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Demandan inconstitucionalidad de la Ley TIC

Pronunciamiento - viernes, 23 agosto 2019

La Fundación Karisma, la Comisión Colombiana de Juristas, Bejarano Abogados, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Santiago Rivas, luego de un estudio de la Ley 1978 de 2019 (Ley TIC), encontraron que hay motivos para creer que la misma debe ser declarada inconstitucional. Por esa razón, radicaron hoy ante la Corte Constitucional, dos demandas en las que se ofrecen los argumentos jurídicos y técnicos por los cuales se acusa a dicha Ley de no ajustarse al ordenamiento legal colombiano.

Los representantes de la sociedad civil mencionados sostienen que por la forma en la que está estructurada la Ley demandada, se crean graves riesgos para la democracia. La Ley 1978 de 2019 otorga competencias excesivas al poder ejecutivo sobre los órganos y personas que toman decisiones sobre el internet, la radio y la televisión que la ciudadanía colombiana consume y crea para satisfacer su derecho a la libertad de expresión e información.

Estos son los principales puntos de las acciones presentadas:

1. Control del ejecutivo sobre la CRC

Dentro de una democracia, debemos entender que la separación de poderes no se limita solo al control de las tres ramas del poder público entre ellas, sino que este esquema requiere una arquitectura institucional que involucra a los medios de comunicación y a la libertad de expresión. Para garantizar este derecho y su aplicación, existen órganos autónomos para temas complejos: uno de esos es la regulación de los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. La Ley TIC crea una nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que  tendrá poder sobre aspectos esenciales de los medios de comunicación que consumimos a diario: regulará servicios de telecomunicaciones, radio y televisión abierta; resolverá controversias de los proveedores de esos servicios; y vigilará y sancionará conductas que afecten el pluralismo en esos servicios. 

Sin embargo, tal como la Ley TIC estructura la CRC, quedan dudas sobre si podrá ejercer su labor de forma autónoma. La autonomía de la CRC queda en entredicho porque en el mecanismo de elección de los integrantes de la CRC el gobierno de turno tiene una influencia alta.

La CRC funciona con dos comisiones. En la comisión de contenidos audiovisuales, el presidente podrá reglamentar el concurso para elegir a dos de los tres integrantes de esa comisión. La otra es la comisión de comunicación. Allí el gobierno tiene dos de cinco asientos. Puede nombrar a uno y el otro es un cupo directo para el ministerio TIC. La CRC también tendrá representantes de la sociedad civil y del sector audiovisual, pero serán elegidos por la universidad que designe el gobierno.

Viéndolo así, el Ejecutivo tendrá control sobre siete de los ocho miembros que componen dicha comisión. Si la CRC debe regular los temas que tienen que ver con los medios de comunicación, es decir, los canales por donde se difunde información para los intereses de la ciudadanía, resulta desequilibrado que sólo el gobierno tenga el control sobre esta comisión, que debe ser una garante del pluralismo. En pocas palabras, la CRC se puede convertir en un mecanismo del gobierno para limitar la libertad de expresión. 

En el pasado, por ejemplo, la Corte Constitucional ya ha explicado que la independencia del regulador de la televisión es importante para que los intereses políticos no la afecten. La Corte ha preservado la autonomía de la Comisión Nacional de Televisión; además la Corte impidió que el Congreso eligiera dos miembros de su junta directiva y que la cartera de las comunicaciones tuviera voto en esa junta. En resumen, la Corte ya ha considerado que el órgano que regule la televisión debe estar libre de injerencias excesivas de las ramas del poder público.

2. Gobierno asigna frecuencias de televisión sin contrapesos

La Ley TIC le da mucho poder al MinTIC otorgándole demasiadas funciones. Le permite otorgar, inspeccionar y reglamentar el espectro electromagnético. Definir el valor del espectro, o sea, tasar el importe a favor del Fondo Único de TICs y determinar si ese pago se puede hacer en especie y en qué porcentajes. También definirá las inversiones que se realicen bajo esta última modalidad. Definir la política pública e  inspeccionar, vigilar y controlar el sector TIC. 

El resultado es un ministerio que concentra poderes, lo que crea incentivos perversos para el gobierno. Todo lo anterior pone en riesgo la pluralidad informativa. Entonces, ¿por qué correr riesgos concentrando tanto poder en el ejecutivo?, ¿No necesita el Ministerio TIC un contrapeso que le ponga freno a su poder sobre el espectro?

Es verdad que la CRC ya tenía problemas de autonomía, pero si el gobierno asigna directamente las concesiones para la operación de la televisión, existe la posibilidad de que se conformen agendas políticas en medios de comunicación que deberían tener un contenido inclusivo y diverso.

3. Desfinanciación de la TV pública

Aunque el Ministerio TIC ha señalado que no es cierto que la televisión pública será desfinanciada, la verdad es que sí.  

Antes de la Ley TIC existían dos fondos: uno era FonTV que estaba a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, un órgano autónomo al ejecutivo. El otro era el FonTIC que estaba adscrito al MinTIC. Ahora sólo habrá un fondo que junta los dos anteriores y lo pone a cargo del Ministerio TIC en su totalidad. Este control económico se suma a los otros controles ya dispuestos por la ley.

Si bien los objetivos de este nuevo fondo son fomentar proyectos del sector TIC y crear contenidos de radio y televisión pública, tener un ministerio con control económico absoluto, crea el grave riesgo de que los contenidos respondan únicamente a intereses del gobierno y no promuevan la pluralidad informativa.

Mientras que la Ley anterior destinaba el 60% de sus recursos para fortalecer los operadores públicos de la televisión, esta nueva ley trae unas definiciones que pueden quedar muy abiertas a interpretaciones del propio Ministerio TIC para distribuir los recursos. 

Además, la Ley carga el fondo con funciones de apoyo económico para el mejoramiento administrativo y técnico del MinTIC y de la Agencia Nacional de Espectro. El dinero con el que se hacía televisión pública antes, ahora será también destinado a cargos burocráticos. 

También se aseguran los porcentajes de inversión en la TV y radio pública con un fórmula complicada, que busca hacer un promedio de todos los años en que se han financiado estos programas en el pasado, resultando en un porcentaje mucho más bajo que el actual, o por lo menos estancado en el tiempo, pues si el presupuesto de estos fondos incrementa, el MinTIC no tiene obligación legal de incrementar la inversión en la televisión o radio públicas. 

Vale mencionar que el fondo le da mucha importancia a las “asociaciones público privadas en tecnologías de la información y las comunicaciones” pero la forma en la que estas asociaciones van a funcionar serán reglamentadas por el mismo gobierno.

La televisión pública es importante porque no solo garantiza pluralidad en los contenidos y acceso a este medio para distintas comunidades, sino que evita la consolidación de monopolios de televisión para que la información sea veraz y objetiva, garantizando pluralidad de voces en la discusión pública.

4. Redes comunitarias

Hoy en día, la tecnología permite que todo tipo de actores hagan uso del espectro para conectarse a internet. Una forma de aprovechar el uso del espectro, que a fin de cuentas es un bien público, es a través de la creación de redes comunitarias a cargo de las comunidades que sufren de diferentes formas de desconexión y pueden conectarse por su propia cuenta y con su propia tecnología. 

Sin embargo, la Ley TIC olvida su existencia y sólo prevé un sistema para acceso a licencias de uso del espectro, el sistema para fines lucrativos. Esto obliga a las comunidades a competir en condiciones iguales a las medianas y grandes empresas de telecomunicación, como ETB o Claro, en un sistema que favorece a grandes empresas privadas. Un sistema que supone, por ejemplo, una serie de contribuciones y contraprestaciones a un lucro que estas comunidades no tienen. Además, el proceso de selección estará centrado en el MinTIC, es decir, un proceso centrado en Bogotá en el que deben competir empresas de telecomunicación y comunidades vía web siendo que de hecho éstas últimas no tienen cómo conectarse en principio a la red. 

Es inconstitucional exigir a una red comunitaria que cumpla con los mismos requisitos de las grandes compañías de telecomunicaciones para usar el espectro, tratando de modo igual a actores manifiestamente desiguales. Además, se impide así el cumplimiento del propio fin de la Ley al no permitir que estas redes comunitarias contribuyan a la conectividad en donde el Estado aún no la garantiza y las TELCOS no ven oportunidad de mercado rentable. Las redes comunitarias permiten el ejercicio no sólo del derecho a la libre expresión y el acceso a la información, sino también el libre desarrollo de la personalidad. La información siempre debe tener canales para fortalecer la democracia. 

5. Consulta previa

La Ley TIC derogó la Ley 1507 de 2012 que consagraba derechos y garantías respecto al acceso a la televisión por parte de las comunidades indígenas y otros grupos étnicos. La nueva ley no tiene normas específicas para estas comunidades, por lo que hay un estructural cambio de condiciones que requería de consulta previa. Recordemos que cuando un proyecto de ley puede afectar a comunidades indígenas, debe ser consultado primero con esas comunidades antes de pasar por el congreso.

El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior fue quien dijo que en este caso no era necesario consulta previa, sin embargo AFROMEDIOS, en intervención ante el Congreso, demostró que este funcionario no tenía competencia para dar este concepto.

El Gerente de RTVC sí ordenó censurar a “Los Puros Criollos” por las opiniones de su presentador sobre la Ley TIC

Pronunciamiento - jueves, 24 enero 2019

Como es de conocimiento público, el pasado 6 de diciembre RTVC retiró las repeticiones del programa “Los Puros Criollos” de la parrilla de programación del canal público Señal Colombia. Esto ocurrió poco después de que su presentador, Santiago Rivas, expresara en La Pulla de El Espectador críticas frente al proyecto de Ley de Modernización  TIC. Sobre el particular, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) –que inició y agotó un minucioso proceso de documentación– manifiesta lo siguiente:

 

1.   Bajo la garantía de la reserva de la fuente, en la FLIP recibimos una grabación que hacemos pública en este comunicado. El audio corresponde a una reunión realizada el día 6 de diciembre de 2018 en RTVC donde se tomaron decisiones sobre el programa “Los Puros Criollos”.

 

2. El audio prueba que el objeto de la reunión era decidir qué hacer con el periodista y presentador de Los Puros Criollos, Santiago Rivas, y qué hacer para que que no apareciera más en los productos de RTVC. Tras serias descalificaciones en boca de directivos del Sistema de Medios Públicos contra el periodista, el Gerente imparte dos órdenes: i) retirar desde ese mismo día la emisión del programa y ii) alterar los planes de lanzamiento de la quinta temporada –prevista para enero en horario prime– degradándola al horario de las dos de la madrugada a finales de marzo. Lo anterior dado que el 31 de marzo era la fecha perentoria fijada por la ANTV para el lanzamiento de la nueva temporada.

3.   El audio prueba que el Gerente de RTVC imparte estas órdenes a raíz del malestar que a él y a sus asesores le provocaron las opiniones públicas de Rivas sobre el proyecto de Ley de modernización TIC y especialmente su aparición en La Pulla de El Espectador.

4. La decisión de retirar de la parrilla el programa en diciembre se mantuvo y el Gerente intentó justificarla bajo el argumento de que se trataba de repeticiones de temporadas ya difundidas en su totalidad y disponibles en internet.

5. Contrario a la voluntad expresada en el audio por el Gerente de RTVC –de degradar el lanzamiento de la quinta temporada a marzo en horario de madrugada– los nuevos episodios se empezaron a emitir el pasado 16 de enero en horario prime. Este hecho, debe ser entendido como una consecuencia forzada por la controversia pública que se desató en diciembre con respecto al programa y no desvirtúa la gravedad del horizonte de censura que la gerencia anticipaba para la temporada a estrenar.

6. El Gerente de RTVC Juan Pablo Bieri advirtió públicamente en al menos 9 ocasiones que sus decisiones no obedecían a tintes políticos ni a las opiniones de Rivas frente al Gobierno. “Me parece que hila muy delgado en pensar que, porque él habla en contra o a favor del gobierno entonces yo tomo decisiones de parrilla”, dijo el 10 de diciembre en una entrevista radial. Bieri también calificó de noticias falsas los señalamientos de censura en su contra y firmó un documento oficial de RTVC señalando que en la actual Gerencia “no se imparten órdenes inminentes… se toman decisiones concertadas y de acuerdo a las recomendaciones de las diferentes áreas”.

7. Lo cierto es que el audio que damos a conocer refleja: la terquedad de la gerencia frente a los argumentos técnicos de la directora de Señal Colombia que advertían que se estaba tomando un camino equivocado; las graves inconsistencias en las explicaciones públicas ofrecidas por el Gerente de RTVC; y lo que es más grave, confirma que la opinión de Rivas sobre el proyecto de LeyTIC sí pesó en la decisión de censurar el programa del cual Santiago Rivas es presentador.

8. El 24 de diciembre de 2018 la Ministra Sylvia Constaín convocó a sesión de la Junta Directiva de RTVC. Este cuerpo colegiado, diseñado para asegurar que el Sistema de Medios Públicos cumpla con su mandato, tuvo oportunidad de activar los mecanismos de control interno sobre hechos de restricción en la difusión del programa e indicios de censura que eran de conocimiento público. En un comunicado firmado por la Junta, publicado el 26 de diciembre, el poder ejecutivo se desprendió de su papel en la controversia invitando a la Procuraduría General de la Nación a que abriera una investigación disciplinaria sobre lo que la Junta consideró “supuestos actos de censura”. Siguiendo la ruta trazada por la Junta de RTVC corresponde a la FLIP remitir sus hallazgos a este organismo de control.

9. En aras del equilibrio y la transparencia la FLIP informó a la ministra Sylvia Constaín apartes de esta grabación previo a la publicación de este comunicado. En conversación telefónica con el director de la FLIP, la ministra resaltó la responsabilidad de su cargo ante un asunto delicado donde debe velar por el cumplimiento del marco legal. Así mismo manifestó que existe total disponibilidad del Ministerio y del Gobierno para evaluar el alcance de la denuncia de la FLIP y reiteró el compromiso irrestricto del Gobierno Nacional con la garantía del derecho a la libertad de expresión. La Ministra dispuso de un espacio en su agenda el jueves 24 de enero -en Manizales- para reunirse con la FLIP.

10. El gerente de RTVC lideró un plan de retaliación contra Rivas con el propósito de censurar opiniones alternativas a las del Gobierno en el curso de deliberaciones sobre asuntos de alto interés público como la reforma al sector de telecomunicaciones que actualmente impulsa el MinTic. Con esta información sobre la mesa, en la FLIP no encontramos cómo sustentar que Juan Pablo Bieri cumpla con las credenciales necesarias para gerenciar el sistema de medios públicos de Colombia.

11. El 26 de diciembre la junta directiva de RTVC afirmó que pretende “incorporar las mejores prácticas en temas relacionados con libertad de expresión dentro del sistema de medios públicos en Colombia. En este sentido se escucharán los aportes que surjan desde la academia y diferentes organizaciones con interés en los asuntos de libertad de prensa”. Desde la FLIP consideramos que nuestros aportes pueden resultar relevantes para ese propósito. Los hechos de censura no sitúan la conversación en un punto de partida idóneo pero confiamos en que el diálogo franco y abierto en este caso contribuirá al propósito común de brindar plenas garantías a la libertad de prensa y el pluralismo en Colombia. No podemos perder de vista que una democracia necesita de medios públicos fuertes e independientes donde haya espacio para todas las voces sin discriminación, la sociedad colombiana en general y las autoridades en particular debemos asegurarnos de que así sea.

Aquí puede ver en línea la transcripción de la conversación entre Juan Pablo Bieri (Gerente de RTVC), Diana Díaz (en ese entonces Directora de Señal Colombia), Martín Pimiento (Asesor Jurídico de Gerencia), y Alejandra Cendales (Asesora de Gerencia), en la oficina de Juan Pablo Bieri, el 6 de diciembre de 2018, sobre el programa Los puros criollos.