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Viernes, 19 October 2012 03:00

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia celebrará audiencia en caso de periodista condenado por injuria

Hoy, 22 de octubre, después de tres años de diligencias judiciales, la primera condena por injuria contra las opiniones de un periodista llega a la máxima instancia de la Justicia penal colombiana.

El 29 de febrero de 2012, en decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior de Cundinamarca consideró injuriosas las opiniones que el periodista Luis Agustín González publicó sobre la candidatura de Leonor Serrano de Camargo al Senado de la República. Hoy,  a las 4:30 pm, la defensa del periodista sustentará el recurso de casación presentado ante la Corte Suprema.

Una vez se conoció de la condena por injuria contra Luis Agustín González, los relatores para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la ONU, manifestaron su preocupación ante la decisión judicial. Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos indicó a partir del caso que “la crítica no debe penalizarse”.

La demanda de casación de González fue admitida el pasado 24 de agosto, un día después de que la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anunciara públicamente la interposición de una denuncia penal por injuria y calumnia contra la periodista Cecilia Orozco. Denuncia que los magistrados reversarían días después y asunto que se espera no influya en la valoración del recurso de casación presentado por González.

La criminalización de la opinión es uno de los obstáculos a superar para garantizar la libertad de expresión en la región. Sólo en lo transcurrido de 2012 se han presentado condenas penales contra opiniones de periodistas en Ecuador, Bolivia, Honduras y Colombia. Esta situación se agrava en casos, como el de González, en los que una personalidad pública es quien denuncia, pues existe abundante jurisprudencia regional y constitucional que protege la libertad de opinión y obliga a una mayor tolerancia a la crítica cuando ésta se emite sobre personas que inciden en temas que interesan a la ciudadanía.

La FLIP considera éste caso como la oportunidad para que en Colombia se establezca una clara sintonía entre los estándares que protegen la libertad de opinión sobre funcionarios públicos y la jurisprudencia penal sobre el delito de injuria. Ello con el fin de garantizar un libre flujo de ideas que incluya también las opiniones críticas al ejercicio del poder.