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Thursday, 14 February 2019 10:58

Apertura de instrucción y orden de captura en el caso del asesinato de Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres

El pasado 1 de febrero, el Fiscal 6 Especializado contra Violaciones a los Derechos Humanos, a cargo de la investigación por los homicidios de Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres, decidió hacer apertura de instrucción y llamado a indagatoria a Nicolás Rodríguez Bautista (alias “Gabino”), Israel Ramírez Pineda (alias “Pablo Beltrán”) y Eliécer Herlinto Chamorro (alias “Antonio García”), miembros del Comando Central del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Igualmente, se emitió orden de captura en su contra, con el fin de que comparezcan al proceso.

La decisión señala que la muerte de los periodistas “partió de la orden de Julio Lezcano alias Zarco quien comandaba las milicias de Segovia, orden que se infiere necesariamente desciende del Comando Central como una política nacida de la condición del enemigo”. La responsabilidad de los miembros del ELN se fundamentaría en que los homicidios finalmente se cometieron por órdenes provenientes del Comando Central de ese grupo armado.

Julio Daniel Chaparro, periodista, y Jorge Enrique Torres Navas, fotógrafo, fueron asesinados el 24 de abril de 1991, pocas horas después de arribar a Segovia (Antioquia), en donde realizaban un cubrimiento periodístico para el diario El Espectador, sobre el impacto de la masacre del 11 de noviembre de 1988 en la población.

Si bien la FLIP considera que esta decisión podría ser importante para romper con el patrón de impunidad que ha caracterizado este caso. En este punto vale la pena recordar que la investigación ha sufrido una serie de reveses desde sus inicios.  Entre las falencias en el proceso de investigación, cabe señalar que dos de los autores materiales, Julio Lezcano y Ramiro Lezcano, permanecieron detenidos por rebelión y por el asesinato de los periodistas, entre el 19 de diciembre de 1991 y el 24 de mayo de 1994. Sin  embargo, la Fiscalía delegada ante el Tribunal revocó la resolución de acusación contra los mencionados guerrilleros, dejándolos en libertad. Posteriormente, en 2011, en una decisión que resulta contradictoria, el fiscal actual reconoció la autoría material de Julio y Ramiro Lezcano, pero expidió resolución inhibitoria alegando la muerte de los presuntos autores materiales del crimen.

Igualmente, la FLIP lamenta que esta decisión se adopte después de 27 años de los homicidios, ya que desde el principio de la investigación se reconoció la autoría del ELN y de su Comando Central.

Este caso fue declarado como crimen de guerra en diciembre de 2018, lo que implica que la investigación deberá continuar hasta esclarecer por completo los hechos y responsabilidades por este doble homicidio. En este sentido, la FLIP hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante una investigación efectiva que garantice mayores avances que los registrados en años anteriores.