Corte Suprema absuelve a torturador de Claudia Julieta Duque y vacía de contenido los derechos de las víctimas
En una sentencia deficiente en el análisis probatorio y la conceptualización del delito de tortura psicológica, la Corte Suprema de Justicia absolvió a Ronal Harbey Rivera Rodríguez, exdetective del Grupo Especial de Inteligencia 3 (G-3) del DAS, procesado en el caso de la periodista Claudia Julieta Duque. Consideramos que esta decisión no es acorde a las normas de derecho internacional que obligan a los Estados a sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de graves violaciones de derechos humanos y a eliminar obstáculos legales o prácticos que permitan perpetuar la impunidad, ni a la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha aplicado el concepto de empresa criminal conjunta en el marco de los crímenes del DAS.
Pese a que la Corte reconoce que en Claudia Julieta Duque “se condensa el enorme daño personal, familiar, social y laboral” que las acciones ilícitas del DAS generaron en sus víctimas, la sentencia omite analizar los nexos de Rivera Rodríguez con José Miguel Narváez, condenado por el asesinato de Jaime Garzón, y las investigaciones de la periodista sobre ese caso cuando sufrió los más graves ataques. Así, al no valorar la pertenencia del acusado a la empresa criminal conformada dentro del DAS para agredir a Duque, desconocer la cronología de los acontecimientos y el escalamiento de los ataques, y al tiempo evadir relacionar a Rivera Rodríguez con otros procesados, la Corte Suprema llega a una conclusión errada, cuál es absolver al ex detective.
La falta de reconocimiento de esta responsabilidad es una grave omisión de la Corte Suprema, que además afirma que “es factible” que Rivera “pudo adelantar este tipo de tareas (conductas directas de tortura)”, pero considera que no hay “pruebas suficientes y sólidas que así lo demuestren”. Esta apreciación desconoce toda la evidencia que existe en el proceso sobre la forma en que operaba el G-3 como grupo dedicado a atacar a periodistas y organizaciones de la sociedad civil y la documentación que muestra que la víctima estaba asignada directamente como un blanco de inteligencia de Rivera.
Para arribar a esta conclusión, la Corte lleva a cabo una valoración selectiva y parcial de las pruebas, de forma que se disocie al hoy absuelto de su intervención en las operaciones encaminadas a infligir daño a Claudia Julieta Duque. En consecuencia, la falta de una evaluación exhaustiva y objetiva de todas las pruebas disponibles favorece indebidamente al acusado.
Además de los puntos mencionados anteriormente, es profundamente contradictorio que la sentencia reconozca a Claudia Julieta Duque como un ejemplo del enorme impacto y afectación causados por la persecución del DAS, y que, al mismo tiempo, desconozca las modalidades de operación que tuvo la persecución en su contra y las pruebas cronológicas que sitúan a Ronal Rivera como parte activa del entramado criminal.
Más aún, consideramos que la Corte perdió una oportunidad fundamental en la aplicación de conceptos doctrinales que son aplicables en el contexto de graves violaciones de derechos humanos, como es el de la empresa criminal conjunta. Esta doctrina permite que en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos, que suelen estar acompañadas de contextos de impunidad, los tribunales establezcan la responsabilidad de crímenes internacionales, como la tortura, no solo por su participación directa en los actos sino también por su pertenencia a una organización o estructura que lleva a cabo tales crímenes de manera sistemática en la que los distintos implicados se dividen las tareas con el fin de cometer un delito. Es decir, Rivera Rodríguez integró una organización con finalidad delictiva.
La noción de empresa criminal conjunta ya ha sido aplicada por la Corte Suprema en el análisis de crímenes cometidos por agentes del DAS de distintos rangos. No obstante, en este caso, a través de la aplicación limitada de figuras de autoría que no abarcan la complejidad de delitos sistemáticos perpetrados por una agencia estatal, la Corte ha fallado en analizar la pertenencia del acusado dentro de un grupo organizado que trabaja con un plan o propósito común e ilegal. En este caso, tal plan era el de torturar y perseguir a Claudia Julieta Duque y se benefició de información de inteligencia que, según lo demostrado por la Fiscalía, fue recolectada por Rivera Rodríguez. Este fue un aspecto planteado por la Fiscalía en la resolución de acusación al calificar la responsabilidad individual de Rivera “como miembro de un órgano colegiado, que dentro del desarrollo o ejecución de un plan estratégico institucional, presuntamente desborda al igual que otros miembros de la citada colectividad de manera consciente e ilegítima, sus objetivos, mediante una estrategia de ataques generalizados y sistemáticos contra los derechos fundamentales de (…) Claudia Julieta Duque”.
La omisión de la Corte en la aplicación de una doctrina llamada a ser incorporada a la jurisprudencia nacional por compromisos de derecho internacional y que fue planteada por la Fiscalía durante el proceso, debilita la lucha contra la impunidad y socava los esfuerzos para el enjuiciamiento y castigo de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos.
Por último, la decisión de la Corte Suprema de Justicia tiene un impacto devastador en la víctima, Claudia Julieta Duque, quien ha sufrido durante años las consecuencias de la tortura y la persecución. La sentencia absolutoria no solo niega justicia a la víctima, sino que también revictimiza y perpetúa su sufrimiento.
La Corte Suprema de Justicia dejó pasar así una importante oportunidad para desarrollar las nociones jurídicas específicas que configuran el delito de tortura psicológica según el derecho internacional, pues esta es la primera vez en el mundo que un caso criminal de estas características llega a la más alta instancia de la justicia penal.
Nos reafirmamos en que no hay duda que las operaciones ilegales contra la víctima no habrían sido posible sin la participación del hoy absuelto en las labores de inteligencia que tenían como finalidad delictiva, la persecución y el daño psicológico a Claudia Julieta Duque. Consideramos esencial que se revise esta decisión para garantizar que se haga justicia y se protejan los derechos humanos.
Bogotá, Londres y Charleroi (Bélgica), 28 de mayo de 2025.
Firman:
- Fundación para la Libertad de Prensa
- Media Defence
- Equipo Nizkor
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