La nueva circular aclara que proselitismo se define, según el decreto, como “la actividad tendiente a ganar adeptos o partidarios para una fracción, parcialidad o doctrina, que puede ser política o religiosa. (…) En consecuencia, el proselitismo, en tanto (es una) actividad de una parcialidad, fracción o doctrina, es incompatible con los fines y las características de la radiodifusión comunitaria, en cuanto (es un) servicio público estatal destinado a servir e integrar la comunidad a la que está dirigida”.
Así mismo, especifica que lo que no se permite en las emisoras comunitarias es la propaganda política. De esta manera, se entiende que los debates políticos y la intervención de candidatos no hacen parte de las prohibiciones.
Antecedentes
El pasado nueve de agosto, el Ministerio de Comunicaciones había emitido una circular en la que se prohibía a las emisoras comunitarias "incluir en su programación la intervención de candidatos, debates políticos y propaganda de la actual contienda electoral". Esta decisión alteraba el contenido de la reglamentación para las emisoras comunitarias y se convertía en una censura previa de contenidos, prohibida en la Constitución Nacional.
Como lo manifestó la FLIP en su comunicado del pasado 16 de agosto, la circular confundía el concepto de proselitismo, “conocido como el ánimo de ganar prosélitos por parte de una religión o bandera política, con el derecho a la libre circulación de ideas e información, propio de las radios comunitarias y de cualquier medio de comunicación de una sociedad democrática”.
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Para la FLIP, es importante la aclaración que hace el Ministerio de Comunicaciones, pues se respeta la función de los medios de comunicación de darle a conocer a los ciudadanos las diferentes propuestas políticas, labor fundamental para consolidar el proceso electoral.