Preocupan acciones legales anunciadas por alcalde de Santa Marta contra periodistas
En un video difundido en redes sociales, el alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo Cuello, arremetió contra la labor de medios de comunicación que han cuestionado el estado de seguridad de la ciudad y sus playas, y afirmó que atacaría con acciones legales contra los y las periodistas que emitan críticas sobre su administración. Este tipo de declaraciones genera preocupación, en tanto plantea el uso de mecanismos judiciales por parte de altos funcionarios para restringir el ejercicio periodístico crítico y afectar la circulación de información de interés público. Desde la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechazamos estas declaraciones del mandatario y advertimos que recurrir a este tipo de estrategias resulta incompatible con el rol de los funcionarios públicos, quienes tienen la obligación de garantizar derechos fundamentales y de proteger de manera reforzada a la prensa, reconocida por estándares internacionales como un sujeto de especial protección.
En un fragmento de un video que se dio a conocer el pasado 3 de abril en redes sociales, en el marco de un recorrido por las playas de Santa Marta, el alcalde —acompañado por uniformados de la Policía y otros funcionarios— afirmó que está evaluando “jurídicamente, cómo atacamos a esas personas, periodistas (...) que vienen a hacerle daño a la ciudad”. Eso tiene que ser un tema de todos, que se inventan cosas”. Estas declaraciones distorsionan el papel del periodismo, al presentarlo como perjudicial para la ciudad, desconociendo su rol de informar sobre asuntos de interés público —como los relacionados con el orden público, el medioambiente y la seguridad— y ejercer veeduría sobre la gestión pública.
Posteriormente, el video comenzó a circular en distintos medios de comunicación de la ciudad y entre la ciudadanía, generando reacciones de rechazo. En este contexto, el 3 de abril la Alcaldía de Santa Marta emitió un comunicado oficial en el que señaló que lo que había dicho el funcionario había sido sacado de contexto —postura realizada sin las claridades pertinentes—, y se reiteró el respeto por la libertad de prensa. Sin embargo, en el mismo pronunciamiento, la administración indicó que las declaraciones de la prensa cuestionadas por el alcalde hacían referencia a “información sin el debido sustento o verificación de rigor” que afectaría la imagen de la ciudad y su desarrollo, e insistió en la necesidad de un ejercicio informativo “responsable, riguroso y equilibrado”. Las afirmaciones, hechas sin ninguna evidencia que respalde el rechazo a la labor periodística, lejos de aclarar lo ocurrido, pueden interpretarse como un cuestionamiento generalizado a la labor informativa y una forma de deslegitimar el trabajo de los medios en la ciudad.
El anuncio del uso de mecanismos judiciales en respuesta a la labor crítica de los medios de comunicación no solo puede derivar en un uso incorrecto de herramientas diseñadas para proteger derechos fundamentales y convertirse en una estrategia intimidatoria contra la participación pública, sino que también resulta alarmante cuando se plantea en términos de “atacar” a periodistas. Esto sugiere un posible escenario de retaliación frente al cubrimiento de asuntos relacionados con la administración y desconoce abiertamente los estándares constitucionales e interamericanos de protección a la libertad de prensa.
En ese sentido, es preciso reiterar que, conforme a la Sentencia T-149 de 2025 de la Corte Constitucional, los servidores públicos “están expuestos a un umbral más amplio de tolerancia frente a la crítica, estándar que se intensifica […] respecto de aquellos de elección popular y las instituciones estatales” y, por ello, deben mostrar mayor tolerancia frente a la crítica que los periodistas realizan sobre su gestión. Esta misma posición ha sido sostenida por la Corte Interamericana en sentencias como Kimmel contra Argentina.
Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia T-475 de 2024 reconoció que el derecho a acceder a la información pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y por esta razón resulta indispensable para el ejercicio del derecho ciudadano a participar en el control del poder político. Este alcance del derecho a buscar y recibir información de interés público fue también reconocido por la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes contra Chile. Por último, la Corte Constitucional en la Sentencia T-038 de 2024 ha reconocido que las y los periodistas son sujetos de especial protección constitucional, por lo que cualquier actuación que pueda afectar su labor debe ser analizada con especial cuidado y bajo estándares reforzados de protección.
Desde la FLIP le recordamos al alcalde de la ciudad de Santa Marta, Carlos Pinedo Cuello, que sus funciones como primer mandatario no incluyen emitir juicios sobre lo que constituye un “buen” o “mal” periodismo ni definir líneas editoriales en las salas de redacción para restringir información que a la ciudadanía le resulta importante, como lo puede ser el estado de las playas o la ciudad. En caso de considerar que una información publicada por un medio es errónea, falsa o inexacta, puede acudir a los mecanismos constitucionales previstos, como la solicitud de rectificación, con las justificaciones correspondientes que sustenten su inconformismo. Asimismo, lo invitamos a ejercer sus obligaciones como mandatario y a que el resto de los funcionarios que laboran en la administración garanticen un espacio seguro y libre de censura para toda la prensa en la ciudad.
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