Juez condena a José Miguel Narváez a 30 años pero desconoce labor periodística de Jaime Garzón
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reconoce esta condena como un avance significativo en la búsqueda de justicia en el crimen contra Jaime Garzón. Sin embargo, la FLIP rechaza la decisión de no declarar el homicidio de lesa humanidad y no tener en cuenta el oficio periodístico como agravante y motivación del crimen.
El pasado 13 de agosto de 2018, el Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá condenó a 30 años de prisión a José Miguel Narváez Martínez como autor intelectual del homicidio en contra del periodista y humorista Jaime Garzón. Además, el juez ordenó el pago de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de sus familiares, negando cualquier tipo de beneficio al condenado.
El juez llegó a esta conclusión al comprobar la veracidad de testimonios vinculados a las autodefensas, quienes afirmaron que Narváez habría sugerido directamente a Carlos Castaño asesinar a Garzón. En la sentencia, el juez afirma que “el procesado le ‘vendió’ la idea a Castaño Gil que Garzón Forero era un guerrillero, acusándolo de haberse apoderado de parte del dinero del rescate de un hijo de un empresario, y criticar, en el programa de televisión, a las autodefensas por masacres como la del aro” (pág. 55). Como resultado de la investigación, el juez afirmó que Castaño, incitado por Narváez, ordenó a la banda “La Terraza”, dirigida por alias “Don Berna”, ejecutar el homicidio de Jaime Garzón.
Adicionalmente, el juez estableció que el homicidio de Jaime Garzón fue un claro mensaje de terror y miedo hacia la sociedad y familiares de las víctimas de los secuestros, para evitar acciones similares a las desplegadas por Garzón. Además, agregó que el estado de indefensión en el que se encontraba el periodista al momento de la ocurrencia de los hechos y la imposibilidad de reaccionar en su propia defensa, da lugar a que el crimen de Jaime Garzón sea un homicidio agravado.
No obstante, reconoce como único móvil del asesinato la labor que cumplia Garzón como mediador entre las familias de los secuestrados y los secuestradores. El juez desconoce que en los testimonios se resalta como motivo adicional para ordenar su muerte, la crítica y las denuncias que Garzón realizaba contra los paramilitares en programas de televisión y radio, lo cual se corresponde a su labor periodística.
Esta determinación resulta contraria al precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como el de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, en el que se sostiene que no es necesario escindir las actividades ejercidas por una víctima para determinar cuál de ellas fue origen o causa de las violaciones a sus derechos humanos. Es así como, el hecho de que Jaime Garzón haya sido humorista, activista humanitario y periodista no implica desconocer que una de las motivaciones de su homicidio haya sido su labor como periodista en conjunción a otras actividades que ejercía.
En este sentido, descartar que la labor periodística de Jaime Garzón fue una de las causa de su homicidio implica ignorar el impacto que su asesinato tuvo en la sociedad colombiana. Esto, especialmente al coartar la posibilidad de recibir la información y conocer las opiniones difundidas por el periodista a través de diversos medios de comunicación.
La FLIP rechaza la posición adoptada por el juez al negar que el homicidio de Jaime Garzón es un delito de lesa humanidad. El juez desconoce las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación y el Consejo de Estado, quienes reconocieron que la muerte de Garzón no fue un hecho aislado y que por el contrario, “se produjo en medio de un ataque generalizado y sistemático propiciado y/o auspiciado desde la institucionalidad estatal, en contra de un grupo determinado de individuos con características políticas comunes, es decir, personas que pudieran tener algún tipo de vínculo con grupos subversivos (ONGs, defensores de derechos humanos, periodistas, etc”. (Consejo de Estado. Expediente: 34.349, Actor: Ana Daisy Forero de Garzón y otros, 2016).
La FLIP exhorta a la Fiscalía General de la Nación y a la administración de justicia para que se siga avanzando en este caso y se prosiga con una investigación efectiva y diligente que contribuya a esclarecer los hechos y determinar a las personas responsables del asesinato del periodista. Es necesario que este crimen no continúe en la impunidad como la mayoría de delitos en contra de periodistas en Colombia.
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Friday, 20 March 2015
Quinto aniversario de la muerte de Clodomiro Castilla
Hoy, 19 de marzo de 2015, se cumplen cinco años del asesinato de Clodomiro Castilla en Montería, Córdoba. Castilla solía hacer denuncias sobre corrupción política y paramilitarismo en el departamento.
En su momento, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo en un comunicado, emitido el 22 de marzo del 2010, que reconocía “el rápido repudio de este crimen por las más altas autoridades colombianas pero expresa su profunda preocupación por la situación de desprotección en la que se encontraba el periodista, pese a haber solicitado oportunamente la actuación del Programa de Protección a Periodistas del Estado colombiano”.
Castilla había sido beneficiario de medidas del programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia desde agosto de 2006. No obstante, estas habían sido retiradas en febrero de 2009. Ante nuevas amenazas, el periodista solicitó en noviembre del mismo año que tales medidas fueran reasignadas. Esta petición fue negada pues el estudio de riesgo de Castilla había resultado “ordinario”.
Cinco años después de ocurridos estos hechos son pocos los avances en la justicia. Según información de la Fiscalía General de la Nación entregada a la FLIP a finales de 2014, la investigación por el asesinato de Castilla permanece en etapa de indagación.
La FLIP hace un llamado a la Fiscalía para que de impulso a la investigación por el asesinato de Castilla y de esta forma evite que permanezca en la impunidad. Al respecto, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
Saturday, 17 September 2016
Condenan al Estado por ser responsable del asesinato de Jaime Garzón
La Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP – considera positiva la condena proferida por el Consejo de Estado en contra de la Nación por el crimen de Jaime Garzón. Además hace un llamado a las autoridades judiciales para que incorpore las consideraciones de este fallo dentro de los procesos que se siguen en contra los exfuncionarios presuntamente responsables del crimen.
El miércoles 14 septiembre el Consejo de Estado responsabilizó al Ministerio de Defensa, al Ejército, a la Policía y al antiguo DAS como autores determinantes en el asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón. Además, el alto tribunal reconoció el homicidio como un crimen de lesa humanidad.
Según el fallo proferido por la entidad judicial, el coronel del Ejército en retiro, Jorge Eliécer Plazas Acevedo, y el exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez, son responsables de los seguimientos ilegales en contra de Garzón. Se les atribuye, también, la responsabilidad de compartir con Carlos Castaño la información recogida durante esos operativos ilícitos.
Por estos hechos, el alto tribunal determinó que el Estado era responsable por la permisividad frente a los vínculos existentes entre fuerzas estatales y los grupos armados al margen de la ley. Consideró, además, que el asesinato se cometió con fines terroristas y que fue una vulneración grave a los derechos humanos, especialmente por la indefensión en la que se encontraba el periodista para el momento del crimen.
En cuanto a la reparación, el Consejo ordenó que el Estado debe pagar casi 700 millones de pesos, equivalentes a 200 SMLMV, a la familia del periodista. El comandante general del Ejército y el director general de la Policía deberán presentar excusas públicas a los familiares de la víctima y citar con anticipación a los medios de comunicación para el cubrimiento del suceso. Este acto solemne debe realizarse dentro de los siguientes dos meses a la ejecución del fallo.
Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional deberá crear un link, que tendrá que estar disponible en la web durante al menos seis meses, para que los ciudadanos puedan consultar la decisión del Consejo de Estado. Se enviará, también, una copia de la sentencia al Centro Nacional de Memoria Histórica para contribuir con este caso a la construcción de la memoria sobre los crímenes ocurridos contra la prensa en medio del conflicto armado interno.
La FLIP le solicita a la Fiscalía General de la Nación que asuma su tarea de individualizar y castigar a todos los funcionarios que pudieron haber participado del crimen desde el interior de las instituciones públicas mencionadas en el fallo.
Hasta la fecha ningún funcionario o exfuncionario ha sido condenado por el asesinato de Garzón. La única sentencia existente que vincula a algún autor determinante se profirió en 2004 en contra de Carlos Castaño, sin embargo, para esa fecha el jefe paramilitar ya había desaparecido.
Saturday, 01 October 2016
Los asesinatos de Jaime Garzón, Mario Calderón y Elsa Alvarado ya son crímenes de lesa humanidad
El 28 de septiembre, en la Resolución No. 048, la Fiscalía General de la Nación, declaró que los asesinatos de estos tres periodistas, y de otros defensores de derechos humanos, eran de lesa humanidad. Con ello se ratificó que estos crímenes fueron planeados por la Fuerza pública y los grupos paramilitares dentro un patrón sistemático y generalizado que usó el Estado colombiano en contra de la población civil.