19 resultados para Covid19

Periodista es amenazado en el Atlántico por denunciar fiestas clandestinas

Pronunciamiento - viernes, 23 abril 2021

La FLIP rechaza la agresión y las amenazas de las que fue víctima el periodista Carlos Franco, director del medio digital CF News Baranoa Noticias. Estas se dieron luego de que el comunicador publicara una nota sobre una fiesta que violaba la ley seca y la prohibición de la alcaldía de no realizar eventos o reuniones privadas que impliquen aglomeraciones o asistencia de más de ocho personas. Dichas medidas fueron establecidas para prevenir el contagio por covid-19 en el municipio de Baranoa, Atlántico.

Recomendaciones para garantizar el cubrimiento del plan de vacunación

Pronunciamiento - sábado, 20 febrero 2021

En los últimos días la FLIP ha conocido que distintas entidades estatales y locales han impedido el libre cubrimiento del Plan Nacional de Vacunación. Esto se ha traducido en prohibiciones de circulación de la prensa en diferentes centros de salud del país y en dificultades para acceder a fuentes de primera mano.

Twitter y el control de la información en medio de la pandemia

Pronunciamiento - jueves, 10 diciembre 2020

Para lidiar con la información falsa, relacionada con el COVID-19, Twitter está restringiendo el contenido que va en contra de lo dicho por fuentes de información autorizadas de salud pública, como por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Adicional a esto, y para determinar si un trino debe ser eliminado o no, Twitter revisa varios factores. Primero, si lo expresado es un hecho y no una opinión. Segundo, que esta afirmación tenga la intención de influir en el comportamiento de los demás, por ejemplo, dando información sobre tratamientos o características del virus. Tercero, si las autoridades de salud pública han confirmado que las afirmaciones hechas por el tuit son falsas, y si no es así, pueden estar siendo compartidas de una manera que podría confundir o engañar a las personas. Y, por último, se revisa si la información compartida puede aumentar la probabilidad de exposición al virus o tener efectos adversos en el sistema de salud pública. 

Así, Twitter clasifica los tuits en tres categorías. Primero, afirmaciones engañosas, es decir aquellas confirmadas como falsas o engañosas. Segundo, declaraciones disputadas, en las que existe una discusión sobre si el contenido es veraz, exacto o creíble. Y tercero, las afirmaciones no verificadas, aquellas que no están confirmadas al momento en que el usuario lo comparte.

Estas reglas son implementadas por Twitter para evitar la difusión de información falsa y sus posibles consecuencias. Sin embargo, en algunos casos estas pueden afectar la libertad de expresión.

Primero, es riesgoso que la veracidad se mida únicamente de acuerdo a si la información proviene de las autoridades sanitarias o no. La pandemia por el COVID-19 es un contexto en donde los expertos en salud pública no siempre han tenido un consenso y también han modificado sus recomendaciones con el paso del tiempo. Por ejemplo, en un principio la OMS alertaba que la cuarentena estricta era la medida que los gobiernos debían tomar, meses después desincentivaron esta medida para contener el virus. Otro ejemplo es que a pesar de que la OMS ha aconsejado una distancia de dos metros para prevenir el contagio, expertos han advertido que esta distancia podría no ser suficiente.

En conclusión, la norma no establece con certeza quiénes son las fuentes expertas que determinan la veracidad del contenido sobre la pandemia, ni tampoco qué sucede si existen contradicciones entre las fuentes autorizadas. Tampoco es claro qué tipo de afirmaciones sobre el COVID-19 pueden conducir a confusión o el engaño en las personas.

En segundo lugar, se puede afectar la capacidad de conocer asuntos de interés público. Parte del derecho a la información está vinculado con que las personas puedan conocer qué piensa un mandatario, en este caso, acerca del virus y cómo está manejando la situación. Este derecho existe, incluso si lo que llegase a decir este político o funcionario público fuera falso, engañoso o sin pruebas. Que haya la posibilidad de que el contenido se elimine, en vez de solo poner advertencias, es peligroso. 

En tercer lugar, Twitter ha aumentado rápidamente el uso de herramientas como el machine learning y la automatización para tomar acciones sobre contenido potencialmente abusivo y manipulador. Sin embargo, Twitter mismo ha dicho que estas herramientas pueden carecer del contexto que los equipos humanos aportan, y esto puede provocar que se cometan errores. Por esta razón, en los casos que pueden significar medidas graves (como eliminación de cuentas) o en los que es necesario un análisis de contexto más amplio, Twitter acude a fuentes humanas. Lo mismo cuando se trata de trinos en los que se debe analizar el contexto de lo que se dice.

Twitter toma distintas acciones dependiendo el nivel de veracidad o verificación de una información y la visibilidad de quien emite los mensajes. Por ejemplo, si lo que dice un funcionario público es falso, se pone una etiqueta si genera un daño moderado, pero se elimina si genera un daño grave. En caso de que lo que diga el funcionario es algo que todavía es disputado, como por ejemplo la eficacia de un tratamiento de COVID-19, Twitter lo etiqueta si es moderado, pero pone una advertencia al usuario si es grave.

Todo esto puede llevar a la censura de contenidos que no necesariamente contradicen las normas comunitarias sobre COVID-19 y presenta un problema para la libertad de expresión. Las plataformas deben procurar no eliminar contenido de interés público e intentar no eliminar contenido sin haber estudiado el contexto detrás de lo que se dice.



¿Qué deben tener en cuenta los periodistas a la hora de movilizarse durante la cuarentena?

Pronunciamiento - viernes, 17 julio 2020

Los periodistas y el personal de los medios de comunicación hacen parte de la población exenta de las medidas de restricción de movilidad durante la cuarentena (según el Decreto Nacional 990 de 2020) y deben seguir una serie de protocolos, normas y recomendaciones.

En todo el país 

Cada municipalidad puede ajustar las excepciones y determinar medidas adicionales a las del Gobierno nacional. Sin embargo, les recordamos las directrices que operan en todo el territorio colombiano, como: 

  1. Está habilitado el servicio público de transporte terrestre, fluvial, marítimo y por cable en todo el país. Pero, solo para casos de prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria, así como para el desarrollo de actividades permitidas, entre ellas, el ejercicio periodístico. 

  2. El transporte aéreo está suspendido hasta el 31 de agosto de 2020.

  3. Las fronteras continuarán cerradas hasta las 00:00 horas del 1 de agosto de 2020. Los periodistas deben acatar este cierre. 

  4. El Ministerio de Transporte adoptó protocolos de bioseguridad para los terminales de transporte que los periodistas, como usuarios, deben cumplir. Además, habilitó un formulario para que los viajeros se aseguren de que los motivos de su desplazamiento son causales de excepción, por lo tanto, no se trata de un permiso de viaje.
     
  5. Como el ejercicio periodístico en terreno puede involucrar a varias personas, los implicados deben cumplir con el distanciamiento y los protocolos de bioseguridad, y no deben generar aglomeraciones de más de 50 personas.

Las medidas cambian y se ajustan según el municipio

Algunas medidas tienen ajustes implementados por las autoridades municipales y gubernamentales de cada lugar. Por lo tanto, no basta con estar informados, únicamente, sobre las direcciones del orden nacional. Tengan esto presente: 

  1. En cualquier parte del país, los periodistas deben utilizar tapabocas y cumplir con los protocolos de bioseguridad que han establecido las autoridades nacionales para evitar la propagación del virus. Además, deberán seguir los protocolos adoptados por la alcaldía y la gobernación del lugar donde ejercen el periodismo. Podrían ser multados si se rehúsan a seguirlos.

  2. Si se transportan en vehículo particular, no olviden poner un aviso visible que haga referencia a su actividad periodística. Si en el carro va más de una persona, deben llevar una distancia mínima de un metro, usar siempre tapabocas y el auto debe ir permanentemente ventilado. 

  3. En los municipios con baja o nula afectación por el COVID-19, los periodistas podrán entrar y salir del municipio solo si están en desarrollo de sus funciones de reporteros. Para ello, deben portar identificaciones que corroboren el ejercicio de sus funciones. 

  4. Si estos municipios dejaran de ser considerados “NO COVID”, empezaría a regir en ellos las medidas de aislamiento preventivo, pero los periodistas continuarán exceptuados de las restricciones de aislamiento. 

  5. Los periodistas también deben acatar el pico y cédula o pico y género para las trámites comerciales. Para la movilidad en tareas periodísticas, sí están exceptuados.   

Cómo moverse en Bogotá

Desde el lunes 13 de julio, las medidas de aislamiento y las restricciones de movilidad cambiaron en Bogotá. Durante las próximas seis semanas, aproximadamente, regirán cuarentenas por localidades. Esto puede complejizar el desplazamiento y las tareas de reportería de los periodistas en la capital del país. 

En la FLIP hablamos con el secretario de gobierno del Distrito, Luis Ernesto Gómez, quien explicó algunos puntos vitales que todos los reporteros y reporteras de la capital deben tener presente: 

  1. Se permite la movilidad de periodistas y equipos de prensa en vehículos particulares, del medio de comunicación y en transporte público. Deben llevar consigo una identificación o un medio que demuestre que están en ejercicio periodístico. 

  2. En las zonas de aislamiento preventivo obligatorio localizado, los reporteros pueden entrar a hacer su trabajo en cualquier momento, tanto entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. que corresponde al tiempo de movilidad de los ciudadanos en general dentro de esas localidades, como durante los toques de queda. 

  3. Los medios de comunicación deben proveer de elementos de protección biológica (mascarillas, alcohol, guantes, etc.) a sus periodistas y trabajadores cuando son dependientes laborales. Cuando el periodista es independiente puede acudir a su ARL, si está afiliado. 

 

Recomendación y aclaración de la FLIP sobre la acreditación del oficio periodístico. 

En medio de la situación de emergencia, y considerando las diferentes medidas que restringen la movilidad entre los ciudadanos, desde la FLIP les recomendamos a los reporteros, reporteras, equipos de prensa, camarógrafos, fotógrafos, conductores, etc, que porten siempre sus documentos de identidad y que lleven consigo cualquier documento o medio que dé fe de que su movilidad se relaciona directamente con el oficio de informar.

En la FLIP sabemos que la exigencia de que los periodistas estén acreditados o deban tener cómo comprobar el ejercicio de sus funciones no debe ser interpretada como la obligación de portar una tarjeta profesional o pertenecer a un medio. 

La aplicación del requisito de título convalidado a periodistas va en contra del Artículo 20 de la Constitución Política que establece el derecho a informar en cabeza de todas las personas en el territorio colombiano. Además, en nuestro país no existe tal cosa como el requisito de título universitario para ejercer el periodismo, lo dice la Sentencia C-087 de 1998 de la Corte Constitucional.

En 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre este tema en la Opinión Consultiva OC-5/85, donde aclara que no es necesario portar acreditaciones excesivamente formales del ejercicio periodístico. Las personas que ejercen esta labor se encuentran cobijadas por la excepción de movilidad.




 




La radio pública y comunitaria deberán difundir gratuitamente los servicios de las comisarías de familia durante la situación de emergencia

Pronunciamiento - miércoles, 08 julio 2020

  • El Gobierno en marzo había ordenado que las emisoras comunitarias difundieran gratuitamente las campañas de prevención de violencia intrafamiliar y otros asuntos de las comisarías de familia.

  • En junio, la Corte Constitucional revisó el decreto y extendió la obligación de difusión gratuita de estos servicios a la radio pública.

La Corte Constitucional extendió la obligación de difusión gratuita de los servicios de las comisarías de familia a las radiodifusoras públicas. La Corte realizó control automático de constitucionalidad del Decreto 460 de 2020 y en su revisión destacó el valor social del ejercicio informativo. Además, reconoció la relevancia de garantizar el flujo de información para contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que se ha intensificado durante el aislamiento.

El 22 de marzo de este año, el Gobierno nacional tomó una serie de medidas para atender los casos de violencia intrafamiliar durante el estado de emergencia sanitaria. Entre ellas está la obligación de las emisoras comunitarias de difundir de manera gratuita las campañas de prevención de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, los servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de atención que se han dispuesto para ello.

Este decreto se basa en el potencial de la radio para transmitir información en zonas rurales y aisladas, donde con frecuencia es el único mecanismo para mantener a la población informada. También busca asegurar el derecho de acceso a la información sobre temas de relevancia pública. El decreto concuerda con el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora (Resolución 415 de 2010), que dispone que los medios de comunicación deben otorgar espacios gratuitos a las autoridades para informar durante situaciones de emergencia.

Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa

En una intervención ante la Corte Constitucional, la FLIP argumentó que aunque el decreto apunta a un fin legítimo, le impone una carga desproporcionada a las radios comunitarias porque agudiza las dificultades de muchas emisoras y amenaza su sostenibilidad. Además, la instrumentalización de las emisoras comunitarias también pasa por alto la necesidad y obligación del Estado de asegurar las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la información en sus múltiples facetas: brindarla y recibirla.

Para la FLIP, el rol central de la radio comunitaria se vería gravemente comprometido si la difusión de la información relativa a la emergencia se canaliza únicamente a través de estos medios, sin el apoyo de otros radiodifusores ni medidas financieras para asegurar su funcionamiento. Por esto, la Fundación solicitó que el estudio de la norma tuviera en cuenta criterios de racionalidad y equidad.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional respaldó la postura de la FLIP al determinar que la obligación impuesta de manera exclusiva a las emisoras comunitarias de difundir gratuitamente esta información es un trato diferenciado e injustificado frente a otros tipos de servicios de radiodifusión en el país. La medida “no incluye a las radiodifusoras públicas, quienes cuentan con mayor capacidad de difusión y respecto a las cuales las normas no les impone ese deber”, como lo señaló la FLIP.

Además, advirtió que la exclusividad en cabeza de las emisoras comunitarias es desproporcional al advertir que se trataba de una carga que las radiodifusoras públicas tienen mayor capacidad de asumir y para las cuales la norma de excepción no les impone tal deber. Así, la Sala Plena de la Corte deberá explicar la modulación del deber de solidaridad y por qué las emisoras privadas estarían exentas de prestar un servicio público indispensable para atender la crisis sanitaria y garantizar derechos fundamentales.

La FLIP coincide con los magistrados Alberto Rojas y Cristina Pardo, que en sus salvamentos de voto expresaron que el deber de solidaridad debería recaer sobre todo el universo de emisoras, sin distinción entre lo público y privado, por cuanto el ejercicio informativo tiene una vocación social y pública y, en consecuencia, debía cobijar a la radio comercial por las circunstancias excepcionales.

Aquí puede conocer el comunicado de la Corte Constitucional.

Aquí puede leer la intervención de la FLIP.

Protocolo de seguridad para medios - Acos Alliance

Pronunciamiento - jueves, 25 junio 2020

Acos Alliance construyó un protocolo de seguridad para enfrentar los riesgos que ha traído consigo la pandemia. El protocolo busca que los medios de comunicación y periodistas independientes logren adaptar sus prácticas a las nuevas circunstancias.

Aquí puede conocer el protoclo en español.

Además, Acos Alliance puso a disposición una serie de recursos para cubrir la pandemia y minimizar los riesgos a los que se enfrentan medios y periodistas. Los recursos y guías abordan temas como manejo de crisis, comunicaciones, higiene y salud mental.

Las guías están enfocadas especialmente en los reporteros independientes y las recomendaciones para atender asuntos como las acreditaciones, los insumos de bioseguridad y los seguros.

Aquí puede navegar por los recursos.

En este momento los recursos están en inglés pero la guía se está traduciendo al español.

Esta herramienta fue producida por Acos en alianza con Article 19, Committee to Protect Journalists, Free Press Unlimited, Frontline Freelance Register, International Center for Journalists, International Media Support, International News Safety Institute, International Press Institute, International Women’s Media Foundation, Reporters Without Borders, Samir Kassir Foundation y World Association of News Publishers.

La FLIP rechaza las estigmatizaciones del alcalde de Dabeiba contra la prensa local

Pronunciamiento - sábado, 20 junio 2020

 

  • El alcalde Urrego hizo señalamientos irresponsables contra el periodismo del municipio.
  • Además, el alcalde ha utilizado las vías judiciales para restringir el debate público.
  • El alcalde tiene el deber de garantizar el ejercicio periodístico y tener mayor tolerancia a la crítica.

 

 

La FLIP tuvo conocimiento de las declaraciones que el pasado 16 de junio hizo Leyton Urrego Durango, alcalde de Dabeiba, contra el periodismo local que indaga sobre información del contagio de COVID-19. En una alocución el alcalde sostuvo: “Le pedimos a las personas que dejen de llamar ese virus por acá. No se dejen influenciar por supuestos periodistas malignos, carroñeros, que dicen ser periodistas y están publicando cosas negativas para nuestro municipio”.

La FLIP advierte que esta situación es perjudicial para el ejercicio libre e independiente del periodismo en la región, para el acceso a la información por parte de la población y, además, socava la garantía de veeduría sobre la gestión de la administración frente a la atención de la emergencia. 

Durante el estado de emergencia es indispensable que las autoridades públicas garanticen las condiciones óptimas para el ejercicio de la libertad de prensa ya que la información relativa a su gestión y atención es de relevancia pública. Brindar información y asegurar su difusión permite que los ciudadanos tengan múltiples herramientas para comprender aspectos complejos que les permitan tomar decisiones informadas.

La pandemia del COVID-19 no sólo exige que las autoridades públicas sean proactivas en proporcionar información veraz y oportuna. Para que la ciudadanía esté informada también se requiere que todo lo que sucede con ocasión de la crisis sea contrastado y cuestionado por puntos de vista diversos que escapan de la mirada institucional y que son de enorme utilidad para fortalecer el debate democrático sobre esta situación de interés general.  

La Corte Constitucional ha recalcado recientemente que la libertad de expresión es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, en esa calidad previene abusos de poder y es una “válvula de escape” que estimula la confrontación pacífica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan, de ahí que goza de un grado reforzado de protección (Sentencia T-155 de 2019).

El alcalde Urrego debe fomentar un clima óptimo para que la ciudadanía se mantenga informada sin valerse de estigmatizaciones contra la prensa. Una característica esencial de una sociedad democrática es la posibilidad de consultar distintos puntos de vista, contenidos y aproximaciones a los hechos, de manera que se respete la autonomía y criterio de los ciudadanos.

El alcalde y su equipo de trabajo deben asumir el deber de mayor tolerancia a la crítica propio de los funcionarios públicos en el marco de una crisis como la actual. Así lo recordó recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 01 de 2020: “En las actuales circunstancias, constituye un deber que las autoridades estatales informen a la población (...) También, deben recordar que están expuestos a un mayor escrutinio y a la crítica pública, aun en períodos especiales”.

Por ello, la FLIP le recuerda a las autoridades del municipio de Dabeiba, y en especial al alcalde, que deben respetar el escrutinio sobre la gestión frente a la emergencia y sobre la situación de contagio sin que ello signifique una represalia contra la prensa. 

Además, la FLIP alerta sobre el uso de vías judiciales para contrarrestar el debate público por parte del alcalde Urrego. Recientemente interpuso una acción de tutela contra un periodista independiente a sabiendas de no haber solicitado la rectificación de manera previa, requisito indispensable para utilizar este mecanismo de defensa de manera legítima.  

Para la FLIP es de extrema gravedad que el resultado de dicho proceso implicó  la afectación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del periodista por cuenta de un error judicial. Ordenar la rectificación de opiniones desconoce la jurisprudencia constitucional que ha establecido que el objetivo de la rectificación es controvertir las informaciones que carecen de veracidad e imparcialidad, por lo que este mecanismo no puede aplicarse a las opiniones. Limitar las opiniones sobre la gestión de un funcionario público desconoce que, por su relevancia pública, se trata de un discurso especialmente protegido y esto constituye una forma de censura previa, la cual está prohibida por la Constitución.

Por lo anterior, la FLIP hace un llamado al alcalde de Dabeiba a que, en cumplimiento del mandato constitucional de su cargo, respete la libertad de expresión y promueva un ambiente favorable que respalde la labor periodística y el acceso a la información. De ese modo, se abstenga de calificar la labor de la prensa en el municipio, de intimidar y desacreditar a la prensa al igual que censurar los contenidos periodísticos en la región.  

Familia del periodista Paco Lasso denuncia irregularidades en atención médica

Pronunciamiento - miércoles, 10 junio 2020

 

  • El periodista Paco Lasso falleció el pasado 7 de mayo por un paro respiratorio.

  • Andrés Lasso, hijo del periodista, contó que se entorpeció el traslado de su padre a Bogotá para obtener una mejor atención médica.

  • Es deber del Estado garantizar medidas de bioseguridad para prevenir el contagio de los reporteros, practicar las pruebas de Covid-19 cuando se considere necesario y entregar de manera oportuna los resultados.

La FLIP expresa su preocupación ante la denuncia de la familia del periodista Paco Lasso por las irregularidades en la atención médica que recibió el comunicador durante su tratamiento para prevenir el contagio de Covid-19, luego de ser diagnosticado con neumonía. La Fundación le hace un llamado a las autoridades para que atiendan de manera oportuna a los periodistas que se encuentran en riesgo de contagio.

La FLIP se contactó con Andrés Lasso, hijo del periodista, quien compartió algunos detalles del proceso por el que atravesaron antes de la defunción de su padre. Manifiesta que durante los días que el reportero estuvo internado en el Hospital San Rafael de Leticia, se determinó que era necesario ordenar un traslado a Bogotá para recibir una mejor atención pero continuamente se entorpecieron los trámites. Durante este tiempo también le fue practicada la prueba médica para descartar el contagio por Covid-19. Sin embargo, la familia obtuvo los resultados 17 días después, cuando el periodista ya había fallecido por un paro respiratorio el 7 de mayo.

El hijo del reportero cuenta que inicialmente le diagnosticaron neumonía y que, a partir de ese momento, se dilató la prestación de los servicios médicos necesarios, por lo que la condición de su padre empeoraba con el paso de los días y no recibió una terapia respiratoria adecuada. En su relato, Andrés Lasso asegura que en la clínica no contaban con gases arteriales ni máquinas adecuadas así que su padre tuvo que compartir oxígeno con otro paciente.

Paco Lasso era un periodista regional interesado en narrar problemáticas ambientales, especialmente las de la región de la Amazonia. Su trabajo siempre estuvo enfocado en denunciar los daños a la naturaleza y en publicar análisis sobre la defensa de los territorios, la importancia del cuidado y la preservación de los ecosistemas, y la protección de los pensamientos ancestrales de las comunidades que habitan el sur de Colombia. Tuvo la oportunidad de publicar sus investigaciones en diferentes medios de todo el país como La Patria, El País y El Nuevo Liberal.

La FLIP se solidariza con la familia del periodista Paco Lasso y expresa su preocupación por las condiciones de cuidado y atención oportuna que están recibiendo los periodistas en medio de la situación de emergencia que enfrenta el país. 

Los reporteros están haciendo un constante cubrimiento de esta coyuntura y es deber del Estado garantizar medidas de bioseguridad para prevenir el contagio, practicar las pruebas de Covid-19 cuando se considere necesario y entregar de manera oportuna los resultados con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de quienes están expuestos. Así mismo, en caso de confirmarse algún contagio es deber del Gobierno nacional prestar la atención necesaria para garantizar la salud de los afectados. 

La FLIP le recuerda al Gobierno nacional que parte de su responsabilidad frente al cumplimiento del derecho al acceso a la información pública es proteger a la prensa en medio de esta emergencia para que cuente con las garantías suficientes que le permitan difundir de manera oportuna información que contribuya al debate público sobre temas de interés general.

Periodismo y medios, un sector indispensable en tiempos de pandemia

Pronunciamiento - martes, 09 junio 2020

La información oportuna, veraz, actualizada y descentralizada es un bien público esencial para tramitar la pandemia con credenciales democráticas para atender la crisis y garantizar los derechos fundamentales durante el aislamiento. Cuando la ciudadanía cuenta con información de calidad adopta las medidas para su cuidado y atiende las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Journalism and the Media, an Indispensable Sector in Times of Pandemic

Pronunciamiento - lunes, 08 junio 2020

Timely, truthful, up-to-date, and decentralized information is an essential public asset for dealing with the pandemic with democratic credentials to address the crisis and ensure fundamental rights during isolation. When citizens have quality information, they adopt the measures for their care, and follow the recommendations of the health authorities. Recognizing the vital importance of journalism at this juncture, the Foundation for Press Freedom -FLIP- shares a preliminary balance on the variables affecting a free press in Colombia during the pandemic.

1. Journalists and Press Workers Face Biological Risks.

The National Government, on behalf of the State as a whole, must ensure the exercise of a free and independent press freedom, so that it can disseminate information that contributes to public debate on issues of general interest. It is not enough to declare the telecommunications service as an essential service, if it is not accompanied by concrete measures to:

a. Protect journalists from biological risk. At least 16 reported having approached people who were infected or possibly infected during the exercise of their trade. Four journalists maintained voluntary isolation, and 11 were tested for the diagnosis of Covid-19, but delays of up to 17 days in the delivery of the results were noticed. One of these cases was the one of Paco Lasso, who died on May 7, 2020 after contracting the new coronavirus. FLIP has also had off the record knowledge of positive cases of Covid-19 in workers of a media outlet; a case in which we respect the discretion of the media company in the handling, and in which we especially value the care diligence that has been exercised with respect to that worker and all the people in his/her environment.  

b. Correct Mobility Difficulties for news reporting. According to Decree 749 of 2020, journalists are exempted from mobility restrictions. However, some authorities also require accreditation of this status through qualifications, labor certificates and/or ID cards. This is contrary to article 20 of the Colombian Constitution, which stipulates that the right to report is the head of all individuals in the Colombian territory. In addition, in some cases, to be bound by this exception, it is essential to register on platforms that require access to personal data and georeferencing in real time. This can pose a risk to communicators and their sources.

c. Clarify the conditions for the use of the media to disseminate official information1. Some measures recognize and value the right to inform and be informed, to demand that media disseminate official information. Nonetheless, the lack of clarity about applicable parameters can lead to arbitrariness. Resolution 844 of 2020 provides for the obligation of mass media to disseminate free information on the health situation and the protection measures adopted for the population, in accordance with information provided by the Ministry of Health. The scope of these terms and restricting the media as mere amplifiers of official information, opens the door for State enforcement of content, one of the mechanisms of the propaganda and prior censorship prohibited by the Colombian Constitution.  

d. Have the resources to ensure the sustainability of the sector. As of May 31, there is knowledge of at least 48 cases of journalists and media outlets that have been affected by the health emergency, 32 of them are from the media and reporters who are having an impact in their finances. This situation is most serious in regions that are under the threat of being left without local media and information. The different interpretations of Directive 16 of the Attorney General’s Office of the Nation, implied a reduction of the advertising budget, aggravating the situation; government financial relief has focused on open television and community media, leaving a wide range of media outlets with an specific lack of protection.

2. A Hostile Environment Against Freedom of the Press.

The FLIP has warned on recurring behaviors among local authorities that affect the flow of information. The public denigration of journalistic work and the stigmatization of some reporters and media, undoubtedly has an inhibitory effect. These hostile behaviors against the press seek to silence the voices that criticize the management of the emergency. This limits citizen oversight and participation. The situation in Medellín, Sucre, Cesar and Nariño, where government authorities have not refrained from denigrating opinions against the press, is worrying.

In this regard, it is worth recalling that public authorities and officials must guarantee the right to freedom of the press, and facilitate a public interest debate, even if this means tolerating criticism on their management. Such a debate must not be subject to opinions by official entities, nor to obstructions or censorship, which are expressly prohibited in the Political Constitution, being a damaging tool that limits pluralism, thus the very functioning of democracy in a State.

3. Difficulties in Accessing Information.

Access to public information is not being fully guaranteed, at least for the following reasons:

• The response time to petition rights was extended as a result of the emergency by Decree 491 of 2020.

• Law and order reasons have become a recurring argument for refusing to provide information on the level of contagion.

• The guideline that the only sources authorized to provide this information are the National Institute of Health and the Ministry of Health, limits access to local information.

• The lack of clear rules for the use of digital spaces (Whatsapp, Facebook, Twitter) as an official channel for public officers has facilitated arbitrariness, such as not responding to uncomfortable questions, excluding on the basis of discriminatory criteria (editorial line, media size, media type, audience size) and blocking critical comments.

This does not allow an agile flow of information and does not respond to territorial information needs. So, FLIP calls on the Attorney General's Office of the Nation to establish guidelines for the use of platforms and social media, that guarantee access to information, and to also actively exercise the preferential disciplinary power over misconducts for preventing and impeding access to information. 

Finally, FLIP declares a risk of State capture of the public debate, in which the expectation of a simple amplification of the official voice by national and local governments, coupled with an operational reduction of the media due to the financial crisis they are going through, results in a very limited environment of social scrutiny to the public policies under way. FLIP encourages the audience to financially contribute to the media, and invites national and local authorities to assess the right to an informed society as a public interest asset in the pandemic, by enabling measures that effectively address the risk of extinction of the media and the capture of the public debate. 

 

1 Decree 460 of 2020 ordered community radio network to be willing and responsive to information needs in the midst of the emergency in the face of specific issues. More recently, media support was expanded through Resolution 844 of 2020, issued by the Ministry of Health, which extends the health emergency until August 31, 2020, and orders all sound broadcasting stations, television programmers and other mass media, to disseminate freely the information provided by this ministry, in high-audience hours or time slots, on the health situation and protection measures for the population, in accordance with the guidelines of the Ministry of Information and Communication Technologies. 

Fondos de apoyo financiero para periodistas por la emergencia del COVID-19

Pronunciamiento - sábado, 09 mayo 2020

La crisis económica que vive el país a cuenta del coronavirus ha afectado profundamente a los medios de comunicación y a los periodistas independientes.

Campañas publicitarias durante la emergencia por Covid-19

Pronunciamiento - miércoles, 22 abril 2020

Junto a la Misión de Observación electoral hicimos una investigación en la que encontramos que la tendencia de la publicidad oficial de las admistraciones locales es en gran medida de autopromoción.

Por esta razón y teniendo en cuenta la situación actual que atravesamos por el Coronavirus, y la forma en que éste ha afectado a los medios de comunicación, la FLIP hace las siguientes recomendaciones para la probación de piezas publicitarias. 

1. El eslogan de la administración no debe ser el contenido principal de la pieza.

2. El contenido de la campaña debe ser claro, con información de interés y utilidad para la ciudadanía. Por ejemplo: consejos de autoprotección, información sobre ayudas e información actualizada de la pandemia.

3. La campaña debe estar enfocada en mitigar la crisis del Covid-19, no debe hacer mención a ningún funcionario o servidor público. Tampoco debe resaltar a partidos o movimientos afines a la administración.

4. El objetivo es mitigar los efectos del Covid-19, la campaña no debe atacar a voces opositoras del gobierno u otras administraciones.

5. La campaña no debe centrarse en promocionar la la gestión de un gobierno. Esta situación excepcional no debe ser un pretexto para la autopromoción.

 

 

 

Más transparencia y menos autobombo deben tener las comunicaciones de las autoridades

Pronunciamiento - martes, 21 abril 2020

Investigación de la MOE y la FLIP sobre publicidad oficial 

  • Una investigación conjunta entre la FLIP y la MOE analizó 2.128 piezas de 30 contratos realizados durante el 2018 (antes de iniciado el proceso electoral local)  por las alcaldías de nueve ciudades capitales y de Buenaventura. 

  • De esos mensajes o piezas hay 1.237 de “autopromoción” (58%), 738 de tipo “informativo” (35%) y 153 piezas “no identificadas” (7%).

  • Los contratos indagados suman más de 91 mil millones de pesos.

 

Bogotá 20 de abril de 2020. La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- y la Misión de Observación Electoral -MOE- alertaron sobre la necesidad de mayor transparencia en los procesos de contratación de los gastos de comunicaciones durante esta emergencia por el COVID-19, y solicitan restringir, de una vez por todas, la autopromoción de los mandatarios. 

Esta alerta hacer parte de los resultados de una investigación realizada sobre los mayores contratos ejecutados en el curso en 2018, bajo el concepto de publicidad oficial, de las alcaldías de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Mocoa, Buenaventura, Montería, Santa Marta y Neiva. Hay que recordar que el pasado 8 de abril, la Contraloría y la Procuraduría empezaron a hacer un seguimiento especial para que los recursos públicos no sean utilizados en publicidad innecesaria asociada a la emergencia por COVID-19.

Se analizaron los contratos sobre publicidad oficial que las diez alcaldías remitieron y sobre esa información se seleccionaron tres contratos por ciudad: los dos de mayor cuantía destinados para publicidad oficial y el contrato de mayor cuantía de material POP1. La MOE y la FLIP le solicitaron a cada alcaldía los soportes de esos tres contratos, es decir, la evidencia ya sea física o digital de lo que se ordena en ellos

Así pues, la investigación abordó 30 contratos que sumaron 91.611.829.777 pesos. En varios casos se trataban de contratos de altos montos que fueron ejecutados por medio de la creación de otros contratos. 

Según Jonathan Bock Ruíz, subdirector de la FLIP: "al analizar detenidamente las 2.128 piezas de los contratos nos encontramos que el 58% eran informaciones de autopromoción o autobombo de los funcionarios y las administraciones. Estas piezas carecían de elementos informativos o de política pública relevantes para la ciudadanía". 

La investigación indica que sólo el 35% de las piezas analizadas eran de carácter informativo y un 7% no se pudieron identificar. Las piezas analizadas consistían en 522 piezas contratadas en prensa, 263 en radio, 432 audiovisuales, 181 piezas para redes sociales y 730 de materiales POP. 

Alejandra Barrios Cabrera, directora nacional de la Misión de Observación Electoral -MOE-, explica que "la publicidad que se contrata con dineros públicos fue en general usada para exaltar la imagen del alcalde o de la entidad. Su contenido podía estar ofertando un derecho o un bien, sin embargo, no informaba con precisión a la ciudadanía sobre cómo acceder al beneficio y se focalizaba en exaltar los logros de la administración y el funcionario”. 

Las organizaciones que realizaron la investigación hicieron un llamado a las alcaldías en todo el país para restringir cualquier contratación que tenga como finalidad la autopromoción, en especial ahora en plena emergencia causada por el COVID-19, que obliga que el gasto público en comunicaciones sea responsable y transparente.

Según la investigación, los mandatarios deben garantizar que los gastos en publicidad únicamente sirvan para: 1) impulsar políticas públicas. 2) fomentar valores para la ciudadanía. 3) informar al ciudadano sobre sus derechos y obligaciones y 4) ofrecer servicios a la ciudadanía, canales de información y instrucciones de procedimientos.

Las organizaciones recomendaron a todas las autoridades nacionales, departamentales y municipales aplicar 6 claves para la aprobación de cualquier pieza comunicativa: 

  1. El eslogan de la administración no debe ser el contenido principal de la pieza. 

  2. No debe tener menciones de ningún funcionario de la entidad. 

  3. No realice menciones al partido político de gobierno, senadores, concejales, diputados, ediles. 

  4. No ataque a opositores u otras administraciones.

  5. No se centre en promocionar la gestión de gobierno. 

  6. Asegúrese de que contenga información de utilidad para la ciudadanía.

 

Transparencia en la contratación de comunicaciones

Finalmente, una de las grandes dificultades que evidenció la investigación es la organización de la información y almacenamiento en formatos auditables. En la contratación de publicidad oficial se encontraron soportes borrosos o archivos que no contenían nada o no abrían. Lo anterior no permite una veeduría contundente sobre el presupuesto público por parte de las entidades de control estatal y miembros de la sociedad civil.

En cuanto a la transparencia de la publicidad oficial, la investigación halló que la carencia de normatividad frente a cómo deben ser almacenados los mensajes sobre publicidad oficial, y la falta de claridad y de un marco normativo en relación a los precios que se deberían pagar por las piezas de publicidad oficial son hechos que impiden una mayor transparencia. 

En la mayoría de contratos analizados no se pudo establecer con claridad cuánto pagaron las alcaldías por determinada pieza, por ejemplo, una cuña radial, una pieza audiovisual, un artículo en prensa. Este criterio ambiguo en las distintas ciudades hace muy difícil determinar en cuales efectivamente se puede hablar de sobrecostos o irregularidades. 


1. Se entiende material tipo POP lo referente a cualquier objeto o cosa que las entidades públicas utilizan para la divulgación de un mensaje. Un ejemplo de este tipo de material es maquetas, carteles, afiches, pendones, pasacalles, tazas de café, bolígrafos, stickers, etc

Aquí puedes ver el informe completo.

Carta abierta al senador Laureano Acuña por estigmatizaciones a la prensa

Pronunciamiento - jueves, 09 abril 2020

La FLIP tuvo conocimiento de los mensajes estigmatizantes que el senador Laureano Acuña ha dirigido contra la prensa de Atlántico a través de sus redes sociales. El primero de ellos lo publicó en su cuenta de Facebook el pasado cuatro de abril. En la publicación señala al periodismo de la región de ser “extorsionista” y “amarillista, perverso y mal intencionado”. Horas más tarde, en otra publicación acusó a un reportero de hacer “un mandado político proveniente de mafias que gobiernan esta ciudad”, refiriéndose al municipio de Malambo, sin proporcionar justificación alguna.

Estas estigmatizaciones se presentaron luego de que varios periodistas y medios de comunicación de la región alertaran sobre la presunta celebración irregular de contratos por parte de los alcaldes Rummenige Monsalve de Malambo y Rodolfo Ucrós de Soledad.

Para la FLIP es indispensable alertar que esos señalamientos ponen en riesgo la vida y la integridad de los periodistas afectados, y, también envían un mensaje intimidatorio para aquellos reporteros que están cubrimiento este tema de interés general. Luego de las publicaciones del senador Acuña, al menos tres periodistas fueron víctimas de ataques a través de redes sociales, recibieron insultos e intimidaciones. Adicionalmente, los mensajes agresivos difundidos pudieron motivar más ataques contra la prensa por parte de otros funcionarios de la región. 

Por esta razón, la Fundación le solicita que se retracte públicamente de los señalamientos emitidos contra la prensa. La FLIP pondrá en conocimiento de esta situación a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para que sea esta instancia que investigue y emita las sanciones correspondientes.

Conozca la carta competa aquí.

 

Llamado al Gobierno Nacional para organizar las ayudas a la prensa ante la crisis por COVID-19

Pronunciamiento - viernes, 03 abril 2020

Si hay un momento en el que se necesita periodismo libre e independiente, es este.

La pandemia del coronavirus no solo demanda que las autoridades nacionales y locales sean proactivas en proporcionar información veraz y oportuna. Para que la ciudadanía esté informada, bajo estándares democráticos, también se requiere que todo lo que acontece a causa de la crisis, sea del orden nacional o territorial se vea complementado con otros puntos de vista que escapan a la mirada institucional y que son de utilidad para fortalecer la toma de decisiones públicas. Una deliberación pública plural y diversa es fundamental para reafirmar, reconsiderar y/o reorientar las múltiples políticas en curso. Al igual que los servicios de salud, la seguridad y el abastecimiento, la información veraz y descentralizada es un bien público esencial en el estado de emergencia. 

El despliegue periodístico que la emergencia demanda es inversamente proporcional a los recursos de los cuales puede disponer el sector de medios y periodistas por sí mismo en el futuro cercano. Esto ha provocado que, en casi todos los países afectados por el COVID-19, organizaciones del sector hayan presentado solicitudes a los gobiernos, nacionales y locales, para que la prensa pueda cumplir con su mandato democrático durante la emergencia.

Cualquier apoyo estatal a los medios viene acompañado de riesgos tanto para la prensa como para los propios gobernantes. Que la ciudadanía perciba que los medios favorecidos pierdan independencia para hacer escrutinio a la labor estatal es tan delicado como que se entiendan los eventuales apoyos como una forma en la que el Estado interviene en el debate público para dominarlo, excluyendo a la crítica y a las voces disonantes. Estas solicitudes y riesgos afectan por igual a medios nacionales y locales, así como a las autoridades a cargo de la ejecución de presupuestos públicos del orden nacional y territorial. Bajo estas consideraciones, la Fundación para la Libertad de Prensa propone:

  1. Que el Gobierno Nacional, en el marco de las facultades extraordinarias derivadas del estado de emergencia, emita un decreto con fuerza de ley en el que se declare el derecho a una sociedad informada, bajo estándares democráticos, como un bien de interés público. Sugerimos que sea a través de un decreto porque al tener revisión posterior por parte de la Corte Constitucional se brindan mayores garantías para la libertad de expresión. 

  2. Que en dicho decreto se invoquen como principios generales que cualquier tipo de apoyo al sector respetará los estándares de libertad de prensa, será de carácter universal, transparente, bajo criterios objetivos, sin discriminación y con una clara prohibición de interferencia en la autonomía y contenidos de los medios de comunicación para todas las entidades y funcionarios públicos del orden nacional y territorial.

  3. Crear al menos tres tipos de medidas a cargo de los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, a saber: i) incentivos para estimular la economía del sector vía eliminación de cargas tributarias, ii) crear un fondo de rescate para el flujo de caja del sector con aportaciones públicas y privadas, en tanto una porción importante de medios no califican para los apoyos de líneas de crédito habilitadas en el estado de emergencia en otras normas ya expedidas, y, iii) asignación de pauta oficial nacional y territorial para la difusión de contenidos institucionales, incorporando con especial cautela criterios para su ejecución de conformidad a los estándares internacionales sobre la materia.

    La publicidad oficial es un mecanismo adecuado para que la ciudadanía esté enterada de las disposiciones adoptadas durante el estado de emergencia. Sin embargo, esos recursos deben ajustarse a criterios de transparencia, efectividad y objetividad. Desconocer estos parámetros facilita las asignaciones arbitrarias, ineficientes y los actos de corrupción. Los rubros de publicidad oficial no pueden ser entendidos como un subsidio para los medios de comunicación.

  4. Estas medidas excepcionales sólo deberían asignarse a entidades periodísticas corporativamente responsables con sus trabajadores y colaboradores, esto implica: de un lado, cumplir con la normativa del Ministerio del Trabajo y por el otro, asegurar que todo el personal desplegado en actividades periodísticas cuente con elementos de protección y entrenamiento para la prevención de contagio del nuevo coronavirus.


La FLIP pone a disposición del Gobierno Nacional todo el acompañamiento técnico que se requiera para asegurar que cualquier apoyo estatal al sector de medios y periodistas sea compatible con estándares internacionales de libertad de prensa.

Toda vez que los presupuestos de pauta oficial ya se están ejecutando a nivel nacional y territorial haremos un seguimiento especial a la asignación de esos recursos.

Recomendaciones de cuidado para periodistas y trabajadores de medios durante la emergencia por COVID-19 - segunda entrega

Pronunciamiento - domingo, 29 marzo 2020

Los periodistas y demás trabajadores de los medios son población exenta de las medidas de aislamiento preventivo en Colombia. Cientos de reporteros, camarógrafos, fotógrafos, editores y demás personal de radio, televisión, prensa y medios digitales continuarán trabajando para mantener vivo el flujo de información sobre este tema de alto interés público.

Desde la FLIP queremos apoyar y cuidar a quienes nos informan, por eso les recomendamos estas medidas especiales para que se protejan del contagio y eviten convertirse en vectores de transmisión.

Entre las recomendaciones más elementales está promover el lavado constante de manos, que su afiliación a la seguridad social esté vigente, el teletrabajo si su cargo lo permite, el distanciamiento social en los espacios de trabajo, el uso de elementos de protección personal para los equipos de reportería, y el aseo de los equipos técnicos de trabajo.

La siguiente galería es nuestra segunda entrega de recomendaciones dentro de la campaña #CuidoAQuienMeInforma.

Les agradecemos compartirlas con sus compañeros de trabajo y colegas de otros medios.

Organizaciones de la sociedad civil rechazan circular de la SIC sobre uso de datos personales para controlar la pandemia

Pronunciamiento - sábado, 28 marzo 2020

Bogotá, Marzo 27 de 2020.

A propósito de la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 donde se refiere al “suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos”.

De acuerdo con lo manifestado por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el cheque en blanco que firma el Superintendente tenía como propósito asegurarse de que los operadores de telefonía entregaran al Departamento Nacional de Planeación los teléfonos de los beneficiarios del Sisben con el fin de desplegar la ayuda social que la emergencia amerita. Aunque el acceso a este tipo de información con dicho fin es razonable, el alcance de la Circular es mucho mayor. Además, es sorprendente que las autoridades no tuvieran la información necesaria para ponerse en contacto con las personas que deben recibir las ayudas humanitarias.

Las organizaciones firmantes somos conscientes de que un estado de emergencia como el que se está viviendo a causa de la pandemia del COVID-19 requiere medidas excepcionales por parte de los gobiernos. Tal y como lo recordaron los relatores especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, toda respuesta de los Estados debe ser “proporcionada, necesaria y no discriminatoria”. 

Distintas Cortes en el mundo han considerado que el acceso a información que tienen las compañías de telefonía fija y celular debe darse con las mayores garantías para evitar la vigilancia indebida. A manera de ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos indicó que la información de localización que tienen estas empresas sólo podría obtenerse por medio de orden judicial. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el sistema de vigilancia masiva del Reino Unido violaba la libertad de expresión porque no establecía garantías para evitar el acceso y uso abusivo a información protegida por la reserva de las fuentes periodísticas. En el marco de la pandemia, el Comité Europeo de Protección de Datos personales ha dicho que la información de localización que obtengan las autoridades debe procesarse de forma anónima, con el fin de analizar patrones de concentración de las personas. Según esa entidad, cualquier medida de procesamiento de información no anonimizada tiene que establecer garantías adecuadas

Teniendo esto en cuenta y frente a la Circular emitida por la SIC, nos permitimos manifestar:

  1. Los operadores de telefonía fija y celular tienen una gran cantidad de información con respecto a la localización, identificación y comunicaciones de sus usuarios. El acceso irrestricto a este tipo de datos, a pesar del  rol que pueda tener en la atención de la pandemia, implica riesgos de discriminación, de vigilancia indebida, de invasión de la privacidad y de protección de las fuentes periodísticas. 

  2. La SIC, por mandato de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 1266 de 2008, es la llamada a garantizar que el uso de datos personales por parte de entidades públicas y privadas se apegue a la ley y no desencadene en violaciones a los derechos humanos. Es preocupante que la Circular de la SIC, recuerde la existencia de un deber legal para la entrega de datos en manos de entidades privadas, pero no se sirva detallar las condiciones y requisitos legales que deben atender tanto el DNP como las entidades privadas que se vean requeridas por las autoridades públicas, para entregar información de sus bases de datos que sea personal y sensible.

  3. La Circular de la SIC se limita a indicar que el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 permite el tratamiento de datos personales sin autorización en casos de emergencia sanitaria o médica. No obstante, la SIC omite su deber de establecer garantías mínimas frente al tratamiento de dicha información. Sobre la excepción que la SIC invoca, la Corte Constitucional ha dicho que “el uso del dato también debe sujetarse a todos los principios y limitaciones consagrados en la Ley. Por el contrario, jamás podría interpretarse como una autorización abierta para que se acceda a datos personales sin consentimiento de su titular” (Corte Constitucional, Sentencia C 748 de 2011). 

  4. Una decisión como la que adoptó la SIC mediante la Circular  Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 no puede usarse como un cheque en blanco. No incluye una limitación en el tiempo, por lo que permite el acceso a información previa a la pandemia. Tampoco indica de forma clara los tipos de datos cuyo acceso se autoriza, por lo que puede implicar desde el dato más básico hasta información compleja sobre localización de las personas. Esto es más grave si se observa que la Circular se delimita a reiterar el mandato legal que autoriza a acceder a cualquier entidad pública a información en bases de datos de entidades privadas. 

  5. La Circular de la SIC no exime a las empresas privadas de aplicar las garantías de protección de datos personales de sus usuarios frente a las solicitudes que provengan por parte de las autoridades. Esto implica que las empresas tienen el deber de analizar las solicitudes que realizan las autoridades y rechazarlas mientras que no cumplan con los requisitos de ley.

  6. Invitamos a las empresas que sean requeridas por autoridades públicas para entregar datos personales a evaluar estas solicitudes desde el marco de los derechos humanos, a seguir buenas prácticas internacionales e implementar y mejorar sus mecanismos de transparencia para informar sobre las solicitudes de datos personales que hagan las autoridades.

  7. Las autoridades deben explicar suficientemente qué datos personales solicitan para responder a la crisis de salud, por qué son necesarios para las acciones de mitigación y qué análisis realizan con esos datos. En lo posible, deben abrir canales de comunicación amplios con la academia y la sociedad civil para discutir los usos aceptables de los datos personales adquiridos durante la emergencia. 

  8. Las autoridades deben hacer un compromiso público claro para limitar el tiempo y los usos de los datos personales que aporte el sector privado y deben implementar mecanismos para que las solicitudes no se extiendan para fines o por tiempos más allá de la crisis. En ese sentido, deben implementar mecanismos de seguimiento para que otras autoridades, academia y sociedad civil puedan verificar el cumplimiento de esos compromisos.


En vista de las distintas omisiones por parte de la SIC en la garantía de la protección de los derechos fundamentales a la hora de emitir la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020, las organizaciones firmantes presentaremos una queja disciplinaria en contra del Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, y del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, Nelson Remolina Angarita, por considerar que están incumpliendo las obligaciones que la ley les ha encomendado. 

 

Firman:

La Fundación para la Libertad de Prensa,

La Fundación Karisma

El Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario ISUR

 

Respaldan:

Access Now, Internacional

Asociación para los Derechos Civiles, Argentina

Derechos Digitales, América Latina

Hiperderecho, Perú

Ipandetec, Centroamérica y el Caribe

Privacy International, Internacional

R3D, México

Tedic, Paraguay



















Recomendaciones para la prensa durante la emergencia del COVID-19

Pronunciamiento - sábado, 28 marzo 2020

La FLIP ha manifestado su preocupación por las posibles limitaciones a la libertad de prensa que se puedan presentar durante la emergencia del COVID-19 y el aislamiento preventivo obligatorio. 

Además, es consciente de los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores de medios, reporteros y periodistas independientes. 

Aquí encontrarán los artículos con solicitudes y recomendaciones que hace la FLIP para la seguridad y libertad de los comunicadores durante este periodo:

  • Consejos a periodistas y medios de comunicación - Entre todos nos protegemos del COVID-19: Lee los consejos aquí.

  • Recomendaciones de cuidado para periodistas y trabajadores de medios durante la emergencia por COVID-19 - segunda entrega: Lee más aquí.

  • Campañas publicitarias durante la emergencia por Covid-19: Lee más aquí.

  • Fondos de apoyo financiero para periodistas por la emergencia del COVID-19: Lee más aquí.    

  • Protocolo de seguridad para medios - Acos Alliance: Lee más aquí.

  • ¿Qué deben tener en cuenta los periodistas a la hora de movilizarse durante la cuarentena?: Lee más aquí.

Consejos a periodistas y medios de comunicación - Entre todos nos protegemos del COVID-19

Pronunciamiento - domingo, 22 marzo 2020

Las siguientes son algunas recomendaciones que la FLIP ha preparado con el fin de promover el cuidado de los y las reporteros/as y de todo el personal de medios de comunicación que trabaja en el cubrimiento de la emergencia por el COVID-19 y, en general, que continúa trabajando en el campo informativo, independiente del tema que estén cubriendo, y que cuentan con excepción en las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y toques de queda.

  1. Sigan las recomendaciones de salubridad dadas por las autoridades: agua, jabón y mínimo contacto físico

Laven sus manos con agua y jabón frecuentemente. Eviten al máximo el contacto físico con otras personas (no saluden de mano, no den abrazos ni besos). Eviten que otras personas manipulen sus equipos, y procuren mantenerlos limpios todo el tiempo.

  1. Planifiquen reuniones y tareas desde casa

Planifiquen sus reuniones y consejos de redacción a través de plataformas virtuales. Opten por aplicativos que brinden mayor seguridad y confidencialidad (Signal, JitSi y Zoom). Realicen la mayor cantidad de tareas posibles de manera virtual y remota. Investigación y revisión de textos pueden hacerse desde casa. 

  1. Contacten a sus fuentes por medios virtuales. No se expongan ni se conviertan en vectores de la enfermedad

Procuren que sean medios virtuales seguros, como los mencionados en el punto anterior. Los traslados para reunirse con ellas puede exponerlos innecesariamente al contagio y a ser vectores de la enfermedad en caso de ser asintomáticos. 

  1. Usen imágenes de archivos. Eviten que los fotógrafos se expongan en lugares concurridos

Para acompañar las notas que publica el medio utilicen al máximo imágenes de archivo. Eviten que sus reporteros gráficos tengan que visitar lugares concurridos durante el periodo de aislamiento en la medida de lo posible.

  1. Promuevan alianzas con otros medios de comunicación. Todos somos colegas

En caso de cubrimientos exclusivos promuevan alianzas con sus colegas para obtener material periodístico. En este tipo de escenarios la solidaridad puede ser más importante que la exclusiva. El periodismo colaborativo puede ayudar a apoyarnos mejor durante esta crisis, a evitar la duplicación de coberturas y a ampliar nuestro conocimiento sobre el tema.

  1. Cuiden su salud mental y la de su equipo

Tengan en cuenta el estrés y los efectos psicológicos que podría implicar la reportería sobre los casos relacionados con el virus. Si deben desplazarse a una zona de aislamiento o gravemente afectada, consideren el impacto que esta experiencia puede tener sobre su salud y estabilidad mental. 

  1. Directivos de medios, cerciórense de que sus reporteros cuenten con indicaciones claras

Procuren transmitir lo más acertado posible las indicaciones sobre las medidas que deben adoptar durante esta alerta. Especialmente en los temas relacionados con la movilidad.

  1. La emergencia no puede ser excusa de autoridades para que les restrinjan el acceso a la información

Tengan muy presente que la declaración del estado de emergencia no puede implicar un abuso de los poderes o regulaciones extraordinarias como pretextos para implementar restricciones contra la libertad de prensa. El libre flujo de información y el libre acceso de los medios a los espacios de toma decisiones es esencial para mantener abierto el debate sobre la idoneidad de las medidas tomadas para combatir el virus. 

  1. Revisen sus afiliaciones a EPS y ARL. Tienen que estar vigentes

Directivas, gerentes, equipos de recursos humanos y periodistas independientes: revisen que todo el personal relacionado con el oficio periodístico tenga la afiliación y cobertura vigente a EPS y ARL. 

  1. Ningún medio puede discriminar a sus reporteros por exposición al contagio

Recuerden que la exposición al virus por el cubrimiento periodístico no debe ser motivo posterior de discriminación laboral.  

  1. La vida de los reporteros y personal de medios es más importante que cualquier reportería

Tengan siempre presente: ninguna reportería tiene un valor similar al que tiene la vida y la integridad de los reporteros y del personal de medios de comunicación.

Enlaces de interés

Por último, compartimos los siguientes enlaces con información relevante sobre las precauciones que deben adoptar los medios de comunicación y los periodistas durante el cubrimiento de esta emergencia de salud.

Recomendaciones para periodistas que cubren el COVID-19: https://gijn.org/2020/03/12/recomendaciones-para-periodistas-que-cubren-el-covid-19/

Libertad de expresión y el COVID-19: https://ipi.media/emergency-covid-19-measures-must-not-be-used-to-roll-back-media-freedom/?mc_cid=1fb7f1f2ef&mc_eid=6576aba887

Recomendaciones de seguridad para la cobertura del COVID-19: https://cpj.org/es/2020/03/aviso-de-seguridad-del-cpj-la-cobertura-del-brote-.php

Colaboración periodística: https://medium.com/@dangillmor/coronavirus-crisis-demands-journalism-collaboration-not-competition-8ec6f5bbf3f3

Control y prevención del COVID-19 (información general): https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index-sp.html

 

 

 

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