De La Espriella recurre nuevamente a herramientas legales para intimidar a periodistas que lo cuestionan
A mediados de octubre, el abogado Abelardo De La Espriella interpuso una tutela contra los periodistas Julián Fernando Martínez Vallejo, Ignacio Gómez Gómez, Alfredo Serrano Zabala, Wilmer Alberto Zuleta y Daniel Mejía Lozano, en retaliación a las opiniones e información revelada sobre él y su ejercicio profesional, en el medio de comunicación Tercer Canal. En este proceso judicial, también fue demandado Wilmer Alberto Zuleta, quien desde su medio alternativo realizó afirmaciones sobre el abogado y replicó los contenidos del Tercer Canal. De La Espriella presentó una acción de tutela ante el Juzgado 60 Civil del Circuito de Bogotá, la cual fue declarada improcedente por no haber acudido a los mecanismos ordinarios. Sin embargo, el juez abrió la puerta para que el abogado recurra a la denuncia penal o a una demanda civil para resolver la controversia, mecanismos que deberían ser utilizados en última instancia y, por ello, implica un grave riesgo para la libertad de expresión.
De La Espriella alega que los comunicadores vulneraron sus derechos al buen nombre, a la honra, la dignidad humana y la presunción de inocencia. Estas supuestas afectaciones derivan de opiniones expresadas por los periodistas en ciertos programas del Tercer Canal, en donde comentaron sobre el presunto acoso judicial que realiza el abogado y su relación con Alex Saab y David Murcia, entre otros. Por su parte, desde el medio de comunicación Universidad Nómada, Zuleta también realizó comentarios relacionados con el caso de DMG.
El uso reiterado por parte de De La Espriella de herramientas legales, como la tutela o demandas ordinarias, así como el uso excesivo del derecho de petición, la solicitud de rectificación y denuncias ante las plataformas digitales, configuran un abuso de los mecanismos constitucionales y judiciales para intimidar y acallar a las y los periodistas que cuestionan u opinan sobre cualquier asunto relacionado con él. En 2021, alertamos sobre su intención de censurar a la periodista Cecilia Orozco, a quien había dirigido al menos cuatro procesos judiciales. Desde entonces, hemos documentado seis casos de acoso judicial impulsados por él. Adicional a estos hechos de los que tenemos información, los periodistas involucrados nos indicaron que De La Espriella ha iniciado tres procesos de tutela en su contra. Estas tácticas, lejos de defender derechos legítimos, buscan intimidar y censurar a quienes ejercen un periodismo crítico, evidenciando un intento por silenciar el trabajo informativo y limitar el debate público.
Si bien los mecanismos constitucionales son legítimos cuando se considera que se vulnera el derecho al buen nombre, su uso debe cumplir ciertos requisitos que exige la ley. De acuerdo con la Sentencia T-260 de 2010 de la Corte Constitucional, quien solicita la rectificación es quien debe probar y justificar que la información difundida no cumple con los principios de veracidad e imparcialidad. Igualmente, este tribunal en la sentencia C-010 de 2000, reconoció que sobre la emisión de opiniones no cabe la rectificación.
Los peligros que el acoso judicial representa para la libertad de expresión ya han sido advertidos por la Corte Constitucional en su sentencia T-452 de 2022. En ella, la Corte identificó que cuando se acude de manera múltiple a la administración de justicia para silenciar asuntos de interés público, se invierten grandes cantidades de dinero en servicios de abogados y se busca imponer medidas desproporcionadas o imposibles de cumplir, “es posible concluir que la persona está abusando de su derecho usando el acceso a la justicia como un mecanismo de acoso y no de búsqueda de la materialización de sus derechos”.
En vista de lo anterior, consideramos que es fundamental y deseable que el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla puedan continuar con capacitaciones en libertad de expresión para que los jueces de la República logren identificar a tiempo este tipo de procesos e impedir que se avalen y proliferen actuaciones abusivas que lleven a la violación del principio democrático de la libertad de prensa.
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