Artículo del proyecto de ley anticorrupción ataca la libertad de expresión
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) hace un llamado al Senado para que elimine el artículo 221A del Proyecto de Ley No. 369 de 2021 de Cámara y 341 de 2020 del Senado “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Este artículo viola las garantías básicas de la libertad de expresión al pretender impartir medidas penales desproporcionadas.
Este artículo promueve el uso de la vía penal como sanción a la libertad de expresión, contrario a los estándares interamericanos y constitucionales de protección a la libertad de prensa. Dispone una pena de prisión de hasta 10 años y multas de hasta $1.359 millones contra quienes profieran injuria o calumnia contra funcionarios, e incluso, exfuncionarios públicos.
Por otro lado, también establece la creación de un fuero extraordinario de protección de las y los funcionarios públicos, lo que resulta contraria al propósito de promover estrategias de transparencia. Estas figuras públicas tienen gran incidencia en asuntos de interés y deben asumir que su rol requiere vigilancia y crítica por parte del público. Esto implica tomar una postura abierta al debate para discutir los aspectos que consideran inexactos o erróneos.
Además, este nuevo artículo desconoce que las denuncias penales deben ser la última medida para limitar la labor de los y las periodistas, y que existen otras vías reconocidas en el ordenamiento, como la rectificación. No todo ataque a la moral o crítica constituye una injuria o una calumnia, la Constitución también protege expresiones que puedan parecer ofensivas o chocantes para los funcionarios públicos.
Nos sumamos a otras organizaciones como Ami, Asomedios y la Sociedad Interamericana de Prensa para expresar nuestra preocupación, pues este tipo de medidas resultan altamente inconvenientes para el ordenamiento jurídico, en especial regresivas para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos.
La libertad de expresión no puede verse menoscabada por la presunta vulneración a la moral de un o una funcionaria. Además, la opinión de las y los periodistas tiene especial protección frente a denuncias penales, especialmente cuando se da sobre asuntos de interés público o sobre funcionarios.
Preocupa que la práctica de acoso judicial contra la prensa crítica encuentre nuevos respaldos en la legislación, cuando esta censura está prohibida por la Constitución. El acoso judicial, y la posibilidad de enfrentar un proceso penal genera un ambiente de autocensura. Reiteramos que la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información no son el enemigo, por el contrario son pilares esenciales de una sociedad democrática.
La lucha contra la corrupción debe contar con mayores garantías de flujo de información y transparencia para la veeduría y el debate público, en lugar de edificarse en castigos que buscan privilegiar la opacidad y castigar a la prensa crítica.
Solicitamos al Senado que elimine el artículo del proyecto de ley y que así proteja la libertad de prensa y de expresión.
****
El acoso judicial se ha convertido en una de las principales estrategias de censura contra los periodistas en Colombia. A los comunicadores se les amedrenta con denuncias penales o civiles para impedir que opinen o que informen, algo que no permite la libertad necesaria para cumplir con su oficio. Los casos documentados por la FLIP han incrementado, en lo que lleva del 2021 se han registrado 34 casos.
Aquí pueden escuchar un episodio de nuestro pódcast Perifoneo sobre un caso de acoso judicial contra la periodista Cecilia Orozco, a manos del abogado Abelardo De La Espriella.
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Monday, 06 December 2021
Artículo del proyecto de ley anticorrupción ataca la libertad de expresión
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) hace un llamado al Senado para que elimine el artículo 221A del Proyecto de Ley No. 369 de 2021 de Cámara y 341 de 2020 del Senado “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Este artículo viola las garantías básicas de la libertad de expresión al pretender impartir medidas penales desproporcionadas.
Este artículo promueve el uso de la vía penal como sanción a la libertad de expresión, contrario a los estándares interamericanos y constitucionales de protección a la libertad de prensa. Dispone una pena de prisión de hasta 10 años y multas de hasta $1.359 millones contra quienes profieran injuria o calumnia contra funcionarios, e incluso, exfuncionarios públicos.
Por otro lado, también establece la creación de un fuero extraordinario de protección de las y los funcionarios públicos, lo que resulta contraria al propósito de promover estrategias de transparencia. Estas figuras públicas tienen gran incidencia en asuntos de interés y deben asumir que su rol requiere vigilancia y crítica por parte del público. Esto implica tomar una postura abierta al debate para discutir los aspectos que consideran inexactos o erróneos.
Además, este nuevo artículo desconoce que las denuncias penales deben ser la última medida para limitar la labor de los y las periodistas, y que existen otras vías reconocidas en el ordenamiento, como la rectificación. No todo ataque a la moral o crítica constituye una injuria o una calumnia, la Constitución también protege expresiones que puedan parecer ofensivas o chocantes para los funcionarios públicos.
Nos sumamos a otras organizaciones como Ami, Asomedios y la Sociedad Interamericana de Prensa para expresar nuestra preocupación, pues este tipo de medidas resultan altamente inconvenientes para el ordenamiento jurídico, en especial regresivas para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos.
La libertad de expresión no puede verse menoscabada por la presunta vulneración a la moral de un o una funcionaria. Además, la opinión de las y los periodistas tiene especial protección frente a denuncias penales, especialmente cuando se da sobre asuntos de interés público o sobre funcionarios.
Preocupa que la práctica de acoso judicial contra la prensa crítica encuentre nuevos respaldos en la legislación, cuando esta censura está prohibida por la Constitución. El acoso judicial, y la posibilidad de enfrentar un proceso penal genera un ambiente de autocensura. Reiteramos que la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información no son el enemigo, por el contrario son pilares esenciales de una sociedad democrática.
La lucha contra la corrupción debe contar con mayores garantías de flujo de información y transparencia para la veeduría y el debate público, en lugar de edificarse en castigos que buscan privilegiar la opacidad y castigar a la prensa crítica.
Solicitamos al Senado que elimine el artículo del proyecto de ley y que así proteja la libertad de prensa y de expresión.
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El acoso judicial se ha convertido en una de las principales estrategias de censura contra los periodistas en Colombia. A los comunicadores se les amedrenta con denuncias penales o civiles para impedir que opinen o que informen, algo que no permite la libertad necesaria para cumplir con su oficio. Los casos documentados por la FLIP han incrementado, en lo que lleva del 2021 se han registrado 34 casos.
Aquí pueden escuchar un episodio de nuestro pódcast Perifoneo sobre un caso de acoso judicial contra la periodista Cecilia Orozco, a manos del abogado Abelardo De La Espriella.
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