- Un juez impuso orden de arresto y multa en contra del periodista Lucio Torres.
- La orden de arresto se dio después de que el líder religioso Miguel Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato.
- Todo el trámite de tutela estuvo atravesado de irregularidades que afectan directamente al periodista.
La FLIP rechaza la orden de arresto por diez días y la multa de diez salarios mínimos impuesta por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena contra el periodista Edison Lucio Torres. La orden del juez fue emitida después de que el periodista se negara a retirar las publicaciones en las que se refiriera a Miguel Arrázola, líder de la iglesia Ríos de Vida, y a su esposa María Paula García Silva.
La orden de arresto se dio después de que Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela. En su decisión, el juez ordenó la eliminación de toda la información publicada en los portales para los que trabaja el periodista y en donde tenga alguna influencia. Además, previno al periodista para que se abstuviera de “incurrir en hechos violatorios de los derechos fundamentales de las personas”. De acuerdo con la entrevista que le concedió al portal Mundo Noticias, en total son ocho publicaciones en las que el periodista se ha referido al líder religioso.
La FLIP tuvo conocimiento de una serie de irregularidades durante el trámite de tutela interpuesto contra el periodista. En primer lugar, pese a que el fallo de tutela fue emitido el 2 de diciembre de 2019, el periodista sólo tuvo acceso a éste hasta el 14 de febrero del 2020. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el desconocimiento del contenido de la sentencia impidió que el periodista pudiera ejercer su derecho a la defensa e impugnar el fallo. Tercero, pese a que el periodista alegó la nulidad del fallo por una evidente violación al derecho fundamental al debido proceso, el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, quien tuvo conocimiento de la solicitud de nulidad, rechazó la petición.
Las órdenes emitidas por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de eliminar el contenido publicado por el periodista son innecesarias, desproporcionadas y atentan seriamente contra la libertad de expresión y de prensa. En consideración de la FLIP, la decisión del juez desconoce la regulación de la acción de tutela y la jurisprudencia constitucional, las cuales exigen la presentación de una solicitud de rectificación antes de dar trámite a una acción de tutela. Así mismo, cuando exista información desactualizada es posible solicitar la actualización.
Forzar al periodista a retirar de internet las notas periodísticas y negarle la oportunidad de aportar los documentos que apoyan su reportería, además de violar la libertad de expresión y el debido proceso, también vulneran el derecho que tiene la ciudadanía a estar informada sobre asuntos de alto interés público.
Resulta aún más preocupante la orden de arresto por diez días emitida por el juez de tutela. Esta es una medida extrema que funciona como un mensaje disuasorio, que genera intimidación en los periodistas e impide el libre ejercicio de su labor.
La FLIP rechaza esta clase de decisiones y hace un llamado a las autoridades judiciales para que sus fallos se adopten a los estándares internacionales de libertad de expresión y garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de los periodistas.