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La FLIP alerta sobre un nuevo plan para atentar contra tres periodistas que han denunciado hechos criminales de La Guajira
Pronunciamiento - martes, 25 agosto 2020
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresa su preocupación por la situación de seguridad de los periodistas Gonzalo Guillén, Diana López Zuleta y Amalfi Rosales. La Fiscalía General de la Nación tiene información detallada sobre estos hechos y conoce del riesgo inminente al que están expuestos los periodistas. La FLIP le solicita a la entidad que avance con celeridad en las investigaciones para llevar a los responsables ante la justicia.
Periodistas de emisora en Maicao tienen prohibido hablar del alcalde y empresas del municipio
Pronunciamiento - viernes, 20 julio 2018
A los periodistas de la emisora Frontera Stereo de Maicao (La Guajira) se les prohibió pronunciarse de cualquier manera sobre del alcalde del municipio, José Carlos Molina, y sobre los aspirantes a ciertos cargos de elección popular, así como hacer publicaciones negativas sobre entidades estatales (Policía Nacional, Fiscalía, etc.) y sobre algunas empresas de servicios públicos locales. Lo anterior se conoció luego de que se hiciera pública una carta del 13 de junio en la que Edwin Montiel, director artístico de la emisora, informara a Harvey Cuesta, periodista y director informativo, que tales determinaciones habían sido adoptadas por el cuerpo administrativo de la misma emisora.
En concepto de la FLIP, esta prohibición constituye censura. No es aceptable que un medio de comunicación, menos una emisora de interés público, imponga este tipo de restricciones absolutas a sus periodistas. Vetar del debate público personajes o temas que generan controversia y crítica en el municipio no sólo es una vulneración de la libertad de prensa de los periodistas, sino también del derecho de las audiencias a informarse sobre temas del mayor interés público.
La orden resulta aún más alarmante si se considera que en Macaio, un municipio con cerca de doscientos mil habitantes, sólo existen dos emisoras: Frontera, emisora de interés público asignada a la Institución Educativa Rural # 1 de Maicao (sede Limoncito), y Olímpica Estéreo, una emisora comercial dedicada principalmente al entretenimiento. En la práctica, ello llevaría a que se silenciara uno de los pocos espacios de información sobre asuntos locales en Maicao.
La FLIP se comunicó con Edwin Montiel, quien dijo que la carta no respondió a que la emisora recibiera ningún tipo de presión. Según Montiel, lo que se busca con la medida es evitar que sus periodistas se involucren en política desde la emisora, ya que las emisoras de interés público tienen prohibido por ley participar en política. Además, buscan que sus periodistas tengan un rol de mediador entre las denuncias de los ciudadanos y las entidades públicas y prestadoras de servicios públicos, más que uno que avive la discusión entre ellos.
Al responderle que no es lo mismo hacer política que informar sobre la política, Montiel reconoció que la emisora había cometido un error en los términos en los que redactó la comunicación.
Es importante resaltar que las denuncias relacionadas con las acciones de los funcionarios locales, como el alcalde Molina, o con la prestación del servicio de energía, son asuntos de interés público que han sido considerados tanto por la Corte Constitucional como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como discursos especialmente protegidos1.
Es por esto que la FLIP hace una llamado a los directivos de Frontera Stereo para que reconozcan públicamente este error y para que levanten el veto que afecta la libre circulación de información de interés público, teniendo en cuenta su función como garante de la libertad de expresión y la responsabilidad social que le asigna la constitución. Además, pide que no se tomen medidas contra ningún periodista de la emisora, en represalia por haber hecho estas legítimas denuncias.
1 "Dentro del rango de tipos de discursos protegidos por la libertad de expresión en sentido estricto, el mayor grado de protección se provee al discurso político, al debate sobre asuntos de interés público, y a los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse. Las expresiones de contenido político, o que contribuyen al debate abierto sobre asuntos de interés público o general, reciben –y han recibido tradicionalmente- un nivel especialmente alto de protección constitucional frente a todo tipo de regulación". (Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007).