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Llamado a la SIC sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, la libertad de expresión y los derechos digitales

Llamado a la SIC sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, la libertad de expresión y los derechos digitales

Superintendencia de Industria y Comercio

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Friday, 06 March 2020

Llamado a la SIC sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, la libertad de expresión y los derechos digitales

A propósito de la iniciación de actuación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra el periodista Daniel Samper Ospina, la Fundación para la Libertad de Prensa, Red PaPaz, la Fundación Karisma y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario ISUR manifestamos:

  1. Los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes son prevalentes (Art. 44 Constitución Nacional) y familia, Estado y la sociedad son corresponsables de su garantía y efectiva protección.

  2. Esta semana se anunció que la SIC inició de oficio y en forma expedita una actuación administrativa sancionatoria contra el periodista Daniel Samper Ospina por el uso de una imagen donde aparecen personas menores de 18 años. Esta decisión de la SIC contrasta de manera visible con la demora de la misma entidad en la atención de otros asuntos que comprometen igualmente los derechos de esta población. El despliegue institucional que se disponga para la garantía de los derechos de los niñas, niños y adolescentes en nuestro país debe ser universal; las prioridades de la SIC deben ser inequívocas en la búsqueda de esa protección y no pueden estar orientadas por criterios diferentes.

  3. En la actualidad los datos de cualquier persona, incluidos los de niñas, niños y adolescentes, son transados cotidianamente sin que la SIC tenga capacidad para atenderlos en forma integral y oportuna. Entendemos que para maximizar su impacto la SIC deba seleccionar y priorizar los casos que atiende. Sin embargo, preocupa que el caso, que servirá de precedente y marcará la pauta para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sea precisamente un caso en el que ya se han tomado correctivos para la protección de los derechos de las personas menores de 18 años involucradas. 

  4. El caso contra el periodista Daniel Samper Ospina se refiere a imágenes de acceso público, en una coyuntura noticiosa que fue objeto de controversia, y se usaron en el marco de un debate de interés general, sin embargo, el periodista advirtió  que podía afectar los derechos de algunos niños y procedió a eliminarlas. Con ello reconoció el riesgo que provocaba su actuación, borró el material, se excusó y se ofreció para hacer pedagogía del problema. Llama la atención que la SIC desestime este caso como ejemplo para cambiar una cultura permisiva con la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y, en cambio, pueda ser la base para castigar a un periodista abiertamente crítico al Gobierno que designa al Superintendente de Industria y Comercio. 

  5. La protección de datos personales no debe usarse como mecanismo de control policivo a la libertad de expresión. Preocupa de manera particular que la SIC presuma que cualquier contenido asociable a una persona sea considerado un dato personal sobre el cual pretenda ejercer control y sanción. Por ejemplo, en una red social la información de los usuarios y sus interacciones se recogen en bases de datos organizadas y los datos son tratados por plataformas como Twitter para temas como publicidad. Al mismo tiempo, en esas interacciones las personas producen contenidos y expresiones que circulan en el espacio público de la red social. El periodista circuló unos contenidos satíricos en un debate de interés público en una acción que claramente está en el segundo ámbito y, por tanto, si su uso estaba en conflicto con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se debería tratar como una controversia de índole constitucional sobre derechos fundamentales en tensión a través de la acción de tutela, no en una disputa administrativa en materia de protección de datos.  El planteamiento de la SIC en este caso confunde e interpreta de manera deshilvanada y errática el ámbito de protección de estos derechos, así como el margen de competencia de la propia SIC.

  6. Esta actuación de la SIC coincide con el incremento notable de asuntos iniciados por esta autoridad y requerimientos de sus funcionarios contra medios de comunicación y periodistas así como resoluciones ambiguas que ponen en riesgo la libertad de prensa y el derecho a una sociedad informada. Advertimos que una potencial extralimitación de funciones de la SIC puede derivar en una intervención administrativa de esta entidad en el debate público.    

  7. Destacamos la preocupación de la SIC por salvaguardar derechos prevalentes de niñas, niños y adolescentes, pero los Invitamos a imprimir transparencia haciendo públicos los criterios que usan en su proceso de selección y priorización de los casos en general, y especialmente de los relativos a esta población, sobre todo cuando los abren por iniciativa propia. Creemos que este ejercicio lo deben hacer y publicar los órganos de control como mecanismo para brindar garantías para que las prioridades de las autoridades siempre respondan al interés público y se alejen de cualquier suspicacia sobre otros posibles intereses.

  8. Más allá de este caso en particular, la sociedad colombiana enfrenta nuevos desafíos con respecto a los flujos de información y al impacto que esto pueda tener en niñas, niños y adolescentes cuando es notable el ambiente de polarización del país. Invitamos a las distintas voces que participan en la discusión política colombiana a sacar a niñas, niños y adolescentes del debate público, a no usarlos en la confrontación de ideas y opiniones. 

  9. Considerando que el caso contra el periodista en cuestión refleja un claro sesgo sobre lo que la SIC considera como prioridad y con la certeza de que en este proceso se abordarán los derechos de nuestros mandatos misionales, anunciamos que haremos un seguimiento especial para que el precedente sirva al interés público toda vez que tendrá impacto en tantos otros procesos a futuro y no solamente en la vida de las personas que están directamente involucradas.

Invitamos a un serio compromiso para que en el debate público seamos muy conscientes de que #LaNiñezNoSeUtiliza, #LaNiñezParticipa.


*La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) es una organización no gubernamental que defiende la libertad de expresión y promueve un clima óptimo para que quienes ejercen el periodismo puedan satisfacer el derecho de quienes viven en Colombia a estar informados.

Red PaPaz es una entidad que nace en el 2003 con el propósito de abogar por la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en Colombia, y fortalecer las capacidades de los adultos y actores sociales para garantizar su efectivo cumplimiento.

Fundación Karisma es una organización de la sociedad civil que trabaja en la intersección entre derechos humanos y las tecnologías digitales con el fin de incidir en las políticas públicas y en la conciencia social desde la perspectiva de los derechos humanos.

El Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR) es un espacio interdisciplinario de investigación y formación que trabaja con perspectiva de interés público y derechos humanos en problemáticas relacionadas con los desafíos sociales que plantean los cambios tecnológicos.



Información para prensa:

Cristina de Narváez
Directora de Comunicaciones
Red PaPaz Sede Nacional: Av. 15 # 106-32 Of. 603 - Bogotá-Colombia

Teléfonos: (57) 1 7563689   3138721058

Alejandra Martínez Hoyos
Coordinadora de Comunicaciones
Fundación Karisma  - Transversal 22A N. 59-44 Piso 1.Bogotá-Colombia

Teléfonos: (57) (1) 257 6946   3003483068

 









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