Corte Constitucional ordena a la Fiscalía garantizar derechos de periodistas perfilados
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-084 de 2026, determinó que la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al acceso a la información de Andrea Aldana, Óscar Parra y del medio de comunicación Rutas de Conflicto al negarse a reconocerlos como víctimas dentro de la investigación penal por perfilar a diversos medios y periodistas. Desde la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) celebramos esta decisión porque representa un avance en la búsqueda de justicia y el esclarecimiento de los hechos de perfilamiento de los que fueron víctimas estos periodistas y medio de comunicación entre 2019 y 2020.
Seis años después de que se revelara una red de vigilancia ilegal ejecutada desde el Batallón de Ciberinteligencia de Facatativá, y de que la revista Semana publicara las investigaciones periodísticas "Chuzadas sin Cuartel" y "Las Carpetas Secretas", en las que expusieron el uso de software malicioso y herramientas tácticas para perfilar a periodistas, políticos, magistrados y defensores de derechos humanos, la Corte Constitucional dio la razón a las víctimas.
En el marco de la investigación penal por estos hechos, desde 2021 y en diversas oportunidades, la FLIP solicitó a la Fiscalía el reconocimiento de Andrea Aldana, Óscar Parra y el medio de comunicación Rutas de Conflicto como víctimas, así como el acceso al expediente y la entrega de información sobre los avances del proceso. Sin embargo, la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia negó estas solicitudes al sostener que aparecer en notas periodísticas no otorga automáticamente la calidad de víctima, que parte de la información recolectada provenía de fuentes públicas y que el expediente contenía información reservada por razones de seguridad nacional.
Ante esa negativa, los y las periodistas representados por la FLIP, acudieron a la acción de tutela en contra de la Fiscalía al considerar que sus actuaciones vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la información, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, así como a la verdad, la justicia y la reparación. Las decisiones de primera y segunda instancia emitidas en marzo y mayo de 2025 por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, negaron el amparo de estos derechos.
Por ello, con el respaldo de las organizaciones El Veinte, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CAJAR y la Defensoría del Pueblo, se sostuvo que existía evidencia suficiente que demostraba que los periodistas implicados fueron víctimas de perfilamiento ilegal, pruebas que fueron reveladas a la opinión pública por la revista Semana y confirmadas por la Procuraduría General de la Nación en el fallo disciplinario en el que sancionó a 13 miembros del Ejército Nacional por su participación en actos de perfilamiento y vigilancia ilegal contra periodistas.
En consecuencia, la Corte Constitucional revocó las decisiones de tutela de primera y segunda instancia y ordenó a la Fiscalía resolver nuevamente la solicitud efectuada por los periodistas en relación a su reconocimiento como víctimas. Igualmente, la Corte ordena a la Fiscalía emitir una decisión debidamente motivada en relación con el acceso al expediente y la expedición de copias, estableciendo que:
- La Fiscalía vulneró el debido proceso y el acceso a la justicia de las víctimas, al no motivar adecuadamente su negativa para reconocerlas como víctimas y exigirles un estándar de prueba innecesario para una etapa preliminar del proceso, negando también el derecho de las víctimas a participar en todas las etapas del proceso penal.
- La Fiscalía vulneró el derecho al acceso a la información, al negar el acceso al expediente y la entrega de copias sin ofrecer una justificación clara, legal o proporcional, actuando de manera arbitraria. La Corte recordó que estándares internacionales, como el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso CAJAR vs. Colombia (2023), prohíben negar el acceso al expediente a víctimas de violaciones de derechos humanos, y advirtió que esa misma conducta ya había sido sancionada como una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- La Fiscalía vulneró el derecho fundamental a la autodeterminación informática, al ser sujetos de perfilamientos, los y las periodistas tienen derecho a saber qué datos recolectó el Estado sobre ellos y los faculta para conocer, actualizar y rectificar la información recogida en archivos públicos.
- El uso de información de fuentes públicas no legitima el perfilamiento. La Corte rechazó el argumento según el cual estas actividades serían legítimas por haberse basado en información obtenida de fuentes públicas y recordó que el procesamiento, clasificación y almacenamiento de datos de periodistas por organismos de inteligencia puede ser ilegal incluso cuando la información original sea pública.
- La reserva de información no puede alegarse de forma genérica. La Fiscalía deberá identificar qué parte del expediente es reservada, explicar bajo qué norma y demostrar por qué su divulgación generaría un daño al interés público.
Esta decisión constituye un avance en términos de justicia y de responsabilidad institucional porque reconoce el contexto histórico y sistemático de vigilancia y perfilamiento contra periodistas en Colombia, y advierte que estas prácticas han sido utilizadas de manera reiterada por organismos de inteligencia estatales contra personas críticas del poder. Asimismo, la Corte tuvo en cuenta las afectaciones sufridas por las víctimas, entre ellas impactos en la salud mental, autocensura, inhibición del ejercicio periodístico e incluso el exilio de una de las periodistas afectadas.
Desde la FLIP celebramos esta sentencia porque reafirma que los periodistas no pueden ser objeto de labores de inteligencia por razón de su profesión, pues ello compromete la libertad de prensa, la reserva de las fuentes periodísticas y la libertad de información. Asimismo, la decisión reitera la protección reforzada de la que gozan quienes ejercen el periodismo y la obligación de las autoridades de garantizar su intimidad, integridad y seguridad frente a acciones u omisiones estatales.
En ese sentido, hacemos un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, garantice los derechos de todas las y los periodistas afectadas por labores de perfilamiento ilegal, reconociéndolos como víctimas de delitos por los daños sufridos, permitiendo acceder al expediente de la investigación y la información recolectada sobre ellas. Asimismo, instamos a la entidad a fortalecer sus mecanismos de comunicación con las víctimas para garantizar que sean informadas oportunamente sobre el avance de las investigaciones y puedan participar activamente en ellas.
Valoramos favorablemente que la Corte haya dispuesto el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para vigilar el cumplimiento de esta sentencia y acompañar a las víctimas en la implementación de las órdenes impartidas. En ese sentido, solicitamos a estas entidades que funjan como garantes del cumplimiento efectivo de esta sentencia.
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