Bogotá, Marzo 27 de 2020.
A propósito de la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 donde se refiere al “suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos”.
De acuerdo con lo manifestado por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el cheque en blanco que firma el Superintendente tenía como propósito asegurarse de que los operadores de telefonía entregaran al Departamento Nacional de Planeación los teléfonos de los beneficiarios del Sisben con el fin de desplegar la ayuda social que la emergencia amerita. Aunque el acceso a este tipo de información con dicho fin es razonable, el alcance de la Circular es mucho mayor. Además, es sorprendente que las autoridades no tuvieran la información necesaria para ponerse en contacto con las personas que deben recibir las ayudas humanitarias.
Las organizaciones firmantes somos conscientes de que un estado de emergencia como el que se está viviendo a causa de la pandemia del COVID-19 requiere medidas excepcionales por parte de los gobiernos. Tal y como lo recordaron los relatores especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, toda respuesta de los Estados debe ser “proporcionada, necesaria y no discriminatoria”.
Distintas Cortes en el mundo han considerado que el acceso a información que tienen las compañías de telefonía fija y celular debe darse con las mayores garantías para evitar la vigilancia indebida. A manera de ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos indicó que la información de localización que tienen estas empresas sólo podría obtenerse por medio de orden judicial. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el sistema de vigilancia masiva del Reino Unido violaba la libertad de expresión porque no establecía garantías para evitar el acceso y uso abusivo a información protegida por la reserva de las fuentes periodísticas. En el marco de la pandemia, el Comité Europeo de Protección de Datos personales ha dicho que la información de localización que obtengan las autoridades debe procesarse de forma anónima, con el fin de analizar patrones de concentración de las personas. Según esa entidad, cualquier medida de procesamiento de información no anonimizada tiene que establecer garantías adecuadas.
Teniendo esto en cuenta y frente a la Circular emitida por la SIC, nos permitimos manifestar:
En vista de las distintas omisiones por parte de la SIC en la garantía de la protección de los derechos fundamentales a la hora de emitir la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020, las organizaciones firmantes presentaremos una queja disciplinaria en contra del Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, y del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, Nelson Remolina Angarita, por considerar que están incumpliendo las obligaciones que la ley les ha encomendado.
Firman:
La Fundación para la Libertad de Prensa,
La Fundación Karisma
El Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario ISUR
Respaldan:
Access Now, Internacional
Asociación para los Derechos Civiles, Argentina
Derechos Digitales, América Latina
Hiperderecho, Perú
Ipandetec, Centroamérica y el Caribe
Privacy International, Internacional
R3D, México
Tedic, Paraguay
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza la solicitud realizada por tres funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la Agencia de Periodismo Investigativo (API) de retirar sus nombres de un reportaje periodístico sobre una presunta denuncia penal en su contra. Esta es una medida que vulnera la libertad de prensa y pretende ocultar información de interés público.
El pasado 26 de enero, API publicó un reportaje sobre la investigación que la Fiscalía está llevando a cabo por la denuncia en contra de tres funcionarios de la SIC por el presunto delito de prevaricato por acción. Según el medio, la denuncia está relacionada con la actuación de los funcionarios en la reventa de boletería de los partidos de la Selección Colombia de fútbol en la eliminatoria del mundial de Rusia 2018. Dos días después de la publicación, el director de API recibió tres derechos de petición enviados por los funcionarios implicados. Según ellos, para la fecha de remisión del derecho de petición no existía una denuncia en su contra, por lo cual solicitaron suprimir sus nombres y procedieron a tachar de falso el artículo. Además, uno de ellos solicitó que se abstuvieran de incluir su nombre en publicaciones futuras.
El caso de API no es el único reportado a la FLIP en el que se ha presionado a medios para que eliminen contenidos periodísticos por supuestas violaciones al derecho de habeas data. En el 2019, la SIC ordenó el bloqueo “temporal” de una publicación hecha por PlagioSOS, un portal de investigación periodística y denuncia pública de casos de plagio. La publicación estaba relacionada con un caso de plagio en la Universidad Javeriana y a pesar de que la orden de bloqueo era temporal, luego de cuatro años, la orden sigue vigente.
Es necesario resaltar que los periodistas no están limitados a informar o pronunciarse únicamente sobre asuntos o hechos frente a los cuales ya existe una decisión judicial. La revelación de información sobre presuntos hechos delictivos de funcionarios públicos está protegida por la libertad de expresión. La Corte Constitucional ha reiterado que los funcionarios públicos tienen la obligación de aceptar el riesgo de ser afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas, pues esto fomenta la transparencia en las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios en su gestión (Corte Constitucional, sentencia T-277 de 2018).
La FLIP hace un llamado a los funcionarios para que sean tolerantes a la crítica y a que no se opongan a que se informe sobre procesos judiciales en los que están involucrados. Además, hace un llamado a la SIC para que se abstenga de manifestarse en contra de la libertad de expresión y para que no tomen una posición institucional de censura frente a las acusaciones que se hacen en contra de sus funcionarios.
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