El 2018, algunas de las garantías básicas para el ejercicio del periodismo -la independencia periodística, el derecho a la información y la reserva de la fuente- fueron puestas en entredicho al interior del sistema jurídico colombiano. Si bien son varios los responsables de los intentos de desmantelar la libertad de prensa, entre ellos sobresalen los funcionarios públicos, la Rama Judicial y el Congreso de la República.
En 2018, la FLIP rastreó ocho proyectos de ley nocivos para el ejercicio del periodismo. Cada uno de los proyectos asegura en la exposición de motivos que es en pro de la defensa de los derechos de la ciudadanía y respetando la libertad de prensa. Sin embargo, se trata de meros saludos a la bandera. Las medidas propuestas por el Congreso son, en la mayoría de los casos, restrictivas del derecho a la libertad de expresión.
Ejemplo de ello es el de Proyecto de Ley 234 de 2018 del Senado, con el cual se pretende revivir la tarjeta profesional para periodistas. En la exposición de motivos de este proyecto se resalta el papel de los periodistas como promotores del debate público y vigilantes de los poderes del Estado, así como de las importancias de las prácticas éticas en el oficio.
Sin embargo, la propuesta del Senado para promover el periodismo ético es crear un consejo profesional de comunicadores sociales encargado de entregar credenciales de periodista a quienes cumplan los requisitos de estudios, experiencia (15 años) o porcentaje de ingresos derivados del periodismo. Una medida que contradice lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-087 de 1998.
Si bien la tarjeta no será obligatoria, la creación de un ente con el monopolio de reconocer a los verdaderos periodistas en nada ayuda al fortalecimiento del oficio. Por el contrario, socava la libertad de prensa al crear un criterio erróneo para distinguir entre periodistas acreditados y aficionados. Que en la práctica podría generar exclusiones durante el cubrimiento de múltiples eventos.
Otro ejemplo de un proyecto de ley bienintencionado pero que de ser aprobado tendría consecuencias adversas para la libertad de expresión es el 138 de 2018 del Senado. Este proyecto es presentado como un intento por frenar la explotación sexual de menores en internet y para evitar la difusión de contenido sexual no consentido. Este es el tercer proyecto de ley en este sentido presentado en 2018.
Pero el contenido del proyecto 138 va mucho más allá y debido a la falta de rigurosidad y la amplitud con la que se estipulan los nuevos delitos, castigando toda publicación no autorizada de material con contenido sexual o ‘íntimo’, podría terminar por censurar la circulación legítima de contenido.
Estos son los casos, por ejemplo, de víctimas de delitos contra la libertad sexual que, para realizar una denuncia, publican material con contenido sexual o el de medios de comunicación que utilizan legítimamente material que podría calificarse como “íntimo”, dentro de los límites de la libertad de expresión.
Si el proyecto de ley 138 de 2018 llega a ser aprobado en el Congreso se estaría silenciando a víctimas y periodistas, pues las denuncias públicas por delitos contra la libertad sexual que incluyan pruebas sólo podrían realizarse con aval del agresor.
En el mismo sentido, el bloqueo de contenidos en internet se ha convertido en la propuesta preferida de los congresistas a la hora de regular la libertad de expresión. Esta misma solución la aplica el proyecto de ley 179 de 2018 del Senado que pretende establecer reglas para el buen uso de las redes sociales.
Este proyecto surge de la preocupación de los senadores por la proliferación de publicaciones ofensivas en redes sociales. Para solucionar el problema se propone crear la categoría de ‘publicaciones abusivas’. Entendidas estas como toda afirmación emitida en internet que afecte los derechos de terceros y que no cuenta con autorización del implicado o con soporte de un comunicado oficial de la autoridad competente.
Para controlar las ‘publicaciones abusivas’ el proyecto obliga a los proveedores de servicios de redes sociales a recibir denuncias de los usuarios sobre publicaciones supuestamente dañinas y tomar acciones al respecto, so pena de ser considerados partícipes del delito. Las acciones tomadas deberían ser informadas al Ministerio de Tecnologías de la Comunicación y la Información en menos de 72 horas.
Este “Manual de Carreño” para redes sociales tiene varios problemas. En primer lugar, la definición de publicaciones abusivas es demasiado amplia y se presta para limitar publicaciones hechas por medios que contengan denuncias. En segundo lugar, le entrega a un privado la capacidad de eliminar contenidos en internet, una facultad que solo pertenece a los jueces ya que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión. Además, el proyecto no contempla mecanismos de defensa para quien realizó la publicación. Finalmente, amenazar a los proveedores con hacerlos partícipes del delito, si no toman una acción contra la publicación abusiva en menos de 72 horas, puede generar en los proveedores un afán por bloquear todos los contenidos denunciados.
Ahora bien, aunque la tendencia del Congreso es limitar la libertad de expresión debe rescatarse que la Ley 1915 de 2018, que modificó el régimen de derechos de autor colombiano, tiene en cuenta a la parodia y la caricatura. Sin embargo, el Congreso aún está en deuda de la creación de una excepción más amplia para usos justos. Esta cláusula permitiría cubrir múltiples situaciones que son imposibles de prever a través en cláusulas taxativas, por medio de la creación de parámetros flexibles que permitan estudiar cada caso individualmente.
Pero no todo es responsabilidad del Congreso, los funcionario públicos y los jueces transformaron los estrados judiciales en un lugar en donde los censuradores encuentran garantías.
En 2018, el acoso judicial se consolidó como una de las herramientas preferidas de los censuradores, debido a su efectividad y fácil ejecución. El uso de denuncias penales, tutelas, demandas civiles, medidas cautelares e, incluso, las meras amenazas de emprender acciones legales, se han convertido en el cuarto tipo de agresiones más comunes contra la prensa.
La FLIP comenzó a registrar el acoso judicial en 2015. Desde entonces la cifra sobre este tipo de agresiones a la prensa no ha parado de crecer. Para 2018, se documentaron 38 casos de acoso judicial a periodistas en todo el país. Hablamos de un incremento del 171,4% respecto del 2017, cuando se registraron 14 casos. Además, la proporción de este tipo de agresiones respecto al total de los casos documentados por la FLIP también aumentó, pasando de ser el 4,5% del total de agresiones en 2017 al 7,96%.
El alto número de casos de acoso judicial es la muestra de un panorama en que a la crítica en medios se responde con procesos judiciales y no con debate. Además, es preocupante que los funcionarios públicos (incluidos los de elección popular), quienes tienen la obligación de ser especialmente tolerantes a la crítica, son quienes más acuden a los juzgados para influir en la línea editorial de un periodista. En 2018, en el 65,7% de los casos de acoso judicial el victimario era un funcionario público.
El año pasado no solo fue el año en que se llegó a la cifra más alta de acoso judicial, también fue en el que se consolidaron el uso de herramientas judiciales, en especial la acción de tutela, para intentar rectificar o corregir opiniones.
Estos casos son especialmente graves. La libertad de opinión es descrita por la Corte Constitucional como la más libertina de las libertades, esto debido a que está directamente ligada a la dignidad humana. Todos ser humano tiene derecho a opinar y todas las opiniones son igualmente valiosas. El descalificar una opinión, equivale a descalificar la forma de entender el mundo de quien la emitió. Además, abre la puerta a la imposición por la fuerza de una única forma correcta de entender el mundo.
Es por esto que los casos de acoso judicial en los que se solicita la rectificación o eliminación de una opinión son tan peligrosos. Estos han sido los casos, por ejemplo, de los caricaturistas Julio César González (Matador), Diego García y Sergio Hernando Santos. Todos estos casos fueron fallados en favor de los caricaturistas.
En el caso de Sergio Santos, la Corte Constitucional amparó los derechos a la libertad de información y opinión, luego de que el periodista a través de sus redes sociales (mediante notas y una caricatura) cuestionara las actuaciones públicas de un exalcalde de Girardot, (Cundinamarca). En dicha ocasión, la Corte le recordó que como funcionario público debe tener especial tolerancia a la crítica.
La otra garantía fundamental para la prensa libre que fue cuestionada en 2018 por jueces y funcionarios públicos fue la reserva de la fuente. El año pasado la FLIP registró tres casos de este tipo. El caso más mediático del año fue en el que la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Revista Dinero que revelara todos los correos electrónicos y demás comunicaciones usados para escribir el artículo “Los pecados de Eike”.
Esta decisión, emitida por magistrados de uno de los tribunales más importantes del país, viola de forma clara el artículo 74 de la Constitución Política que establece que “el secreto profesional es inviolable”. Al parecer, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no entienden que la reserva de la fuente no es un capricho de los periodistas, sino una garantía que permite dar a conocer información que de otra forma permanecería fuera del debate público, debido a amenazas o inhibiciones indirectas.
Además, este tipo de decisiones de las altas cortes da pie a que otros funcionarios violenten la reserva de la fuente. Esos son los casos de los periodistas Amalfi Rosales en Riohacha y Abelardo Gómez en Pereira a quienes les fue solicitado por funcionarios públicos que revelaran la fuente de información que habían publicado.
La reserva de la fuente es una garantía indispensable para una prensa investigativa y con capacidad de denunciar a los poderosos. Sin embargo, sin jueces que la respeten, el periodismo independiente está en peligro de extinción.
En 2018, la Corte Constitucional dio un reversazo a una sentencia perjudicial para la libertad de expresión. A través del Auto A-285 de 2018, la Corte declaró la nulidad de la sentencia T-063 de 2017. En dicha sentencia la Corte había ordenado a Google Inc., empresa propietaría de Blogger.com, eliminar un blog anónimo que supuestamente violaba los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra de una persona. Además, señaló que Google debería eliminar blogs similares.
Dicha decisión fue anulada en 2018. La Corte Constitucional rectificó señalando que la obligación de eliminar blogs similares era de imposible cumplimiento, pues implica un monitoreo y eliminación constante de contenidos sin orden judicial, lo cual viola de forma directa el mandato de no censura del artículo 20 de la Constitución. En consonancia, la Corte reconoció que la medida fue tomada sin tener en cuenta los límites y restricciones constitucionalmente válidos a la libertad de expresión, ni la diferenciación entre los creadores de contenido e intermediarios en internet. Según estándares internacionales, estos últimos no tienen responsabilidad por publicaciones de terceros.