Las plataformas en internet son primordiales para el desarrollo del periodismo en estos momentos. Por esta razón, también son un blanco para aquellos que quieren censurar o amedrentar a la prensa.
La FLIP documenta y denuncia agresiones a la prensa que ocurren exclusivamente en internet. En esta categoría se encuentran las solicitudes de eliminación de material, las acciones arbitrarias en redes sociales y los ciberataques a páginas web.
Desde hace algunos años, algunas personas, especialmente abogados, argumentan que se puede solicitar a un medio de comunicación que elimine o bloquee artículos periodísticos que consideran irrelevantes debido al paso del tiempo.
En esta guía pueden conocer lo que se ha dicho al respecto del llamado “derecho al olvido” y cómo responder a estas solicitudes.
Además, en este paso a paso les explicamos cómo responder a las solicitudes de rectificación.
Ataques digitales para obstruir la labor periodística como: acceso ilegal a usuarios y contraseñas de computadores, correos y administradores de contenidos; falsificación de cuentas de usuario para suplantar al periodista; ataques a la página del medio de comunicación para dejarlo fuera de servicio e instalación de programas maliciosos con el fin de robar información.
Acciones de plataformas de Internet, a través de las cuales se bloquea, limita o elimina contenido de medios o periodistas obstruyendo la difusión o la obtención de información de interés público. También aplica para casos en los que las plataformas impiden que los periodistas ingresen a sus perfiles como administradores de sus páginas.
En la FLIP estamos comprometidos con defender el derecho a la libertad de prensa y a recibir información. Por esta razón, si usted es periodista y está siendo víctima de estos ataques, no dude en contactarnos por nuestras redes sociales o por el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las presiones por parte del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, y de personas cercanas al mandatario contra los equipos periodísticos de la W Radio y El Espectador. La FLIP pudo documentar que Quintero presionó personalmente a directivos de medios de comunicación y señaló a periodistas de ser opositoras a su gestión como forma de evadir las preguntas acerca de asuntos sobre los cuales debe rendir cuentas.
En hechos conexos a esta situación, funcionarios de la administración intentaron forzar a medios nacionales y locales para mejorar la imagen del alcalde a cambio de pauta. Funcionarios de Telemedellín solicitaron a la W Radio que rectificara una publicación veraz y que además el medio de comunicación accediera a suscribir y publicar un comunicado conjunto con Telemedellín para difundir como cierta una situación que no correspondía con la realidad.
En un acto de integridad periodística, Caracol Radio (empresa de la que hace parte La W) rechazó enfáticamente las aspiraciones del alcalde y de sus funcionarios para censurar a la prensa, respaldó a sus reporteras frente a los señalamientos del mandatario, declaró la oferta de pauta como un chantaje inaceptable y se negó a aparecer en un comunicado que pretendía difundir información errada para encubrir lo sucedido. Por su parte el director de El Espectador tampoco cedió a las presiones judiciales que anunció Quintero y le indicó que se debía comunicar con las periodistas que tenían preguntas por formularle y no con él como director.
Durante la última semana un equipo periodístico de la W Radio ha estado documentando denuncias de mujeres que señalan a Quintero Calle de haber cometido actos de violencia sexual. En la reportería se incluía contrastar las denuncias de las dos mujeres con el alcalde de Medellín. Desde ese momento empezaron las presiones contra los medios de comunicación que estaban investigando el tema y sus fuentes.
Isabel Escobar, periodista de W Radio Medellín, se comunicó con la Alcaldía de Medellín y el secretario de Comunicaciones, Juan José Aux, le contestó que necesitaban dos días para dar una respuesta. Antes de ofrecer su versión, Quintero contactó a Johana Fuentes, subeditora de la W, y le aseguró que estas denuncias eran un ataque político y que únicamente saldría al aire si el medio tenía otros testimonios que soportaran la denuncia.
Luego de las comunicaciones que Quintero sostuvo con las reporteras de la W, el mandatario tomó contacto con el presidente de Caracol Radio para intentar obstaculizar la publicación. El alcalde de Medellín reiteró los señalamientos a las periodistas como opositoras a su gobierno y de tener intereses políticos sobre la publicación de la nota. Frente a esta situación el medio respaldó a las periodistas.
A pesar de las presiones por parte del alcalde de Medellín, el medio de comunicación decidió publicar las denuncias de las dos mujeres pero, sin mayor explicación, una de las afectadas decidió no responder a la entrevista al aire. Hasta el momento se desconoce si el alcalde o funcionarios de la alcaldía interfirieron en esta decisión, pero la FLIP tiene conocimiento de que una persona cercana al alcalde tomó contacto con la fuente y le mencionó a las periodistas de la W. Hechos que, para ése momento, sólo conocían las periodistas y la fuente.
Luego, Mariángela Urbina y Viviana Bohórquez, periodistas de Las Igualadas de El Espectador, retomaron la investigación y el 19 de junio se contactaron con Quintero para conocer su versión. El mandatario no respondió a los cuestionamientos pero sí se comunicó con Fidel Cano, director de El Espectador, para persuadirlo sobre la publicación. Cano lo remitió a que respondiera las preguntas que Mariángela y Viviana tenían para él. El Alcalde anunció que iba dejar todo en manos de su abogada y que podían ser sujetos de acciones legales si la publicación afectaba su reputación.
Ante la negativa de la W de suspender la publicación, el 18 de junio funcionarios de Telemedellin (agencia de medios de la alcaldía) se comunicaron con Caracol Radio para ofrecerle un contrato de pauta por cinco millones de pesos en el que se pretendía incluir el compromiso del medio de comunicación de hacerle dos entrevistas a Daniel Quintero en las que se resaltara el lado familiar del alcalde como padre. La gerencia de Caracol Radio Medellín rechazó la oferta argumentando que en la compañía no se hacen este tipo de contratos por publicidad. En entrevista con la W el alcalde aseguró que nadie de su equipo iba a ser despedido por lo ocurrido: “No, no, definitivamente no, esto es absurdo. Yo cuido a mi gente, yo quiero a mi gente, tengo un buen equipo, es un equipo de gente joven, muy joven, sí, pero aquí todos estamos aprendiendo (...) si hubo un error en Telemedellín, se corrige y para adelante”.
Para la FLIP es inaceptable que la alcaldía se escude en una curva de aprendizaje que no exime del cumplimiento de la ley ya que el 20 de mayo la FLIP ofreció un taller sobre los usos de la publicidad oficial y prohibición del uso de la pauta oficial como mecanismo de censura en el que participó el equipo de la Secretaría de Comunicaciones de Medellín. Al taller asistieron nueve funcionarios de la alcaldía, incluyendo a Juan Felipe Upegui, que fue uno de los directamente involucrados en el intento de chantaje a través de la pauta para asegurar un tratamiento favorable al alcalde en Caracol. Además de los ejercicios propios del taller, al final se compartió con los funcionarios una guía de buenas prácticas en el uso de la publicidad oficial.
Una vez la W publicó que la “Alcaldía de Medellín ofreció pauta en medio de denuncias contra Daniel Quintero” funcionarios de TeleMedellín solicitaron al medio que rectificara una nota veraz y que además accediera a suscribir un comunicado conjunto para encubrir la gravedad de los hechos y hacer ver el intento de censura como un error común de comunicación. El medio se negó y Telemedellín publicó un confuso comunicado que tampoco obedece a lo ocurrido.
Sólo hasta el momento en el que la alcaldía agotó todas las opciones para intentar censurar a la prensa, el alcalde finalmente aceptó dar una entrevista a la W.
Entre el martes 23 y el miércoles 24 de junio, Viviana Bohorquez, Juan David Ortiz e Isabel Escobar -periodistas que han estado cubriendo estos hechos- reportaron a la FLIP notificaciones de ingreso a sus cuentas de twitter donde se advierte de inicios de sesión no autorizados desde Antioquia. Agresiones que tienen como común denominador que ocurren contra periodistas que han estado cubriendo las denuncias contra el alcalde Quintero y que suceden en paralelo a todos estos intentos del alcalde y sus funcionarios por censurar a la prensa durante la última semana. De igual forma la periodista Ana Cristina Restrepo también advirtió un funcionamiento atípico en su correo electrónico en el que se frustró la llegada a tiempo de su columna habitual en El Colombiano en la que opinaba sobre las denuncias contra Quintero.
Estos hechos aumentan la preocupación sobre las garantías a la actividad periodística en Medellín y la activación de acciones invasivas contra periodistas que están cubriendo estas denuncias.
La FLIP estima que al menos veinte funcionarios entre asesores del alcalde, secretario de comunicaciones, jefe de prensa, funcionarios de Telemedellín y sus respectivos equipos de trabajo han estado disponiendo del tiempo que se les paga con recursos públicos para atender un asunto que si bien concierne a Daniel Quintero no involucra a la Alcaldía de Medellín y por lo tanto es cuestionable el uso de recursos públicos para asuntos que no guardan relación con la función por la cual trabajan en la administración.
Si para algo ha servido este despliegue exagerado de funcionarios es para dilatar y obstaculizar las respuestas a preguntas legítimas que tienen periodistas de distintos medios de comunicación locales y nacionales. Un puñado de funcionarios, que lejos de facilitar que las respuestas de la alcaldía lleguen de forma más eficiente y oportuna a la prensa, parecieran estar a cargo de distraer, evadir y dilatar las respuestas de la administración y del propio Quintero.
Para la FLIP esto lleva a dos escenarios: o no hay control de la información (asunto improbable en una administración tan grande y robusta) o hay una intención deliberada de no responder a quienes ejercen control social a lo público desde los medios de comunicación. Los funcionarios de la alcaldía administran la expectativa de una respuesta con el propósito de dilatar las publicaciones.
En la documentación de este caso la FLIP pudo corroborar la situación que describen los periodistas. La Fundación intentó contactar al alcalde pero no fue posible. Por esta razón al cierre de este comunicado la FLIP formula públicamente algunas preguntas para que puedan ser incorporadas cuando a bien considere responderlas el alcalde Quintero.
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La FLIP expresa su preocupación por estas presiones, debido a que un ejercicio diligente en el oficio periodístico, como lo es contrastar la información con las fuentes, no puede convertirse en un escenario oportuno para que los funcionarios públicos intenten ejercer presiones con el fin de impedir la publicación de investigaciones que puedan afectarles.
La FLIP le exige a Daniel Quintero Calle que cumpla con su obligación de garantizar la libertad de prensa. Esto implica: i) abstenerse de hacer señalamientos estigmatizantes a periodistas que lo cuestionan, ii) permitir el acceso oportuno a información pública de conformidad con la ley 1712 de 2014, iii) prohibir que se ejerzan presiones a medios y periodistas a través de la pauta oficial en todas las entidades a su cargo y sancionar ejemplarmente a quien lo haga, y iv) rechazar públicamente las violencias contra la prensa que ocurran dentro del municipio a su cargo y especialmente aquellas que se dirijan contra los periodistas que han formulado críticas a él o su gestión.
La FLIP anuncia que hará seguimiento particular a este caso para monitorear que no haya represalias futuras a través de la publicidad oficial y/o acciones que puedan afectar individualmente la estabilidad laboral de las periodistas que han hecho seguimiento a estas denuncias.
En ausencia de correctivos y sanciones desde la alcaldía, la FLIP solicita a la Procuraduría General de la Nación que investigue lo sucedido con el fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios de la administración de Medellín frente a estas presiones contra la prensa con el fin de asegurar que las sanciones disciplinarias correspondientes sean proporcionales a la gravedad de lo aquí denunciado.
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Preguntas que no pudieron formularse al alcalde Daniel Quintero:
*Este comunicado fue actualizado a las 12:12 pm. del 25 de junio.
La FLIP rechaza el fallo de tutela del 21 de febrero en el que se ordena al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) eliminar de paredes, redes sociales y medios de comunicación la imagen del mural ¿Quién dio la orden?, altamente difundida en redes sociales desde octubre de 2019.
El 18 de octubre de 2019, el Movice y otras organizaciones de la Campaña por la Verdad pintaron un mural que mostraba los rostros de cinco altos oficiales del Ejército (dos de ellos ya retirados) con cifras de las ejecuciones extrajudiciales. En horas de la noche, miembros del Ejército irrumpieron en el lugar y pintaron la obra de blanco, hecho que fue denunciando por el Movice a través de redes sociales. El 19 de diciembre de 2019, Marcos Evangelista Pinto, uno de los generales representados en el mural, interpuso una tutela argumentando que la publicación vulneraba sus derechos al buen nombre, honra, dignidad humana y presunción de inocencia.
Aunque el juez de primera instancia falló a favor del Movice y reconoció que la publicación es una manifestación legítima de la libertad de expresión, el juez que conoció la impugnación instó al Movice a retirar la foto de todas las redes sociales y medios de comunicación.
La FLIP considera que la decisión del Juez 13 Civil del Circuito es imposible de cumplir porque retirar la imagen de todas las redes sociales y medios de comunicación tras haber sido difundida de forma masiva excede la capacidad del Movice. Para poder cumplir con esta orden, se tendría que consultar a las demás personas y organizaciones que la replicaron para que la retiren. Esto, fuera de ser irrazonable y altamente dispendioso para el Movice, requiere vincular a quienes han reproducido la imagen al proceso de tutela.
Frente a esto, se reitera que la orden va en contra del debido proceso y la legítima defensa porque ninguno de los medios y personas que publicaron la imagen fueron vinculados al proceso de tutela, por lo que no tuvieron la oportunidad de defenderse en el proceso o aportar sus propias pruebas. La FLIP recuerda que el juez debe vincular al trámite de tutela a todas las personas que puedan verse afectadas por la decisión, pues toda persona tiene derecho a ser informada de procesos que le afectan como una garantía mínima del debido proceso.
El 27 de febrero, la FLIP presentó una solicitud de nulidad de la sentencia ante el Juez 13 Civil del Circuito por las vulneraciones que suponen frente al debido proceso. Si después de subsanada la nulidad se mantiene el fallo, se solicitará su revisión ante la Corte Constitucional. La FLIP hace un llamado al juez del caso para que anule este fallo violatorio de la libertad de expresión y el debido proceso.
La FLIP rechaza la orden de arresto por diez días y la multa de diez salarios mínimos impuesta por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena contra el periodista Edison Lucio Torres. La orden del juez fue emitida después de que el periodista se negara a retirar las publicaciones en las que se refiriera a Miguel Arrázola, líder de la iglesia Ríos de Vida, y a su esposa María Paula García Silva.
La orden de arresto se dio después de que Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela. En su decisión, el juez ordenó la eliminación de toda la información publicada en los portales para los que trabaja el periodista y en donde tenga alguna influencia. Además, previno al periodista para que se abstuviera de “incurrir en hechos violatorios de los derechos fundamentales de las personas”. De acuerdo con la entrevista que le concedió al portal Mundo Noticias, en total son ocho publicaciones en las que el periodista se ha referido al líder religioso.
La FLIP tuvo conocimiento de una serie de irregularidades durante el trámite de tutela interpuesto contra el periodista. En primer lugar, pese a que el fallo de tutela fue emitido el 2 de diciembre de 2019, el periodista sólo tuvo acceso a éste hasta el 14 de febrero del 2020. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el desconocimiento del contenido de la sentencia impidió que el periodista pudiera ejercer su derecho a la defensa e impugnar el fallo. Tercero, pese a que el periodista alegó la nulidad del fallo por una evidente violación al derecho fundamental al debido proceso, el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, quien tuvo conocimiento de la solicitud de nulidad, rechazó la petición.
Las órdenes emitidas por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de eliminar el contenido publicado por el periodista son innecesarias, desproporcionadas y atentan seriamente contra la libertad de expresión y de prensa. En consideración de la FLIP, la decisión del juez desconoce la regulación de la acción de tutela y la jurisprudencia constitucional, las cuales exigen la presentación de una solicitud de rectificación antes de dar trámite a una acción de tutela. Así mismo, cuando exista información desactualizada es posible solicitar la actualización.
Forzar al periodista a retirar de internet las notas periodísticas y negarle la oportunidad de aportar los documentos que apoyan su reportería, además de violar la libertad de expresión y el debido proceso, también vulneran el derecho que tiene la ciudadanía a estar informada sobre asuntos de alto interés público.
Resulta aún más preocupante la orden de arresto por diez días emitida por el juez de tutela. Esta es una medida extrema que funciona como un mensaje disuasorio, que genera intimidación en los periodistas e impide el libre ejercicio de su labor.
La FLIP rechaza esta clase de decisiones y hace un llamado a las autoridades judiciales para que sus fallos se adopten a los estándares internacionales de libertad de expresión y garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de los periodistas.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las intimidaciones recibidas por la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) y el medio La Silla Vacía para que se elimine de internet información periodística de interés público. Estas solicitudes son contrarias al derecho fundamental a la libertad de expresión.
Entre diciembre y enero, Fecolper ha recibido solicitudes del abogado de Adriana Bernal, fundadora del portal digital KienyKe, para que se elimine el perfil de la empresaria del estudio sobre propiedad de medios elaborado por la federación junto a Reporteros Sin Fronteras. El mencionado perfil incluye información sobre las actividades desarrolladas por Bernal, incluyendo información sobre las deudas de Red Assist, una plataforma fundada por ella, que ofreció servicios a grandes empresas aseguradoras del país.
De acuerdo con el abogado, entre julio y octubre de 2019 se enviaron solicitudes a Fecolper para que actualizara la información del perfil. Sin embargo, Fecolper no tuvo conocimiento de ninguna solicitud hasta diciembre, cuando a través de un correo electrónico el abogado le dijo que parte de la información estaba errada y le solicitó suprimir la totalidad del perfil con el fin de “evitar proceder con trámites litigiosos en aras de resarcir el daño moral causado”. En la solicitud se pide que, en caso de no acceder a la solicitud de eliminación, se proceda con la desindexación de la URL de los motores de búsqueda.
Fecolper contestó manifestando su disposición de actualizar la información contenida en el perfil, sin embargo, en enero el abogado insistió en la solicitud de eliminar o desindexar el perfil con el fin de “evitar proceder con trámites litigiosos”. Ante la amenaza de un proceso de responsabilidad civil, Fecolper accedió a la petición de Bernal de desindexar el perfil de Bernal de la plataforma.
El caso de Fecolper no es el único reportado a la FLIP en el que se ha presionado a través de amenazas de acciones legales buscando la eliminación de una publicación. El medio La Silla Vacía también ha recibido esta clase de intimidaciones por parte de Eliminalia, una empresa dedicada a tratar de eliminar de internet información cierta de sus clientes.
La Silla Vacía publicó una historia en la que denuncia cómo Eliminalia abusa de una ley estadounidense de derechos de autor para censurar medios de comunicación. Después de esto La Silla recibió un correo de Eliminalia en el que le pedía que se eliminara el artículo. La solicitud señalaba que “no queda la menor duda de que su actuación con la publicación que nos ha regalado a fecha de hoy, ha sido maliciosa, lo que también puede ser penado por la ley”.
La FLIP ha tenido noticia de empresas y abogados que ofrecen servicios para eliminar información publicada por medios de comunicación, afectando los derechos de los medios y sus audiencias. Ante la perspectiva del desgaste económico y emocional de esta clase de procesos, los periodistas frecuentemente optan por suprimir la información. Quienes envían esta clase de solicitudes ignoran que la información que se presenta es de interés público y que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al ser empresas o personajes con proyección pública están sometidos al escrutinio público y por lo tanto deben ser más tolerantes a la crítica.
Las medidas de eliminar o desindexar el contenido en línea son innecesarias y desproporcionadas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, cuando existan reparos sobre información incorrecta, es procedente una solicitud de rectificación. Por otra parte, cuando exista información desactualizada es posible solicitar la actualización.
La FLIP rechaza esta clase de solicitudes y hace un llamado para que se deje de intimidar a la prensa a través de la amenaza de acciones judiciales.
El 3 de diciembre de 2019, el fiscal Daniel Hernández contó en entrevista en la W Radio que la periodista Vicky Dávila fue víctima de interceptaciones ilegales, confirmando las denuncias de posible vigilancia ilegal hechas por la periodista en 2015. Este caso se suma a otras denuncias de interceptaciones ilegales por entidades del Estado, reviviendo las preocupaciones por chuzadas a periodistas en Colombia.
En 2015, Dávila denunció que había recibido información a través de correos electrónicos anónimos donde se decía que miembros de la Policía habían ordenado el seguimiento e interceptación de sus comunicaciones privadas y se proporcionaba información muy concreta que demostraba monitoreo a su actividad periodística y personal. Estos correos llegaron después de que Dávila publicara varias denuncias sobre irregularidades al interior de la Policía Nacional. Más de cuatro años después, el fiscal Hernández confirmó que la periodista fue víctima de interceptaciones y seguimientos ilegales, pero que no fue posible determinar quién las ordenó.
Este caso se suma a los recientes denuncias de vigilancia ilegal por parte de autoridades del Estado, como las expuestas por los periodistas Daniel Coronell y María Jimena Duzán en sus columnas ¿La paz chuzada? y Acabaron con la esperanza, relacionadas con interceptaciones ilegales desde la Fiscalía. Si bien en las denuncias no se habla de interceptaciones a periodistas, sí resultan relevantes por cuanto reviven las preocupaciones por un riesgo del que la FLIP ha alertado en el pasado: la ausencia de controles a la actividad de inteligencia del Estado.
En el caso de los periodistas, las interceptaciones ilegales no sólo generan un riesgo para la seguridad de los reporteros sino la de sus fuentes. En mayo de 2019, el periodista Gonzalo Guillén publicó un artículo en el que agentes del CTI confiesan que desde la Fiscalía se estaba interceptando a los periodistas Daniel Coronell, María Jimena Duzán, Cecilia Orozco, Yohir Akerman y al mismo Guillén, al parecer con el fin de hacer montajes que los desacreditaran. Además, en junio de 2019, en el programa Revelados del periodista Julián Martínez se denunciaron posibles interceptaciones a periodistas desde la misma institución. En el programa, Orozco señala que el ex fiscal Néstor Humberto Martínez habló públicamente sobre el contenido de conversaciones privadas entre periodistas.
Además, en el transcurso de este año la FLIP ha recibido varios reportes de periodistas que manifiestan haber notado irregularidades en el funcionamiento de sus celulares y que asocian a interceptaciones ilegales que tendrían como motivación las denuncias periodísticas que han hecho.
Sobre esto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha explicado que la interceptación de las comunicaciones tiene un efecto inhibitorio que afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión, diciendo que “sin un espacio privado, libre de injerencias arbitrarias del Estado o de particulares, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no puede ser ejercido plenamente”. La RELE y la Relatoría para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU publicaron en 2013 una Declaración Conjunta en la que sostuvieron que la interceptación ilegal de las comunicaciones debe ser drásticamente sancionada. Lamentablemente, la investigación de estas agresiones en Colombia no muestra grandes avances.
La FLIP rechaza las interceptaciones en contra de la periodista Vicky Dávila que fueron confirmadas esta semana, así como cualquier tipo de vigilancia ilegal de periodistas en Colombia por organismos del Estado. En la actual coyuntura, el país necesita de manera acentuada garantías para una prensa libre. El Estado y las fuerzas de seguridad e inteligencia están llamados a actuar como garantes de la labor periodística.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza la solicitud que hizo el Centro Cibernético de la Policía Nacional al medio digital Cerosetenta para que eliminara de su sitio web el Manual 070 de autoprotección contra el ESMAD. Dicha solicitud busca que se oculte información de interés público y que cuenta con especial protección constitucional.
El pasado 15 de noviembre, la Jefatura del Centro Cibernético Policial, adscrita a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, solicitó mediante un correo electrónico a la Universidad de los Andes, a la cual está vinculado el medio, que estudiara la posibilidad de eliminar este contenido referente al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). El manual de autoprotección publicado por el medio contenía diversas recomendaciones para proteger los derechos fundamentales y la integridad física de personas que asisten a marchas, así como cifras sobre presuntas agresiones cometidas por el ESMAD durante las manifestaciones.
Según la solicitud de la Policía, la publicación, al hablar de mecanismos de autoprotección durante protestas, supuestamente “incita el carácter violento al derecho de la manifestación”. Además, la Policía asegura que las cifras publicadas no son oficiales y, al estar relacionadas con delitos graves, “calumnian el nombre de la Policía Nacional de Colombia”.
Respecto de estos señalamientos, la FLIP se permite recordar a la Policía Nacional que según la jurisprudencia constitucional, en caso de que existan reparos por supuesta información errónea o inexacta es procedente una solicitud de rectificación y no de eliminación.
Además, es necesario señalar que la ley no exige que una publicación se realice con base en información confirmada por publicaciones oficiales. Imponer dicha medida constituirá establecer una forma de control previo a la publicación de contenidos, lo cual está prohibido por el artículo 20 de la Constitución Política (Sentencia T-145-19).
En el caso de Cerosetenta, el medio especificó que las cifras usadas tienen como fuente el informe Silencio Oficial, un aturdido grito de justicia por los 20 años de la ESMAD, realizado por Temblores ONG. Dicho informe está próximo a su publicación y contó con, al menos, siete tipos de fuentes en su metodología de investigación. Además, se especificó que las cifras usadas no habían sido confirmadas por el ESMAD.
Finalmente, es necesario señalar que, contrario a lo dicho por la Policía, el contenido publicado no constituye una incitación a la violencia de acuerdo con los estándares interamericanos. Por el contrario, al dar indicaciones para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales y tratar asuntos de interés público, la publicación constituye un discurso especialmente protegido de acuerdo con la jurisprudencia constitucional e interamericana. Sobre todo teniendo en cuenta la vigencia del contenido del mismo a solo dos días del paro nacional programado el 21 de noviembre.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la FLIP hace un llamado a la Policía Nacional para que como funcionarios públicos asuman su deber de tolerancia a la crítica de su labor y se abstenga de hacer solicitudes a medios que vulneren los derechos a la libertad de expresión y de información.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza los casos de censura y acoso judicial de los que ha sido víctima el periodista Juan Pablo Barrientos debido a la publicación de su investigación sobre casos de pederastia en la iglesia Católica en Colombia, Dejad que los niños vengan a mí. En una reciente decisión judicial, se ordenó suspender la reproducción, comercialización y venta del libro.
En la última semana, Juan Pablo Barrientos ha sido notificado de tres tutelas interpuestas en su contra por dos sacerdotes y un ex coordinador de monaguillos, presuntamente responsables de delitos contra la integridad sexual de una de las fuentes del libro.
La decisión más preocupante ocurrió el pasado 25 de octubre cuando el Juez Promiscuo Municipal de San Rafael, Antioquia, ordenó, de forma transitoria, al periodista y su editorial, “suspender la reproducción, comercialización y venta del libro llamado ‘Dejad que los niños vengan a mí’”. Dicha decisión fue tomada como medida provisional en el marco del proceso de tutela interpuesto contra Barrientos por el ex coordinador de monaguillos del municipio.
La orden de suspender la publicación del libro es contraria a la prohibición de censura previa de los artículos 20 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Constitucional ha dicho que las autoridades, incluidos los jueces, no pueden establecer medidas de “supeditar la divulgación del contenido a su permiso, autorización, examen previo, o al recorte, adaptación o modificación" (sentencia T-391 de 2007).
Pero esa no ha sido la única decisión que viola directamente los derechos fundamentales del periodista. Hoy 29 de octubre, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia, quien tramita una de las tutelas interpuesta por un sacerdote, resolvió dar cuatro horas al periodista para que entregue los datos de una de sus fuentes, señalando que “la negativa a entregar la información requerida llevará a imponer las acciones disciplinarias y/o penales a que haya lugar”.
La Corte Constitucional ha señalado que la facultad de negarse a entregar la información que obtuvieron durante la reportería es un derecho fundamental de los periodistas (sentencia T-594 de 2017). Este derecho es catalogado como inviolable por el artículo 74 de la Constitución.
Dichas demandas de tutela, con las cuales se pretende suspender la publicación y lanzamiento oficial del libro, así como que se revele el nombre de las fuentes, configuran una estrategia de acoso judicial contra la prensa. En estos casos, los mecanismos judiciales están siendo usados para intimidar a un periodista e impedir la difusión de información de interés público.
Teniendo en cuenta lo señalado, la FLIP ha adelantado distintas acciones en apoyo del periodista para revertir las decisiones. Además, le exige a los funcionarios judiciales del caso que respeten las garantías constitucionales del derecho a la libertad de expresión y que, en consecuencia, revoquen las decisiones inconstitucionales y se abstengan de tomar decisiones que violen el derecho fundamental a la libertad de expresión de los periodistas colombianos.
La Fundación para la Libertad de Prensa hace públicos sus reparos respecto del Decreto 1924 de 2019, expedido por Ministerio del Interior y mediante el cual se disponen reglas especiales “para el normal desarrollo de las elecciones” regionales y locales. Para la FLIP el decreto limita injustificadamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, prensa e información en las elecciones que se realizarán el próximo 27 de octubre.
Dichas limitaciones, que incluyen la prohibición difundir entrevistas a candidatos, la exigencia de que autoridades confirmen la información publicada sobre materia electoral y la exigencia de acreditaciones para el uso de cámaras y celulares en los lugares de votación, no son compatibles con los parámetros constitucionales sobre libertad de expresión y prensa.
La FLIP recuerda lo siguiente a todas las autoridades encargadas de la vigilancia y el acompañamiento durante las elecciones, así como a la opinión pública:
El día de las elecciones no está prohibido por ley realizar entrevistas a los candidatos (Art. 3 Decreto 1924 de 2019)
El artículo 3 del decreto prohíbe la realización, entre otros, de entrevistas el día de las elecciones. A la luz de la Ley Estatutaria 130 de 1994, Ley Estatutaria 163 de 1994 y Ley Estatutaria 1475 de 2011 se prohíbe a los medios, en términos generales, la transmisión y reproducción de propaganda y publicidad política. No obstante, ninguna de estas normas prohíbe la emisión de entrevistas. Prohibirlo no solo viola el principio de legalidad, según el cual cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar consignada en una ley (Art 13.2 Convención Americana sobre Derecho Humanos), sino que además es una limitación desproporcionada de los derechos a la libertad de prensa y expresión.
Exigirle a los medios publicar información confirmada por fuentes oficiales es una forma de censura (Art 11. Decreto 1924 de 2019)
El artículo 11 dispone que los medios pueden publicar información cuando esta sea confirmada por fuentes oficiales. Esta restricción desconoce el mandato del artículo 20 de la Constitución según el cual “no habrá censura”. Exigir confirmación de autoridades estatales para publicar información es una forma control previo a la información que se puede transmitir. En Colombia todo control a la información debe ser posterior a su publicación (sentencia T-391 de 2007).
Para la FLIP, el artículo 11 del Decreto 1924 de 2019 desconoce el mandato del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que todas las limitaciones a la libertad de expresión debe estar “expresamente fijadas por la ley y ser necesaria”. La medida no garantiza la preservación del orden público y sí impide tanto a los medios como a la ciudadanía tener acceso a información de interés nacional como lo son las afectaciones al orden público durante las elecciones por fuera de la confirmada oficialmente.
Así mismo, la segunda parte del artículo que obliga a los medios a dar prelación a los comunicados emitidos por las autoridades electorales o de policía viola la libertad editorial y la independencia de los medios de comunicación, pues se acerca a una imposición de contenidos por parte del gobierno, práctica que reprocha la Corte Constitucional (sentencia T-391 de 2007).
No es obligatorio estar acreditado para cubrir elecciones
El artículo 13 del decreto prohíbe la utilización de cámaras fotográficas y de video dentro del puesto de votación, salvo los medios de comunicación debidamente identificados. Al respecto debe recordarse que, como ha aclarado la Corte Constitucional (sentencia C-87 de 1998), el periodismo es una actividad de libre ejercicio para la cual no se pueden exigir habilitaciones ni documentos especiales. En consecuencia, la exigencia de alguna identificación no puede convertirse en una excusa para evitar el acceso de cualquier tipo medio de comunicación a los puestos de votación.
Así mismo, la Registraduría Nacional del Estado Civil dispone en su página web: ”Los miembros de los medios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos de votación con cámaras fotográficas o de video con el fin de registrar todo lo que sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados” (Disponible en: https://wsr.registraduria.gov.co/La-Fuerza-Publica-puede-impedir-el,22103.html).
La FLIP resalta a los y las periodistas que durante el cubrimiento de las elecciones tienen los siguientes derechos:
La fuerza pública no tiene permitido impedir el acceso de los medios de comunicación a los puestos de votación mientras estén realizando su labor periodística. Vea aquí el concepto de la Registraduría al respecto: (link: https://wsr.registraduria.gov.co/La-Fuerza-Publica-puede-impedir-el,22103.html )
La prensa tiene derecho a permanecer en los puestos de votación y a utilizar sus teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video.
En Colombia el único documento que se le puede exigir a un periodista para su identificación es la cédula de ciudadanía. La Corte Constitucional declaró contrario a la Constitución exigir carnés, tarjetas profesionales o cualquier otro medio de acreditación para ejercer el oficio mediante la sentencia C-087 de 1998. En el mismo sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 05 de 1985.
Está prohibido que las autoridades decomisen equipo técnico periodístico, o eliminen o extraigan información de los mismos sin autorización del periodista. Toda la información reunida durante la reportería está protegida por la reserva de la fuente y los periodistas tienen el derecho a negarse a entregarla (Artículo 74 de la Constitución Política y sentencia T- 298 de 2009 de la Corte Constitucional).
Una vez se cierren los puestos de votación, la prensa debe poder acceder a los boletines de la Registraduría con toda la información que en ese momento se esté generando.
Aquí puede conocer el manual “El antes, durante y después para los periodistas en elecciones”.
Los abajo firmantes, rechazamos categóricamente la detención arbitraria de la que fue víctima el periodista venezolano Luis Carlos Díaz Vásquez, el lunes 11 de marzo de 2019 en la ciudad de Caracas.
Díaz fue detenido por miembros del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), en horas de las tarde mientras se desplazaba a su casa. El Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Venezuela (SNTP) hizo público que una comisión del Sebin les confirmó que el periodista se encontraba detenido en la sede de esa institución. A través de su cuenta de Twitter el SNTP también informó que agentes del Sebin allanaron la vivienda del periodista, “se llevaron computadores, pen drive, celulares, dinero, entre otros”.
Díaz había estado cubriendo, a través de su portal web Patreon, la crisis venezolana. El periodista fue señalado por Diosdado Cabello como uno de los responsables del supuesto sabotaje al sistema eléctrico, luego de que hablara en su programa sobre cómo actuar en caso de un blackout informativo en ese país. Frente a esto su esposa Naky Soto, quién también es periodista, manifestó que el video fue manipulado, ya que ellos solo estaban dando respuesta a una pregunta que hizo un oyente.
El gobierno venezolano aún no se ha pronunciado de manera oficial sobre la detención del periodista, pero su esposa aseguró en un video a través de sus redes sociales que al periodista lo llevaron esposado al allanamiento que realizaron en su vivienda. En la tarde del martes 12 de marzo, versiones de redes sociales anunciaron la liberación de Díaz pero al momento de la publicación de esta carta no se había confirmado el hecho.
Ante la gravedad de estos hechos hacemos saber a la opinión pública que:
Manifestamos nuestra solidaridad con el periodista y su familia, así como con los periodistas venezolanos que siguen informando a la ciudadanía sobre asuntos de altísimo interés público.
FIRMAN:
Ginna Morelo, periodista y editora colombiana.
Catalina Oquendo B., periodista colombiana.
Sara Castillejo Ditta, periodista colombiana
Alejandro Villegas Oyola, periodista colombiano
Orlando Cetina Cifuentes, Periodista Colombiano
Vladdo, periodista y caricaturista colombiano
Lorena Beltrán, periodista colombiana
Julio César Guzmán, periodista colombiano
Claudia Julieta Duque, periodista colombiana
Eduardo Arias Villa, periodista colombiano
Fernando Posada, periodista colombiano
Mauricio Arroyave del Río, periodista colombiano
Arturo Torres, periodista ecuatoriano
Víctor Solano, periodista colombiano
José Luis Peñarredonda, periodista colombiano
X-tian, caricaturista colombiano
Juan Fernando Quijano, periodista colombiano
Alejandro Meléndez, periodista mexicano
Jorge Meléndez, periodista mexicano
Marcela Turati, periodista mexicana
Maryluz Avendaño, periodista colombiana
Javier Garza Ramos, periodista mexicano
Jairo Antonio Rivas Chalá
Marcia Ramos Castillo, periodista colombiana
Luz del Carmen Sosa, periodista mexicana
David Santa Cruz, periodista mexicano
Rosental Calmon Alves, fundador y director del Centro Knight para el Periodismo en las Américas
Marcos Vizcarra, periodista mexicano
Juan Diego Valencia, periodista colombiano
Carolina Botero, directora Fundación Karisma
Henry Horacio Chaves Parra, periodista colombiano
Vanesa Restrepo, periodista colombiana
Lizbeth Hernández, editora general de Distintas Latitudes
Santiago Castro Villada, periodista colombiano
Juan Pablo Díaz, periodista colombiano
Ginnette Riquelme, fotoperiodista chilena
Lia Hernández, Directora de IPANDETEC
Carlos Jose Chamorro Vega, periodista Colombiano
Luz Adriána Ruiz, periodista Noticias RCN Colombia
Carlos Cortés, periodista colombiano
Sebastián Orozco Sandoval, periodista emisora Cultural UdeA
Laura Robles Muñoz, periodista colombiana
Estrella Pedroza, periodista independiente en México
Albeiro Jiménez Argel, Teleantioquia noticias
Camilo Andrés García, periodista colombiano
Natalia Ruiz Giraldo, periodista colombiana
Daniel Ruge, periodista colombiano
Ximena Serrano Gil, Presidente Asociación Colombiana de Periodismo Científico
Julián I. Espinosa Rojas, periodista colombiano
Agustín Escobar Ledesma, periodista mexicano
Javier Iván Olivares Bonilla, periodista nicaragüense
Juanita Gómez L., periodista de Noticias Caracol en Colombia
Pedro Vaca Villarreal, Director Ejecutivo de la FLIP
Julián Sierra, periodista colombiano
Samantha Páez Guzmán, periodista independiente de México
Ricardo Galan, periodista Libreta de apuntes en Colombia
Daniel Pacheco, periodista colombiano
Angélica Latorre, periodista colombiana
Sinar Alvarado, periodista colombiano
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