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Tuesday, 14 August 2018 16:10

Juez condena a José Miguel Narváez a 30 años pero desconoce labor periodística de Jaime Garzón

Juez condena a José Miguel Narváez a 30 años pero desconoce labor periodística de Jaime Garzón Foto: Archivo particular.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reconoce esta condena como un avance significativo en la búsqueda de justicia en el crimen contra Jaime Garzón. Sin embargo, la FLIP rechaza la decisión de no declarar el homicidio de lesa humanidad y no tener en cuenta el oficio periodístico como agravante y motivación del crimen.

El pasado 13 de agosto de 2018, el Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá condenó a 30 años de prisión a José Miguel Narváez Martínez como autor intelectual del homicidio en contra del periodista y humorista Jaime Garzón. Además, el juez ordenó el pago de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de sus familiares, negando cualquier tipo de beneficio al condenado.

El juez llegó a esta conclusión al comprobar la veracidad de testimonios vinculados a las autodefensas, quienes afirmaron que Narváez habría sugerido directamente a Carlos Castaño asesinar a Garzón. En la sentencia, el juez afirma que “el procesado le ‘vendió’ la idea a Castaño Gil que Garzón Forero era un guerrillero, acusándolo de haberse apoderado de parte del dinero del rescate de un hijo de un empresario, y criticar, en el programa de televisión, a las autodefensas por masacres como la del aro” (pág. 55). Como resultado de la investigación, el juez afirmó que Castaño, incitado por Narváez, ordenó a la banda “La Terraza”, dirigida por alias “Don Berna”, ejecutar el homicidio de Jaime Garzón.

Adicionalmente, el juez estableció que el homicidio de Jaime Garzón fue un claro mensaje de terror y miedo hacia la sociedad y familiares de las víctimas de los secuestros, para evitar acciones similares a las desplegadas por Garzón. Además, agregó que el estado de indefensión en el que se encontraba el periodista al momento de la ocurrencia de los hechos y la imposibilidad de reaccionar en su propia defensa, da lugar a que el crimen de Jaime Garzón sea un homicidio agravado.

No obstante, reconoce como único móvil del asesinato la labor que cumplia Garzón como mediador entre las familias de los secuestrados y los secuestradores. El juez desconoce que en los testimonios se resalta como motivo adicional para ordenar su muerte, la crítica y las denuncias que Garzón realizaba contra los paramilitares en programas de televisión y radio, lo cual se corresponde a su labor periodística.

Esta determinación resulta contraria al precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como el de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, en el que se sostiene que no es necesario escindir las actividades ejercidas por una víctima para determinar cuál de ellas fue origen o causa de las violaciones a sus derechos humanos. Es así como, el hecho de que Jaime Garzón haya sido humorista, activista humanitario y periodista no implica desconocer que una de las motivaciones de su homicidio haya sido su labor como periodista en conjunción a otras actividades que ejercía.

En este sentido, descartar que la labor periodística de Jaime Garzón fue una de las causa de su homicidio implica ignorar el impacto que su asesinato tuvo en la sociedad colombiana. Esto, especialmente al coartar la posibilidad de recibir la información y conocer las opiniones difundidas por el periodista a través de diversos medios de comunicación.

La FLIP rechaza la posición adoptada por el juez al negar que el homicidio de Jaime Garzón es un delito de lesa humanidad. El juez desconoce las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación y el Consejo de Estado, quienes reconocieron que la muerte de Garzón no fue un hecho aislado y que por el contrario, “se produjo en medio de un ataque generalizado y sistemático propiciado y/o auspiciado desde la institucionalidad estatal, en contra de un grupo determinado de individuos con características políticas comunes, es decir, personas que pudieran tener algún tipo de vínculo con grupos subversivos (ONGs, defensores de derechos humanos, periodistas, etc”. (Consejo de Estado. Expediente: 34.349, Actor: Ana Daisy Forero de Garzón y otros, 2016).

La FLIP exhorta a la Fiscalía General de la Nación y a la administración de justicia para que se siga avanzando en este caso y se prosiga con una investigación efectiva y diligente que contribuya a esclarecer los hechos y determinar a las personas responsables del asesinato del periodista. Es necesario que este crimen no continúe en la impunidad como la mayoría de delitos en contra de periodistas en Colombia.