de un periodista. Además de violar los derechos del reportero y de sus fuentes, este tipo de decisiones tienen un efecto inhibitorio para otras personas, quienes estarán menos inclinadas a hacer denuncias.

Es por esto que la Fundación para la Libertad de Prensa, con el apoyo de la Fundación Karisma, interpuso una acción de tutela en representación del periodista para que se revoque esta decisión.

La Fundación le exige al Juez Tercero Penal Municipal de Buga que revoque esta medida. Además, hace un llamado a las autoridades judiciales para que se abstengan de tomar decisiones que afecten la reserva de la fuente.

Finalmente, la FLIP solicita al doctor Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, que ordene que la fiscal encargada del caso se abstenga de realizar la búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista.


[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-056 de 1995. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.

________________________________

Actualización

 

Con sentencia del 21 de julio de 2017, notificada el 24 de julio, el Juez Primero del Circuito de Buga negó el amparo solicitado. En consecuencia, el 27 de julio, la FLIP apeló la decisión para que el caso sea revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Buga.

 

Learn more

Wednesday, 17 January 2018

Juez ordena arresto a periodista de Pereira porque una rectificación le pareció insuficiente

Juan Carlos González, juez segundo penal municipal con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), ordenó arrestar al periodista William Restrepo por supuesto desacato. Esta decisión se dio a pesar de que el periodista había cumplido con emitir una rectificación ordenada en un proceso de tutela iniciado por Sergio Mauricio Vega Lemus, presidente de la Cámara de Comercio de Pereira.

En agosto de 2017, Vega interpuso una tutela en contra del periodista por supuesta violación a su honra y buen nombre. Restrepo había comentado en sus redes sociales que Vega podría tener la intención de apoderarse de la caja de compensación Comfamiliar, que habría vendido los animales del zoológico y que habría pagado por una entrevista en CNN.

La tutela fue concedida en primera y segunda instancia, y se ordenó a Restrepo rectificar y publicar disculpas a través de Facebook, Twitter, un medio radial y un medio escrito de amplia circulación. Esta orden resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que las publicaciones hechas por el periodista se hicieron únicamente en Facebook y Twitter.

En cumplimiento de la orden, el periodista publicó en sus redes sociales un texto y un audio presentando disculpas y haciendo una descripción detallada de los señalamientos y las aclaraciones y rectificaciones correspondientes. Además, realizó la rectificación a través de un medio radial e impreso. No obstante, el 12 de enero de 2018, tras el incidente de desacato interpuesto por Vega, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira declaró que William Restrepo incurrió en desacato. El juez señaló que “es evidente que el señor WILLIAM no pretende aclarar ninguno de los puntos, sino que más bien, justifica sus aseveraciones bajo argumentos que de tales apreciaciones surgieron en base a sus propias percepciones”. Como sanción, el juez impuso cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta situación preocupa a la FLIP ya que las medidas ordenadas  -en especial la orden de arresto- son desproporcionadas frente a los hechos, especialmente si se tiene en cuenta que el periodista publicó una rectificación de buena fe.

La decisión también genera preocupación a la FLIP ya que Vega Lemus dirige una entidad que maneja dineros públicos y tiene una relevancia en contexto político y social del departamento de Risaralda, y por esta razón debe ser tolerante a la crítica.

Este caso no es el único en el que Vega Lemus utiliza a la justicia para responder a las críticas. Él también interpuso una tutela en contra del periodista Leonel Arbeláez por declaraciones hechas el año pasado en su programa “Café Caliente”. De nuevo, solicitaba el amparo del derecho al buen nombre y la honra. El 31 de agosto, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas ordenó al periodista rectificar los señalamientos emitidos en contra de Vega Lemus a través del programa “Café Caliente”. Sin embargo, después de que Arbelaez apelara la decisión, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, como segunda instancia, revocó el fallo y denegó la tutela.

Esta situación genera un ambiente adverso a la libertad de prensa. Con la decisión de encarcelar a Restrepo se fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. Los reporteros están llamados a hacer críticas a las gestiones de organizaciones como la Cámara de Comercio o las entidades públicas, esto hace parte de la democracia y del derecho de los ciudadanos a acceder a información de relevancia pública.

Learn more

Friday, 16 February 2018

Carta abierta a la Fiscalía General de la Nación por el caso contra el periodista Jorge Gómez Pinilla

A propósito de la citación que recibió el periodista Jorge Gómez Pinilla, columnista de El Espectador, la FLIP dirige esta comunicación a la Fiscalía General de la Nación para que su actuar no sea cómplice de los intentos de censura.

Learn more