Interponen tutela contra de El Tiempo y Matador por caricatura de Iván Duque
El pasado 2 de marzo, José Luis Reyes Villamizar, ciudadano particular, interpuso una tutela en contra del diario El Tiempo y de Julio César González, “Matador”, por la caricatura “Duque, reflexiona”, publicada el 25 de febrero en el diario.
Reyes consideró que, como seguidor del Centro Democrático, la caricatura lo ofendía. En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos al buen nombre, la libertad de conciencia y la libertad de elegir. De igual manera, pidió al juez que ordene a El Tiempo y a “Matador” excusarse públicamente. Así mismo, solicitó al juez que ordenara al diario “amonestar” a González.
Para la FLIP es preocupante que se emprendan este tipo de acciones en contra de caricaturistas, ya que la sátira, la crítica y la parodia, son ejercicios legítimos de la libertad de expresión. Una decisión judicial de censurar a Matador sería una afrenta grave contra su derecho fundamental a opinar.
La libertad de expresión protege no sólo la emisión de opiniones pacíficas, políticamente correctas o socialmente aceptadas. Por el contrario, el estándar constitucional e interamericano de protección también protege la emisión de expresiones chocantes, incómodas, indecentes, impactantes, escandalosas e, incluso, ofensivas o groseras. Lo anterior se debe a que no corresponde al Estado fijar los parámetros del buen gusto y la decencia, ya que, lo que para algunos puede ser chocante, para otros puede ser natural e incluso, necesario (Corte Constitucional. Sentencia C-10 de 2000).
El derecho a expresar la opinión propia es la más amplia de las libertades asociadas a la libertad de expresión. La opinión no tiene las exigencias de veracidad e imparcialidad que tienen las noticias. Así lo ha aclarado la Corte Constitucional al sostener que “la sociedad debe asumir como parte del pluralismo, (...) incluso las opiniones y expresiones subjetivas que causen molestia o afecten el amor propio de las personas”, (Sentencia T-219 de 2009).
La Corte ha aclarado de forma reiterada que no son procedentes las solicitudes de rectificación de opiniones. Esto se debe a que la opinión es por naturaleza parcializada y hace juicios de valor personales. La caricatura, valga resaltarlo, es una manifestación del derecho a la libre opinión, un contenido especialmente protegido cuando se trata de asuntos y personas de interés público.
Considerando el enorme riesgo para la libertad de expresión que constituiría una orden de censura a un caricaturista, la FLIP presentará una intervención en el proceso de tutela, y espera que esta acción que pretende judicializar el humor tenga como sentencia la confirmación de los estándares que protegen la caricatura como una manifestación de la libertad de opinar.
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Friday, 09 March 2018
Interponen tutela contra de El Tiempo y Matador por caricatura de Iván Duque
El pasado 2 de marzo, José Luis Reyes Villamizar, ciudadano particular, interpuso una tutela en contra del diario El Tiempo y de Julio César González, “Matador”, por la caricatura “Duque, reflexiona”, publicada el 25 de febrero en el diario.
Reyes consideró que, como seguidor del Centro Democrático, la caricatura lo ofendía. En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos al buen nombre, la libertad de conciencia y la libertad de elegir. De igual manera, pidió al juez que ordene a El Tiempo y a “Matador” excusarse públicamente. Así mismo, solicitó al juez que ordenara al diario “amonestar” a González.
Para la FLIP es preocupante que se emprendan este tipo de acciones en contra de caricaturistas, ya que la sátira, la crítica y la parodia, son ejercicios legítimos de la libertad de expresión. Una decisión judicial de censurar a Matador sería una afrenta grave contra su derecho fundamental a opinar.
La libertad de expresión protege no sólo la emisión de opiniones pacíficas, políticamente correctas o socialmente aceptadas. Por el contrario, el estándar constitucional e interamericano de protección también protege la emisión de expresiones chocantes, incómodas, indecentes, impactantes, escandalosas e, incluso, ofensivas o groseras. Lo anterior se debe a que no corresponde al Estado fijar los parámetros del buen gusto y la decencia, ya que, lo que para algunos puede ser chocante, para otros puede ser natural e incluso, necesario (Corte Constitucional. Sentencia C-10 de 2000).
El derecho a expresar la opinión propia es la más amplia de las libertades asociadas a la libertad de expresión. La opinión no tiene las exigencias de veracidad e imparcialidad que tienen las noticias. Así lo ha aclarado la Corte Constitucional al sostener que “la sociedad debe asumir como parte del pluralismo, (...) incluso las opiniones y expresiones subjetivas que causen molestia o afecten el amor propio de las personas”, (Sentencia T-219 de 2009).
La Corte ha aclarado de forma reiterada que no son procedentes las solicitudes de rectificación de opiniones. Esto se debe a que la opinión es por naturaleza parcializada y hace juicios de valor personales. La caricatura, valga resaltarlo, es una manifestación del derecho a la libre opinión, un contenido especialmente protegido cuando se trata de asuntos y personas de interés público.
Considerando el enorme riesgo para la libertad de expresión que constituiría una orden de censura a un caricaturista, la FLIP presentará una intervención en el proceso de tutela, y espera que esta acción que pretende judicializar el humor tenga como sentencia la confirmación de los estándares que protegen la caricatura como una manifestación de la libertad de opinar.