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Alcalde de El Tambo, Nariño, usa incidente de desacato para censurar a la prensa

Alcalde de El Tambo, Nariño, usa incidente de desacato para censurar a la prensa

Foto: Alcaldía de El Tambo

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Wednesday, 24 September 2025

Alcalde de El Tambo, Nariño, usa incidente de desacato para censurar a la prensa

Un uso indebido de mecanismos constitucionales por parte del Alcalde y la tesorera de la administración, afecta el ejercicio periodístico en El Tambo, Nariño. En lugar de cumplir con su propósito legítimo, las herramientas constitucionales están siendo empleadas como mecanismo de presión e intimidación en contra del periodista Felipe Andrés Criollo Córdoba, director del medio digital El Radar del Sol, quien ha investigado sobre presuntas irregularidades en el manejo de recursos públicos del municipio.

El pasado 25 de febrero de 2025, el Juzgado Segundo de Familia de Pasto resolvió una acción de tutela promovida por el alcalde de El Tambo, Héctor Fausto Fajardo Enríquez, y la tesorera municipal, Aura Yazmín Zamora Andrade. La acción estaba relacionada con un artículo publicado por Felipe Criollo del 5 de febrero de este año y en el que describían algunas irregularidades en el manejo de los recursos públicos y en el sistema de control interno del municipio, según la Contraloría Departamental de Nariño. El fallo ordenó modificar el titular de la nota y aclarar la naturaleza de algunas afirmaciones incluidas en el texto. El periodista cumplió lo dispuesto en el fallo, reformulando el titular de la nota y aclarando como opiniones las afirmaciones cuestionadas. Estas modificaciones al artículo periodístico fueron notificadas por el mismo periodistas al despacho.

No obstante, el 3 de septiembre de 2025, los mismos funcionarios interpusieron una solicitud de incidente de desacato alegando que el periodista incumplió el fallo, pues el 1 de septiembre de 2025 publicó un nuevo artículo sobre el caso, en el que reportó que la Contraloría Departamental de Nariño con base en sus investigaciones abrió un proceso fiscal. En esta solicitud, además de exigir las rectificaciones, los funcionarios pretenden que se ordene al periodista presentar excusas públicas y que le sea aplicada la sanción con arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, de acuerdo a lo estipulado por la ley si se demostrara dicho desacato.

Tales pretensiones resultan contrarias a la naturaleza y finalidad del incidente de desacato, la cual es garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en un fallo de tutela, que en este caso fue cumplida a cabalidad por parte del director del medio El Radar del Sol. La intención de presentar dicha solicitud, lejos de garantizar el cumplimiento de un fallo, se convierte en un mecanismo de intimidación y censura, desincentivando la investigación periodística.

La Corte Constitucional reconoció mediante las sentencias C-135 de 2021 y T-452-2022 que en efecto, se ha observado un uso inadecuado de la administración de justicia para enfrentar problemas relacionados con la libertad de expresión y prensa, en su mayoría promovidos por personas con poder o gran relevancia pública. Para la Corte resulta alarmante que siendo el acceso a la administración de justicia un derecho fundamental este sea usado con el propósito de generar situaciones de acoso. Así, la Corte manifestó que el acoso judicial “(...) trata de una forma de abuso del derecho, que se opone o impide el ejercicio de la libertad de expresión, proyecta un efecto de silenciamiento en las personas y, en especial en los y las periodistas, obstaculiza el ejercicio de la función de denuncia de la prensa; y puede convertirse en un obstáculo adicional para que un discurso de interés público relevante surja al debate democrático”. En este caso, dicho acoso obstaculiza un discurso especialmente protegido, ya que limita la posibilidad de que asuntos de interés público sean discutidos libremente.

Así mismo, la condición de funcionario público implica una carga distinta a la del resto de la ciudadanía. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los discursos especialmente protegidos son aquellos que (i) tratan de un discurso político y sobre los cuales versan asuntos de interés público; (ii) discursos sobre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y/o sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (iii) aquellos discursos que configuran un elemento de identidad o dignidad personal de quien se expresa en su discurso.

La solicitud de incidente de desacato contra El Radar del Sol no busca asegurar el cumplimiento de un fallo, sino silenciar a un medio de comunicación que informa sobre un proceso fiscal abierto por la Contraloría. Al exigir excusas públicas, prohibir nuevas publicaciones y amedrentar con sanciones de arresto y multa, se convierte en un mecanismo de intimidación que afecta tanto la libertad de prensa como el derecho de la sociedad a estar informada.

Hacemos un llamado a los funcionarios de la administración del municipio de El Tambo, Nariño, para que evite el uso del desacato como herramienta de acoso judicial y garantice que temas de interés público, como el manejo de recursos municipales, puedan ser conocidos y discutidos en aras de una sana democracia. Asimismo, instamos al Juzgado Segundo de Familia de Pasto, que en el marco de sus competencias, se asegure que el mecanismo del desacato cumpla con su propósito legítimo sin ser utilizado como una vía para restringir la labor informativa ni limitar el derecho de la ciudadanía a conocer asuntos de interés público, como el manejo de recursos en el municipio de El Tambo.