Celebramos la reciente sentencia T-087 de 2023 de la Corte Constitucional que reconoce la violencia en línea contra las mujeres periodistas y establece responsabilidades para prevenirla y sancionarla. Este fallo es producto de una acción de tutela impulsada por la FLIP, en octubre del 2020, en la que representamos a nueve mujeres periodistas de todo el país y distintos medios de comunicación, que han sido hostigadas en redes sociales. Los ataques que sufren en razón de ser mujeres y periodistas fueron impulsados por actores políticos que obtuvieron réditos por sus acciones.
Para la FLIP esta sentencia es fundamental porque le recuerda al Estado y a los funcionarios públicos su deber de garantes de la libertad de expresión y el impacto que pueden tener sus declaraciones en la vida y el trabajo de las periodistas. Del mismo modo, la Corte recoge el argumento de la FLIP que señala que los mensajes en redes sociales de actores políticos que atacan a las periodistas activan conversaciones hostiles en su contra y fomentan un ambiente de autocensura en el periodismo y el debate público.
A continuación resaltamos tres puntos fundamentales de esta sentencia:
1. En el fallo las y los magistrados señalan que la violencia en línea contra las mujeres periodistas, ejercida por actores políticos, constituye una afrenta contra la libertad de expresión y tiene un impacto negativo para el debate público. En palabras de la Corte: “acallar a la mujer periodista es una manifestación de la tendencia a que ciertos hechos no se develen, sobre todo en democracias deficitarias o con tendencia a gestionar sus problemáticas por canales distintos al diálogo racional”.
A partir de los casos presentados por la FLIP, la Corte concluye que las periodistas “han recibido insultos, amenazas, y comentarios que buscan descalificar su trabajo periodístico o generar un odio viral en su contra”.
2. Según la sentencia de la Corte, las agresiones en línea contras las mujeres periodistas pueden llevar a que se materialicen otro tipo de violencias, como agresiones físicas o amenazas. Sobre esto, en la FLIP pudimos constatar que algunas de las periodistas que son insultadas en redes sociales también han recibido amenazas en su contra o contra sus familiares.
Para las y los magistrados de la Corte “es pertinente recordar que estos actos de violencia pueden llevar a que las mujeres se abstengan de usar internet, de aislarse socialmente, retirarse de la vida pública, e incluso, ha traído como consecuencias la movilidad reducida, esto es, la pérdida de libertad para desplazarse en condiciones de seguridad, o daños o sufrimientos psicológicos, físicos, sexuales o económicos”.
3. Para la Corte es necesario establecer acciones para solucionar el déficit en la normatividad para tramitar este tipo de agresiones. Estos vacíos demuestran que hasta ahora la violencia en línea contra las periodistas ha estado invisibilizada y no ha sido sancionada. Para la Corte, el Estado, los movimientos, partidos y actores políticos están en la obligación de propender por el respeto de la Constitución y la ley, y defender y difundir los derechos humanos. Su actuar y los estatutos por los cuales se rigen deben ser un reflejo de dichos deberes.
Por eso, en su fallo la Corte:
A. Exhorta a los partidos y a los movimientos políticos a adoptar en sus códigos de ética directrices que permitan sancionar a las y los miembros que promuevan o ejerzan violencia en línea contra mujeres periodistas. Asimismo, deben crear rutas de atención para que las víctimas puedan tramitar sus casos. Finalmente, deben realizar planes de formación y capacitación para miembros y afiliados sobre perspectivas de género y violencia en línea contra mujeres periodistas.
B. Ordena que en dos meses, la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría, el Ministerio de Justicia, el MinTIC y el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben publicar en sus páginas web contenido informativo que permita ilustrar la violencia en línea contra mujeres periodistas.
C. Ordena a los ministerios de Justicia y TIC deben iniciar gestiones para presentar en tres meses un proyecto de ley que regule la violencia en línea contra mujeres, especialmente contra las periodistas.
D. Ordena que en el término de 48 horas a partir de que se notifique la sentencia, el CNE inicie las gestiones para, dentro de tres meses, presentar un proyecto de ley que cree un mecanismo de denuncia y trámite que articule al Estado para combatir las agresiones en línea contra las periodistas.
Celebramos la decisión de la Corte Constitucional en la que reitera que la Unidad Nacional de Protección (UNP) debe aplicar un enfoque diferencial para evaluar el riesgo de las y los periodistas que acuden al mecanismo de protección. Con el cumplimiento de la sentencia T-040 de 2023 se beneficiarán las y los periodistas amenazados, ya que la UNP deberá realizar mejores análisis de riesgo (teniendo en cuenta el peligro relacionado con el oficio periodístico) y así se tomarán decisiones acordes con las dinámicas de las y los comunicadores y proporcionales a la situación de violencia que enfrentan.
La Corte decidió en la tutela presentada por el periodista Robert Posada, quien entre 2021 y 2022 recibió tres amenazas relacionadas con su ejercicio periodístico en Tuluá, Valle del Cauca. El año pasado, el reportero acudió a la UNP para que le otorgaran medidas que salvaguardaran su vida, sin embargo, la entidad concluyó que su riesgo no ameritaba que se le asignara ningún tipo de protección. Debido a la poca reacción del Estado, el periodista se vio obligado a exiliarse para así proteger su vida.
La Corte Constitucional determinó que la correcta evaluación de riesgo para los y las periodistas es un elemento fundamental para la garantía del derecho a la libertad de expresión. Sobre esto, la Corte señaló que “la UNP incumplió con su deber de valorar todos los parámetros que deben tenerse en cuenta para medir el nivel de riesgo del actor, con el fin de evitar que terceros pusieran en riesgo el ejercicio de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de expresión”.
En su sentencia, la Corte advirtió que existe una falta de conocimiento de los funcionarios de la UNP sobre la naturaleza y dinámicas del ejercicio periodístico y las nuevas formas de ejercerlo. Esto ha ocasionado que se desestimen los riesgos o no se tomen medidas apropiadas que respondan a las situaciones reportadas. En este sentido, le hizo un llamado de atención a la UNP, pues sus analistas no están realizando una evaluación que tenga en cuenta las particularidades de cada caso. La Corte insistió, como lo ha hecho desde 2019, en que la entidad debe analizar el perfil de la o el comunicador, el tipo de información que publica y el contexto en el cual desarrolla su labor.
Por otro lado, la Corte también hizo un llamado a las y los jueces para que garanticen los derechos fundamentales de quienes se encuentran en un riesgo inminente. La sentencia concluyó que es válido que las y los periodistas acudan a la acción de tutela cuando crean que la UNP cometió errores en sus evaluaciones de riesgo. Según la Corte, este mecanismo, a diferencia de otros, es mucho más rápido, un factor fundamental ante situaciones de extrema urgencia.
En los últimos tres años, cuatro de los dieciséis periodistas que salieron del país solicitaron la activación del mecanismo de protección sin recibir una respuesta favorable. Por eso, la UNP debe cumplir con celeridad la sentencia de la Corte y, así, capacitar a sus analistas para que puedan entender los riesgos propios del ejercicio periodístico en diferentes contextos. Otorgar medidas de protección acorde al riesgo de las y los periodistas es vital para prevenir graves afectaciones a su vida y su integridad y para que puedan seguir informando.
La FLIP celebra la decisión tomada por la Corte Constitucional en su sentencia T-454 de 2022. En esta se revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM) por haber informado sobre un supuesto acto de corrupción del excomandante de la Policía José Hilario Estupiñán Carvajal en 2014. Esta decisión tiene efectos positivos para la libertad de prensa y es un avance en la lucha contra el acoso judicial a periodistas.
En su fallo, la Corte afirma que en los procesos civiles por responsabilidad extracontractual no sé debe entrar a evaluar la ética periodística, sino los elementos de la responsabilidad civil. Además, ordena que se haga un “análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia tratándose de la libertad de opinión”.
La sentencia reconoce que en los procesos civiles contra la prensa las y los jueces deben tener un rol activo en el que analicen y distingan si se está opinando o informando y valorar el contenido que se emitió en su conjunto, el contexto en el que se publicó y establecer cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes. También, aunque para la Corte la prensa sí puede ser sentenciada en el ámbito civil, es la persona demandante quien debe probar que el o la periodista es culpable.
En su decisión, la Corte también reiteró algunas garantías que se deben tener en cuenta para que los periodistas puedan desarrollar su trabajo libremente. Primero, cualquier medio es libre de informar sobre procesos judiciales, especialmente en los que está involucrado algún funcionario público. Deben prevalecer los principios de máxima divulgación y de respeto por la libertad de expresión, pues las actuaciones de servidores públicos son de alto interés para la sociedad.
Segundo, la prensa también puede publicar información u opiniones relacionadas con hechos que no han sido investigados por autoridades judiciales. En el caso de Dávila, se afirmaba que la periodista debía ser condenada pues señaló al excomandante Estupiñán de un delito del que la justicia lo absolvió posteriormente. Para la Corte “no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción”. En consecuencia, para la FLIP, la verdad judicial no puede confundirse con el acercamiento que realizan las y los periodistas a la verdad. De ser así, existirían dificultades para publicar investigaciones relacionadas, por ejemplo, con corrupción.
Este caso demuestra el desgaste que ocasiona el uso de acciones legales en contra de periodistas y medios. Este caso implicó ocho años y dos procesos judiciales, cada uno de dos instancias y la revisión extraordinaria de una alta Corte. Este tipo de acciones desgastan la aplicación de justicia y evidencian el patrón de uso del acoso judicial, es decir el uso de herramientas judiciales (como tutelas, denuncias penales y demandas civiles) para censurar información de alto interés. Precisamente, en los últimos 3 años, la FLIP ha documentado 102 casos de acoso judicial, de los cuales 44 fueron adelantados por funcionarios públicos.
Por todo esto, hacemos un llamado al Ministerio de Justicia a que realice un estudio de los procesos donde se judicializa la libertad de expresión y que promueva medidas para evitar las demandas y denuncias cuyo objeto es censurar a la opinión crítica. Esto es necesario para seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión y de prensa, a través de la protección del debate público y plural.
En un comunicado de hoy, 25 de agosto, el Arzobispo de Medellín, Monseñor Ricardo Tobón Restrepo, acusa al periodista Juan Pablo Barrientos de llevar a cabo “una campaña malintencionada contra la Iglesia” y además afirma que es “calumnioso contra la Iglesia y que manipula la información para decir que hay una red de pederastia”. Este es el último episodio de múltiples intentos por parte de la Iglesia católica por acallar la investigación del periodista. Estas afirmaciones pretenden deslegitimar y censurar a Barrientos y a sus investigaciones, desconociendo que la judicatura ha protegido los derechos del periodista.
Además de este pronunciamiento público estigmatizante, hoy la Arquidiócesis envió al periodista una respuesta incompleta. De la información de los 915 sacerdotes presuntamente involucrados en actos de pederastia, solo se entregó reporte de 36. Por distintas estrategias dilatorias, la investigación se ha paralizado por casi un año y medio.
Desde el 2018, Barrientos se ha dedicado a investigar y publicar información relacionada con los abusos sexuales a menores de edad por parte de sacerdotes de todo el país; hasta ahora el periodista ha publicado los libros Dejad que los niños vengan a mí y Este es el cordero de Dios. Desde entonces, la Iglesia católica se ha dedicado a interponer obstáculos para impedir que los reportajes se publiquen.
Primero, miembros de la Iglesia católica han acosado judicialmente a Barrientos. En 2019, interpusieron cuatro tutelas y una denuncia penal que buscaban suspender la reproducción, comercialización y venta del libro Dejad que los niños vengan a mí. En el 2021, en solo un mes, Barrientos debió atender siete procesos de tutela que pretendían violar la reserva de la fuente y censurar su libro. Estos fueron promovidos coordinadamente por sacerdotes del departamento del Meta, que no tenían pruebas, y que solo buscaban intimidar y desgastar la administración de justicia.
Segundo, las Arquidiócesis de Medellín, Rionegro, Bogotá y Cali se han negado a entregar la información que en el 2020 la Corte Constitucional dijo que debía ser pública, como por ejemplo, cuántos y cuáles sacerdotes han sido denunciados por abusar sexualmente de menores. Sin embargo, por hacer caso omiso a la orden de la Corte, en 2022 ésta tuvo que volver a pronunciarse y reiterar el deber que tienen las organizaciones religiosas de entregar la información semiprivada, que no está sujeta a reserva por ser de interés público.
A pesar de esto, la Arquidiócesis de Medellín ha dilatado la entrega de información: el 12 de agosto solicitó una aclaración impertinente sobre el fallo de la Corte. En la actualidad, Barrientos se enfrenta a una situación similar con otras Arquidiócesis en el país: en Bogotá han pasado más de nueve meses sin que le entregue la información solicitada y en Cali siete, obligándolo a interponer tutelas.
En esta misma estrategia de incumplir las órdenes judiciales, las Arquidiócesis se han justificado argumentando que se rigen por el Derecho Canónico antes que por el derecho nacional. Los miembros de la Iglesia desconocen que ese hecho no los exime de entregar la información.
Ahora, la última estrategia es atacar la ética profesional de Barrientos y cuestionar los motivos de su investigación, con lo que pretenden minar la confianza de la sociedad en su trabajo. Horas después de la publicación de las declaraciones, varias personas ya han dirigido mensajes que atacan a Barrientos. El periodista le dijo a la FLIP que las declaraciones de Tobón son “una declaratoria de guerra, es como decirle a todos los fieles <<cáiganle al periodista>>”.
Hacemos un llamado a las Arquidiócesis de Medellín para que acate la orden de la Corte Constitucional a cabalidad. Los miembros de la Iglesia deben abstenerse de seguir intimidando a Barrientos mediante el uso del derecho o de declaraciones desacreditantes hacia su trabajo.
Los incansables intentos de censura en este caso afectan también el derecho del resto de la ciudadanía a informarse y participar en la discusión pública sobre los abusos sexuales a menores de edad, asunto de alto interés público. Adicionalmente, hacemos un llamado a los jueces de tutela para que vigilen el cumplimiento de sus órdenes para que se materialice la protección de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional extendió la obligación de difusión gratuita de los servicios de las comisarías de familia a las radiodifusoras públicas. La Corte realizó control automático de constitucionalidad del Decreto 460 de 2020 y en su revisión destacó el valor social del ejercicio informativo. Además, reconoció la relevancia de garantizar el flujo de información para contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que se ha intensificado durante el aislamiento.
El 22 de marzo de este año, el Gobierno nacional tomó una serie de medidas para atender los casos de violencia intrafamiliar durante el estado de emergencia sanitaria. Entre ellas está la obligación de las emisoras comunitarias de difundir de manera gratuita las campañas de prevención de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, los servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de atención que se han dispuesto para ello.
Este decreto se basa en el potencial de la radio para transmitir información en zonas rurales y aisladas, donde con frecuencia es el único mecanismo para mantener a la población informada. También busca asegurar el derecho de acceso a la información sobre temas de relevancia pública. El decreto concuerda con el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora (Resolución 415 de 2010), que dispone que los medios de comunicación deben otorgar espacios gratuitos a las autoridades para informar durante situaciones de emergencia.
En una intervención ante la Corte Constitucional, la FLIP argumentó que aunque el decreto apunta a un fin legítimo, le impone una carga desproporcionada a las radios comunitarias porque agudiza las dificultades de muchas emisoras y amenaza su sostenibilidad. Además, la instrumentalización de las emisoras comunitarias también pasa por alto la necesidad y obligación del Estado de asegurar las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la información en sus múltiples facetas: brindarla y recibirla.
Para la FLIP, el rol central de la radio comunitaria se vería gravemente comprometido si la difusión de la información relativa a la emergencia se canaliza únicamente a través de estos medios, sin el apoyo de otros radiodifusores ni medidas financieras para asegurar su funcionamiento. Por esto, la Fundación solicitó que el estudio de la norma tuviera en cuenta criterios de racionalidad y equidad.
La Corte Constitucional respaldó la postura de la FLIP al determinar que la obligación impuesta de manera exclusiva a las emisoras comunitarias de difundir gratuitamente esta información es un trato diferenciado e injustificado frente a otros tipos de servicios de radiodifusión en el país. La medida “no incluye a las radiodifusoras públicas, quienes cuentan con mayor capacidad de difusión y respecto a las cuales las normas no les impone ese deber”, como lo señaló la FLIP.
Además, advirtió que la exclusividad en cabeza de las emisoras comunitarias es desproporcional al advertir que se trataba de una carga que las radiodifusoras públicas tienen mayor capacidad de asumir y para las cuales la norma de excepción no les impone tal deber. Así, la Sala Plena de la Corte deberá explicar la modulación del deber de solidaridad y por qué las emisoras privadas estarían exentas de prestar un servicio público indispensable para atender la crisis sanitaria y garantizar derechos fundamentales.
La FLIP coincide con los magistrados Alberto Rojas y Cristina Pardo, que en sus salvamentos de voto expresaron que el deber de solidaridad debería recaer sobre todo el universo de emisoras, sin distinción entre lo público y privado, por cuanto el ejercicio informativo tiene una vocación social y pública y, en consecuencia, debía cobijar a la radio comercial por las circunstancias excepcionales.
Aquí puede conocer el comunicado de la Corte Constitucional.
La Fundación Karisma, la Comisión Colombiana de Juristas, Bejarano Abogados, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Santiago Rivas, luego de un estudio de la Ley 1978 de 2019 (Ley TIC), encontraron que hay motivos para creer que la misma debe ser declarada inconstitucional. Por esa razón, radicaron hoy ante la Corte Constitucional, dos demandas en las que se ofrecen los argumentos jurídicos y técnicos por los cuales se acusa a dicha Ley de no ajustarse al ordenamiento legal colombiano.
Los representantes de la sociedad civil mencionados sostienen que por la forma en la que está estructurada la Ley demandada, se crean graves riesgos para la democracia. La Ley 1978 de 2019 otorga competencias excesivas al poder ejecutivo sobre los órganos y personas que toman decisiones sobre el internet, la radio y la televisión que la ciudadanía colombiana consume y crea para satisfacer su derecho a la libertad de expresión e información.
Estos son los principales puntos de las acciones presentadas:
1. Control del ejecutivo sobre la CRC
Dentro de una democracia, debemos entender que la separación de poderes no se limita solo al control de las tres ramas del poder público entre ellas, sino que este esquema requiere una arquitectura institucional que involucra a los medios de comunicación y a la libertad de expresión. Para garantizar este derecho y su aplicación, existen órganos autónomos para temas complejos: uno de esos es la regulación de los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. La Ley TIC crea una nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que tendrá poder sobre aspectos esenciales de los medios de comunicación que consumimos a diario: regulará servicios de telecomunicaciones, radio y televisión abierta; resolverá controversias de los proveedores de esos servicios; y vigilará y sancionará conductas que afecten el pluralismo en esos servicios.
Sin embargo, tal como la Ley TIC estructura la CRC, quedan dudas sobre si podrá ejercer su labor de forma autónoma. La autonomía de la CRC queda en entredicho porque en el mecanismo de elección de los integrantes de la CRC el gobierno de turno tiene una influencia alta.
La CRC funciona con dos comisiones. En la comisión de contenidos audiovisuales, el presidente podrá reglamentar el concurso para elegir a dos de los tres integrantes de esa comisión. La otra es la comisión de comunicación. Allí el gobierno tiene dos de cinco asientos. Puede nombrar a uno y el otro es un cupo directo para el ministerio TIC. La CRC también tendrá representantes de la sociedad civil y del sector audiovisual, pero serán elegidos por la universidad que designe el gobierno.
Viéndolo así, el Ejecutivo tendrá control sobre siete de los ocho miembros que componen dicha comisión. Si la CRC debe regular los temas que tienen que ver con los medios de comunicación, es decir, los canales por donde se difunde información para los intereses de la ciudadanía, resulta desequilibrado que sólo el gobierno tenga el control sobre esta comisión, que debe ser una garante del pluralismo. En pocas palabras, la CRC se puede convertir en un mecanismo del gobierno para limitar la libertad de expresión.
En el pasado, por ejemplo, la Corte Constitucional ya ha explicado que la independencia del regulador de la televisión es importante para que los intereses políticos no la afecten. La Corte ha preservado la autonomía de la Comisión Nacional de Televisión; además la Corte impidió que el Congreso eligiera dos miembros de su junta directiva y que la cartera de las comunicaciones tuviera voto en esa junta. En resumen, la Corte ya ha considerado que el órgano que regule la televisión debe estar libre de injerencias excesivas de las ramas del poder público.
2. Gobierno asigna frecuencias de televisión sin contrapesos
La Ley TIC le da mucho poder al MinTIC otorgándole demasiadas funciones. Le permite otorgar, inspeccionar y reglamentar el espectro electromagnético. Definir el valor del espectro, o sea, tasar el importe a favor del Fondo Único de TICs y determinar si ese pago se puede hacer en especie y en qué porcentajes. También definirá las inversiones que se realicen bajo esta última modalidad. Definir la política pública e inspeccionar, vigilar y controlar el sector TIC.
El resultado es un ministerio que concentra poderes, lo que crea incentivos perversos para el gobierno. Todo lo anterior pone en riesgo la pluralidad informativa. Entonces, ¿por qué correr riesgos concentrando tanto poder en el ejecutivo?, ¿No necesita el Ministerio TIC un contrapeso que le ponga freno a su poder sobre el espectro?
Es verdad que la CRC ya tenía problemas de autonomía, pero si el gobierno asigna directamente las concesiones para la operación de la televisión, existe la posibilidad de que se conformen agendas políticas en medios de comunicación que deberían tener un contenido inclusivo y diverso.
3. Desfinanciación de la TV pública
Aunque el Ministerio TIC ha señalado que no es cierto que la televisión pública será desfinanciada, la verdad es que sí.
Antes de la Ley TIC existían dos fondos: uno era FonTV que estaba a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, un órgano autónomo al ejecutivo. El otro era el FonTIC que estaba adscrito al MinTIC. Ahora sólo habrá un fondo que junta los dos anteriores y lo pone a cargo del Ministerio TIC en su totalidad. Este control económico se suma a los otros controles ya dispuestos por la ley.
Si bien los objetivos de este nuevo fondo son fomentar proyectos del sector TIC y crear contenidos de radio y televisión pública, tener un ministerio con control económico absoluto, crea el grave riesgo de que los contenidos respondan únicamente a intereses del gobierno y no promuevan la pluralidad informativa.
Mientras que la Ley anterior destinaba el 60% de sus recursos para fortalecer los operadores públicos de la televisión, esta nueva ley trae unas definiciones que pueden quedar muy abiertas a interpretaciones del propio Ministerio TIC para distribuir los recursos.
Además, la Ley carga el fondo con funciones de apoyo económico para el mejoramiento administrativo y técnico del MinTIC y de la Agencia Nacional de Espectro. El dinero con el que se hacía televisión pública antes, ahora será también destinado a cargos burocráticos.
También se aseguran los porcentajes de inversión en la TV y radio pública con un fórmula complicada, que busca hacer un promedio de todos los años en que se han financiado estos programas en el pasado, resultando en un porcentaje mucho más bajo que el actual, o por lo menos estancado en el tiempo, pues si el presupuesto de estos fondos incrementa, el MinTIC no tiene obligación legal de incrementar la inversión en la televisión o radio públicas.
Vale mencionar que el fondo le da mucha importancia a las “asociaciones público privadas en tecnologías de la información y las comunicaciones” pero la forma en la que estas asociaciones van a funcionar serán reglamentadas por el mismo gobierno.
La televisión pública es importante porque no solo garantiza pluralidad en los contenidos y acceso a este medio para distintas comunidades, sino que evita la consolidación de monopolios de televisión para que la información sea veraz y objetiva, garantizando pluralidad de voces en la discusión pública.
4. Redes comunitarias
Hoy en día, la tecnología permite que todo tipo de actores hagan uso del espectro para conectarse a internet. Una forma de aprovechar el uso del espectro, que a fin de cuentas es un bien público, es a través de la creación de redes comunitarias a cargo de las comunidades que sufren de diferentes formas de desconexión y pueden conectarse por su propia cuenta y con su propia tecnología.
Sin embargo, la Ley TIC olvida su existencia y sólo prevé un sistema para acceso a licencias de uso del espectro, el sistema para fines lucrativos. Esto obliga a las comunidades a competir en condiciones iguales a las medianas y grandes empresas de telecomunicación, como ETB o Claro, en un sistema que favorece a grandes empresas privadas. Un sistema que supone, por ejemplo, una serie de contribuciones y contraprestaciones a un lucro que estas comunidades no tienen. Además, el proceso de selección estará centrado en el MinTIC, es decir, un proceso centrado en Bogotá en el que deben competir empresas de telecomunicación y comunidades vía web siendo que de hecho éstas últimas no tienen cómo conectarse en principio a la red.
Es inconstitucional exigir a una red comunitaria que cumpla con los mismos requisitos de las grandes compañías de telecomunicaciones para usar el espectro, tratando de modo igual a actores manifiestamente desiguales. Además, se impide así el cumplimiento del propio fin de la Ley al no permitir que estas redes comunitarias contribuyan a la conectividad en donde el Estado aún no la garantiza y las TELCOS no ven oportunidad de mercado rentable. Las redes comunitarias permiten el ejercicio no sólo del derecho a la libre expresión y el acceso a la información, sino también el libre desarrollo de la personalidad. La información siempre debe tener canales para fortalecer la democracia.
5. Consulta previa
La Ley TIC derogó la Ley 1507 de 2012 que consagraba derechos y garantías respecto al acceso a la televisión por parte de las comunidades indígenas y otros grupos étnicos. La nueva ley no tiene normas específicas para estas comunidades, por lo que hay un estructural cambio de condiciones que requería de consulta previa. Recordemos que cuando un proyecto de ley puede afectar a comunidades indígenas, debe ser consultado primero con esas comunidades antes de pasar por el congreso.
El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior fue quien dijo que en este caso no era necesario consulta previa, sin embargo AFROMEDIOS, en intervención ante el Congreso, demostró que este funcionario no tenía competencia para dar este concepto.
A pesar de la preocupante cifra de agresiones, hubo una buena noticia para el ejercicio periodístico gracias a una sentencia de la Corte Constitucional que estableció nuevos parámetros para valorar el riesgo que corren los periodistas.
Violaciones a la libertad de prensa
En el primer semestre de 2019, la FLIP registró 196 violaciones a la prensa. De ese total, 58 han sido amenazas, 21 hostigamientos, 20 obstrucciones al trabajo periodístico y 15 agresiones. Con relación al 30 de junio de 2018, los hostigamientos y obstrucciones presentan un incremento de dos casos cada uno, mientras que los casos de agresiones aumentaron en seis en lo corrido del año. Las regiones con más agresiones son Bogotá, Antioquia, Cauca y Arauca.
En relación con las amenazas, la FLIP ha registrado una disminución de 26 casos en comparación con el primer semestre del 2018 cuando se registraron 84 amenazas contra periodistas. No obstante la disminución, la cifra sigue siendo preocupante, en especial por los pocos avances de la justicia en la identificación de los responsables.
Los hechos más lamentables fueron los asesinatos de Mauricio Lezama, en Arauca, y Libardo Montenegro, en Nariño. La FLIP exige a la Fiscalía la pronta investigación de los homicidios y el juzgamiento de sus responsables.
Corte Constitucional establece nuevos parámetros para la valoración del riesgo de los periodistas
Este semestre también dejó una decisión judicial destacada: la Corte Constitucional dictó la sentencia T-199 de 2019, en la que fijó parámetros para la valoración del riesgo de los periodistas. De acuerdo con la Corte, la evaluación del riesgo que realiza la Unidad Nacional de Protección (UNP) para asignar medidas de seguridad debe considerar por lo menos tres aspectos: el perfil del periodista (tipo de audiencia, nivel de difusión, respaldo institucional, etc.), contenido de la información u opinión difundida y el contexto del lugar en el que se desempeña el periodista (cifras de periodistas agredidos, presencia de grupos delincuenciales, dificultades derivadas del desplazamiento en el sector, etc.).
En su experiencia, la FLIP ha notado que durante años los análisis de riesgo realizados por la UNP se han centrado en constatar si los periodistas han recibido o no amenazas, en vez de hacer análisis integrales que consideren sus contextos. Ejemplo de lo anterior es que la UNP, en la respuesta que dio a la tutela estudiada por la Corte, dijo no tener información sobre la situación general del periodismo en Caquetá ni datos sobre periodistas atacados o asesinados.
Este fallo se dio con ocasión de la revisión de la tutela interpuesta por el periodista Herley Ramírez contra la UNP, luego de que la UNP decidiera retirar las medidas de protección que le había otrogado sin antes realizar una valoración integral de su situación de riesgo. La Corte concluyó que la UNP vulneró los derechos fundamentales del periodista y le ordenó a la entidad realizar una nueva evaluación de riesgo.
La FLIP celebra la decisión adoptada por la Corte Constitucional pues la misma incorpora en la jurisprudencia nacional estándares internacionales en materia de protección de periodistas. La FLIP también insta al tribunal a hacer seguimiento a la inclusión por parte de la UNP de los parámetros fijados en la sentencia.
2019: un año electoral y el inicio de una ruta emocionante
Durante la primera parte del año, la FLIP también estuvo realizando acciones para garantizar el libre ejercicio de la prensa durante las elecciones locales que se avecinan. Vale resaltar que junto con nuestros aliados del Proyecto Antonio Nariño convocamos el Pacto por la libertad de prensa y contra la desinformación que fue firmado por la mayoría de partidos y movimientos políticos.
De otro lado, nos emociona mucho haber puesto en marcha el laboratorio de Periodismo Ruedas creando redes que busca inspirar la creación de medios de comunicación locales en las regiones del país. A través de un diplomado, diseñado según las necesidades de las poblaciones que visitaremos, esperamos poner a las democracias locales en movimiento.
La Corte Constitucional decidió no estudiar un caso de grave violación al secreto profesional que protege al periodista William Vianney Solano, de la ciudad de Buga, y a sus fuentes.
En julio de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa denunció que un juez de control de garantías había autorizado a una fiscal el ingreso a la cuenta de Facebook del periodista William Vianney Solano, a quien investigaba por el supuesto delito de injuria. Por tal motivo, con el apoyo de la Fundación Karisma, la FLIP interpuso una acción de tutela en representación del periodista para lograr la protección de sus derechos a la libertad de prensa, a la reserva de la fuente y a la intimidad. Sin embargo, esta tutela fue negada en primera y en segunda instancia.
Dada la evidente violación de derechos y la innegable importancia de la reserva de la fuente en el ejercicio periodístico, la FLIP y la Fundación Karisma enviaron a la Corte Constitucional solicitudes para que seleccionara el caso para revisión y protegiera los derechos del periodista. No obstante, el caso no fue seleccionado.
Por tal motivo, varias organizaciones nacionales e internacionales enviaron a cada uno de los magistrados de la Corte Constitucional una solicitud para que presentaran una insistencia. Nuevamente, ninguno decidió hacerlo.
Esta decisión y la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a la Revista Dinero a revelar sus comunicaciones generan graves preocupaciones sobre el rol que están cumpliendo las altas cortes en la desprotección de la reserva de la fuente. Esta garantía, protegida por el artículo 74 de la Constitución, es indispensable para el ejercicio del periodismo. La misma Corte Constitucional tiene reiterada jurisprudencia en la cual protege de manera contundente la reserva de la fuente, llegando incluso a sostener que, mientras el Congreso no promulgue una ley estatutaria que establezca una disposición clara, necesaria y proporcionada limitando la reserva de la fuente, ella no está sometida a limitaciones1. Sorprende entonces que la Corte no haya ni siquiera estudiado un caso con una violación tan aberrante de este derecho.
Adicionalmente, el desconocimiento de la protección a la reserva de la fuente pasa también por la vulneración del derecho a la intimidad cuando, como sucedió en el caso de William Vianney Solano, la orden judicial busca el acceso las redes sociales del periodista e incluso a conocer las contraseñas correspondientes, lo que equivale a un acceso irrestricto a su vida personal.
La FLIP y la Fundación Karisma hacen un llamado a los funcionarios de la rama judicial y de las altas cortes, para que protejan la reserva de la fuente y para que no tomen decisiones que obliguen a los periodistas y a los medios de comunicación a revelar sus comunicaciones y la identidad de sus fuentes.
1 Sentencia T-298 de 2009. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva.
El 8 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante la Corte Constitucional en relación con la acción de nulidad presentada por Google contra una sentencia de esa misma corte (T-063A de 2017) en la que se ordena que dicha empresa elimine un blog anónimo de la plataforma Blogger.
La decisión que tome la Corte sobre este caso traerá repercusiones importantes para la libertad de expresión de los colombianos en internet. Aspectos como la capacidad de realizar publicaciones anónimas en la red y el debido proceso de las personas que hacen dichas publicaciones, entre otras cosas, son el eje central de este caso. De acuerdo a lo que se decida, se podría afectar el uso de pseudónimos, como lo hacen varios caricaturistas, columnistas, defensores de derechos humanos y personas interesadas en difundir y discutir asuntos de interés público.
La sentencia que Google busca que sea anulada, publicada en septiembre de este año, trae razonamientos y órdenes preocupantes para la libertad de expresión. La Corte Constitucional consideró que la persona que interpuso la tutela no tenía forma de defenderse contra un anónimo. Basada en esto y en el argumento de que el contenido era difamatorio, deshonroso y calumnioso contra el demandante y su empresa, la Corte Constitucional consideró Google debía eliminar el blog. Además de esto, la Corte determinó:
Ordenar que Google Inc. y Google Colombia Ltda. se registren como proveedores de servicios de telecomunicaciones en el registro del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC).
Exhortar al MINTIC a establecer “una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de Internet, especialmente en lo que tiene que ver con publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra el honor de las personas en Internet”.
Adviertir a Google que, en casos de blogs anónimos publicados en Blogger.com que publiquen contenido difamatorio, Google “deberá a proceder a eliminar el contenido denunciado sin exigir una orden judicial previa”. Es decir, es Google - y no un juez - quien debe decidir qué contenidos son o no son difamatorios y proceder a eliminar los blogs.
El señor John William Fierro, propietario de “Muebles Caqueta”, interpuso una acción de tutela en contra Google Inc. y Google Colombia Ltda. porque se negaron a borrar un blog anónimo publicado en Blogger.com (servicio de blogs de Google) titulado “No compren en Muebles Caquetá!”. El blog, publicado de manera anónima, decía que la empresa de muebles estafaba a sus clientes, argumentando que solicitaban adelantos y que luego no entregaban los trabajos solicitados y agregando: “Por favor divulgan (sic) este mensaje para evitar que mas (sic) personas sean estafadas”.
El señor Fierro solicitó a Google Inc. la eliminación del contenido, al considerar que las acusaciones era infundadas y que, en consecuencia, se vulneraba su honra y su buen nombre. Sin embargo, Google respondió que el contenido publicado no era inapropiado y que sólo lo retiraría mediante una orden judicial que así lo ordene. En consecuencia, el señor Fierro interpuso una acción de tutela que fue negada en primera instancia, sin que ninguna de las partes apelara el fallo.
La Corte Constitucional está creando nuevas reglas que limitan la libertad de expresión en Internet más allá de lo establecido en la ley y completamente alejadas a su jurisprudencia sobre este derecho fundamental. Entre las principales preocupaciones se encuentran:
La Corte desconoce su propio precedente en cuanto a las reglas que deben aplicarse para determinar si un tipo de contenido debe limitarse o si debe ser protegido. Aunque la Corte ha desarrollado pasos y criterios para hacer esta evaluación, estas reglas no han sido aplicadas. La Corte debía evaluar la proporcionalidad de la eliminación del contenido y ponderar los derechos alegados por el demandante junto con el interés que pueda haber en la publicación del condenido.
Si bien la Corte no exige que se revele quién es la persona detrás de los comentarios, cosa que es buena para la libertad de expresión, sí parece darle menor protección a este tipo de discursos. Sorprende que mientras Google solicita una orden judicial como requisito necesario para limitar la libertad de expresión anónima en Internet, la Corte quiera eliminar el fuero que la Constitución exige y, en cambio, entregar esta tarea a una empresa extranjera. La Corte advierte a Google que, en caso de discursos anónimos, es Google quien debe tomar la decisión de si ellos son difamatorios, y, en caso de serlo, deberá proceder a borrarlos. Es decir, no se requiere la intervención de un juez calificado que pueda hacer una ponderación de derechos, de acuerdo con los estándares de protección de la ley colombiana y la jurisprudencia nacional e interamericana. En consecuencia, desconoce el derecho a acceder a un juez y el derecho de defensa, garantías del derecho al debido proceso.
La decisión que toma la Corte de exhortar al MINTIC a que regule sobre el tema desconoce principios básicos de la constitución. El ejecutivo no está facultado para regular aspectos esenciales de derechos fundamentales como la libertad de expresión o la honra y el buen nombre. Estos son aspectos que le corresponden al Congreso. Mientras que una regulación del ejecutivo es unilateral, las leyes del Congreso son aprobadas a partir de mayorías y con el cumplimiento de unos mínimos de debate público.
Por último, se destaca que la Corte Constitucional está tomando decisiones relacionadas con la libertad de expresión y otros derechos en internet sin consultar a personas con experiencia y conocimiento en los debates a nivel internacional. Peor aún, causa mucha preocupación que la sentencia de la Corte Constitucional se limita a citar unas sentencias de otros países, sin siquiera ocuparse de examinar su contenido y si este es aplicable en el derecho colombiano. Asuntos como los que se tratan en este caso, a pesar de ser novedosos, cuentan con una amplia discusión a nivel global y requieren de un análisis más detallado.
La FLIP espera que la Corte Constitucional tome en cuenta los argumentos presentados por la fundación y por otras organizaciones y expertos que han presentado escritos en los últimos días. Es la oportunidad para que la Corte recupere su rol protagonista como defensora de la libertad de expresión.
Vea la intervención que presentó la FLIP a la Corte Constitucional.
En Colombia, la información que producen los medios de comunicación es posible por una garantía de doble vía que está en la Constitución: tanto el derecho de los periodistas a recoger y publicar informaciones, como el derecho de los ciudadanos a estar informados.
Esta doble vía lleva a que la información que se publica en el país deba contener dos características indispensables: la veracidad y la imparcialidad. Son dos elementos que hacen que los periodistas no puedan informar de cualquier manera ni que hagan pasar por información lo que son sus posiciones, sus prejuicios o sus interpretaciones personales. A su vez, son dos elementos que garantizan que la sociedad reciba la mejor información para el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.
Igualmente, al reconocer la información como un derecho de doble vía, tanto de los periodistas como de sus audiencias, se deben fortalecer los mecanismos que posibilitan el diálogo entre unos y otros, como la solicitud de rectificación. Es de esta forma que se garantiza que los ciudadanos puedan exigir una información veraz e imparcial sin acudir a mecanismos de censura que atentan contra la libertad de expresión.
Con el interés de fortalecer el conocimiento de los límites de la libertad de informar y de promocionar la rectificación como mecanismo de interlocución entre medios y ciudadanos, la FLIP presenta este manual titulado: “Información al derecho – Información para todos”, el cual recoge los estándares que ha desarrollado la Corte Constitucional. Esta cartilla fue producto de un convenio hecho con el Ministerio del Interior y el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas –PNUD–, y presentado en el municipio de Apartadó (Antioquia) el 22 de septiembre con ocasión del taller realizado con periodistas y funcionarios públicos sobre la libertad de informar y sus límites.
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