La decisión se tomó amparada en el decreto reglamentario del servicio de radios comunitarias (1981 de 2003), según el cual los concesionarios no pueden transmitir “ningún tipo de programa con fines proselitistas”. De esta forma, la ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra, incluyó en la definición de fines proselitistas los debates políticos y la intervención de candidatos.
Con esta disposición, se altera el contenido inicial del decreto reglamentario en detrimento del debate democrático en las regiones. La circular confunde el concepto de proselitismo, conocido como el ánimo de ganar prosélitos por parte de una religión o bandera política, con el derecho a la libre circulación de ideas e información, propio de las radios comunitarias y de cualquier medio de comunicación de una sociedad democrática.
Esta prohibición también está relacionada con la imposibilidad de las radios comunitarias de vender publicidad política. Esta restricción se levantó durante las últimas elecciones presidenciales – donde el presidente Álvaro Uribe fue reelegido – y se impuso nuevamente para los comicios municipales y departamentales.
* * *
La FLIP manifiesta su rechazo a la decisión del Ministerio de Comunicaciones, que constituye una modalidad de censura previa de contenidos, prohibida por la Constitución Política de Colombia. De esta forma, exhorta al gobierno para que revoque la determinación.