Una verdad esquiva: la impunidad en el caso del equipo de El Comercio
Han pasado cuatro años desde el secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, equipo periodístico del diario El Comercio de Ecuador, a manos de una disidencia de las FARC. Luego de este tiempo, la deuda de verdad, justicia y reparación por parte de Ecuador y Colombia sigue intacta.
Si bien en Colombia la Fiscalía ha avanzado en la investigación y ha condenado a dos responsables de los crímenes, son pocos los avances en cuanto a verdad. Gran parte de la investigación ha estado fundamentada en las versiones —en ocasiones contradictorias— que han rendido exintegrantes del Frente Oliver Sinisterra, que no dejan claro el papel que desempeñaron las personas que participaron en los hechos y que no aclaran las condiciones en que se dio el secuestro y el homicidio del equipo periodístico
Además, el Estado se ha negado a responder las preguntas fundamentales sobre el caso: ¿cómo se desarrollaron las actividades de cooperación entre Ecuador y Colombia?, ¿por qué se negó sin mayor sustento que el cautiverio y asesinato tuvieron lugar en Colombia?, ¿por qué no se detuvieron las actividades militares del Ejército contra el Frente Oliver Sinisterra para facilitar la liberación de los periodistas?, ¿qué factores influyeron para que se frustrara la liberación de los periodistas?
En el 2021, la justicia colombiana condenó a Jesús Vargas Cuajiboy, alias Reinel, y a Gustavo Angulo Arboleda, alias Cherry, por los hechos en los que perdió la vida el equipo periodístico. Estas condenas se obtuvieron como parte de preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y los acusados, que incluían como medida de reparación actos de reconocimiento de verdad y perdón en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
Sin embargo, estos actos, lejos de otorgar una verdad para las víctimas, se convirtieron en un nuevo escenario de revictimización debido a la falta de condiciones dignas para su realización y de las contradicciones entre las distintas versiones de los hechos. Específicamente, en el caso de alias Cherry existieron contradicciones evidentes que impiden afirmar que hubo una reparación real y efectiva a las víctimas. Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco avaló el trámite del preacuerdo. Por esta razón, la FLIP apeló la sentencia condenatoria ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
Además, en marzo del 2021 la Fiscalía anunció como un gran avance las futuras imputaciones de cargos en contra de Jesús Alfredo Segura Arroyo, alias Roberto, y Juan Carlos Portocarrero Cortés, alias Chuky. Sin embargo, esos avances prometidos no se han materializado, ya que la audiencia de formulación de imputación no pudo realizarse porque los procesados habían recobrado su libertad, pues no se encontraba pendiente una orden de captura por este caso. Sumado a esto, el proceso contra otro de los implicados, Gustavo Alonso Ospina, alias Barbas, no ha tenido muchos avances después de que fue dejado en libertad por vencimiento de términos, más allá de que se hayan programado las audiencias de juicio.
Así, la Fiscalía, al no aportar más pruebas y quedarse únicamente con los testimonios de los procesados, perpetúa la revictimización y no aporta al esclarecimiento de los hechos. Esto va en contra de la recomendación que hizo el Equipo de Seguimiento Especial (ESE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las que afirmó que la investigación y el juzgamiento no puede basarse únicamente en las versiones que rindan los acusados, pues deben contar otros elementos de prueba que corroboren lo dicho por los acusados.
En su informe, el ESE “reconoce que han sido identificados los cabecillas de la organización, no obstante sería valioso documentar la forma en que se impartieron las órdenes desde esa dirigencia y cómo se condujo el secuestro, a fin de avanzar en la reconstrucción de lo sucedido y extender las imputaciones a la mayor cantidad de delitos investigados que se hubieran cometido bajo su mando”.
Las fallas en el proceso demuestran que no se han seguido estas recomendaciones del ESE. Si bien las medidas cautelares de la CIDH fueron clausuradas en agosto del 2020, la CIDH indicó que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), en el marco de sus funciones, podría realizar seguimiento de la implementación de las recomendaciones y conclusiones. Por eso, la FLIP solicita a la RELE y a la CIDH que evalúen la posibilidad de hacer seguimiento a este caso y que emitan las alertas necesarias para encontrar verdad y justicia.
También es urgente que la Fiscalía adopte las recomendaciones dadas por el ESE y actúe con diligencia en el desarrollo de la investigación, aportando pruebas y adoptando las medidas necesarias para el adecuado juzgamiento de los responsables, dentro de términos razonables y evitando la configuración de escenarios de impunidad. Finalmente, los jueces a cargo del juzgamiento deben evaluar los actos de perdón y contrastar la información declarada con las demás pruebas, para determinar su consistencia y con ello, su potencial reparador.
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Friday, 11 September 2015
FLIP rechaza el asesinato de la periodista Flor Alba Núñez Vargas en Pitalito - Huila
Hoy, 10 de Septiembre de 2015 hacia las 11:30 de la mañana al sur de la ciudad de Pitalito departamento del Huila, fue asesinada la periodista Flor Alba Núñez Vargas coordinadora de noticias de la emisora La preferida Stereo de ese municipio.
Flor Alba trabajaba además en los espacios informativos locales de Canal 6, TV5 y del Canal Nación TV. Anteriormente había trabajado para la emisora HJDOBLEK.
De acuerdo con la información recolectada por la FLIP, dos hombres que se movilizaban en una motocicleta la abordaron para dispararle cuando se disponía a ingresar a la emisora donde transmitiría el informativo del medio día.
Hasta el momento se manejan tres posibles hipótesis sobre los móviles del asesinato. La primera es que Flor Alba publicó recientemente - en su cuenta personal de Facebook - fotografías de una banda delincuencial que realizó un atraco en inmediaciones de la Alcaldía de Pitalito.
La segunda hipótesis plantea una relación entre el asesinato y el cubrimiento sobre el proceso electoral.
Por último, fuentes consultadas por la FLIP indican que la periodista habría recibido amenazas e intimidaciones con posterioridad a la publicación de una entrevista hecha a las personas que se vieron implicadas en el asesinato de un perro de raza bull terrier el pasado mes de Agosto.
La FLIP quiere recordar que el asesinato es la forma de censura más extrema. No solo atenta contra la expresión del periodista asesinado, sino que impide que la comunidad conozca la verdad sobre lo que se quería informar. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "los actos de violencia que se cometen contra periodistas violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”.
Flor Alba había estudiado Licenciatura en Lengua Castellana y se preparaba para especializarse en Comunicación.
Una misión de la FLIP se dirigirá hasta Pitalito con el fin de averiguar en terreno más detalles sobre lo sucedido.
La FLIP envía un mensaje solidario a familiares y colegas y hace un llamado a la Fiscalía General para que actúe con diligencia. Las primeras horas son esenciales para la recolección de la información y de las pruebas que podrán ayudar a dar con los responsables tanto materiales como intelectuales. Dejar pasar el tiempo sin actuar, a pocas horas de ocurrido el asesinato, en otros casos ha resultado un obstáculo para la investigación penal.
Friday, 20 March 2015
Quinto aniversario de la muerte de Clodomiro Castilla
Hoy, 19 de marzo de 2015, se cumplen cinco años del asesinato de Clodomiro Castilla en Montería, Córdoba. Castilla solía hacer denuncias sobre corrupción política y paramilitarismo en el departamento.
En su momento, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo en un comunicado, emitido el 22 de marzo del 2010, que reconocía “el rápido repudio de este crimen por las más altas autoridades colombianas pero expresa su profunda preocupación por la situación de desprotección en la que se encontraba el periodista, pese a haber solicitado oportunamente la actuación del Programa de Protección a Periodistas del Estado colombiano”.
Castilla había sido beneficiario de medidas del programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia desde agosto de 2006. No obstante, estas habían sido retiradas en febrero de 2009. Ante nuevas amenazas, el periodista solicitó en noviembre del mismo año que tales medidas fueran reasignadas. Esta petición fue negada pues el estudio de riesgo de Castilla había resultado “ordinario”.
Cinco años después de ocurridos estos hechos son pocos los avances en la justicia. Según información de la Fiscalía General de la Nación entregada a la FLIP a finales de 2014, la investigación por el asesinato de Castilla permanece en etapa de indagación.
La FLIP hace un llamado a la Fiscalía para que de impulso a la investigación por el asesinato de Castilla y de esta forma evite que permanezca en la impunidad. Al respecto, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
Saturday, 17 September 2016
Condenan al Estado por ser responsable del asesinato de Jaime Garzón
La Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP – considera positiva la condena proferida por el Consejo de Estado en contra de la Nación por el crimen de Jaime Garzón. Además hace un llamado a las autoridades judiciales para que incorpore las consideraciones de este fallo dentro de los procesos que se siguen en contra los exfuncionarios presuntamente responsables del crimen.
El miércoles 14 septiembre el Consejo de Estado responsabilizó al Ministerio de Defensa, al Ejército, a la Policía y al antiguo DAS como autores determinantes en el asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón. Además, el alto tribunal reconoció el homicidio como un crimen de lesa humanidad.
Según el fallo proferido por la entidad judicial, el coronel del Ejército en retiro, Jorge Eliécer Plazas Acevedo, y el exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez, son responsables de los seguimientos ilegales en contra de Garzón. Se les atribuye, también, la responsabilidad de compartir con Carlos Castaño la información recogida durante esos operativos ilícitos.
Por estos hechos, el alto tribunal determinó que el Estado era responsable por la permisividad frente a los vínculos existentes entre fuerzas estatales y los grupos armados al margen de la ley. Consideró, además, que el asesinato se cometió con fines terroristas y que fue una vulneración grave a los derechos humanos, especialmente por la indefensión en la que se encontraba el periodista para el momento del crimen.
En cuanto a la reparación, el Consejo ordenó que el Estado debe pagar casi 700 millones de pesos, equivalentes a 200 SMLMV, a la familia del periodista. El comandante general del Ejército y el director general de la Policía deberán presentar excusas públicas a los familiares de la víctima y citar con anticipación a los medios de comunicación para el cubrimiento del suceso. Este acto solemne debe realizarse dentro de los siguientes dos meses a la ejecución del fallo.
Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional deberá crear un link, que tendrá que estar disponible en la web durante al menos seis meses, para que los ciudadanos puedan consultar la decisión del Consejo de Estado. Se enviará, también, una copia de la sentencia al Centro Nacional de Memoria Histórica para contribuir con este caso a la construcción de la memoria sobre los crímenes ocurridos contra la prensa en medio del conflicto armado interno.
La FLIP le solicita a la Fiscalía General de la Nación que asuma su tarea de individualizar y castigar a todos los funcionarios que pudieron haber participado del crimen desde el interior de las instituciones públicas mencionadas en el fallo.
Hasta la fecha ningún funcionario o exfuncionario ha sido condenado por el asesinato de Garzón. La única sentencia existente que vincula a algún autor determinante se profirió en 2004 en contra de Carlos Castaño, sin embargo, para esa fecha el jefe paramilitar ya había desaparecido.