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Martes, 26 September 2017 21:20

Guía para periodistas sobre solicitudes de rectificación y actualización

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La rectificación es un derecho fundamental garantizado por el artículo 20 de la Constitución Política. Las personas que se consideren afectadas por la publicación de información que estimen falsa, inexacta, equivocada o desactualizada pueden enviarle una solicitud de rectificación, para que se corrija lo publicado.

Si usted o su medio de comunicación recibieron una solicitud para que rectifique o actualice información, no se preocupe. Aquí le explicamos cómo puede responder y le damos algunos tips para evaluar si hacer o no una rectificación, de acuerdo con las reglas establecidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

¿Recibió una solicitud de rectificación?

Si usted o su medio de comunicación recibieron una solicitud para que rectifique o actualice información, no se preocupe. Aquí le explicamos cómo puede responder y le damos algunos tips para evaluar si hacer o no una rectificación, de acuerdo con las reglas establecidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

¡Ojo! Si lo que le piden es eliminar o desindexar atículos publicados en su página web, consulte mejor nuestra guía para responder a estas solicitudes, disponible aquí.

Paso 1

¿La nota que le están pidiendo rectificar tiene informaciones o tiene opiniones? ¿O tiene ambas? Esta diferencia es muy importante. Las notas informativas exponen hechos ciertos, verificables. Ellas deben ser veraces e imparciales. De no serlo, es posible solicitar una rectificación. Por su parte, las notas de opinión exponen las percepciones o juicios del periodista. Por naturaleza, son parcializadas o subjetivas. Es por esto que no se puede exigir que las opiniones sean veraces o imparciales. En consecuencia, no es posible rectificar opiniones. Algunas notas periodísticas tienen tanto información como opiniones. En estos casos, la rectificación se deberá solicitar sólo respecto de los hechos.

¿Qué le están pidiendo rectificar?

¿Le están pidiendo rectificar información?

Antes de rectificar, hay otras cosas que usted debe tener en cuenta. Siga al paso 2.

¿Le están pidiendo rectificar opiniones?

¡Las opiniones no se rectifican!

Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es posible rectificar opiniones. En su respuesta esta sentencia de la Corte Constitucional:


Corte Constitucional. Sentencia T-213 de 2004

En punto a la libertad de opinión, resulta imposible demandar veracidad e imparcialidad. Por definición misma, la opinión no es veraz, en la medida en que no transmite hechos sino apreciaciones sobre los mismos. Tampoco puede reclamarse imparcialidad, pues la opinión es un producto subjetivo del emisor.

(…)

La pretensión de que toda opinión sea exclusivamente positiva, conduce a la parálisis de los procesos comunicativos de la sociedad, pues elimina la posibilidad de que se presenten visiones alternativas o, inclusive, desviadas dentro de ella. Se rompe la posibilidad misma de la comunicación y de generación de ideas.

En este orden de ideas, la sociedad tiene la carga de soportar opiniones que causen molestia o afecten el amor propio de las personas. La libertad para expresar y difundir pensamiento y opiniones, permite, por lo mismo, cuestionar y criticar directamente, inclusive llegando al nivel de la exageración y la mortificación, diversos hechos, conductas y personas en la sociedad.


¿Le están pidiendo rectificar informaciones y opiniones?

Las rectificaciones se hacen respecto de informaciones, no de opiniones

En caso de ser procedente, la rectificación sólo debe hacerse respecto de la información. Respecto de las informaciones, hay otras cosas que usted debe tener en cuenta antes de rectificar. Siga al Paso 2. Respecto de las opiniones, en su respuesta cite esta sentencia de la Corte Constitucional:


Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2009:

…el derecho a la rectificación en condiciones de equidad es una garantía de la persona frente a los medios de comunicación, que sólo es predicable de las informaciones más no de los pensamientos u opiniones considerados en sí mismos. De ahí la imposibilidad de solicitar la rectificación cuando el contenido que se pretende atacar está exclusivamente en el campo de las opiniones.


Paso 2

Según la Corte Constitucional, la solicitud de rectificación debe hacerse en un plazo razonable, luego de la publicación de la información. En el caso de la información presentada por televisión, el artículo 30 de la Ley 182 de 1995 establece en plazo de 10 días para hacer la solicitud. En los demás casos, ni la ley ni la Corte han fijado un plazo específico, pero en algunas sentencias ha hablado de dos meses. Si la solicitud no se hace en un plazo razonable, debe justificarse el retraso.

Esta regla tiene una excepción, cuando las noticias están publicadas en Internet. Según la Corte (Sentencia T-725/2016), en estos casos la facultad de solicitar una rectificación se mantiene mientras la información esté disponible en línea.

¿Cuál es su caso?

¿La solicitud se hizo en un plazo razonable o se justificó el retraso?

Hay otros elementos que necesita considerar antes de rectificar. Siga al Paso 3.

¿La nota está publicada en Internet?

Hay otros elementos que necesita considerar antes de rectificar. Siga al Paso 3.

¿La solicitud no se hizo en un plazo razonable?

La solicitud de rectificación debe ser presentada en el menor tiempo posible después de la publicación

Ya no es procedente hacer la rectificación. En su respuesta diga: "De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la solicitud de rectificación debe hacerse de manera oportuna. Al respecto puede verse la sentencia T-681 de 2007".

Paso 3

La solicitud de rectificación debe señalar específicamente qué frases son inexactas.

En su caso, la solicitud de rectificación...

¿La solicitud señala qué frases son inexactas?

Siga adelante, ya casi acabamos. Siga al Paso 4.

¿La solicitud no señala qué frases son inexactas?

La solicitud de rectificación debe ser concreta

Es imposible hacer una rectificación sin saber en específico qué información transmitida no cumple con el requisito de veracidad o imparcialidad. En su respuesta diga: De acuerdo con la Corte Constitucional, "en la solicitud debe señalarse de modo explícito los puntos en donde el interesado considera que existió una información errónea" (Sentencia T-260 de 2010).

Paso 4

¿Las afirmaciones sobre las que se solicita la rectificación son hechos concretos? (Por ejemplo, si dice “El 16 de diciembre, fue capturada Juana Pérez”). ¿O las afirmaciones son indefinidas”? (Por ejemplo “Juana Pérez está liderando una guerra jurídica contra las fuerzas armadas”). La diferencia es importante. Si las afirmaciones son hechos concretos, quien solicita la rectificación tiene que presentar las pruebas para sustentar que la información es inexacta. 


¿Qué sucede en su caso?

¿Las afirmaciones son hechos concretos, pero no se presentan las pruebas?

Quien pida la rectificación de hechos concretos es quien debe presentar las pruebas

Responda diciendo que es necesario presentar las pruebas y cite esta sentencia de la Corte Constitucional:


Corte Constitucional. Sentencia T-262 de 2007

Respecto de la carga de la prueba en cabeza de quien solicita la rectificación la Corte ha considerado dos situaciones distintas: (1) cuando se solicita rectificación de una información donde se hacen aseveraciones sobre unos hechos concretos, la persona que se considera afectada con estas informaciones debe presentar las pruebas pertinentes para sustentar su solicitud de rectificación; (2) cuando las afirmaciones del medio informativo son injuriosas y se refieren a una persona específica, pero tienen un carácter amplio e indefinido, es decir no fundadas en hechos concretos, se releva a la persona afectada de la carga de demostrar su inexactitud por la imposibilidad en que se encuentra de hacerlo. En estos eventos, surge para el medio la carga de sustentar su negativa a rectificar y la de demostrar la veracidad e imparcialidad de la información trasmitida.


¿Las afirmaciones son hechos concretos y se presentan las pruebas?

Considere las pruebas que le presentan

¿Las pruebas sustentan la solicitud? Entonces, rectifique. No se preocupe, todos nos equivocamos. No hay ningún problema en admitir y corregir un error. Más adelante le mostramos cómo rectificar (Ver pág. 11), de acuerdo con las reglas establecidas por la Corte Constitucional. Por el contrario, si las pruebas no justifican la solicitud, dé una respuesta informando al peticionario su decisión.


¿Las afirmaciones son indefinidas?

Si la información publicada es indefinidad, el que debe probar es el medio o periodista

Cuando las afirmaciones son indefinidas, el medio es el que debe probar cómo llegó a esas afirmaciones indefinidas. Esto no quiere decir que el medio de comunicación tenga que revelar sus fuentes (la reserva de la fuente es una garantía constitucional inviolable). Lo que el medio debe hacer es señalar en su respuesta cuáles son los hechos concretos que motivan las afirmaciones indefinidas.

¿Cómo rectificar?

La Corte Constitucional ha establecido algunos parámetros que deben cumplirse a la hora de hacer una rectificación. Si usted va a rectificar, siga estas reglas para evitar una posible acción de tutela.

  1. La rectificación debe hacerse por el mismo medio y el mismo periodista.
  2. La rectificación debe tener un despliegue e importancia similar al de la publicación original. Por ejemplo, si la nota salió en radio en un horario prime time, la rectificación deberá hacerse en el mismo horario. Si la nota fue portada de un periódico, la rectificación también deberá serlo.
  3. La rectificación debe hacerse en un término razonable a partir de la solicitud.
  4. El medio o periodista debe reconocer expresamente que se equivocó.


Sobre las solicitudes de actualización de noticias en Internet

En la sentencia T-725 de 2016, la Corte Constitucional sostuvo que, cuando los medios de comunicación mantienen publicada en Internet información desactualizada de manera indefinida, se violan los derechos al buen nombre y a la honra de las personas involucradas. Según aclara la Corte, el hecho de que la información se encuentre publicada de manera permanente en Internet hace que los medios de comunicación tengan el deber de actualizar los publicado con información relevante que surja luego de la publicación original.

En esta sentencia, la Corte sostuvo que la facultad de hacer estas solicitudes se mantienen mientras la información esté disponible en Internet.

Sobre las solicitudes de réplica

La réplica es la opción que tiene una persona que ha sido afectada por una publicación en un medio de comunicación de defenderse y exponer su posición en el mismo medio. A diferencia de la rectificación, la réplica no es un derecho amparado por la Constitución Política. Según la Corte Constitucional, si bien la publicación de la defensa de una persona involucrada en un artículo favorece el equilibrio informativo, esto no es una exigencia para los medios de comunicación (Sentencia T-626 de 2007). En consecuencia, esta es una decisión autónoma de los medios.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 130 de 1994, los medios públicos sí deberán conceder la réplica a partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno, en caso de tergiversaciones graves y evidentes o ataques proferidos por el presidente, ministros y jefes de departamentos administrativos, mandatarios locales, secretarios y directores de entidades descentralizadas.