8 resultados para Violación de la reserva de la fuente

Fiscalía General de la Nación continúa acosando a Cambio

Pronunciamiento - jueves, 14 marzo 2024

El pasado 6 de marzo, la Fiscalía General de la Nación notificó a Cambio sobre una inspección judicial para obtener los datos de la fuente que suministró la información para la nota periodística “Bienes de la SAE fueron entregados a cambio de coimas que se cobraron a nombre de Daniel Rojas y Juan Fernando Petro”. Esta solicitud, no es un incidente aislado por parte de un funcionario como lo manifestó la entidad, se trata de una práctica reiterada de la Fiscalía hacia el medio.

De manera inconstitucional, la Policía solicita a La W Radio revelar sus fuentes

Pronunciamiento - miércoles, 06 marzo 2024

La Policía Nacional le solicitó a la La W Radio la revelación de las fuentes que fueron consultadas para la elaboración y difusión de un informe periodístico publicado el pasado 13 de febrero. En la carta la Policía le pide al medio, específicamente: “Allegar copia de los informes de inteligencia que tenga en su poder” y “certificar qué persona pudo haber suministrado estos informes de inteligencia”. Estas peticiones quebrantan la garantía de la reserva de la fuente y la protección especial que tienen las y los periodistas, ya que la Constitución Política obliga a las autoridades a estudiar la constitucionalidad de las órdenes y les permite apartarse cuando éstas vulneran derechos fundamentales.

Fiscalía continúa actuando en contra de la libertad de expresión y violando la garantía de la reserva de la fuente

Pronunciamiento - jueves, 01 febrero 2024

Bajo la administración de Francisco Barbosa, la Fiscalía General de la Nación continúa adelantado acciones que vulneran la libertad de prensa y van en contravía de los derechos y la protección especial que tienen las y los periodistas. La institución ha ordenado medidas desproporcionadas e inconstitucionales, como el allanamiento a medios de comunicación y solicitudes para conocer sus fuentes periodísticas. El caso más reciente ocurrió con el medio Cambio, al que le solicitaron informar los fundamentos y sustentos del artículo “Financiación campaña Petro presidente: las inconsistencias que halló Transparencia por Colombia”.

Aclaraciones de la Comisión de Investigación y Acusación son inconstitucionales y vulneran el derecho a la reserva de la fuente

Pronunciamiento - miércoles, 13 diciembre 2023

La Comisión de Investigación y Acusación, CIA, de la Cámara de Representantes emitió una orden hacia los medios y otra específica hacia Revista Semana, para conocer por qué publicaron notas periodísticas sobre la presunta financiación irregular de la campaña del presidente Gustavo Petro, y cómo obtuvieron la información. Estas decisiones vulneran la garantía de las fuentes periodísticas, desconocen el marco legal que protege a la libertad de prensa y cuestionan la pertinencia de las publicaciones sobre un asunto de interés público.

Carta abierta a la Corte Suprema de Justicia sobre la exposición de periodistas y sus fuentes

Pronunciamiento - miércoles, 12 agosto 2020

Bogotá D.C., agosto 11 de 2020

Señores
Magistrados 
Corte Suprema de Justicia
Sala Especial de Instrucción

Asunto: consideraciones de la FLIP sobre la exposición de periodistas y sus fuentes en el marco del proceso surtido en la CSJ contra Álvaro Uribe.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) es una organización no gubernamental que defiende la libertad de expresión y promueve un clima óptimo para que quienes ejercen el periodismo puedan satisfacer el derecho de quienes viven en Colombia a estar informados. Bajo ese mandato, la Fundación hace seguimiento a los casos de periodistas que se encuentran en riesgo por el desarrollo de su oficio.

El pasado fin de semana se conoció que el Auto de la Corte Suprema de Justicia que define situación jurídica e impone medida de aseguramiento contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez cita conversaciones entre, al menos, cinco periodistas y sus fuentes. Al respecto la Fundación para la Libertad de Prensa quisiera compartir que:

  1. Estamos documentando cada uno de los casos e identificando la referencia a periodistas y sus fuentes en la providencia para evaluar en detalle las implicaciones que tenga para la libertad de prensa y la inviolabilidad de la reserva de las fuentes. 

  2. De la parte resolutiva de la providencia judicial no se desprende asignación de responsabilidad o reproche legal a los periodistas mencionados y por lo tanto entendemos que la Corte considera, al igual que nosotros, que la actividad desplegada por los periodistas mencionados se presume legítima y está protegida por los artículos 20 y 74 de la Constitución.
     
  3. Consideramos que cuando un organismo judicial, en sus investigaciones y a través de medios legales, tiene conocimiento de una conversación entre un periodista y sus fuentes: le asiste el deber simultáneo de proteger la libertad de prensa y perseguir el delito.

  4. La falta de claridad en la información conocida hasta ahora por la Corte ha hecho que terceros sugieran, sin fundamento, elementos de complicidad de los periodistas con las conductas investigadas. Por eso, invitamos a la Corte Suprema de Justicia a evaluar si a partir del debate público derivado de su providencia se requiere de una aclaración sobre las menciones a periodistas en su decisión. La ciudadanía tiene derecho a la información veraz e imparcial sobre estos hechos y resulta especialmente valioso que la Corte manifieste que accedió legalmente a esas conversaciones y que considera que la labor de los periodistas mencionados está protegida por la Constitución.

  5. Partiendo del deber de ponderación entre la investigación de delitos y la garantía de la libertad de prensa, es pertinente preguntar a la Corte ¿por qué considera necesario y proporcional identificar a periodistas y hacer transcripciones de las conversaciones que sostuvieron con sus fuentes en el cuerpo de la decisión? y ¿qué previsiones tomó la Corte para no violar la reserva de la fuente citando conversaciones en providencias que se volverán públicas?

  6. La Corte Constitucional ha reconocido que un elemento fundamental de la libertad de prensa es la libertad de fuentes. En el sistema constitucional colombiano NO hay fuentes prohibidas. Hacemos un llamado a la sociedad a valorar la importancia de que los periodistas cuenten con esta garantía sin la cual estaría en riesgo su derecho a la información.

Dentro del análisis al que hemos sido invitados por varios periodistas, nos gustaría conocer las respuestas que puede ofrecer la Corte sobre estos puntos y todos aquellos que considere relevantes para una discusión abierta sobre los impactos de este caso en el derecho a la información. 

Se trata de uno de los casos judiciales de mayor trascendencia en la historia del país, del cual el Estado de Derecho debe salir fortalecido, y que, tanto en su investigación como en su publicidad, menciona la labor de varios periodistas. La prensa ha contribuido a la vigencia del Estado de Derecho, y las garantías a la libertad de prensa no pueden quedar erosionadas cuando el Estado de Derecho actúa. 

Cordialmente,

Pedro Vaca Villarreal
Director Ejecutivo
Fundación para la Libertad de Prensa

La Corte Constitucional nos dejó en visto: la violación de la reserva de la fuente es un asunto grave

Pronunciamiento - jueves, 25 enero 2018

La Corte Constitucional decidió no estudiar un caso de grave violación al secreto profesional que protege al periodista William Vianney Solano, de la ciudad de Buga, y a sus fuentes.

En julio de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa denunció que un juez de control de garantías había autorizado a una fiscal el ingreso a la cuenta de Facebook del periodista William Vianney Solano, a quien investigaba por el supuesto delito de injuria. Por tal motivo, con el apoyo de la Fundación Karisma, la FLIP interpuso una acción de tutela en representación del periodista para lograr la protección de sus derechos a la libertad de prensa, a la reserva de la fuente y a la intimidad. Sin embargo, esta tutela fue negada en primera y en segunda instancia.

Dada la evidente violación de derechos y la innegable importancia de la reserva de la fuente en el ejercicio periodístico, la FLIP y la Fundación Karisma enviaron a la Corte Constitucional solicitudes para que seleccionara el caso para revisión y protegiera los derechos del periodista. No obstante, el caso no fue seleccionado.

Por tal motivo, varias organizaciones nacionales e internacionales enviaron a cada uno de los magistrados de la Corte Constitucional una solicitud para que presentaran una insistencia. Nuevamente, ninguno decidió hacerlo.

Esta decisión y la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a la Revista Dinero a revelar sus comunicaciones generan graves preocupaciones sobre el rol que están cumpliendo las altas cortes en la desprotección de la reserva de la fuente. Esta garantía, protegida por el artículo 74 de la Constitución, es indispensable para el ejercicio del periodismo. La misma Corte Constitucional tiene reiterada jurisprudencia en la cual protege de manera contundente la reserva de la fuente, llegando incluso a sostener que, mientras el Congreso no promulgue una ley estatutaria que establezca una disposición clara, necesaria y proporcionada limitando la reserva de la fuente, ella no está sometida a limitaciones1. Sorprende entonces que la Corte no haya ni siquiera estudiado un caso con una violación tan aberrante de este derecho.

Adicionalmente, el desconocimiento de la protección a la reserva de la fuente pasa también por la vulneración del derecho a la intimidad cuando, como sucedió en el caso de William Vianney Solano, la orden judicial busca el acceso las redes sociales del periodista e incluso a conocer las contraseñas correspondientes, lo que equivale a un acceso irrestricto a su vida personal.

La FLIP y la Fundación Karisma hacen un llamado a los funcionarios de la rama judicial y de las altas cortes, para que protejan la reserva de la fuente y para que no tomen decisiones que obliguen a los periodistas y a los medios de comunicación a revelar sus comunicaciones y la identidad de sus fuentes.


1 Sentencia T-298 de 2009. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

La Corte Suprema de Justicia amenaza la libertad de prensa en Colombia

Pronunciamiento - sábado, 13 enero 2018

La Fundación Para la Libertad de Prensa rechaza la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de acceder a todo el material con el que Revista Dinero realizó una investigación periodística.

En 2013, esta revista publicó el artículo “Los pecados de Eike” en el cual se criticaban las inversiones en Colombia del multimillonario brasileño Eike Batista y se cuestionaba a Leyla Rojas Moreno, exviceministra de Aguas del Ministerio de Ambiente y quien entonces trabajaba para la carbonera CCX Colombia, propiedad de Batista.

Luego de la publicación, Leyla Rojas demandó a Publicaciones Semana S.A., dueña de la revista, solicitando como prueba la exhibición de todos los correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos que sirvieron como sustento de la nota. La prueba fue negada por el juez de conocimiento. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá autorizó la solicitud de Rojas.

Publicaciones Semana S.A. interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal solicitando dejar sin efecto su decisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia la negó argumentando que la exhibición de las comunicaciones es “indispensable (...) a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo”.

Las decisiones de los magistrados Eluin Guillermo Abreo, del Tribunal Superior, y de Luis Armado Tolosa, de la Corte Suprema, son violatorias de la reserva de la fuente, figura esencial para el ejercicio libre del periodismo, reconocida en el derecho internacional y garantizada por la Constitución que dispone que “el secreto profesional es inviolable”.

No se trata de un hecho aislado. De manera creciente, las autoridades están ordenando la exhibición de documentos protegidos por la reserva de la fuente en una tendencia que la FLIP ha venido registrando desde el año 2017. Durante el año pasado la FLIP tuvo conocimiento de seis casos en los que periodistas independientes o vinculados a medios de comunicación, como RCN Televisión, El Pilón de Valledupar y La Patria de Manizales, recibieron solicitudes de entidades para que entregaran su material. Entre los casos documentados se destacan:

  • La solicitud hecha por un fiscal y la autorización dada por un juez para acceder a la cuenta de Facebook del periodista William Solano de la ciudad de Buga, en el marco de una investigación por injuria. La FLIP interpuso una tutela para buscar la protección del periodista la cual fue negada en primera y segunda instancia. Dada la evidente violación de derechos, la Fundación Karisma, el Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, la organización Artículo 19 México, Artículo 19 Brasil y el abogado Carlos Cortés, de la mano con la FLIP, solicitaron infructuosamente a la Corte Constitucional que revisaran este caso.

Preocupa que este tipo de actuaciones sean emuladas por funcionarios judiciales de alto rango encargados de la defensa de la Constitución. La falta de conocimiento existente en la rama judicial sobre el alcance de protección de la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es evidente.

La reserva existe para que las personas que tienen hechos que denunciar no se sientan cohibidas por posibles represalias, garantizando su derecho a expresarse y el derecho de la ciudadanía a estar informada1. Según ha aclarado la Corte Constitucional, la inviolabilidad de la reserva permite que el medio guarde el secreto sobre quién es la fuente de su información, sobre el contenido de la información y la forma en cómo se obtuvo (sentencia T-298 de 2009).

Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas tienen derecho a negarse a revelar sus fuentes y los productos de su investigación a entidades privadas, terceros y a entidades públicas o judiciales: “el periodista, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. (...) Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”2.

La sentencia de tutela del magistrado Tolosa será impugnada por Publicaciones Semana S.A. La FLIP hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se aleje de esta tendencia infractora de los estándares internacionales de libertad de expresión y proteja el derecho a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana S.A.


"[C]ompeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad” (Corte Constitucional, sentencia SU-56 de 1995).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios. Párrafos 36 y 37.

FLIP rechaza llamados de autoridades para que periodistas revelen sus fuentes

Pronunciamiento - sábado, 23 mayo 2015

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza la citación hecha por parte de la Fiscalía General de la Nación ayer, 21 de mayo de 2015, a la periodista María Isabel Rueda por una entrevista que le realizó a Francisco Santos Calderón y que fue publicada en el diario El Tiempo el 8 de septiembre de 2014. Además, manifiesta su preocupación por las reiteradas ocasiones en las que la Fiscalía o la Policía, en el marco de sus investigaciones, piden la revelación de las fuentes periodísticas.