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Denunciamos grave amenaza a la libertad de prensa: periodista podría ser arrestado por denunciar asuntos de interés público

Denunciamos grave amenaza a la libertad de prensa: periodista podría ser arrestado por denunciar asuntos de interés público

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Saturday, 19 July 2025

Denunciamos grave amenaza a la libertad de prensa: periodista podría ser arrestado por denunciar asuntos de interés público

Desde la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresamos nuestra preocupación y rechazamos de manera enfática las medidas judiciales desproporcionadas que enfrentan el periodista Álvaro William López Ossa, director del medio digital El Expreso, y Camila Alejandra López Ospina, representante legal de L.L. Editores S.A.S. El comunicador López Ossa podría ser sancionado con una multa e incluso con una orden de arresto por tres días, por un supuesto desacato derivado de una tutela interpuesta por el congresista Aníbal Hoyos Franco, del Partido Liberal. Esta acción judicial fue presentada con el fin de solicitar la rectificación y eliminación de una investigación periodística sobre temas relacionados con la junta directiva de la Asociación de Municipios de Risaralda (ASOMUR) y de contratación pública. El uso del aparato judicial para censurar a un comunicador por el contenido de su trabajo investigativo constituye una forma de acoso judicial y una amenaza contra la libertad de expresión.

En octubre de 2024, López Ossa publicó una serie de videos y un artículo en los que señalaba que Aníbal Hoyos hacía parte de la junta directiva de ASOMUR, pese a que debían ser las entidades territoriales y no las personas naturales, y planteó dudas sobre ciertos procesos contractuales. Para la elaboración de estas publicaciones, el periodista se basó en fuentes oficiales como el RUT de la Asociación, el SECOP, la página oficial de ASOMUR, el portal de Función Pública, entre otros documentos públicos. En marzo de este año, el congresista interpuso una acción de tutela argumentando afectación a su honra y buen nombre y con la particular preocupación de que esta información se revelara en un año preelectoral.

En la tutela, el congresista señaló trece afirmaciones supuestamente realizadas por el periodista que, a su juicio, debían ser rectificadas. En primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira falló a favor del congresista, pues consideró que las afirmaciones hechas en los videos y en el artículo no tenían sustento, por ello ordenó la rectificación y eliminación de los contenidos periodísticos. Aunque el comunicador apeló la decisión, esta fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. En cumplimiento del fallo, López Ossa retiró el contenido de sus plataformas y publicó la rectificación en mayo. Sin embargo, para el congresista, la rectificación realizada no cumplía con sus exigencias razón por la cual presentó un incidente de desacato.

Tanto la decisión del Juzgado como la del Tribunal resultan problemáticas, pues desconocen que los productos periodísticos publicados por el comunicador cuentan con respaldo documental y se basan en fuentes oficiales que sustentan su investigación. A pesar de ello, las autoridades judiciales han avanzado en un proceso en donde lo obligan a rectificar afirmaciones que nunca realizó, como señalar al congresista de cometer “actos de corrupción” o de ser “socio de ASOMUR”, términos que no aparecen en su trabajo periodístico. Esta situación es grave si se tiene en cuenta que dichas afirmaciones no fueron formuladas por el periodista, sino que han sido inferidas por el accionante a partir del contenido publicado. López Ossa se limitó a exponer hechos extraídos de documentos públicos y oficiales, sin atribuir valoraciones como las que se le pretenden imputar.

Aún más preocupante es que se pretenda avanzar en un incidente de desacato que podría sancionar al periodista con una medida extrema y desproporcionada: tres días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Esta sanción se justificaría en un supuesto incumplimiento de la orden de rectificación, pese a que el comunicador ya publicó una rectificación de buena fe en cumplimiento del fallo y además eliminó los videos. El riesgo de privar de la libertad a un periodista por el contenido de su trabajo investigativo constituye una forma grave de censura y un uso desmedido del poder judicial. Este tipo de decisiones sienta un precedente alarmante para los reporteros que, como López Ossa, investigan y hacen escrutinio sobre la contratación pública y el ejercicio del poder político.

Además, esta acción de tutela también involucró a la hija del periodista, Camila Alejandra López, quien funge como representante legal de L.L. Editores S.A.S., empresa propietaria del medio de comunicación. Esta decisión resulta especialmente preocupante, ya que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira no realizó un análisis adecuado sobre la legitimación por activa de la sociedad, es decir, no evaluó en qué medida una persona jurídica puede ser llamada a responder por los contenidos que publican periodistas a título personal. Sin argumentación jurídica clara, el juzgado concluyó que la representante legal debía asumir responsabilidad directa por las publicaciones del medio.

Estas decisiones desconocen diversos estándares constitucionales e interamericanos sobre la protección de la libertad de prensa. Por ejemplo, en la sentencia T-203 de 2022 la Corte Constitucional reiteró que, en el marco de la libertad de prensa, la calificación del daño a los derechos fundamentales no puede depender exclusivamente de la percepción subjetiva del afectado, sino que debe fundarse en un análisis objetivo, contextual y neutral de la información divulgada. Igualmente, cabe resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel vs. Argentina, sostuvo que no toda crítica severa o interpretación controvertida debe considerarse un exceso, especialmente cuando se refiere a figuras públicas, quienes están sujetas a un mayor nivel de escrutinio. Este criterio ha sido utilizado también por la Corte Constitucional colombiana, que en decisiones como la sentencia T-391 de 2007 ha señalado que el debate sobre asuntos de interés público debe gozar de la más alta protección en una sociedad democrática, y que la libertad de expresión no solo ampara el contenido de las manifestaciones, sino también su tono, incluso si estas resultan incómodas, críticas o provocadoras.

Esta falta de rigor judicial por parte del juzgado evidencia un desconocimiento preocupante de la jurisprudencia constitucional en materia de libertad de expresión y configura una vulneración directa a los derechos del periodista. Por eso, hacemos un llamado al Consejo Superior de la Judicatura para que revise cómo el incidente de desacato está siendo utilizado, en este y otros casos, como un mecanismo para censurar el ejercicio periodístico. El Consejo debe iniciar una evaluación sobre el uso del mecanismo de desacato y su potencial para convertirse en una herramienta de censura. Asimismo, es importante avanzar en procesos de formación y capacitación para jueces en estándares nacionales e internacionales de libertad de expresión, con el fin de evitar decisiones que desconozcan derechos fundamentales y afecten el ejercicio del periodismo en el país.