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Procuraduría sanciona a nueve miembros del Ejército por su responsabilidad en la vigilancia ilegal a periodistas

Procuraduría sanciona a nueve miembros del Ejército por su responsabilidad en la vigilancia ilegal a periodistas

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Wednesday, 14 May 2025

Procuraduría sanciona a nueve miembros del Ejército por su responsabilidad en la vigilancia ilegal a periodistas

La Procuraduría General de la Nación emitió el 2 de mayo una decisión que reconoce la responsabilidad del Ejército Nacional en los actos de perfilamiento y vigilancia ilegal contra periodistas, en el caso conocido como Carpetas Secretas. Este fallo confirma la responsabilidad de nueve (*) miembros del Ejército adscritos a distintas unidades de inteligencia militar pertenecientes a la Brigada de Inteligencia Militar Número 1, quienes incurrieron en una falta disciplinaria grave al ordenar, coordinar y ejecutar, sin sustento, actividades de inteligencia de fuentes abiertas (OSINT) dirigidas a periodistas, y en contravía de las garantías constitucionales y a los derechos fundamentales.

La investigación de la Procuraduría, que duró cinco años, inició a partir de la publicación de “Las carpetas secretas”, una investigación de la Revista Semana, de mayo de 2020. La publicación revela evidencias que comprometen al personal adscrito al Batallón de Ciberinteligencia Militar en actividades ilegales de seguimiento, perfilamiento y recopilación de datos en contra de 130 personas, de los cuales al menos treinta eran periodistas.

A través de herramientas de Open Source Intelligence (OSINT) y software de monitoreo y de escucha en redes sociales, el Ejército recolectó datos sobre las fuentes, información de geolocalización y la vida privada y profesional de periodistas de medios nacionales e internacionales, quienes estaban investigando asuntos de orden público como la posible reactivación de las ejecuciones extrajudiciales y el posible desvío de recursos económicos en el Ejército y la Policía. Así mismo, utilizó esta información para vincular a algunos de los comunicadores con grupos guerrilleros, particularmente con el Ejército de Liberación Nacional.

El uso de herramientas OSINT por parte de agencias de inteligencia debe tener como finalidad identificar amenazas potenciales, establecer patrones de conducta, generar alertas preventivas o trazar líneas de acción para alcanzar objetivos militares y, de acuerdo con la Ley 1621 de 2013, debe limitarse a “la defensa de la soberanía, la seguridad nacional y el orden constitucional”. Sin embargo,** en este suceso la Procuraduría estableció que el Estado se extralimitó deliberadamente al emplear estas herramientas con fines de espionaje a periodistas, lo que constituyó una violación a los derechos a la privacidad, la libertad de expresión y la reserva de las fuentes periodísticas en los siguientes casos:**

  • En el marco de la operación “HABIL”, que tenía como objetivo militar a alias ‘Pablo Beltrán’, en marzo del año 2019 se adelantó una reunión de inteligencia que contó con la participación de altos mandos, incluyendo al Comandante de la Brigada de Inteligencia Militar 1, el coronel Juan Esteban Zapata Cifuentes. En dicha reunión se autorizó al coronel Julio Tobías López Cuadros, en su condición de jefe de Estado Mayor de la Brigada Inteligencia, requerir al comandante del Batallón de Inteligencia Militar Estratégica 4 el nombre y la ubicación de Maria Alejandra Villamizar, periodista de Caracol quien había entrevistado a ‘Pablo Beltrán’. Como consecuencia, la Compañía B del Batallón de Ciberinteligencia, realizó actividades de OSINT a Villamizar, autorizadas por el comandante de la Brigada de Inteligencia Militar. En este caso, para la Procuraduría, el hecho de que la periodista hubiera entrevistado a ‘Pablo Beltrán’ no justifica de ninguna manera la recolección de datos personales y profesionales.

  • Bajo órdenes verbales por parte del brigadier general Gonzalo Ernesto García Luna, comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar a miembros del Batallón de Ciberinteligencia, se ordenó al sargento segundo José Luis Cadena Torres del Compañía B del mismo Batallón perfilar al periodista Nicholas Casey, de New York Times, al fotógrafo Federico Ríos, a la comunicadora Andrea Aldana y a otros medios como Rutas del Conflicto, de quienes también el Ejército recopiló información personal mediante las mismas técnicas ilegales.

En el caso de Andrea Aldana, Óscar Parra y Rutas del Conflicto, los datos recolectados evidencian que el Ejército vinculó injustificadamente a estos periodistas con grupos guerrilleros. Esta información fue encontrada en dos USB: una incautada en el allanamiento al Cantón Militar Miguel Antonio Caro -Batallón de Ciberinteligencia- en Facatativá, Cundinamarca, realizado en 2019; la segunda fue entregada por el sargento Cadena Torres, como prueba dentro del proceso disciplinario.

Las acciones de perfilamiento por parte del Ejército, sumadas a la falta de respuestas y sanciones por parte de instituciones como la Fiscalía General de la Nación, ha generado distintos daños a quienes fueron objeto de esta campaña. La vigilancia, intimidación y estigmatización de la que fueron víctimas les generó a las y los periodistas miedo, zozobra y ataques de pánico. Así mismo, provocó afectaciones emocionales y a su salud mental y una de las comunicadoras se vio obligada a salir del país como mecanismo de autoprotección.

Por otro lado, los seguimientos e interceptaciones ilegales de comunicaciones por parte de instituciones del Estado tuvieron efectos nocivos sobre el ejercicio periodístico. La vigilancia ilegal configuró una violación al derecho de la reserva de sus fuentes y generó un clima de miedo y autocensura en las víctimas, e hizo que varias de ellas se abstuvieran de continuar con investigaciones y reportajes sobre temas como el conflicto armado y la corrupción estatal. Sobre este caso particular, y en su comunicado de 2020, la Relatoría para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH señaló que “(....) la recolección sistematizada de datos públicos —voluntariamente expuestos por el propietario de dichos datos, como publicaciones en blogs redes sociales, o cualquier otra intervención de dominio público— también constituye una injerencia en la vida privada de las personas. El hecho de que la persona deje rastros públicos de sus actividades —–en internet de manera inevitable— no habilita al Estado a recolectarla sistemáticamente salvo en las circunstancias específicas donde dicha injerencia estuviera justificada”.

A pesar que esta decisión representa un avance en el esclarecimiento de los hechos, al identificar las responsabilidades individuales y el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad, la Procuraduría tipificó la conducta del Ejército como una falta disciplinaria “grave” mas no “gravísima”. Esta calificación implica que los responsables fueran sancionados con una pena menor, consistente en la suspensión de sus cargos e inhabilidad para ejercer funciones públicas entre 3 y 6 meses.

Por esta razón, en representación de algunos periodistas víctimas de perfilamientos, desde la FLIP apelaremos parcialmente el fallo, considerando que desconoce la gravedad de la conducta al ignorar, en primer lugar, el contexto de sistematicidad de estas violaciones por parte de los organismos de inteligencia del Estado; en segundo lugar, las afectaciones a los derechos fundamentales de las y los periodistas; y, finalmente, la necesidad de imponer sanciones proporcionales frente a la gravedad de los hechos. Reconocer esta conducta como una falta gravísima y aplicar la sanción correspondiente no solo sentaría un precedente claro de rechazo frente a las prácticas de vigilancia ilegal contra periodistas, sino que también sería fundamental para garantizar el derecho a la justicia, asegurar una sanción proporcional a la gravedad de los hechos y consolidar una medida efectiva de no repetición frente a violaciones graves de derechos humanos.

Si bien la Procuraduría General de la Nación logró establecer responsabilidades disciplinarias en este caso, aún no existen avances significativos en el ámbito penal. La falta de acción de la Fiscalía envía un mensaje de permisividad frente a graves vulneraciones a la libertad de prensa. La vigilancia ilegal, incluso cuando se realiza a partir de fuentes abiertas, puede constituir una violación de derechos fundamentales si tiene como propósito intimidar, silenciar o restringir el ejercicio de la prensa. Exigimos a la Fiscalía General de la Nación que avance en las diligencias procesales de ese caso con el objetivo de que reconozca a las y los periodistas como víctimas, determine si se configuraron conductas delictivas y quiénes fueron los responsables.

(*) Los nueve miembros del Ejército mencionados en el fallo son:

  • Brigadier General Gonzalo Ernesto García Luna. Comandante del Comando de Apoyo Combate de Inteligencia Militar y encargado del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar.
  • Coronel Juan Esteban Zapata Cifuentes. Comandante de la BRIMI1. Brigada de Inteligencia Militar 1.
  • Coronel Benjamín Andrés Ramírez Villalobos. Jefe de Estado Mayor de la BRIMI1.
  • Coronel Julio Tobías López Cuadros. Oficial de operaciones de la BRIM11.
  • Coronel Milton Eugenio Rozo Delgado. Comandante del BAIME4. Batallón de Inteligencia Militar Estratégica 4.
  • Coronel Hugo Armando Díaz Hernández, comandante del Batallón de Inteligencia Militar Estratégico n.° 4 (BAIME4).
  • Mayor Mauricio Quintero Arias. Comandante del BACSI. Batallón Contrainteligencia de Seguridad de la Información.
  • Mayor Eduardo de la Torre Díaz. Segundo comandante del BACIB. Batallón de Cibertinteligencia.
  • Teniente Luis Carlos Trujillo Perdomo. Comandante de la Compañía "B" de Ciberexplotación. Batallón de Cibertinteligencia.