En su forma, el proyecto ha venido siendo elaborado al margen de organizaciones de periodistas, ligas de consumidores, facultades de comunicación social y de la opinión pública. Su contenido parece pasar por encima de la Constitución Política de Colombia y, en general, de los Artículos 19 de la Declaración Universal y la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, y de los postulados de los Relatores de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.
En la práctica, la ley, además de formulaciones que son propias de la deontología (no de la regulación) del oficio del periodista, le impone a los medios de comunicación la obligación de establecer manuales que, además de eventuales lesiones a la libertad de expresión, podrían afectar la libertad de empresa.
Aún más, dicho proyecto de ley no solo contiene una precaria definición de las eventuales infracciones, sino que establece sanciones que van hasta la cancelación (censura definitiva) de medios de comunicación, a través de procedimientos que bien podrían considerarse tribunales de censura.
No obstante, la FLIP ofrece su concurso para cuando los legisladores extraordinarios quieran consultar la realidad nacional y los estudios que la academia, las organizaciones de periodistas y medios hemos realizado. Esperamos poder enriquecer el proyecto para que pueda servir para el desarrollo de la profesión y de la protección de los derechos de los niños.
Para ver el proyecto de ley descargue el archivo adjunto.