Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

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Junto a la Misión de Observación electoral hicimos una investigación en la que encontramos que la tendencia de la publicidad oficial de las admistraciones locales es en gran medida de autopromoción.

Por esta razón y teniendo en cuenta la situación actual que atravesamos por el Coronavirus, y la forma en que éste ha afectado a los medios de comunicación, la FLIP hace las siguientes recomendaciones para la probación de piezas publicitarias. 

1. El eslogan de la administración no debe ser el contenido principal de la pieza.

2. El contenido de la campaña debe ser claro, con información de interés y utilidad para la ciudadanía. Por ejemplo: consejos de autoprotección, información sobre ayudas e información actualizada de la pandemia.

3. La campaña debe estar enfocada en mitigar la crisis del Covid-19, no debe hacer mención a ningún funcionario o servidor público. Tampoco debe resaltar a partidos o movimientos afines a la administración.

4. El objetivo es mitigar los efectos del Covid-19, la campaña no debe atacar a voces opositoras del gobierno u otras administraciones.

5. La campaña no debe centrarse en promocionar la la gestión de un gobierno. Esta situación excepcional no debe ser un pretexto para la autopromoción.

 

 

 

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Investigación de la MOE y la FLIP sobre publicidad oficial 

  • Una investigación conjunta entre la FLIP y la MOE analizó 2.128 piezas de 30 contratos realizados durante el 2018 (antes de iniciado el proceso electoral local)  por las alcaldías de nueve ciudades capitales y de Buenaventura. 

  • De esos mensajes o piezas hay 1.237 de “autopromoción” (58%), 738 de tipo “informativo” (35%) y 153 piezas “no identificadas” (7%).

  • Los contratos indagados suman más de 91 mil millones de pesos.

 

Bogotá 20 de abril de 2020. La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- y la Misión de Observación Electoral -MOE- alertaron sobre la necesidad de mayor transparencia en los procesos de contratación de los gastos de comunicaciones durante esta emergencia por el COVID-19, y solicitan restringir, de una vez por todas, la autopromoción de los mandatarios. 

Esta alerta hacer parte de los resultados de una investigación realizada sobre los mayores contratos ejecutados en el curso en 2018, bajo el concepto de publicidad oficial, de las alcaldías de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Mocoa, Buenaventura, Montería, Santa Marta y Neiva. Hay que recordar que el pasado 8 de abril, la Contraloría y la Procuraduría empezaron a hacer un seguimiento especial para que los recursos públicos no sean utilizados en publicidad innecesaria asociada a la emergencia por COVID-19.

Se analizaron los contratos sobre publicidad oficial que las diez alcaldías remitieron y sobre esa información se seleccionaron tres contratos por ciudad: los dos de mayor cuantía destinados para publicidad oficial y el contrato de mayor cuantía de material POP1. La MOE y la FLIP le solicitaron a cada alcaldía los soportes de esos tres contratos, es decir, la evidencia ya sea física o digital de lo que se ordena en ellos

Así pues, la investigación abordó 30 contratos que sumaron 91.611.829.777 pesos. En varios casos se trataban de contratos de altos montos que fueron ejecutados por medio de la creación de otros contratos. 

Según Jonathan Bock Ruíz, subdirector de la FLIP: "al analizar detenidamente las 2.128 piezas de los contratos nos encontramos que el 58% eran informaciones de autopromoción o autobombo de los funcionarios y las administraciones. Estas piezas carecían de elementos informativos o de política pública relevantes para la ciudadanía". 

La investigación indica que sólo el 35% de las piezas analizadas eran de carácter informativo y un 7% no se pudieron identificar. Las piezas analizadas consistían en 522 piezas contratadas en prensa, 263 en radio, 432 audiovisuales, 181 piezas para redes sociales y 730 de materiales POP. 

Alejandra Barrios Cabrera, directora nacional de la Misión de Observación Electoral -MOE-, explica que "la publicidad que se contrata con dineros públicos fue en general usada para exaltar la imagen del alcalde o de la entidad. Su contenido podía estar ofertando un derecho o un bien, sin embargo, no informaba con precisión a la ciudadanía sobre cómo acceder al beneficio y se focalizaba en exaltar los logros de la administración y el funcionario”. 

Las organizaciones que realizaron la investigación hicieron un llamado a las alcaldías en todo el país para restringir cualquier contratación que tenga como finalidad la autopromoción, en especial ahora en plena emergencia causada por el COVID-19, que obliga que el gasto público en comunicaciones sea responsable y transparente.

Según la investigación, los mandatarios deben garantizar que los gastos en publicidad únicamente sirvan para: 1) impulsar políticas públicas. 2) fomentar valores para la ciudadanía. 3) informar al ciudadano sobre sus derechos y obligaciones y 4) ofrecer servicios a la ciudadanía, canales de información y instrucciones de procedimientos.

Las organizaciones recomendaron a todas las autoridades nacionales, departamentales y municipales aplicar 6 claves para la aprobación de cualquier pieza comunicativa: 

  1. El eslogan de la administración no debe ser el contenido principal de la pieza. 

  2. No debe tener menciones de ningún funcionario de la entidad. 

  3. No realice menciones al partido político de gobierno, senadores, concejales, diputados, ediles. 

  4. No ataque a opositores u otras administraciones.

  5. No se centre en promocionar la gestión de gobierno. 

  6. Asegúrese de que contenga información de utilidad para la ciudadanía.

 

Transparencia en la contratación de comunicaciones

Finalmente, una de las grandes dificultades que evidenció la investigación es la organización de la información y almacenamiento en formatos auditables. En la contratación de publicidad oficial se encontraron soportes borrosos o archivos que no contenían nada o no abrían. Lo anterior no permite una veeduría contundente sobre el presupuesto público por parte de las entidades de control estatal y miembros de la sociedad civil.

En cuanto a la transparencia de la publicidad oficial, la investigación halló que la carencia de normatividad frente a cómo deben ser almacenados los mensajes sobre publicidad oficial, y la falta de claridad y de un marco normativo en relación a los precios que se deberían pagar por las piezas de publicidad oficial son hechos que impiden una mayor transparencia. 

En la mayoría de contratos analizados no se pudo establecer con claridad cuánto pagaron las alcaldías por determinada pieza, por ejemplo, una cuña radial, una pieza audiovisual, un artículo en prensa. Este criterio ambiguo en las distintas ciudades hace muy difícil determinar en cuales efectivamente se puede hablar de sobrecostos o irregularidades. 


1. Se entiende material tipo POP lo referente a cualquier objeto o cosa que las entidades públicas utilizan para la divulgación de un mensaje. Un ejemplo de este tipo de material es maquetas, carteles, afiches, pendones, pasacalles, tazas de café, bolígrafos, stickers, etc

Aquí puedes ver el informe completo.

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La FLIP tuvo conocimiento de los mensajes estigmatizantes que el senador Laureano Acuña ha dirigido contra la prensa de Atlántico a través de sus redes sociales. El primero de ellos lo publicó en su cuenta de Facebook el pasado cuatro de abril. En la publicación señala al periodismo de la región de ser “extorsionista” y “amarillista, perverso y mal intencionado”. Horas más tarde, en otra publicación acusó a un reportero de hacer “un mandado político proveniente de mafias que gobiernan esta ciudad”, refiriéndose al municipio de Malambo, sin proporcionar justificación alguna.

Estas estigmatizaciones se presentaron luego de que varios periodistas y medios de comunicación de la región alertaran sobre la presunta celebración irregular de contratos por parte de los alcaldes Rummenige Monsalve de Malambo y Rodolfo Ucrós de Soledad.

Para la FLIP es indispensable alertar que esos señalamientos ponen en riesgo la vida y la integridad de los periodistas afectados, y, también envían un mensaje intimidatorio para aquellos reporteros que están cubrimiento este tema de interés general. Luego de las publicaciones del senador Acuña, al menos tres periodistas fueron víctimas de ataques a través de redes sociales, recibieron insultos e intimidaciones. Adicionalmente, los mensajes agresivos difundidos pudieron motivar más ataques contra la prensa por parte de otros funcionarios de la región. 

Por esta razón, la Fundación le solicita que se retracte públicamente de los señalamientos emitidos contra la prensa. La FLIP pondrá en conocimiento de esta situación a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para que sea esta instancia que investigue y emita las sanciones correspondientes.

Conozca la carta competa aquí.

 

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Si hay un momento en el que se necesita periodismo libre e independiente, es este.

La pandemia del coronavirus no solo demanda que las autoridades nacionales y locales sean proactivas en proporcionar información veraz y oportuna. Para que la ciudadanía esté informada, bajo estándares democráticos, también se requiere que todo lo que acontece a causa de la crisis, sea del orden nacional o territorial se vea complementado con otros puntos de vista que escapan a la mirada institucional y que son de utilidad para fortalecer la toma de decisiones públicas. Una deliberación pública plural y diversa es fundamental para reafirmar, reconsiderar y/o reorientar las múltiples políticas en curso. Al igual que los servicios de salud, la seguridad y el abastecimiento, la información veraz y descentralizada es un bien público esencial en el estado de emergencia. 

El despliegue periodístico que la emergencia demanda es inversamente proporcional a los recursos de los cuales puede disponer el sector de medios y periodistas por sí mismo en el futuro cercano. Esto ha provocado que, en casi todos los países afectados por el COVID-19, organizaciones del sector hayan presentado solicitudes a los gobiernos, nacionales y locales, para que la prensa pueda cumplir con su mandato democrático durante la emergencia.

Cualquier apoyo estatal a los medios viene acompañado de riesgos tanto para la prensa como para los propios gobernantes. Que la ciudadanía perciba que los medios favorecidos pierdan independencia para hacer escrutinio a la labor estatal es tan delicado como que se entiendan los eventuales apoyos como una forma en la que el Estado interviene en el debate público para dominarlo, excluyendo a la crítica y a las voces disonantes. Estas solicitudes y riesgos afectan por igual a medios nacionales y locales, así como a las autoridades a cargo de la ejecución de presupuestos públicos del orden nacional y territorial. Bajo estas consideraciones, la Fundación para la Libertad de Prensa propone:

  1. Que el Gobierno Nacional, en el marco de las facultades extraordinarias derivadas del estado de emergencia, emita un decreto con fuerza de ley en el que se declare el derecho a una sociedad informada, bajo estándares democráticos, como un bien de interés público. Sugerimos que sea a través de un decreto porque al tener revisión posterior por parte de la Corte Constitucional se brindan mayores garantías para la libertad de expresión. 

  2. Que en dicho decreto se invoquen como principios generales que cualquier tipo de apoyo al sector respetará los estándares de libertad de prensa, será de carácter universal, transparente, bajo criterios objetivos, sin discriminación y con una clara prohibición de interferencia en la autonomía y contenidos de los medios de comunicación para todas las entidades y funcionarios públicos del orden nacional y territorial.

  3. Crear al menos tres tipos de medidas a cargo de los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, a saber: i) incentivos para estimular la economía del sector vía eliminación de cargas tributarias, ii) crear un fondo de rescate para el flujo de caja del sector con aportaciones públicas y privadas, en tanto una porción importante de medios no califican para los apoyos de líneas de crédito habilitadas en el estado de emergencia en otras normas ya expedidas, y, iii) asignación de pauta oficial nacional y territorial para la difusión de contenidos institucionales, incorporando con especial cautela criterios para su ejecución de conformidad a los estándares internacionales sobre la materia.

    La publicidad oficial es un mecanismo adecuado para que la ciudadanía esté enterada de las disposiciones adoptadas durante el estado de emergencia. Sin embargo, esos recursos deben ajustarse a criterios de transparencia, efectividad y objetividad. Desconocer estos parámetros facilita las asignaciones arbitrarias, ineficientes y los actos de corrupción. Los rubros de publicidad oficial no pueden ser entendidos como un subsidio para los medios de comunicación.

  4. Estas medidas excepcionales sólo deberían asignarse a entidades periodísticas corporativamente responsables con sus trabajadores y colaboradores, esto implica: de un lado, cumplir con la normativa del Ministerio del Trabajo y por el otro, asegurar que todo el personal desplegado en actividades periodísticas cuente con elementos de protección y entrenamiento para la prevención de contagio del nuevo coronavirus.


La FLIP pone a disposición del Gobierno Nacional todo el acompañamiento técnico que se requiera para asegurar que cualquier apoyo estatal al sector de medios y periodistas sea compatible con estándares internacionales de libertad de prensa.

Toda vez que los presupuestos de pauta oficial ya se están ejecutando a nivel nacional y territorial haremos un seguimiento especial a la asignación de esos recursos.

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Bogotá, Marzo 27 de 2020.

A propósito de la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 donde se refiere al “suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos”.

De acuerdo con lo manifestado por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el cheque en blanco que firma el Superintendente tenía como propósito asegurarse de que los operadores de telefonía entregaran al Departamento Nacional de Planeación los teléfonos de los beneficiarios del Sisben con el fin de desplegar la ayuda social que la emergencia amerita. Aunque el acceso a este tipo de información con dicho fin es razonable, el alcance de la Circular es mucho mayor. Además, es sorprendente que las autoridades no tuvieran la información necesaria para ponerse en contacto con las personas que deben recibir las ayudas humanitarias.

Las organizaciones firmantes somos conscientes de que un estado de emergencia como el que se está viviendo a causa de la pandemia del COVID-19 requiere medidas excepcionales por parte de los gobiernos. Tal y como lo recordaron los relatores especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, toda respuesta de los Estados debe ser “proporcionada, necesaria y no discriminatoria”. 

Distintas Cortes en el mundo han considerado que el acceso a información que tienen las compañías de telefonía fija y celular debe darse con las mayores garantías para evitar la vigilancia indebida. A manera de ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos indicó que la información de localización que tienen estas empresas sólo podría obtenerse por medio de orden judicial. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el sistema de vigilancia masiva del Reino Unido violaba la libertad de expresión porque no establecía garantías para evitar el acceso y uso abusivo a información protegida por la reserva de las fuentes periodísticas. En el marco de la pandemia, el Comité Europeo de Protección de Datos personales ha dicho que la información de localización que obtengan las autoridades debe procesarse de forma anónima, con el fin de analizar patrones de concentración de las personas. Según esa entidad, cualquier medida de procesamiento de información no anonimizada tiene que establecer garantías adecuadas

Teniendo esto en cuenta y frente a la Circular emitida por la SIC, nos permitimos manifestar:

  1. Los operadores de telefonía fija y celular tienen una gran cantidad de información con respecto a la localización, identificación y comunicaciones de sus usuarios. El acceso irrestricto a este tipo de datos, a pesar del  rol que pueda tener en la atención de la pandemia, implica riesgos de discriminación, de vigilancia indebida, de invasión de la privacidad y de protección de las fuentes periodísticas. 

  2. La SIC, por mandato de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 1266 de 2008, es la llamada a garantizar que el uso de datos personales por parte de entidades públicas y privadas se apegue a la ley y no desencadene en violaciones a los derechos humanos. Es preocupante que la Circular de la SIC, recuerde la existencia de un deber legal para la entrega de datos en manos de entidades privadas, pero no se sirva detallar las condiciones y requisitos legales que deben atender tanto el DNP como las entidades privadas que se vean requeridas por las autoridades públicas, para entregar información de sus bases de datos que sea personal y sensible.

  3. La Circular de la SIC se limita a indicar que el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 permite el tratamiento de datos personales sin autorización en casos de emergencia sanitaria o médica. No obstante, la SIC omite su deber de establecer garantías mínimas frente al tratamiento de dicha información. Sobre la excepción que la SIC invoca, la Corte Constitucional ha dicho que “el uso del dato también debe sujetarse a todos los principios y limitaciones consagrados en la Ley. Por el contrario, jamás podría interpretarse como una autorización abierta para que se acceda a datos personales sin consentimiento de su titular” (Corte Constitucional, Sentencia C 748 de 2011). 

  4. Una decisión como la que adoptó la SIC mediante la Circular  Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 no puede usarse como un cheque en blanco. No incluye una limitación en el tiempo, por lo que permite el acceso a información previa a la pandemia. Tampoco indica de forma clara los tipos de datos cuyo acceso se autoriza, por lo que puede implicar desde el dato más básico hasta información compleja sobre localización de las personas. Esto es más grave si se observa que la Circular se delimita a reiterar el mandato legal que autoriza a acceder a cualquier entidad pública a información en bases de datos de entidades privadas. 

  5. La Circular de la SIC no exime a las empresas privadas de aplicar las garantías de protección de datos personales de sus usuarios frente a las solicitudes que provengan por parte de las autoridades. Esto implica que las empresas tienen el deber de analizar las solicitudes que realizan las autoridades y rechazarlas mientras que no cumplan con los requisitos de ley.

  6. Invitamos a las empresas que sean requeridas por autoridades públicas para entregar datos personales a evaluar estas solicitudes desde el marco de los derechos humanos, a seguir buenas prácticas internacionales e implementar y mejorar sus mecanismos de transparencia para informar sobre las solicitudes de datos personales que hagan las autoridades.

  7. Las autoridades deben explicar suficientemente qué datos personales solicitan para responder a la crisis de salud, por qué son necesarios para las acciones de mitigación y qué análisis realizan con esos datos. En lo posible, deben abrir canales de comunicación amplios con la academia y la sociedad civil para discutir los usos aceptables de los datos personales adquiridos durante la emergencia. 

  8. Las autoridades deben hacer un compromiso público claro para limitar el tiempo y los usos de los datos personales que aporte el sector privado y deben implementar mecanismos para que las solicitudes no se extiendan para fines o por tiempos más allá de la crisis. En ese sentido, deben implementar mecanismos de seguimiento para que otras autoridades, academia y sociedad civil puedan verificar el cumplimiento de esos compromisos.


En vista de las distintas omisiones por parte de la SIC en la garantía de la protección de los derechos fundamentales a la hora de emitir la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020, las organizaciones firmantes presentaremos una queja disciplinaria en contra del Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, y del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, Nelson Remolina Angarita, por considerar que están incumpliendo las obligaciones que la ley les ha encomendado. 

 

Firman:

La Fundación para la Libertad de Prensa,

La Fundación Karisma

El Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario ISUR

 

Respaldan:

Access Now, Internacional

Asociación para los Derechos Civiles, Argentina

Derechos Digitales, América Latina

Hiperderecho, Perú

Ipandetec, Centroamérica y el Caribe

Privacy International, Internacional

R3D, México

Tedic, Paraguay



















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La FLIP ha manifestado su preocupación por las posibles limitaciones a la libertad de prensa que se puedan presentar durante la emergencia del COVID-19 y el aislamiento preventivo obligatorio. 

Además, es consciente de los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores de medios, reporteros y periodistas independientes. 

Aquí encontrarán los artículos con solicitudes y recomendaciones que hace la FLIP para la seguridad y libertad de los comunicadores durante este periodo:

  • Consejos a periodistas y medios de comunicación - Entre todos nos protegemos del COVID-19: Lee los consejos aquí.

  • Recomendaciones de cuidado para periodistas y trabajadores de medios durante la emergencia por COVID-19 - segunda entrega: Lee más aquí.

  • Campañas publicitarias durante la emergencia por Covid-19: Lee más aquí.

  • Fondos de apoyo financiero para periodistas por la emergencia del COVID-19: Lee más aquí.    

  • Protocolo de seguridad para medios - Acos Alliance: Lee más aquí.

  • ¿Qué deben tener en cuenta los periodistas a la hora de movilizarse durante la cuarentena?: Lee más aquí.
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Los periodistas y demás trabajadores de los medios son población exenta de las medidas de aislamiento preventivo en Colombia. Cientos de reporteros, camarógrafos, fotógrafos, editores y demás personal de radio, televisión, prensa y medios digitales continuarán trabajando para mantener vivo el flujo de información sobre este tema de alto interés público.

Desde la FLIP queremos apoyar y cuidar a quienes nos informan, por eso les recomendamos estas medidas especiales para que se protejan del contagio y eviten convertirse en vectores de transmisión.

Entre las recomendaciones más elementales está promover el lavado constante de manos, que su afiliación a la seguridad social esté vigente, el teletrabajo si su cargo lo permite, el distanciamiento social en los espacios de trabajo, el uso de elementos de protección personal para los equipos de reportería, y el aseo de los equipos técnicos de trabajo.

La siguiente galería es nuestra segunda entrega de recomendaciones dentro de la campaña #CuidoAQuienMeInforma.

Les agradecemos compartirlas con sus compañeros de trabajo y colegas de otros medios.

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Las siguientes son algunas recomendaciones que la FLIP ha preparado con el fin de promover el cuidado de los y las reporteros/as y de todo el personal de medios de comunicación que trabaja en el cubrimiento de la emergencia por el COVID-19 y, en general, que continúa trabajando en el campo informativo, independiente del tema que estén cubriendo, y que cuentan con excepción en las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y toques de queda.

  1. Sigan las recomendaciones de salubridad dadas por las autoridades: agua, jabón y mínimo contacto físico

Laven sus manos con agua y jabón frecuentemente. Eviten al máximo el contacto físico con otras personas (no saluden de mano, no den abrazos ni besos). Eviten que otras personas manipulen sus equipos, y procuren mantenerlos limpios todo el tiempo.

  1. Planifiquen reuniones y tareas desde casa

Planifiquen sus reuniones y consejos de redacción a través de plataformas virtuales. Opten por aplicativos que brinden mayor seguridad y confidencialidad (Signal, JitSi y Zoom). Realicen la mayor cantidad de tareas posibles de manera virtual y remota. Investigación y revisión de textos pueden hacerse desde casa. 

  1. Contacten a sus fuentes por medios virtuales. No se expongan ni se conviertan en vectores de la enfermedad

Procuren que sean medios virtuales seguros, como los mencionados en el punto anterior. Los traslados para reunirse con ellas puede exponerlos innecesariamente al contagio y a ser vectores de la enfermedad en caso de ser asintomáticos. 

  1. Usen imágenes de archivos. Eviten que los fotógrafos se expongan en lugares concurridos

Para acompañar las notas que publica el medio utilicen al máximo imágenes de archivo. Eviten que sus reporteros gráficos tengan que visitar lugares concurridos durante el periodo de aislamiento en la medida de lo posible.

  1. Promuevan alianzas con otros medios de comunicación. Todos somos colegas

En caso de cubrimientos exclusivos promuevan alianzas con sus colegas para obtener material periodístico. En este tipo de escenarios la solidaridad puede ser más importante que la exclusiva. El periodismo colaborativo puede ayudar a apoyarnos mejor durante esta crisis, a evitar la duplicación de coberturas y a ampliar nuestro conocimiento sobre el tema.

  1. Cuiden su salud mental y la de su equipo

Tengan en cuenta el estrés y los efectos psicológicos que podría implicar la reportería sobre los casos relacionados con el virus. Si deben desplazarse a una zona de aislamiento o gravemente afectada, consideren el impacto que esta experiencia puede tener sobre su salud y estabilidad mental. 

  1. Directivos de medios, cerciórense de que sus reporteros cuenten con indicaciones claras

Procuren transmitir lo más acertado posible las indicaciones sobre las medidas que deben adoptar durante esta alerta. Especialmente en los temas relacionados con la movilidad.

  1. La emergencia no puede ser excusa de autoridades para que les restrinjan el acceso a la información

Tengan muy presente que la declaración del estado de emergencia no puede implicar un abuso de los poderes o regulaciones extraordinarias como pretextos para implementar restricciones contra la libertad de prensa. El libre flujo de información y el libre acceso de los medios a los espacios de toma decisiones es esencial para mantener abierto el debate sobre la idoneidad de las medidas tomadas para combatir el virus. 

  1. Revisen sus afiliaciones a EPS y ARL. Tienen que estar vigentes

Directivas, gerentes, equipos de recursos humanos y periodistas independientes: revisen que todo el personal relacionado con el oficio periodístico tenga la afiliación y cobertura vigente a EPS y ARL. 

  1. Ningún medio puede discriminar a sus reporteros por exposición al contagio

Recuerden que la exposición al virus por el cubrimiento periodístico no debe ser motivo posterior de discriminación laboral.  

  1. La vida de los reporteros y personal de medios es más importante que cualquier reportería

Tengan siempre presente: ninguna reportería tiene un valor similar al que tiene la vida y la integridad de los reporteros y del personal de medios de comunicación.

Enlaces de interés

Por último, compartimos los siguientes enlaces con información relevante sobre las precauciones que deben adoptar los medios de comunicación y los periodistas durante el cubrimiento de esta emergencia de salud.

Recomendaciones para periodistas que cubren el COVID-19: https://gijn.org/2020/03/12/recomendaciones-para-periodistas-que-cubren-el-covid-19/

Libertad de expresión y el COVID-19: https://ipi.media/emergency-covid-19-measures-must-not-be-used-to-roll-back-media-freedom/?mc_cid=1fb7f1f2ef&mc_eid=6576aba887

Recomendaciones de seguridad para la cobertura del COVID-19: https://cpj.org/es/2020/03/aviso-de-seguridad-del-cpj-la-cobertura-del-brote-.php

Colaboración periodística: https://medium.com/@dangillmor/coronavirus-crisis-demands-journalism-collaboration-not-competition-8ec6f5bbf3f3

Control y prevención del COVID-19 (información general): https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index-sp.html

 

 

 

#CoronavirusColombia #MeCuidoTeCuido #CuidoAQuienMeInforma

 

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