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Llamado a la Corte Constitucional para garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información frente a investigación que se adelanta por corrupción en las cárceles

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Wednesday, 01 April 2020

Llamado a la Corte Constitucional para garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información frente a investigación que se adelanta por corrupción en las cárceles

La FLIP y ARTICLE 19 intervinieron ante la Corte Constitucional en un caso relativo a restricciones de acceso a juicios penales sobre corrupción impuestas a periodistas en Colombia. Puntualmente, se solicitó a la Corte Constitucional garantizar el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en el marco de dichos procesos judiciales por parte de periodistas, y con ello materializar el principio de publicidad y justicia abierta. Ambas organizaciones expresan su preocupación por el incremento en las barreras impuestas a los medios de comunicación y a periodistas para acceder a audiencias públicas de juicios penales.

El 31 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos contra César Augusto Ceballos –exdirector de la Cárcel Modelo– y cuatro personas más, por presuntos actos de corrupción en dos centros carcelarios del país. El Juzgado 22 Penal Municipal, previa solicitud de la Fiscalía, ordenó al público y los periodistas presentes[1] desalojar la sala de audiencias por considerar que dicha diligencia era de carácter reservado. Los periodistas interpusieron una acción de tutela argumentando que la decisión de impedir su ingreso era vulneratoria de los derechos a la libertad de expresión, el debido proceso y al trabajo. Según los accionantes, el juez ordenó su retiro de la sala sin mayor motivación y omitió aportar las razones estipuladas en la ley[2] para imponer esta medida.

La FLIP y ARTICLE 19 intervinieron en este proceso ante la Corte Constitucional mediante la presentación de dos amicus curiae. Basados en estándares internacionales, regionales y nacionales, ambas organizaciones reiteraron que las restricciones de carácter absoluto impuestas a periodistas y al público para acceder a juicios penales sobre casos de corrupción, son restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y al principio de publicidad en sociedades democráticas.

Las organizaciones reiteran que las restricciones a los juicios y al acceso a la información pública deben ser estrictamente excepcionales. Dichas excepciones deben cumplir con el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de manera que, bajo un ejercicio de evaluación de los intereses en conflicto, se debe optar por las restricciones menos intrusivas a los derechos a la libertad de expresión e información, así como al principio de publicidad y justicia abierta. Con esto en mente, la exclusión de los medios y periodistas que limitan la cobertura sobre juicios de corrupción es una medida innecesaria y desproporcionada.

Conforme al artículo 13 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cualquier restricción a la libertad de expresión y al debido proceso debe estar previamente contemplada en una ley, debe perseguir un objetivo legítimo y debe ser necesaria y proporcionada. Si bien el juez impuso esta restricción con el fin de proteger los derechos de las víctimas, los de sus familias, al igual que los intereses de la justicia en el caso concreto, le correspondía al juez y a las accionadas argumentar y demostrar de forma concreta e individualizada la naturaleza precisa de la amenaza a la que se exponían al igual que la necesidad y proporcionalidad de la medida. Se resalta que en esta actuación el juez se limitó a ordenar el desalojo de los periodistas, sin emitir justificación escrita en la cual argumentara los fundamentos legales y sus consideraciones para imponer dicha restricción.

La Corte Constitucional tiene una oportunidad sin precedentes para abordar un asunto novedoso, esto es, el balance entre los intereses de las víctimas, testigos y sus familiares y el derecho a la libertad de expresión e información, con base en los estándares nacionales y regionales. Asimismo, se trata de una oportunidad para exaltar la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información en un caso con una enorme relevancia pública, no sólo por tratar hechos graves de corrupción, sino también por estar relacionado con la situación carcelaria del país; una problemática frente a la cual ya se declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva de derechos humanos de la población privada de la libertad.

La FLIP y ARTICLE 19 consideran que la restricción injustificada a los medios y a periodistas para acceder a audiencias públicas es un problema reiterado en Colombia que ha creado un efecto disuasorio y que ha conducido a que los periodistas opten por no cubrir diligencias judiciales. Por ello, la ciudadanía queda desprovista de la información necesaria para deliberar de manera abierta y desinhibida sobre asuntos de interés público.

Por último, se reitera la importancia de la protección de la libertad de expresión como un medio para asegurar el funcionamiento del sistema democrático. Imponer limitaciones injustificadas y desproporcionadas a la libertad de expresión atenta contra uno de los pilares de nuestro sistema.

[1] Los periodistas son María Camila Orozco Becerra, Juan Carlos Giraldo, César Melo, Florencio Sánchez, César Augusto Jiménez y Leónidas Medina.

[2] El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal establece que la actuación procesal será pública a menos que el juez considere que la publicidad “pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.

 

Aquí puede leer la intervención completa de la FLIP. 

En este enlace puede leer la intervención de ARTICLE 19 en español. 

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Friday, 29 September 2017

La UNESCO y la Policía Nacional de Colombia fortalecen alianza para la capacitación a la Fuerza Pública de Iberoamérica en estándares de libertad de expresión

La Policía Nacional de Colombia en el marco del Proceso de Modernización y Transformación Institucional (MTI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) anuncian la creación conjunta del curso “Libertad de prensa y función policial en Iberoamérica”.

A través de esta alianza asesorada y acompañada por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), se creará una plataforma virtual y en línea, para capacitar masivamente a miembros de la Policía Nacional de Colombia y de otros cuerpos policiales del continente en estándares internacionales de acceso a la información, libertad de pensamiento y de expresión. 

El pasado 13 de septiembre, miembros de la Policía Nacional de Colombia que incluyen al señor GENERAL CARLOS MENA BRAVO – Inspector General de la Institución Policial, a la señora Coronel MARTHA LIGIA HERRERA BETANCOURTH - Jefe Área de Derechos Humanos y a funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Escuelas de la Institución, se reunieron con el señor GUILHERME CANELA - Consejero de Comunicación e Información para el Mercosur de la Unesco, y con el señor PEDRO VACA, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, para formalizar su compromiso de realizar el curso. 

Los asistentes a la reunión reiteraron la necesidad de contar con una plataforma digital de enseñanza de libertad de expresión que sea de fácil acceso para integrantes de la Policía Nacional en todo el país y cuya experiencia pueda ser replicable masivamente en otros países de la región. En palabras del General Mena, este programa “busca del mejoramiento continuo para ser una Policía más humana, íntegra, disciplinada, innovadora y efectiva en su gestión”. Así mismo, en la reunión se definió el cronograma para el diseño del material pedagógico y la implementación de las herramientas en la plataforma.  

Este 28 de septiembre, Día Internacional por el Derecho de Acceso Universal a la Información, la UNESCO, la Policía Nacional de Colombia y la FLIP reafirman su interés en continuar trabajando en la generación de garantías para la actividad periodística y en reforzar el rol de garantes de la libertad de prensa.

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Friday, 29 September 2017

Nuestro país aún no garantiza el derecho de acceso a la información pública

En el Día internacional del Derecho a Saber, la Alianza Más información Más Derechos manifiesta su preocupación por las barreras que aún persisten para el acceso a la información.

Nos preocupa, en particular, el rol de la Procuraduría General de la Nación como garante de la Ley de transparencia y acceso a la información pública así como el déficit de transparencia judicial y de acceso al escrutinio público sobre la financiación de iniciativas electorales.

1. La ambiciosa Ley de transparencia y acceso a la información pública (1712 de 2014) presenta serias dificultades en su implementación. No se evidencia que el Ministerio Público haya priorizado sus obligaciones como órgano garante. Además, es precaria la gestión del Procurador General de La Nación, Fernando Carrillo, como líder del Ministerio Público en cumplir con las responsabilidades que la ley le establece:

a. Hasta la fecha no se han identificado sanciones para entidades que no cumplan con el ejercicio de divulgar la información de manera proactiva, ni siquiera por la información mínima obligatoria que establecen los artículos 9 y 11 de la Ley.

b. En cuanto a la revisión de tutelas relacionadas con acceso a la información pública, los datos están atrasados, son poco amigables y no cumplen con la función de ayuda al ciudadano.

c. El Grupo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, actualizado mediante Resolución N° 077 del 23 de marzo de 2017 y ahora denominado Transparencia, Integridad y Cultura de lo Público, no ha divulgado su Plan de Acción o Plan Estratégico.

La deuda de este organismo dificulta la posibilidad de que la ley pueda ser verificada en sus alcances.

2. Poniendo de presente que Colombia se encuentra en temporada de preparación para las elecciones legislativas y presidenciales de 2018, la Alianza quiere llamar la atención sobre la falta de información frente al cumplimiento de los estándares de transparencia por una gran parte de las candidaturas en curso. En particular, sobre el hecho de que no hay rendición de cuentas ni claridad en cuanto a los recursos invertidos en las gestiones que actualmente despliegan los aspirantes que han elegido obtener su candidatura por medio de la recolección de firmas ciudadanas.

En este sentido, La Alianza advierte a la sociedad colombiana sobre el vacío normativo al respecto de los procesos de recolección de firmas y exige a los grupos promotores y a sus candidatos rendir cuentas a la sociedad de manera voluntaria.

3. El sistema judicial colombiano enfrenta una crisis que involucra hasta a magistrados de las altas cortes en escándalos de la más grave corrupción. Para recuperar la confianza ciudadana, la Alianza Más Información Más Derechos exhorta a las altas cortes a cumplir las obligaciones de transparencia que la Ley 1712 de 2014 les impone. Si bien valora las instrucciones de transparencia recientemente dictadas por el Consejo de Estado en la Circular interna No. 12 del 21 de septiembre de 2017, ve con extrañeza que no se incluye a la Ley 1712 de 2014 como fuente de sus compromisos, lo que evidencia la precariedad del cumplimiento de los mismos. Además, rechaza la idea extendida en sectores de la Rama, de que información personal como experiencia y formación de los funcionarios judiciales se encuentra protegida por su derecho a la intimidad, pues desconoce que tal derecho admite las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.

Por esas razones, la Alianza Más Información Más Derechos se suma a la solicitud recientemente extendida por Dejusticia y la Corporación Excelencia en la Justicia a las altas cortes y al Fiscal General de la Nación en días pasados y exhorta a la publicación de las hojas de vida de los magistrados auxiliares y titulares de las altas cortes, sus declaraciones de renta, sus licencias y comisiones de servicios y a divulgar los nombres de quienes tengan familiares en cargos públicos de libre nombramiento y remoción en la Fiscalía, los órganos de control, el Congreso de la República o en altos niveles de la rama ejecutiva, sus viajes y días de permiso, entre otras.

Resaltamos la crucial importancia del rol que la sociedad civil desempeña en favor del cumplimiento efectivo de las medidas de transparencia y rendición de cuentas. Adicionalmente, invitamos a los Magistrados y Magistradas de la Jurisdicción Especial para la Paz recientemente elegidos a adoptar medidas en esa precisa dirección durante el desempeño de sus funciones.

_______________________________

La Alianza Más Información Más Derechos es una campaña de la sociedad civil por la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en Colombia, conformada por Corporación Ocasa, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Proyecto Antonio Nariño (PAN), la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), y la Corporación Transparencia por Colombia (TpC).

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Thursday, 07 June 2018

Reacciones de EPM y el SIATA al comunicado de la FLIP sobre Hidroituango

A partir del comunicado publicado por la FLIP el pasado 1 de junio en el que se expresan las preocupaciones por actos de censura sobre el caso Hidroituango, Empresas Públicas de Medellín y el proyecto SIATA se comunicaron con la FLIP para expresar su versión sobre lo sucedido. A continuación se exponen esas reacciones y la postura de la Fundación frente a las mismas.

Reacción de EPM y posición de la FLIP

La FLIP expresó su preocupación por la eliminación de tres documentos del sitio web de EPM:

  1. La escritura pública mediante la cual la EPM Ituango da mandato a EPM para ejecutar el proyecto.

  2. El plan de contingencia que se entrega con la licencia ambiental

  3. Un cronograma de desarrollo del proyecto.

En su respuesta, EPM sostuvo que los tres documentos removidos de la página no hacen parte de la información obligatoria que las entidades deben publicar de manera proactiva en su sitio web, de acuerdo con la Ley de Transparencia, y que la información se mantiene en sus inventarios de activos.

EPM alega que, por no ser estos documentos de aquellos mínimos exigidos por la Ley de Transparencia, mantiene discrecionalidad para publicar o retirar información de su página web “de acuerdo con las circunstancias que permitan dar una lectura pertinente y adecuada en un momento determinado”.

La FLIP no comparte esta posición. Que la información no haga parte de los mínimos exigidos por la ley no faculta a EPM para desmontarla después de haberla hecho pública. El artículo 14 de la Ley de Transparencia y el artículo 48 del Decreto 103 de 2015 establecen la obligación de los sujetos obligados de garantizar y facilitar el acceso a “toda la información previamente divulgada” y exige definir procedimientos para el retiro de la información.

De acuerdo con la entidad, esta exigencia es aplicable sólo en relación con la información mínima obligatoria. A juicio de la FLIP, esta interpretación es contradictoria. Por exigencia de la ley, la información mínima debe estar permanentemente publicada en la página web, es decir, no se puede borrar. Luego, si la misma ley establece otras disposiciones para proteger información que se pueda borrar, y obliga a la entidad a definir procedimientos para hacerlo, no podrá estarse refiriendo a los mínimos que no son eliminables.

Vale la pena recordar que, además, EPM está sujeta al principio de facilitación (artículo 3 de la Ley de Transparencia) en virtud del cual “los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”. De modo que no corresponde a la entidad argumentar que la información sigue disponible en sus archivos y que puede ser solicitada a través de derechos de petición, porque tal acción dificulta el derecho de los ciudadanos a conocer información previamente divulgada.

Los documentos eliminados de la página web son de enorme relevancia pública y la confusión que se genere entre los ciudadanos por su contenido se debería solucionar de manera más transparente. Y esto se logra con más información.

Por otra parte, EPM manifestó su interés por mantener informadas a las audiencias e indica los distintos canales (declaraciones, ruedas de prensa, atención a periodistas, cuñas radiales, etc.) a través de los cuales ciudadanos y periodistas pueden acceder a información sobre Hidroituango. Sin embargo, la FLIP ha tenido noticia de nuevas obstrucciones al trabajo periodístico que en esta ocasión afectan a Noticias Uno y a damnificados albergados en Puerto Valdivia.

Lea aquí la carta que EPM envió a la FLIP.

Reacción del SIATA y posición de la FLIP

El pasado 6 de junio la FLIP tuvo una conversación telefónica con Carlos Hoyos, director del SIATA, en la cual se aclararon los hechos y posiciones de ambas organizaciones. En relación con la información del sensor de nivel 302, la FLIP se permite aclarar lo siguiente:

El SIATA fue convocado por EPM para monitorear la situación de Hidroituango, para efectos de lo cual se instaló un sensor de nivel de agua. La información generada por este sensor fue efectivamente desenlazada hacia el 20 de mayo de la página web del SIATA para el Valle de Aburrá. Sin embargo, de acuerdo con el SIATA, tal información ha estado disponible sin interrupción en el sitio web que fue dispuesto específicamente para el cubrimiento de Ituango.

De acuerdo con el director del SIATA, la decisión de desenlazar la información de su página principal (Valle de Aburrá) buscaba evitar confusiones o malas interpretaciones. No obstante, a juicio de la FLIP, la forma cómo se ejecutó la decisión resultó confusa para los ciudadanos que habían estado accediendo al sitio. Tanto así que inmediatamente generó reclamos de los ciudadanos que creyeron que ya no podrían acceder a la información.

Faltan compromisos

La FLIP valora la disposición de las entidades para conversar y las invita a reafirmar sus obligaciones de máxima publicidad y facilitación. Además, invita a EPM a declarar públicamente que los periodistas tienen derecho de informar y acceder a todo tipo de fuentes en el terreno, incluyendo a trabajadores del proyecto y a las comunidades víctimas. Adicionalmente, la FLIP le solicita a EMP que reconozca el derecho que tienen las personas vinculadas al proyecto a hacer denuncias a la prensa.

Además, la Fundación hace un llamado para que EPM publique nuevamente la totalidad de la información eliminada de su sitio web para facilitar el derecho de los ciudadanos de conocer esos documentos de innegable relevancia pública.


Viernes, 01 de junio de 2018 12:13

Alerta de la FLIP por censura en Hidroituango

En los últimos días, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ha tenido conocimiento de distintos tipos de denuncias de periodistas y ciudadanos en relación con el manejo de la información sobre Hidroituango. Estas denuncias involucran a distintas entidades, entre las cuales se encuentran Empresas Públicas de Medellín (EPM), principal socio del proyecto, y al Sistema de Alerta Temprana de Medellín y el Valle de Aburrá (SIATA).

Estos reclamos son especialmente preocupantes para la FLIP, pues señalan que las entidades estarían incumpliendo su deber de transparencia, el cual les exige publicar información oportuna, veraz y completa, en los términos más amplios posibles. Este deber se refuerza en circunstancias de emergencia, en las cuales el acceso a la información es esencial para la reducción de riesgos, para mantener al tanto a toda la ciudadanía y para permitir el escrutinio de las acciones de las autoridades. La FLIP ha tenido noticia de las siguientes denuncias.

Se ha ocultado la información del sensor de nivel 302 del SIATA

Desde el 20 de mayo de 2018, múltiples periodistas y ciudadanos han denunciado que se ha ocultado la información del sensor 302 que se mostraba en la página del SIATA. Este instrumento mide el nivel del agua del río Cauca en Hidroituango.

Según se ha informado, el sensor fue deshabilitado para consulta del público alrededor de las 10 de la mañana del 20 de mayo. En respuesta a los reclamos ciudadanos, el SIATA confirmó la deshabilitación diciendo que “[l]os sensores instalados por SIATA continúan funcionando, la información está siendo entregada al PMU (Puesto de Mando Unificado), para tener una adecuada e integral interpretación de la información. Se continuará informando a toda la ciudadanía en caso de ser necesario”. Horas después dijo que la información había sido desenlazada de su sitio web para evitar “interpretaciones aisladas que pueden ser erróneas”.

El 22 de mayo hubo nuevas denuncias en las que se señalaban que se había deshabilitado del sensor. En esta ocasión el SIATA respondió diciendo que había “dificultades de telecomunicaciones que esperamos se solucionen durante el día”.

Ocultar esta información contraría las obligaciones que tiene el SIATA en materia de transparencia activa en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la cual obliga a los sujetos obligados (como el SIATA) a actuar de buena fe y facilitar el acceso a la información “en los términos más amplios posibles”.

Eliminación de documentos públicos de la página de EPM

La FLIP también ha tenido conocimiento de denuncias de eliminación de documentos públicos relacionados con el proyecto de Hidroituango que antes estaban disponibles en la página web de EPM. Daniel Quintero, exViceministro de Economía Digital,fue una de las personas que se pronunció al respecto. Es preocupante que se estén ocultando documentos que puedan ayudar a entender y hacer escrutinio de las acciones de las entidades involucradas.

EPM, por ser una entidad prestadora de servicios que administra recursos públicos, es un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, por lo tanto, tiene la obligación de tener publicada de forma proactiva en su página web cierta información exigida por tal ley (como, por ejemplo, la información sobre sus relaciones contractuales). Los cuestionamientos de los ciudadanos levantan dudas sobre la transparencia de EPM y sobre la eventual responsabilidad disciplinaria o penal por ocultar de documentos públicos (artículo 292 del Código Penal).

La FLIP se comunicó con Maritza Alzate, Secretaria General de EPM, quien aclaró que los documentos retirados fueron tres: la escritura pública donde se da el mandato que la sociedad EPM Ituango le hizo a EPM, en virtud del cual le transfirió el contrato BOMT; un plan de contingencia que se tiene que entregar con la licencia ambiental y una presentación de una secuencia cronológica en la cual se explica cómo ha sido la evolución del proyecto desde el punto de vista societario. Según Alzate, la Ley de Transparencia no exige publicar esta clase de documentos, razón por la cual la entidad mantiene su discrecionalidad de subirlos o bajarlos.

Según informa la funcionaria, estos documentos fueron publicados originalmente con una función pedagógica, dado el nivel técnico del proyecto. Se buscaba que la ciudadanía entendiera qué era la sociedad EPM Ituango, qué es un contrato BOOMT y por qué la sociedad podía transferirlo a EPM. Contó que, sin embargo, la información resultó confusa para los ciudadanos, causando un efecto contrario al deseado y que, por tal razón, EPM decidió retirarla. La funcionaria llamó la atención sobre el hecho de que para efectos de transparencia también es importante que se publique información que no genere confusión en el público.

Sin embargo, la ley también obliga a la entidad a garantizar y facilitar el acceso a la información previamente publicada y a definir procedimientos para retirarla de su página web1. La funcionaria sostuvo que tal exigencia aplica en relación con la información mínima obligatoria exigida por la Ley de Transparencia. La FLIP no comparte esta posición. Es obvio que la norma busca proteger la información que es propensa a ser eliminada, porque los mínimos simplemente no se pueden borrar.

Amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no den información a la prensa

La FLIP también tuvo conocimiento de denuncias de amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no entreguen información a los periodistas que están haciendo cubrimiento de la situación. Esta denuncia también genera preocupaciones por cuanto los trabajadores están legitimados para comunicar información de interés a la prensa que, además, no tiene carácter reservado según la Ley de Transparencia. Cualquier tipo de represalia en contra de ellos iría en contra de los estándares internacionales sobre libertad de información y que protegen a aquellos alertadores que informan sobre irregularidades que ocurran al interior de las organizaciones para las que ellos trabajan.

Al respecto de esta denuncia, John Maya, Vicepresidente de Negocios de EPM, aclaró que en Hidroituango hay más de once mil trabajadores y que no todos son directamente contratados por EPM sino por sus contratistas o asesores. Según los funcionarios Maya y Alzate, desde EPM no se ha dado ninguna instrucción en este sentido.

La falta de transparencia y la censura durante situaciones de calamidad son inaceptables en tiempos en los que se acentúa la necesidad de información. Las autoridades a cargo no pueden pretender evitar la confusión a partir de la censura. Una situación crítica, prolongada en el tiempo y que puede comprometer la vida de cientos de personas, debe estar abierta al escrutinio público.

Es importante también señalar que EPM e Hidroituango son grandes anunciantes en medios comerciales y comunitarios de la región. Lo anterior genera preocupaciones adicionales de censura indirecta, dado que los medios locales pueden temer que les retiren la pauta por cubrir de forma crítica a sus anunciantes. Esta conducta puede restringir el acceso de los ciudadanos a la información a través de estos medios.

La FLIP hace un llamado al SIATA, a EPM y a las demás entidades vinculadas a este proyecto para que garanticen la mayor transparencia y el acceso amplio a la información por parte de periodistas y ciudadanos. Además, hace un llamado a la Procuraduría para que, con la información disponible, investigue si ha habido alguna falta disciplinaria y preste especial atención al manejo de la pauta como posible mecanismo de censura.


 Art. 14 de la Ley de Transparencia y art. 48 del Decreto 103 de 2015.

 

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