Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

Logo Flip

 

A lo largo de un año, el periodista Diego Peña ha sido víctima de acoso judicial por parte de funcionarios públicos del municipio de Donmatías, Antioquia. Además, ha sido amenazado en diferentes ocasiones. Desde hace dos meses, Peña no ha podido volver al municipio y tuvo que autocensurarse, en diciembre del 2022 cerró la página de Facebook en la cual publicaba información y opiniones sobre asuntos relevantes de esta región de Antioquia. 

En su página de Facebook, el periodista realizaba publicaciones críticas sobre las actuaciones de los funcionarios públicos de Donmatías. Peña es el único periodista que  investiga asuntos  de corrupción y uno de los dos comunicadores independientes del municipio. 

El año pasado siete funcionarios del municipio —concejales, empleados de la Alcaldía y directivos de un colegio público— interpusieron una queja en contra de Peña al considerar que las publicaciones que se referían a ellos incitaban a agresiones en su contra. Con esto, la inspectora de Policía Urbana le ordenó eliminar las notas y no volver a hablar sobre estas personas. Como consecuencia, Peña se vio obligado a cerrar su medio y a interponer una acción de tutela. El Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo, Antioquia, falló a favor del periodista y advirtió sobre algunas irregularidades en el proceso policivo por la violación al derecho al debido proceso del periodista, además de la forma en cómo el procedimiento buscaba amordazar su derecho a la libertad de prensa. 

El periodista ha sido notificado de dos denuncias activas en su contra por los delitos de injuria y calumnia, iniciadas respectivamente por Catalina Cifuentes Pinillo, secretaria de Educación y Desarrollo Social de Donmatías, y Jairo Alonso Macías Berrio, presidente del Concejo de Donmatías. El pasado 24 de enero, en la audiencia de conciliación, Peña decidió no conciliar en ninguno de los dos casos y argumentó que sus publicaciones son de interés público. Además, la fiscal le informó al periodista de la existencia de otras cinco denuncias en su contra, presentadas por los mismos funcionarios públicos.

Por otro lado, el periodista ha sido víctima de situaciones intimidantes y amenazas en su contra. El 22 de diciembre de 2022, un desconocido lo abordó y le mostró un cartel que decía: “usted no puede volver a escribir, tiene que borrar todo y no puede volver a Donmatías. Efecto que lo matamos”. Esto se suma a las amenazas que ha recibido desde el 2019, cuando tuvo que exiliarse en México por un tiempo. 

Frente al acoso judicial, estos hechos constituyen una estrategia coordinada para atacar y hostigar al periodista a través de diferentes mecanismos jurídicos, con el fin de silenciar sus denuncias. Este caso cumple con las cinco características que estipuló la Corte Constitucional en su sentencia T-452 de 2022 para catalogar un caso como acoso judicial. Primero, que haya una intención de silenciar la expresión, en especial la de interés público. Segundo, que la parte demandante cuente con recursos económicos suficientes para costear el acceso a la justicia. Tercero, que exista un desequilibrio de poder entre las partes. Cuarto, que se formulen pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer. Y quinto, que se genere un efecto silenciador sobre el debate público.

Así mismo, es preocupante la falta de diligencia de la Policía del municipio, que no solo ha emprendido acciones que promueven la censura, sino que también ha omitido su deber de proteger a la prensa y a la ciudadanía. Peña informó a la FLIP que durante una audiencia a la que asistió, un desconocido le gritó que lo iba a matar, y a pesar de que el comandante de Policía tuvo conocimiento de esta amenaza, no emprendió ninguna acción para protegerlo. 

Frente a su situación de seguridad, es urgente que la Unidad Nacional de Protección (UNP) evalúe su nivel de riesgo de manera integral con el fin de proteger su integridad. Expresamos nuestra preocupación por las fallas en el funcionamiento del esquema de protección que le asignó el Departamento de Policía de Antioquia y que debería acompañarle en Medellín, pues solo ha hecho presencia en dos ocasiones. 

Desde la FLIP recordamos a los concejales, empleados de la Alcaldía y directivos del colegio público involucrados que en este caso se configura un ataque en contra del ejercicio periodístico local, pues mediante el abuso del uso de vías judiciales se busca callar una voz de veeduría a través del periodismo. Sin una vigorosa protección de la libertad de prensa, el sistema democrático y el pluralismo se debilitan. Precisamente, es su deber adoptar las medidas para la protección reforzada a la libertad de prensa en el municipio de Donmatías. 

Published in Pronunciamientos

La FLIP celebra la decisión tomada por la Corte Constitucional en su sentencia T-454 de 2022. En esta se revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM) por haber informado sobre un supuesto acto de corrupción del excomandante de la Policía José Hilario Estupiñán Carvajal en 2014. Esta decisión tiene efectos positivos para la libertad de prensa y es un avance en la lucha contra el acoso judicial a periodistas.

En su fallo, la Corte afirma que en los procesos civiles por responsabilidad extracontractual no sé debe entrar a evaluar la ética periodística, sino los elementos  de la responsabilidad civil. Además, ordena que se haga un “análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia tratándose de la libertad de opinión”.

La sentencia reconoce que en los procesos civiles contra la prensa las y los jueces deben tener un rol activo en el que analicen y distingan si se está opinando o informando y valorar el contenido que se emitió en su conjunto, el contexto en el que se publicó y establecer cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes. También, aunque para la Corte la prensa sí puede ser sentenciada en el ámbito civil, es la persona demandante quien debe probar que el o la periodista es culpable.

En su decisión, la Corte también reiteró algunas garantías que se deben tener en cuenta para que los periodistas puedan desarrollar su trabajo libremente. Primero, cualquier medio es libre de informar sobre procesos judiciales, especialmente en los que está involucrado algún funcionario público. Deben prevalecer los principios de máxima divulgación y de respeto por la libertad de expresión, pues las actuaciones de servidores públicos son de alto interés para la sociedad.

Segundo, la prensa también puede publicar información u opiniones relacionadas con hechos que no han sido investigados por autoridades judiciales. En el caso de Dávila, se afirmaba que la periodista debía ser condenada pues señaló al excomandante Estupiñán de un delito del que la justicia lo absolvió posteriormente. Para la Corte “no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción”. En consecuencia, para la FLIP, la verdad judicial no puede confundirse con el acercamiento que realizan las y los periodistas a la verdad. De ser así, existirían dificultades para publicar investigaciones relacionadas, por ejemplo, con corrupción.

Este caso demuestra el desgaste que ocasiona el uso de acciones legales en contra de periodistas y medios. Este caso implicó ocho años y dos procesos judiciales, cada uno de dos instancias y la revisión extraordinaria de una alta Corte. Este tipo de acciones desgastan la aplicación de justicia y evidencian el patrón de uso del acoso judicial, es decir el uso de herramientas judiciales (como tutelas, denuncias penales y demandas civiles) para censurar información de alto interés. Precisamente, en los últimos 3 años, la FLIP ha documentado 102 casos de acoso judicial, de los cuales 44 fueron adelantados por funcionarios públicos.

Por todo esto, hacemos un llamado al Ministerio de Justicia a que realice un estudio de los procesos donde se judicializa la libertad de expresión y que promueva medidas para evitar las demandas y denuncias cuyo objeto es censurar a la opinión crítica. Esto es necesario para seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión y de prensa, a través de la protección del debate público y plural.

Published in Pronunciamientos

La Fiscalía citó a la directora de Noticias Uno y columnista de El Espectador, Cecilia Orozco, a una diligencia de arraigo en el proceso de injuria y calumnia iniciado por el exfiscal Néstor Humberto Martínez. Alertamos sobre el avance en el proceso y las graves consecuencias que puede traer para la periodista, ya que con la diligencia de arraigo, por lo general, la Fiscalía busca verificar datos para notificar la imputación y el inicio formal del proceso penal.

En el 2019, con el propósito de silenciar e intimidar a la periodista, Martínez la denunció penalmente por opiniones emitidas en el programa Revelados, titulado “la Fiscalía espía a líderes políticos y periodísticos”. La directora de Noticias Uno criticó que, en un debate de control político, el exfiscal haya divulgado mensajes privados entre Orozco y un reportero del noticiero. 

Frente a esta situación, preocupa el avance en la investigación penal cuando evidentemente es un caso de acoso judicial emprendido por Martínez, con el que se desconoce las garantías mínimas de la libertad de expresión y el deber de tolerancia al escrutinio público que debía soportar como funcionario público. En julio del año pasado, la FLIP solicitó el archivo de este proceso al ser un intento de censura de un asunto de alto interés público.

Preocupa, además, que esta citación coincide con la publicación de varias opiniones de Orozco en las que pone en duda el accionar de la Fiscalía cuando Martínez la dirigía. En concreto, la reactivación de la investigación se da después de una publicación en la que se evidencia que la Fiscalía de Martínez imputó indebidamente a la exsecretaria ejecutiva de la JEP, Martha Lucía Zamora

La denuncia iniciada por el exfiscal y el impulso del proceso, sabiendo que se judicializa un asunto protegido por la libertad de expresión y que tienen como fin acallar críticas, sugiere un mal uso de la función pública para contrarrestar algunas discusiones de trascendencia social. Esto tiene un fuerte potencial silenciador porque enfrenta a los periodistas al dilema de ejercer su oficio o enfrentar sanciones de diversos tipos, incluidas las económicas. 

Advertimos nuestra preocupación porque, como en el caso de Yohir Ackerman, la Fiscalía impulsa las investigaciones contra periodistas a pesar de que el mismo ente investigador no tiene la misma diligencia para la investigación de los crímenes en los que la víctima es la prensa.  

Por todo esto, la FLIP le hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe las denuncias por injuria y calumnia contra periodistas aplicando los estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos, particularmente sobre la libertad de expresión, y conforme a esto desestime las denuncias que buscan censurar expresiones protegidas y fundamentales para el debate público. En este caso concreto, la FLIP reitera su solicitud para que se archive el caso en contra de la periodista Cecilia Orozco. 

Published in Pronunciamientos

La Fiscalía General citó para el próximo 5 de agosto a una audiencia para escrito de acusación al columnista Yohir Akerman, por el proceso penal por injuria y calumnia, iniciado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez en el 2020. Se trata de un caso anómalo y un mecanismo de intimidación en contra de la libertad de prensa y de opinión. 

Rara vez estas denuncias llegan a estas instancias. Además, nos preocupa el alcance de censura que puede tener este pleito y tememos que estas acciones inhiban el debate público al causar restricciones para el trabajo de la prensa en el marco de la democracia.

En la columna titulada 'Hechos', publicada el 17 de mayo del 2020, Akerman afirmó que Uribe se benefició de subsidios de Agro Ingreso Seguro (AIS). Según el expresidente esta información es falsa y lesiona sus derechos al buen nombre y la honra, por eso interpuso la denuncia penal. Por su lado, la defensa de Akerman afirma que lo publicado está "sustentado en hechos y evidencia material", por lo que solicitó que se archive el caso. 

El inicio de esta acción legal, como represalia contra el columnista por hacer publicaciones sobre ciertos temas relevantes para la conversación pública, constituye acoso judicial. En concreto, los derechos a la libertad de expresión y de prensa del columnista son vulnerados al tener que afrontar injustamente un proceso legal en su contra.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha afirmado que el uso de procesos judiciales es común como práctica de intimidación y autocensura; se recurre a los delitos de injuria y calumnia con el fin de silenciar críticas, resultando en una amenaza contra la libertad de expresión.

Adicionalmente, es plenamente reconocido en la jurisprudencia interamericana que las sanciones civiles y las penales pueden tener efectos inhibidores e intimidantes para el ejercicio de la libertad de expresión. En este caso, por el indebido uso del derecho penal, si el columnista es encontrado culpable, podría enfrentar sanciones de privación de la libertad (por injuria hasta 54 meses y por calumnia hasta 72 meses) y pagar altas sumas de dinero (hasta 1500 smlmv).  

Esta no es la primera vez que Uribe hostiga a Akerman y busca silenciar los contenidos de veeduría sobre él. En 2016 y 2017, lo estigmatizó en Twitter al publicar: “Johir Akerman, desteñido militante del ELN que busca notoriedad con la honra de los míos y la personal”, y “amiguito del ELN, con Petro, destripador de Bogotá, vuelven a hacer política contra mis hijos”. El expresidente ha escalado sus enfrentamientos contra la prensa y ahora intenta dirimir sus diferencias haciendo mal uso del aparato judicial.  

En los últimos cinco años, la FLIP ha documentado siete casos de acoso judicial iniciados por Uribe en contra de periodistas, incluso uno de ellos se presentó en los Estados Unidos. Observamos que el expresidente recurre a judicializar asuntos que están cubiertos por la libertad de prensa, por tratarse de un ejercicio legítimo de un escrutinio a una figura pública, congestionando innecesariamente el aparato judicial y afectando la libertad de la prensa en su dimensión individual y colectiva.  

Hacemos un llamado al Fiscal 515 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos para que archive este caso. También exhortamos a funcionarios y figuras públicas a que se abstengan de usar vías legales para intentar censurar las opiniones que no les favorecen.

Published in Pronunciamientos
Wednesday, 20 April 2022 16:16

Ruta de defensa contra el acoso judicial

El acoso judicial es un mecanismo de presión para medios y periodistas que ha venido en aumento en los últimos años en Colombia, donde funcionarios públicos y figuras públicas ante instancias judiciales para silenciar las críticas es una amenaza contra la libertad de prensa en Colombia.

En este manual podrá encontrar cómo defenderse de tutelas, procesos penales y civiles que pretenden silenciar a la prensa.

Puede descargar aquí el documento.

Published in Manuales

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) hace un llamado al Senado para que elimine el artículo 221A del Proyecto de Ley No. 369 de 2021 de Cámara y 341 de 2020 del Senado “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Este artículo viola las garantías básicas de la libertad de expresión al pretender impartir medidas penales desproporcionadas. 

Este artículo promueve el uso de la vía penal como sanción a la libertad de expresión, contrario a los estándares interamericanos y constitucionales de protección a la libertad de prensa.  Dispone una pena de prisión de hasta 10 años y multas de hasta $1.359 millones contra quienes profieran injuria o calumnia contra funcionarios, e incluso, exfuncionarios públicos. 

Por otro lado, también establece la creación de un fuero extraordinario de protección de las y los funcionarios públicos, lo que resulta contraria al propósito de promover estrategias de transparencia. Estas figuras públicas tienen gran incidencia en asuntos de interés y deben asumir que su rol requiere vigilancia y crítica por parte del público. Esto implica tomar una postura abierta al debate para discutir los aspectos que consideran inexactos o erróneos.

Además, este nuevo artículo desconoce que las denuncias penales deben ser la última medida para limitar la labor de los y las periodistas, y que existen otras vías reconocidas en el ordenamiento, como la rectificación. No todo ataque a la moral o crítica constituye una injuria o una calumnia, la Constitución también protege expresiones que puedan parecer ofensivas o chocantes para los funcionarios públicos. 

Nos sumamos a otras organizaciones como Ami, Asomedios y la Sociedad Interamericana de Prensa para expresar nuestra preocupación, pues este tipo de medidas resultan altamente inconvenientes para el ordenamiento jurídico, en especial regresivas para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos.

La libertad de expresión no puede verse menoscabada por la presunta vulneración a la moral de un o una funcionaria. Además, la opinión de las y los periodistas tiene especial protección frente a denuncias penales, especialmente cuando se da sobre asuntos de interés público o sobre funcionarios. 

Preocupa que la práctica de acoso judicial contra la prensa crítica encuentre nuevos respaldos en la legislación, cuando esta censura está prohibida por la Constitución. El acoso judicial, y la posibilidad de enfrentar un proceso penal genera un ambiente de autocensura. Reiteramos que la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información no son el enemigo, por el contrario son pilares esenciales de una sociedad democrática. 

La lucha contra la corrupción debe contar con mayores garantías de flujo de información y transparencia para la veeduría y el debate público, en lugar de edificarse en castigos que buscan privilegiar la opacidad y castigar a la prensa crítica. 

Solicitamos al Senado que elimine el artículo del proyecto de ley y que así proteja la libertad de prensa y de expresión.

 

****

El acoso judicial se ha convertido en una de las principales estrategias de censura contra los periodistas en Colombia. A los comunicadores se les amedrenta con denuncias penales o civiles para impedir que opinen o que informen, algo que no permite la libertad necesaria para cumplir con su oficio. Los casos documentados por la FLIP han incrementado, en lo que lleva del 2021 se han registrado 34 casos. 

Aquí pueden escuchar un episodio de nuestro pódcast Perifoneo sobre un caso de acoso judicial contra la periodista Cecilia Orozco, a manos del abogado Abelardo De La Espriella.

;

Published in Pronunciamientos

En tan solo un mes, el periodista Juan Pablo Barrientos debió atender siete procesos de tutela que pretendían violar la reserva de la fuente y censurar la publicación de su libro “Este es el cordero de Dios”, basado en una investigación periodística. Estos procesos fueron promovidos por distintos sacerdotes del departamento del Meta de manera coordinada, sin aportar pruebas de ningún tipo, para intimidar al periodista y desgastar la administración de justicia. Esta semana se conocieron cuatro fallos de tutela que protegieron el trabajo periodístico de Barrientos.

Barrientos ya había sido acosado judicialmente por su investigación sobre este mismo tema en 2019 por miembros de la iglesia católica en Antioquia. En tres años, han habido al menos diez procesos de tutela mediante los cuales miembros de la iglesia buscan silenciar las denuncias de violaciones de derechos humanos de menores, que son sujetos de especial protección.

En los cuatro fallos de tutela conocidos esta semana se resolvieron seis de las siete tutelas. En una de estas decisiones, a pesar de que en primera instancia el juez reconoció la garantía de la libertad de prensa, el proceso continúa ya que los denunciantes impugnaron el fallo. En estos casos es evidente que existe un patrón y un comportamiento inequívoco que busca censurar la investigación sobre estos casos de pederastia, incluso con respaldo de la Arquidiócesis de Villavicencio que intervino directamente en los procesos. 

Desde la FLIP destacamos que el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio protegió la libertad de expresión y la reserva de las fuentes, y reiteró que el derecho a opinar o informar no se supedita a que exista un fallo condenatorio o absolutorio. Por lo tanto, contrario a lo que sostienen los sacerdotes, una publicación que se refiera a un asunto en investigación no viola el derecho al debido proceso o presunción de inocencia de los involucrados. Además, el juez resaltó que la reserva de la fuente es central para la labor periodística. Esta autoridad resolvió tres tutelas, gracias a la acumulación de expedientes, por solicitud de la FLIP y del periodista para contrarrestar la estrategia de acoso judicial de los sacerdotes

Si bien la decisión fue garante de la libertad de prensa, es indispensable que se fortalezca la formación de los jueces en materia de libertad de expresión y de prensa, para impedir que se usen vías judiciales con una finalidad de censura contra la prensa. La judicialización sistemática de la libertad de prensa es un mal síntoma en una sociedad democrática. Desde el 2018 a la fecha, la FLIP ha registrado 157 casos de acoso judicial con una tendencia de incremento en las regiones.

La FLIP seguirá acompañando este proceso y hace un llamado a los operadores judiciales para que reconozcan su importante rol a la hora de frenar el acoso judicial, que es una de las principales amenazas a la libertad de prensa. Esto ha sido reconocido internacionalmente mediante el Nobel de Paz otorgado a los periodistas María Ressa y Dmitri Muratov. Precisamente este premio valoró los esfuerzos que realizan las y los reporteros, a pesar de enfrentar de manera recurrente procesos judiciales en su contra como represalia a su oficio periodístico

Published in Pronunciamientos
  • En el Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de mayo), la FLIP y ARTÍCULO 19 México se unen para frenar el acoso judicial contra periodistas y defensores(as) de derechos humanos.

  • En el marco de esta fecha, la FLIP y ARTÍCULO 19 México, con apoyo de Justice for Journalists, presentan el informe Leyes del Silencio, acoso judicial a la libertad de expresión en México y Colombia. 

  • El acoso y hostigamiento judicial es el abuso de mecanismos judiciales para censurar e intimidar a las personas que revelan información de interés público, ya sea por su trabajo periodístico y/o de defensa de derechos humanos.

Lea el informe en línea aquí

El acoso judicial es una forma de agresión que consiste en interponer recursos legales  en contra de periodistas o denunciantes que investigan e informan, en su mayoría, sobre corrupción e irregularidades en entidades del Estado. Algunos de esos recursos suelen ser demandas civiles, acusaciones criminales, procesos administrativos o acciones constitucionales (en el caso de Colombia). 

Este tipo de demandas suelen respaldarse en la defensa del buen nombre, del honor, y de la intimidad de funcionarios(as) públicos y de particulares con exposición pública. Los procesos judiciales que se emprenden tienen el fin de intimidar a los y las periodistas, afectarlos emocional y económicamente y desincentivar su trabajo investigativo. 

Desde la FLIP y ARTÍCULO 19 se ha registrado un incremento en los casos de acoso judicial en los últimos años. Para ambas organizaciones resulta muy preocupante que tanto en la legislación colombiana como en la mexicana haya normativas que posibilitan el acoso judicial, y que muchos jueces y funcionarios del aparato judicial emitan sentencias contra periodistas completamente opuestas a los estándares internacionales de libertad de expresión. 

Por ello, en el acoso judicial, la víctima no es solo el periodista o denunciante, es también la sociedad que ve sus derechos reprimidos. Los derechos a recibir información y a la libertad de prensa y expresión de toda la ciudadanía están siendo oprimidos.

 

El informe

Leyes del silencio es un informe que ofrece una mirada paralela de casos y condiciones del acoso judicial en México y Colombia. Los autores analizan las leyes que facilitan el acoso judicial en ambos países y los patrones de comportamiento del Estado frente a esta forma de agresión a la prensa. También presentan casos de periodistas y defensores de derechos humanos que se han enfrentado a procesos judiciales desgastantes y arbitrarios, y explican las diferentes afectaciones que sufren las víctimas de acoso judicial: económicas, laborales, emocionales, y hasta físicas, pues muchas veces las demandas van acompañadas de amenazas y atentados a la integridad de los periodistas.

 

Las cifras

El acoso judicial no es una estrategia nueva de silenciamiento. Ha sido empleada en todo el mundo contra organizaciones sociales, pero ahora parece haber un auge del uso de este mecanismo contra la prensa. Entre el 2018 y el 2020, la FLIP registró 140 casos de acoso judicial contra periodistas en Colombia. En el mismo período, ARTÍCULO 19 registró 81 casos. 

La FLIP empezó a registrar los casos de acoso judicial en Colombia en el año 2017, cuando se contaron 14 casos. En el 2018 fueron 38. 66 en 2019 y finalmente, 36 en 2020. 

Según los registros de ARTÍCULO 19, en México tan solo se registró un caso en el 2015. Para el 2016 fueron 13. De nuevo 13 en 2017. 21 en 2018. 21 en 2019, y por último un ascenso a 39 en 2020. 

 

Los casos

El informe Leyes del silencio expone ocho casos de periodistas y defensores de derechos humanos de ambos países, entre ellos los de los periodistas colombianos Gonzalo Guillén, Juan Pablo Barrientos, Edison Lucio Torres y Sergio Mesa. 

En esta sistematización de casos, los autores pudieron constatar algunos patrones similares, como el hecho de que los demandantes o censuradores son casi siempre funcionarios del estado o personalidades públicas, como políticos e influyentes figuras religiosas. 

Es alarmante que en Colombia y México el aparato judicial se preste para el juego de intereses particulares y privados. En el acoso judicial se castiga al mensajero, al denunciante y por ende, al derecho de todos a recibir información y a la libre expresión. 

 

Published in Informes Temáticos

La Fundación para la libertad de Prensa (FLIP) rechaza la decisión -de segunda instancia de tutela- de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS (La FM) a indemnizar al excomandante de la Policía Jorge Hilario Estupiñán y a su familia. En octubre de 2020, el Tribunal consideró que se habría generado un daño a Estupiñán por los cuestionamientos que manifestó la periodista frente a un posible acto de corrupción en el 2014.

La activación estratégica de la justicia contra la prensa por medio de procesos civiles envía un mensaje negativo para los periodistas que promueven el debate público. El riesgo de autocensura es mayor cuando se evidencia que la judicialización del ejercicio periodístico encuentra un eco en la administración de justicia, que en lugar de proteger la libertad de expresión, avala la instrumentalización de mecanismos legales para acallar a la prensa mediante la imposición de cuantiosas sanciones económicas, sin atender los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión. 

En octubre del 2020 desde la FLIP alertamos el riesgo de censura de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá a la periodista Vicky Dávila. Las multas, sanciones y condenas económicas a la prensa promueven por sí mismo un mensaje inhibitorio a la prensa, pues genera el temor de ser castigado patrimonialmente.

Para la FLIP, la sentencia del Tribunal vulneró los derechos de la periodista al debido proceso y a la libertad de expresión, por desconocer la protección de la libertad de expresión, en particular de aquellas que se refieren funcionarios públicos, y la protección de las opiniones en el debate público. Por ello, compartimos los argumentos que recogen los magistrados Dueñas y Lenis en su salvamento de voto, quienes sostienen que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debió proteger la libertad de expresión y, en consecuencia, revocar la condena a la periodista y al medio emitida por el Tribunal. 

Para la FLIP,  la Sala Laboral dejó de analizar elementos centrales del caso, que de haberse tenido en cuenta cambiarían de fondo la decisión. Por un lado, no estudió la calidad de funcionario público del entonces coronel, pese a que este tipo de discursos tienen una protección especial. Por otro lado, se judicializó una opinión, los jueces no están facultados para limitar contenidos por su forma o estilo, pues la libertad de expresión protege los discursos en todas sus manifestaciones.

De igual manera la decisión de la Corte Suprema de Justicia vulnera la libertad de prensa y constituye un precedente peligroso de cara al fenómeno de acoso judicial creciente en Colombia, en particular, frente al uso de procesos civiles en contra de la prensa para castigar sus denuncias y posturas críticas. 

Primero, la decisión de la Corte desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". La Corte incurre en el mismo defecto que el Tribunal, pues enfoca el debate jurídico en un aspecto que está protegido. De ninguna manera se debió reprochar la forma en las que se expresan opiniones. 

Segundo, la Corte avaló la imposición de responsabilidad patrimonial de los y las periodistas y de los medios de comunicación, sin que se probara la intención dañina de la publicación cuestionada. Los jueces deben indicar de manera precisa, en cada caso particular, en qué consiste la mala práctica en la actividad de difundir información, la falta de cuidado y diligencia, así como la intención de daño.  

Tercero, omitió la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y la honra y el buen nombre. Para la Corte el estudio de la responsabilidad civil por la presunta afectación de la honra y buen nombre hace innecesario el test tripartito para limitar la libertad de expresión. Esto es contrario a los estándares internacionales que exigen realizar este test para limitar de manera excepcional discursos y que permite abordar estas discusiones desde una perspectiva de derechos humanos.

Por lo anterior, la FLIP hace un llamado a la judicatura para que reconozca el acoso judicial como una nueva forma de agresión contra la prensa como un primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas. Confiamos en el rol fundamental de la justicia en la protección de la prensa y el debate público. 

Published in Pronunciamientos

La FLIP recibe de manera positiva para la construcción de un clima óptimo para la prensa, la decisión adoptada por el Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla, que desestimó el proceso de acoso judicial iniciado por Abelardo De La Espriella con el cual pretendía silenciar a la opinión de la periodista Cecilia Orozco

La FLIP tuvo conocimiento que el juez no encontró probado el daño alegado por De La Espriella a su honra y buen nombre, presuntamente ocasionado por las publicaciones de la periodista en las cuales se refirió a sus prácticas como abogado del ex-magistrado Pretelt, acusado entonces por posible concusión.

Resultan particularmente importante este tipo de decisiones que marquen límites claros y que garanticen la libertad de expresión en el escenario actual, en el cual  funcionarios del Gobierno y figuras públicas han demostrado incomodidad frente al escrutinio y recurren con mayor frecuencia al uso de acciones legales para acallar cualquier opinión crítica o que les resulta incómoda.

Entre 2016 y 2021, la FLIP documentó 162 casos de acoso judicial. Al respecto, la Fundación nota con preocupación la tendencia hacia el incremento de esta agresión, lo que indica que los agresores que recurren esta práctica la estiman efectiva para acallar las denuncias públicas por vía de la intimidación del aparato judicial. 

En el caso de la periodista Orozco se hizo evidente el desgaste provocado por el sometimiento a este proceso judicial. Si bien la decisión puede representar un alivio para el ejercicio de la prensa libre en Colombia, esta no elimina los efectos negativos que  representó este proceso para la periodista. 

La activación estratégica de la justicia contra la prensa por medio de procesos civiles envía un mensaje negativo para los periodistas que como Orozco revelan denuncias de alto interés para la ciudadanía y promueven el debate público. Estos procesos generan autocensura, desestimulan la participación en asuntos públicos y la pluralidad democrática en Colombia, toda vez que amenazan con castigarlas mediante sanciones económicas. 

La justicia debe garantizar que el interés general de conocer opiniones que fomentan el debate público, prevalezca sobre la censura a la prensa. Por ello, destacamos el rol fundamental de los jueces en la garantía de la libertad de expresión. En particular, que en sus decisiones se analicen los riesgos actuales del ejercicio periodístico de manera amplia e integral, ya que reconocer el acoso judicial como una nueva forma de agresión contra la prensa es un primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas.

Published in Pronunciamientos
Page 1 of 4