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Jueves, 24 February 2022 16:59

Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), El Veinte y Media Defence presentan intervención en el Caso Moya Chacón y Otro Vs. Costa Rica ante la Corte IDH

La FLIP, El Veinte y Media Defence presentaron conjuntamente un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Moya Chacón y Otro vs. Costa Rica, donde se evalúa la violación a la libertad de prensa, en el marco de un proceso civil que resultó en la imposición de una sanción económica a periodistas por su oficio.

En este caso la Corte estudiará si el Estado vulneró el derecho a la libertad de expresión de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves por haber sido condenados civilmente al pago de 5 millones de colones, como indemnización por el daño moral presuntamente ocasionado a un funcionario que fue mencionado en una publicación periodística. En el artículo se informaba sobre presuntas irregularidades en el control de la importación de licores hacia Costa Rica, en la zona fronteriza con Panamá, un tema de interés público. Una de las fuentes principales de la noticia fue el entonces Ministro de Seguridad, quien confirmó los hechos que fueron reportados.

En el proceso civil, uno de los agentes de policía señalado en la publicación alegó que esta afectó su honra y reputación, mientras que los periodistas se defendieron argumentando que, de buena fe, publicaron la información que les proporcionó la fuente oficial, por lo que no pueden ser responsabilizados como si hubieran actuado de mala fe. 

Por lo expuesto, la Corte tendrá que pronunciarse sobre la responsabilidad de periodistas frente a posibles afectaciones al buen nombre y honra de funcionarios públicos como resultado de una publicación que contiene un error de buena fe originado de una fuente confiable. Al respecto, la CIDH solicitó a la Corte IDH dejar sin efecto la sanción civil impuesta a los periodistas y adecuar el régimen de responsabilidades ulteriores en materia de libertad de expresión respecto de casos en que la persona ofendida sea un funcionario o persona pública, de modo que se observen los estándares de intencionalidad, daño o manifiesta negligencia del emisor; así como los principios de necesidad y proporcionalidad.

Por su parte, la FLIP, El Veinte y Media Defence destacaron el impacto de este tipo de procesos y de sanciones para la libertad de expresión. Por un lado, la amenaza de un proceso judicial y la posibilidad de que este termine en una condena por exponer temas o informaciones de interés público que incomodan a personajes públicos, se convierte en un generador de censura y autocensura. Por otro lado, debe prevalecer la protección reforzada de las expresiones de interés público y el rol de la prensa en su diseminación, el estándar de prueba aplicable en casos de difamación y el principio de proporcionalidad de sanciones civiles en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Las organizaciones esperan que se reafirme que la responsabilidad de los periodistas y de los medios sólo es predicable de aquellos casos donde se advierte una intención clara de causar un daño previo a la publicación. En ese sentido, en caso que se cometa una imprecisión de buena fe, que no evidencie negligencia ni malicia, la sanción aplicable deberá ser la rectificación, porque contribuye a la prevalencia de la verdad y afecta en una menor medida el ejercicio de la libertad de expresión.