Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

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Las plataformas en internet son primordiales para el desarrollo del periodismo en estos momentos. Por esta razón, también son un blanco para aquellos que quieren censurar o amedrentar a la prensa.

La FLIP documenta y denuncia agresiones a la prensa que ocurren exclusivamente en internet. En esta categoría se encuentran las solicitudes de eliminación de material, las acciones arbitrarias en redes sociales y los ciberataques a páginas web.

Solicitudes de remoción o bloqueo de contenidos en Internet:

Desde hace algunos años, algunas personas, especialmente abogados, argumentan que se puede solicitar a un medio de comunicación que elimine o bloquee artículos periodísticos que consideran irrelevantes debido al paso del tiempo.
En esta guía pueden conocer lo que se ha dicho al respecto del llamado “derecho al olvido” y cómo responder a estas solicitudes.
Además, en este paso a paso les explicamos cómo responder a las solicitudes de rectificación.

Ciberataque a páginas web:

Ataques digitales para obstruir la labor periodística como: acceso ilegal a usuarios y contraseñas de computadores, correos y administradores de contenidos; falsificación de cuentas de usuario para suplantar al periodista; ataques a la página del medio de comunicación para dejarlo fuera de servicio e instalación de programas maliciosos con el fin de robar información.

Acciones arbitrarias de redes sociales:

Acciones de plataformas de Internet, a través de las cuales se bloquea, limita o elimina contenido de medios o periodistas obstruyendo la difusión o la obtención de información de interés público. También aplica para casos en los que las plataformas impiden que los periodistas ingresen a sus perfiles como administradores de sus páginas.

En la FLIP estamos comprometidos con defender el derecho a la libertad de prensa y a recibir información. Por esta razón, si usted es periodista y está siendo víctima de estos ataques, no dude en contactarnos por nuestras redes sociales o por el correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..

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En la mañana de este martes 29 de mayo estaba previsto un debate conjunto entre los senadores y representantes a la cámara de la Comisión Sexta para tomar decisiones frente al proyecto de ley que pretende crear un regulador convergente para las telecomunicaciones del país. 

El proyecto de ley, de autoría del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), llegó al Congreso con mensaje de urgencia de la Presidencia de la República, dado que estaba contemplado como uno de los requisitos para el ingreso del país a la OCDE.

La iniciativa, no obstante, trae consigo una serie de irregularidades que deben ser contempladas por los legisladores y la ciudadanía. 

Vea aquí los comentarios de la Fundación Karisma y la FLIP al proyecto de ley.

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El 28 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en un proceso sobre el llamado derecho al olvido. Este caso es importante para la libertad de expresión en Colombia y globalmente, pues se plantea la posibilidad de que las autoridades de países de la Unión Europea y empresas situadas en ella decidan sobre la disponibilidad de determinados enlaces en los resultados de buscadores web en todo el mundo.

El caso se origina en una sanción de la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia en contra de Google por la forma en que dicha empresa aplica las decisiones de derecho al olvido. El caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. Esta entidad remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la ley de la Unión Europea sobre el tema. En su momento, cuando el caso se encontraba ante el Consejo de Estado, la FLIP presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso plantea con respecto a la libertad de expresión en Internet.  

Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por una decisión del Tribunal Europeo de Justicia emitida en 2014, conocida como Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “Caso Costeja”). De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea están en la obligación de desvincular el nombre de personas sobre determinados enlaces en resultados de búsqueda, previa solicitud. De acuerdo a esa decisión, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente, o es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.

De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea pueden ser obligados, en ciertos casos, a eliminar de sus resultados links a páginas web que estén vinculadas al nombre de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso. Según el Tribunal Europeo de Justicia, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente o que es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.

Esta decisión es complicada para la libertad de expresión, pues, entre otras cosas, pone decisiones sobre derechos fundamentales en manos de una empresa privada. La Corte Constitucional Colombiana concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el Tribunal Europeo de Justicia estaría en contra de la libertad de expresión.

Google ha cumplido estas decisiones a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo.  Por su parte, la CNIL considera que las desvinculaciones de los enlaces deben aplicar en los demás países, no sólo en Francia.

La Intervención de la FLIP defiende la posición de Google, pues esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet. Esto significa que Internet es una red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones. De acceder a la posición de la CNIL, Francia se convertiría en un punto central que puede decidir que determinada información no es conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica.

Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda. El primero, consiste en que cada país está en la libertad de autogobernarse. Esto incluye las formas en las que se avalan o rechazan limitaciones a la libertad de expresión. Este principio se vería violado, pues se decidiría desde Francia que determinados contenidos no puedan ser vistos en otros países que tienen una forma diferente de concebir el “derecho al olvido” o que no reconocen tal derecho. Por otra parte, en aplicación del principio pacta sunt servanda los Estados sólo están obligados a cumplir con tratados internacionales de los que forman parte. Este principio sería violado, pues países que no forman parte de la Unión Europea, que no están sometidos al Tribunal Europeo de Justicia, estarían aplicando decisiones de dicha corte.

El principal interés de la FLIP en este caso es buscar que no se presenten decisiones contrarias al ejercicio de la libertad de expresión en Internet, que ha sido reconocido tanto por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH como por la Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU como un espacio democratizador y multiplicador de derechos. Los Estados están en la obligación de no tomar decisiones en contra de este carácter fundamental de Internet.

Descargue abajo las intervenciones:

En inglés

En francés

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En la sentencia T-063 de 2017, la Corte Constitucional ordenó la eliminación de un blog anónimo de la plataforma Blogger. Esta decisión generó muchas preocupaciones por las repercusiones que podría traer para la libertad de expresión de los colombianos en internet. 

Tras la decisión, Google INC y Google Colombia presentaron un incidente de nulidad que se encuentra actualmente en trámite en la Corte Constitucional. Distintas organizaciones y ciudadanos han presentado intervenciones en el caso.

A continuación se encuentran las intervenciones presentadas por: 

  1. La FLIP
  2. Catalina Botero y Carlos Cortés
  3. La Fundación Karisma y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario - ISUR
  4. Access Now
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El 8 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante la Corte Constitucional en relación con la acción de nulidad presentada por Google contra una sentencia de esa misma corte (T-063A de 2017) en la que se ordena que dicha empresa elimine un blog anónimo de la plataforma Blogger.

La decisión que tome la Corte sobre este caso traerá repercusiones importantes para la libertad de expresión de los colombianos en internet. Aspectos como la capacidad de realizar publicaciones anónimas en la red y el debido proceso de las personas que hacen dichas publicaciones, entre otras cosas, son el eje central de este caso. De acuerdo a lo que se decida, se podría afectar el uso de pseudónimos, como lo hacen varios caricaturistas, columnistas, defensores de derechos humanos y personas interesadas en difundir y discutir asuntos de interés público.

La sentencia que Google busca que sea anulada, publicada en septiembre de este año, trae razonamientos y órdenes preocupantes para la libertad de expresión. La Corte Constitucional consideró que la persona que interpuso la tutela no tenía forma de defenderse contra un anónimo. Basada en esto y en el argumento de que el contenido era difamatorio, deshonroso y calumnioso contra el demandante y su empresa, la Corte Constitucional consideró Google debía eliminar el blog. Además de esto, la Corte determinó:

  1. Ordenar que Google Inc. y Google Colombia Ltda. se registren como proveedores de servicios de telecomunicaciones en el registro del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC).

  2. Exhortar al MINTIC a establecer “una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de Internet, especialmente en lo que tiene que ver con publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra el honor de las personas en Internet”.

  3. Adviertir a Google que, en casos de blogs anónimos publicados en Blogger.com que publiquen contenido difamatorio, Google “deberá a proceder a eliminar el contenido denunciado sin exigir una orden judicial previa”. Es decir, es Google - y no un juez - quien debe decidir qué contenidos son o no son difamatorios y proceder a eliminar los blogs.

El caso

El señor John William Fierro, propietario de “Muebles Caqueta”, interpuso una acción de tutela en contra Google Inc. y Google Colombia Ltda. porque se negaron a borrar un blog anónimo publicado en Blogger.com (servicio de blogs de Google) titulado “No compren en Muebles Caquetá!”. El blog, publicado de manera anónima, decía que la empresa de muebles estafaba a sus clientes, argumentando que solicitaban adelantos y que luego no entregaban los trabajos solicitados y agregando: “Por favor divulgan (sic) este mensaje para evitar que mas (sic) personas sean estafadas”.

El señor Fierro solicitó a Google Inc. la eliminación del contenido, al considerar que las acusaciones era infundadas y que, en consecuencia, se vulneraba su honra y su buen nombre. Sin embargo, Google respondió que el contenido publicado no era inapropiado y que sólo lo retiraría mediante una orden judicial que así lo ordene. En consecuencia, el señor Fierro interpuso una acción de tutela que fue negada en primera instancia, sin que ninguna de las partes apelara el fallo.

Preocupaciones

La Corte Constitucional está creando nuevas reglas que limitan la libertad de expresión en Internet más allá de lo establecido en la ley y completamente alejadas a su jurisprudencia sobre este derecho fundamental. Entre las principales preocupaciones se encuentran:

  1. La Corte desconoce su propio precedente en cuanto a las reglas que deben aplicarse para determinar si un tipo de contenido debe limitarse o si debe ser protegido. Aunque la Corte ha desarrollado pasos y criterios para hacer esta evaluación, estas reglas no han sido aplicadas. La Corte debía evaluar la proporcionalidad de la eliminación del contenido y ponderar los derechos alegados por el demandante junto con el interés que pueda haber en la publicación del condenido.

  2. Si bien la Corte no exige que se revele quién es la persona detrás de los comentarios, cosa que es buena para la libertad de expresión, sí parece darle menor protección a este tipo de discursos. Sorprende que mientras Google solicita una orden judicial como requisito necesario para limitar la libertad de expresión anónima en Internet, la Corte quiera eliminar el fuero que la Constitución exige y, en cambio, entregar esta tarea a una empresa extranjera. La Corte advierte a Google que, en caso de discursos anónimos, es Google quien debe tomar la decisión de si ellos son difamatorios, y, en caso de serlo, deberá proceder a borrarlos. Es decir, no se requiere la intervención de un juez calificado que pueda hacer una ponderación de derechos, de acuerdo con los estándares de protección de la ley colombiana y la jurisprudencia nacional e interamericana. En consecuencia, desconoce el derecho a acceder a un juez y el derecho de defensa, garantías del derecho al debido proceso.

  3. La decisión que toma la Corte de exhortar al MINTIC a que regule sobre el tema desconoce principios básicos de la constitución. El ejecutivo no está facultado para regular aspectos esenciales de derechos fundamentales como la libertad de expresión o la honra y el buen nombre. Estos son aspectos que le corresponden al Congreso. Mientras que una regulación del ejecutivo es unilateral, las leyes del Congreso son aprobadas a partir de mayorías y con el cumplimiento de unos mínimos de debate público.

  4. Por último, se destaca que la Corte Constitucional está tomando decisiones relacionadas con la libertad de expresión y otros derechos en internet sin consultar a personas con experiencia y conocimiento en los debates a nivel internacional. Peor aún, causa mucha preocupación que la sentencia de la Corte Constitucional se limita a citar unas sentencias de otros países, sin siquiera ocuparse de examinar su contenido y si este es aplicable en el derecho colombiano. Asuntos como los que se tratan en este caso, a pesar de ser novedosos, cuentan con una amplia discusión a nivel global y requieren de un análisis más detallado.

La FLIP espera que la Corte Constitucional tome en cuenta los argumentos presentados por la fundación y por otras organizaciones y expertos que han presentado escritos en los últimos días. Es la oportunidad para que la Corte recupere su rol protagonista como defensora de la libertad de expresión.

Vea la intervención que presentó la FLIP a la Corte Constitucional.

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