7 resultados para Corte Suprema de Justicia

Cumplirle a la protesta social

Pronunciamiento - viernes, 02 octubre 2020

Bogotá, 30 de septiembre de 2020. Sobre el cumplimiento de la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que protege el derecho a la protesta pacífica, las organizaciones que representamos a los y las accionantes manifestamos: 

  1. Todas las instituciones deben cumplir de inmediato y de buena fe todas las órdenes de la sentencia de la Corte. Con el fin de lograr la protección de los derechos violados, los y las accionantes enviamos solicitudes respetuosas de cumplimiento a todas instituciones involucradas.

  2. Saludamos la voluntad de cumplimiento que han expresado la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Resaltamos que la Defensoría nombró una comisión para el seguimiento conformada por funcionarios de alto nivel y que el Procurador General designó a Carlos Medina Ramírez, Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, como coordinador de las acciones para este mismo fin. Estamos dispuestos a contribuir con todas las instituciones con el propósito de materializar estas órdenes judiciales.

  3. Invitamos al Presidente de la República y al Ministro de Defensa a cumplir a cabalidad las órdenes de la Corte Suprema y a respetar en todo tiempo el artículo 37 de la Constitución que garantiza el derecho a "reunirse y manifestarse pública y pacíficamente" y demás derechos fundamentales conexos a la expresión ciudadana.

  4. Teniendo en cuenta la diversidad de órdenes y de instituciones involucradas, solicitaremos a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá que establezca un mecanismo de seguimiento y cumplimiento que garantice la mejor información posible y la máxima participación de los y las accionantes, así como de la sociedad civil en general. Este mecanismo deberá contemplar la apertura del incidente de desacato en caso de incumplimiento de alguna de las instituciones o de los funcionarios encargados.

  5. Expresamos nuestra insatisfacción por las declaraciones del Ministro de Defensa en las que reitera unas disculpas genéricas y atemporales por actuaciones individuales de integrantes de la Policía Nacional. La orden de ofrecer disculpas dictada por la Corte Suprema de Justicia tiene como objetivo fundamental reparar a las víctimas de hechos sistemáticos de violencia policial en el marco de las protestas desarrolladas en el Paro Nacional de noviembre pasado. Las víctimas han expresado su desacuerdo con las declaraciones del ministro, como fue el caso de Denis Cruz, la hermana de Dilan Cruz. Por  lo tanto solicitamos al Tribunal que pida explicaciones al Ministro sobre las razones por las cuales considera que su declaración cumple la orden de la Corte Suprema de Justicia.


Firmantes:

Campaña Defender la Libertad, Comité de Solidaridad por los Presos Políticos, Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, dhColombia, Comisión Colombiana de Juristas, Humanidad Vigente, Dejusticia, Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

Corte Suprema de Justicia protege el derecho a la protesta frente a la violencia policial

Pronunciamiento - miércoles, 23 septiembre 2020

A finales del 2019, en medio de las marchas y movilizaciones con motivo del Paro Nacional del 21 de noviembre, un grupo de personas, organizaciones sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, estudiantes, periodistas, docentes de las universidades de los Andes y el Rosario, familiares de víctimas y víctimas de violencia policial presentamos una acción de tutela solicitando la protección de nuestro derecho fundamental a la protesta, la libertad de expresión y de prensa.

Carta abierta a la Corte Suprema de Justicia sobre la exposición de periodistas y sus fuentes

Pronunciamiento - miércoles, 12 agosto 2020

Bogotá D.C., agosto 11 de 2020

Señores
Magistrados 
Corte Suprema de Justicia
Sala Especial de Instrucción

Asunto: consideraciones de la FLIP sobre la exposición de periodistas y sus fuentes en el marco del proceso surtido en la CSJ contra Álvaro Uribe.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) es una organización no gubernamental que defiende la libertad de expresión y promueve un clima óptimo para que quienes ejercen el periodismo puedan satisfacer el derecho de quienes viven en Colombia a estar informados. Bajo ese mandato, la Fundación hace seguimiento a los casos de periodistas que se encuentran en riesgo por el desarrollo de su oficio.

El pasado fin de semana se conoció que el Auto de la Corte Suprema de Justicia que define situación jurídica e impone medida de aseguramiento contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez cita conversaciones entre, al menos, cinco periodistas y sus fuentes. Al respecto la Fundación para la Libertad de Prensa quisiera compartir que:

  1. Estamos documentando cada uno de los casos e identificando la referencia a periodistas y sus fuentes en la providencia para evaluar en detalle las implicaciones que tenga para la libertad de prensa y la inviolabilidad de la reserva de las fuentes. 

  2. De la parte resolutiva de la providencia judicial no se desprende asignación de responsabilidad o reproche legal a los periodistas mencionados y por lo tanto entendemos que la Corte considera, al igual que nosotros, que la actividad desplegada por los periodistas mencionados se presume legítima y está protegida por los artículos 20 y 74 de la Constitución.
     
  3. Consideramos que cuando un organismo judicial, en sus investigaciones y a través de medios legales, tiene conocimiento de una conversación entre un periodista y sus fuentes: le asiste el deber simultáneo de proteger la libertad de prensa y perseguir el delito.

  4. La falta de claridad en la información conocida hasta ahora por la Corte ha hecho que terceros sugieran, sin fundamento, elementos de complicidad de los periodistas con las conductas investigadas. Por eso, invitamos a la Corte Suprema de Justicia a evaluar si a partir del debate público derivado de su providencia se requiere de una aclaración sobre las menciones a periodistas en su decisión. La ciudadanía tiene derecho a la información veraz e imparcial sobre estos hechos y resulta especialmente valioso que la Corte manifieste que accedió legalmente a esas conversaciones y que considera que la labor de los periodistas mencionados está protegida por la Constitución.

  5. Partiendo del deber de ponderación entre la investigación de delitos y la garantía de la libertad de prensa, es pertinente preguntar a la Corte ¿por qué considera necesario y proporcional identificar a periodistas y hacer transcripciones de las conversaciones que sostuvieron con sus fuentes en el cuerpo de la decisión? y ¿qué previsiones tomó la Corte para no violar la reserva de la fuente citando conversaciones en providencias que se volverán públicas?

  6. La Corte Constitucional ha reconocido que un elemento fundamental de la libertad de prensa es la libertad de fuentes. En el sistema constitucional colombiano NO hay fuentes prohibidas. Hacemos un llamado a la sociedad a valorar la importancia de que los periodistas cuenten con esta garantía sin la cual estaría en riesgo su derecho a la información.

Dentro del análisis al que hemos sido invitados por varios periodistas, nos gustaría conocer las respuestas que puede ofrecer la Corte sobre estos puntos y todos aquellos que considere relevantes para una discusión abierta sobre los impactos de este caso en el derecho a la información. 

Se trata de uno de los casos judiciales de mayor trascendencia en la historia del país, del cual el Estado de Derecho debe salir fortalecido, y que, tanto en su investigación como en su publicidad, menciona la labor de varios periodistas. La prensa ha contribuido a la vigencia del Estado de Derecho, y las garantías a la libertad de prensa no pueden quedar erosionadas cuando el Estado de Derecho actúa. 

Cordialmente,

Pedro Vaca Villarreal
Director Ejecutivo
Fundación para la Libertad de Prensa

Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra Ferney Tapasco por su el homicidio de Orlando Sierra

Pronunciamiento - jueves, 13 diciembre 2018

Este 11 de diciembre, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a Ferney Tapasco González, exdirector del Partido Liberal en Caldas, a 36 años y tres meses de prisión por su participación como autor intelectual en el homicidio del periodista Orlando Sierra Hernández, subdirector del diario La Patria de Manizales. Tapasco había sido condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Caldas el 24 de junio de 2015.

Carta pública al Gobierno por el aniversario 80 del asesinato de Eudoro Galarza

Pronunciamiento - sábado, 13 octubre 2018

Hoy, 12 de octubre de 2018, se cumplen ochenta años del asesinato del periodista Eudoro Galarza Ossa. Este crimen es el primer asesinato de un periodista por razones de su oficio del que se tiene registro en Colombia. Galarza, fundador y director del periódico La Voz de Caldas, fue asesinado en 1983 por el teniente Jesús María Cortés.

La FLIP exige garantías para el debate público sobre el caso Uribe

Pronunciamiento - jueves, 02 agosto 2018

W Radio dio a conocer la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) interponga acciones penales en contra de un periodista por sus publicaciones relacionadas con la investigación que adelanta dicho tribunal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Consultada por la FLIP, la Corte aseguró que ‘no presentará acción judicial alguna contra periodistas’.

Después de que la Corte Suprema de Justicia llamara a indagatoria al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el debate público se ha visto opacado por los distintos actores. Además, este tipo de situaciones tienen como efecto el de amedrentar a los medios de comunicación y periodistas interesados en cubrir el proceso contra Uribe.

El 31 de julio en rueda de prensa, el senador Iván Cepeda anunció que iba a tomar medidas penales en contra de Gustavo Rugeles y de Fernando Londoño por difundir información, en criterio de Cepeda, calumniosa. El pasado 27 de julio, El Expediente publicó una nota titulada “El Expediente revela informe de contrainteligencia sobre supuesto complot criminal contra Álvaro Uribe”. En el artículo se vincula al presidente Santos, al senador Cepeda, al General Naranjo y dos magistrados con un supuesto complot para encarcelar al expresidente Uribe.

Ese mismo día, también en rueda de prensa, el abogado de Uribe, Jaime Granados, se refirió a filtraciones de material probatorio del proceso a medios de comunicación con el fin de “maltratarlo (a Uribe) y hacerlo ver como responsable de actos que no ha cometido.”

Frente a esto, la FLIP considera que

  1. El procedimiento en contra de Uribe es un asunto del más alto interés público. Este caso debe debatirse públicamente independientemente de la opinión o parecer de las  personas involucradas en él. Entre más transparencia exista en el proceso, mayores garantías habrá para los implicados y para la ciudadanía.

  2. Tanto el procesado, como la CSJ y las demás entidades y funcionarios que tengan competencia o interés  en el asunto deben ser tolerantes a la crítica. Son los integrantes de la Corte y los congresistas quienes escogieron voluntariamente los roles públicos que representan y eso les acarrea un mayor escrutinio público y exposición. Hay un interés general sobre sus actuaciones y opiniones. Además, el derecho de la sociedad a recibir informaciones y opiniones al respecto está por encima de las posiciones de las instituciones o funcionarios parte de la presente controversia.

  3. Rechazamos que desde las autoridades se insinue o contemple la judicialización vía penal sobre las publicaciones de los medios de comunicación. El cubrimiento de este caso tiene una especial protección constitucional y anticipar como consecuencia el uso del derecho penal configuraría un mecanismo de censura indirecta.

  4. Valoramos positivamente que la CSJ confirme que no iniciará acciones judiciales. Sin embargo, los últimos hechos invitan a recordar que una situación similar se presentó años atrás. Una democracia no puede permitir que la máxima autoridad en lo penal llegue a desconocer su deber acentuado de tolerancia a la crítica y responda con acciones legales a los contenidos que le causan molestia. Una acción de este tipo condicionaría la actuación del fiscal y el juez que conocieran el caso contra el periodista. Esto representa un riesgo excesivo para la democracia.

  5. El centro del debate público sobre el caso Uribe debe ser él, las personas implicadas y las autoridades a cargo del caso, no los periodistas que están interesados en cubrir el asunto.

  6. Los custodios de la información reservada son los funcionarios. Los periodistas que reciben dicha información no deben ser objeto de señalamientos ni acciones legales.

  7. La verdad sobre este caso debe decantarse en el debate público. Las autoridades tienen como deber el de abrir espacios para esto en lugar de poner trabas para el libre flujo de opiniones e informaciones.

 

La Corte Suprema de Justicia amenaza la libertad de prensa en Colombia

Pronunciamiento - sábado, 13 enero 2018

La Fundación Para la Libertad de Prensa rechaza la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de acceder a todo el material con el que Revista Dinero realizó una investigación periodística.

En 2013, esta revista publicó el artículo “Los pecados de Eike” en el cual se criticaban las inversiones en Colombia del multimillonario brasileño Eike Batista y se cuestionaba a Leyla Rojas Moreno, exviceministra de Aguas del Ministerio de Ambiente y quien entonces trabajaba para la carbonera CCX Colombia, propiedad de Batista.

Luego de la publicación, Leyla Rojas demandó a Publicaciones Semana S.A., dueña de la revista, solicitando como prueba la exhibición de todos los correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos que sirvieron como sustento de la nota. La prueba fue negada por el juez de conocimiento. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá autorizó la solicitud de Rojas.

Publicaciones Semana S.A. interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal solicitando dejar sin efecto su decisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia la negó argumentando que la exhibición de las comunicaciones es “indispensable (...) a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo”.

Las decisiones de los magistrados Eluin Guillermo Abreo, del Tribunal Superior, y de Luis Armado Tolosa, de la Corte Suprema, son violatorias de la reserva de la fuente, figura esencial para el ejercicio libre del periodismo, reconocida en el derecho internacional y garantizada por la Constitución que dispone que “el secreto profesional es inviolable”.

No se trata de un hecho aislado. De manera creciente, las autoridades están ordenando la exhibición de documentos protegidos por la reserva de la fuente en una tendencia que la FLIP ha venido registrando desde el año 2017. Durante el año pasado la FLIP tuvo conocimiento de seis casos en los que periodistas independientes o vinculados a medios de comunicación, como RCN Televisión, El Pilón de Valledupar y La Patria de Manizales, recibieron solicitudes de entidades para que entregaran su material. Entre los casos documentados se destacan:

  • La solicitud hecha por un fiscal y la autorización dada por un juez para acceder a la cuenta de Facebook del periodista William Solano de la ciudad de Buga, en el marco de una investigación por injuria. La FLIP interpuso una tutela para buscar la protección del periodista la cual fue negada en primera y segunda instancia. Dada la evidente violación de derechos, la Fundación Karisma, el Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, la organización Artículo 19 México, Artículo 19 Brasil y el abogado Carlos Cortés, de la mano con la FLIP, solicitaron infructuosamente a la Corte Constitucional que revisaran este caso.

Preocupa que este tipo de actuaciones sean emuladas por funcionarios judiciales de alto rango encargados de la defensa de la Constitución. La falta de conocimiento existente en la rama judicial sobre el alcance de protección de la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es evidente.

La reserva existe para que las personas que tienen hechos que denunciar no se sientan cohibidas por posibles represalias, garantizando su derecho a expresarse y el derecho de la ciudadanía a estar informada1. Según ha aclarado la Corte Constitucional, la inviolabilidad de la reserva permite que el medio guarde el secreto sobre quién es la fuente de su información, sobre el contenido de la información y la forma en cómo se obtuvo (sentencia T-298 de 2009).

Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas tienen derecho a negarse a revelar sus fuentes y los productos de su investigación a entidades privadas, terceros y a entidades públicas o judiciales: “el periodista, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. (...) Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”2.

La sentencia de tutela del magistrado Tolosa será impugnada por Publicaciones Semana S.A. La FLIP hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se aleje de esta tendencia infractora de los estándares internacionales de libertad de expresión y proteja el derecho a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana S.A.


"[C]ompeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad” (Corte Constitucional, sentencia SU-56 de 1995).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios. Párrafos 36 y 37.