Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

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La FLIP rechaza la agresión y las amenazas de las que fue víctima el periodista Carlos Franco, director del medio digital CF News Baranoa Noticias. Estas se dieron luego de que el comunicador publicara una nota sobre una fiesta que violaba la ley seca y la prohibición de la alcaldía de no realizar eventos o reuniones privadas que impliquen aglomeraciones o asistencia de más de ocho personas. Dichas medidas fueron establecidas para prevenir el contagio por covid-19 en el municipio de Baranoa, Atlántico.

La FLIP conoció que el 18 de abril Franco publicó en su medio un video que le fue compartido por varios vecinos sobre la fiesta que se estaba realizando. Luego de la publicación de esta nota periodística, recibió una llamada y varios mensajes de WhatsApp amenazantes, al parecer, por parte de una de las personas que se encontraba en la fiesta y quien le exigía bajar la publicación. Más tarde, hacia las 11:00 pm, un grupo de personas llegó hasta la casa del periodista para atacarla, destruyendo las ventanas y varias de las pertenencias que estaban al interior de la vivienda.  Como consecuencia, el periodista se vio obligado a retirar el video por temor a mayores represalias.  Al día siguiente, el 19 de abril, el periodista le informó a la FLIP que una camioneta desconocida estuvo merodeando y tomando fotos a su casa.

La FLIP conoció que el alcalde de Baranoa, Roberto Celedón, rechazó las agresiones contra el periodista y le solicitó a las autoridades investigar lo sucedido. Entre tanto, la Policía capturó a cinco hombres señalados de haber atacado la vivienda de Franco.

Para la Fundación es especialmente preocupante que ocurran hechos de censura en contra de medios locales, quienes son los encargados de compartir con la ciudadanía información de alto interés. El periodista Franco afirmó que él es el único periodista cubriendo temas relacionados con el covid-19 dentro del municipio. Que se intente silenciar a este medio implica que la ciudadanía va a tener menos oportunidades de acceder a noticias relacionadas con su realidad local. 

Del mismo modo, la FLIP expresa su preocupación por la violencia contra los periodistas que cubren la pandemia. Entre el 2020 y lo corrido del 2021 la fundación ha registrado 61 violaciones a la libertad de prensa relacionadas con el cubrimiento de temas asociados a la pandemia por covid-19. De este total, catorce fueron amenazas, una de las cuales ocurrió en el departamento de Atlántico. 

Los periodistas que cubren temas relacionados a la pandemia juegan un papel muy importante, pues dan información relacionada con la garantía de derechos como la vida, salud e integridad personal. Es por ello que la labor periodística se convierte en una herramienta clave para que todos los ciudadanos puedan estar informados y puedan tomar mejores decisiones. 

La Fundación le solicita a la Unidad Nacional de Protección que inicie la evaluación de riesgo por trámite de emergencia para el periodista. Es imperante implementar las medidas de seguridad que sean necesarias para proteger su vida y su integridad. Así mismo, La FLIP le solicita a la Fiscalía General de la Nación que investigue y sancione a los responsables. También le hacemos un llamado a la policía y a la alcaldía municipal para que respalden la labor de la prensa y lleven a cabo las acciones necesarias para garantizar el trabajo y la seguridad de los periodistas.

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En los últimos días la FLIP ha conocido que distintas entidades estatales y locales han impedido el libre cubrimiento del Plan Nacional de Vacunación. Esto se ha traducido en prohibiciones de circulación de la prensa en diferentes centros de salud del país y en dificultades para acceder a fuentes de primera mano.

Desde la FLIP recordamos  a las autoridades nacionales y locales la obligación que les asiste de garantizar el acceso a la información de los y las periodistas. Entendemos que existan ciertas restricciones debido a la necesidad del distanciamiento, sin embargo estas no deben ser arbitrarias ni excesivas. Si no es posible que los periodistas ingresen a los centros de salud, se deben explicar los motivos y su justificación.

A continuación enlistamos una serie de recomendaciones para funcionarios públicos. 

  1. Es necesario que la prensa cubra el plan de vacunación en los centros de salud de todo el país. Por esta razón, se deben garantizar espacios ventilados y con condiciones básicas de bioseguridad para que los y las periodistas hagan el cubrimiento adecuado.

  2. Se deben promover condiciones para que los y las periodistas consulten fuentes de primera mano. Deben tener la posibilidad de entrevistar a las personas vacunadas, a los y las médicos, a gerentes de las entidades de salud y a funcionarios presentes. Esto alimenta la pluralidad de fuentes.

  3. Los funcionarios y entidades no pueden limitarse a brindar información a los periodistas sin abrir espacios para preguntas. Se deben promover espacios al aire libre en los que se garantice el registro y control por parte de los y las periodistas.

  4. Los periodistas no tienen que contar con alguna acreditación para que se les permita el ingreso a estos cubrimientos. Exigir demostrar una vinculación a un medio afecta desproporcionadamente a los periodistas independientes y termina por obstruir su labor.

  5. La información no puede limitarse al registro fotográfico y audiovisual que entreguen las entidades. Esto configura censura indirecta. Los y las periodistas necesitan contrastar distintas fuentes para que con ello puedan ejercer un control a la gestión de las entidades.

La FLIP invita a las autoridades y a los trabajadores de los centros de salud a ser receptivos con la prensa y a permitir que ejerzan su trabajo sin limitaciones. Obstruir la labor periodística bajo argumentos de la protección de la salud pública y la intimidad restringe el derecho de los ciudadanos de acceder a información pública. Es necesario que se promueva un clima óptimo para el ejercicio del periodismo y se garantice la pluralidad de voces y fuentes en el cubrimiento. 

La FLIP continúa documentando estas situaciones, por esta razón invitamos a los y las periodistas a que nos cuenten de estos casos. Pueden escribirnos o llamarnos al 320 2311308 o pueden diligenciar este formulario.

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Para lidiar con la información falsa, relacionada con el COVID-19, Twitter está restringiendo el contenido que va en contra de lo dicho por fuentes de información autorizadas de salud pública, como por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Adicional a esto, y para determinar si un trino debe ser eliminado o no, Twitter revisa varios factores. Primero, si lo expresado es un hecho y no una opinión. Segundo, que esta afirmación tenga la intención de influir en el comportamiento de los demás, por ejemplo, dando información sobre tratamientos o características del virus. Tercero, si las autoridades de salud pública han confirmado que las afirmaciones hechas por el tuit son falsas, y si no es así, pueden estar siendo compartidas de una manera que podría confundir o engañar a las personas. Y, por último, se revisa si la información compartida puede aumentar la probabilidad de exposición al virus o tener efectos adversos en el sistema de salud pública. 

Así, Twitter clasifica los tuits en tres categorías. Primero, afirmaciones engañosas, es decir aquellas confirmadas como falsas o engañosas. Segundo, declaraciones disputadas, en las que existe una discusión sobre si el contenido es veraz, exacto o creíble. Y tercero, las afirmaciones no verificadas, aquellas que no están confirmadas al momento en que el usuario lo comparte.

Estas reglas son implementadas por Twitter para evitar la difusión de información falsa y sus posibles consecuencias. Sin embargo, en algunos casos estas pueden afectar la libertad de expresión.

Primero, es riesgoso que la veracidad se mida únicamente de acuerdo a si la información proviene de las autoridades sanitarias o no. La pandemia por el COVID-19 es un contexto en donde los expertos en salud pública no siempre han tenido un consenso y también han modificado sus recomendaciones con el paso del tiempo. Por ejemplo, en un principio la OMS alertaba que la cuarentena estricta era la medida que los gobiernos debían tomar, meses después desincentivaron esta medida para contener el virus. Otro ejemplo es que a pesar de que la OMS ha aconsejado una distancia de dos metros para prevenir el contagio, expertos han advertido que esta distancia podría no ser suficiente.

En conclusión, la norma no establece con certeza quiénes son las fuentes expertas que determinan la veracidad del contenido sobre la pandemia, ni tampoco qué sucede si existen contradicciones entre las fuentes autorizadas. Tampoco es claro qué tipo de afirmaciones sobre el COVID-19 pueden conducir a confusión o el engaño en las personas.

En segundo lugar, se puede afectar la capacidad de conocer asuntos de interés público. Parte del derecho a la información está vinculado con que las personas puedan conocer qué piensa un mandatario, en este caso, acerca del virus y cómo está manejando la situación. Este derecho existe, incluso si lo que llegase a decir este político o funcionario público fuera falso, engañoso o sin pruebas. Que haya la posibilidad de que el contenido se elimine, en vez de solo poner advertencias, es peligroso. 

En tercer lugar, Twitter ha aumentado rápidamente el uso de herramientas como el machine learning y la automatización para tomar acciones sobre contenido potencialmente abusivo y manipulador. Sin embargo, Twitter mismo ha dicho que estas herramientas pueden carecer del contexto que los equipos humanos aportan, y esto puede provocar que se cometan errores. Por esta razón, en los casos que pueden significar medidas graves (como eliminación de cuentas) o en los que es necesario un análisis de contexto más amplio, Twitter acude a fuentes humanas. Lo mismo cuando se trata de trinos en los que se debe analizar el contexto de lo que se dice.

Twitter toma distintas acciones dependiendo el nivel de veracidad o verificación de una información y la visibilidad de quien emite los mensajes. Por ejemplo, si lo que dice un funcionario público es falso, se pone una etiqueta si genera un daño moderado, pero se elimina si genera un daño grave. En caso de que lo que diga el funcionario es algo que todavía es disputado, como por ejemplo la eficacia de un tratamiento de COVID-19, Twitter lo etiqueta si es moderado, pero pone una advertencia al usuario si es grave.

Todo esto puede llevar a la censura de contenidos que no necesariamente contradicen las normas comunitarias sobre COVID-19 y presenta un problema para la libertad de expresión. Las plataformas deben procurar no eliminar contenido de interés público e intentar no eliminar contenido sin haber estudiado el contexto detrás de lo que se dice.



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Los periodistas y el personal de los medios de comunicación hacen parte de la población exenta de las medidas de restricción de movilidad durante la cuarentena (según el Decreto Nacional 990 de 2020) y deben seguir una serie de protocolos, normas y recomendaciones.

En todo el país 

Cada municipalidad puede ajustar las excepciones y determinar medidas adicionales a las del Gobierno nacional. Sin embargo, les recordamos las directrices que operan en todo el territorio colombiano, como: 

  1. Está habilitado el servicio público de transporte terrestre, fluvial, marítimo y por cable en todo el país. Pero, solo para casos de prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria, así como para el desarrollo de actividades permitidas, entre ellas, el ejercicio periodístico. 

  2. El transporte aéreo está suspendido hasta el 31 de agosto de 2020.

  3. Las fronteras continuarán cerradas hasta las 00:00 horas del 1 de agosto de 2020. Los periodistas deben acatar este cierre. 

  4. El Ministerio de Transporte adoptó protocolos de bioseguridad para los terminales de transporte que los periodistas, como usuarios, deben cumplir. Además, habilitó un formulario para que los viajeros se aseguren de que los motivos de su desplazamiento son causales de excepción, por lo tanto, no se trata de un permiso de viaje.
     
  5. Como el ejercicio periodístico en terreno puede involucrar a varias personas, los implicados deben cumplir con el distanciamiento y los protocolos de bioseguridad, y no deben generar aglomeraciones de más de 50 personas.

Las medidas cambian y se ajustan según el municipio

Algunas medidas tienen ajustes implementados por las autoridades municipales y gubernamentales de cada lugar. Por lo tanto, no basta con estar informados, únicamente, sobre las direcciones del orden nacional. Tengan esto presente: 

  1. En cualquier parte del país, los periodistas deben utilizar tapabocas y cumplir con los protocolos de bioseguridad que han establecido las autoridades nacionales para evitar la propagación del virus. Además, deberán seguir los protocolos adoptados por la alcaldía y la gobernación del lugar donde ejercen el periodismo. Podrían ser multados si se rehúsan a seguirlos.

  2. Si se transportan en vehículo particular, no olviden poner un aviso visible que haga referencia a su actividad periodística. Si en el carro va más de una persona, deben llevar una distancia mínima de un metro, usar siempre tapabocas y el auto debe ir permanentemente ventilado. 

  3. En los municipios con baja o nula afectación por el COVID-19, los periodistas podrán entrar y salir del municipio solo si están en desarrollo de sus funciones de reporteros. Para ello, deben portar identificaciones que corroboren el ejercicio de sus funciones. 

  4. Si estos municipios dejaran de ser considerados “NO COVID”, empezaría a regir en ellos las medidas de aislamiento preventivo, pero los periodistas continuarán exceptuados de las restricciones de aislamiento. 

  5. Los periodistas también deben acatar el pico y cédula o pico y género para las trámites comerciales. Para la movilidad en tareas periodísticas, sí están exceptuados.   

Cómo moverse en Bogotá

Desde el lunes 13 de julio, las medidas de aislamiento y las restricciones de movilidad cambiaron en Bogotá. Durante las próximas seis semanas, aproximadamente, regirán cuarentenas por localidades. Esto puede complejizar el desplazamiento y las tareas de reportería de los periodistas en la capital del país. 

En la FLIP hablamos con el secretario de gobierno del Distrito, Luis Ernesto Gómez, quien explicó algunos puntos vitales que todos los reporteros y reporteras de la capital deben tener presente: 

  1. Se permite la movilidad de periodistas y equipos de prensa en vehículos particulares, del medio de comunicación y en transporte público. Deben llevar consigo una identificación o un medio que demuestre que están en ejercicio periodístico. 

  2. En las zonas de aislamiento preventivo obligatorio localizado, los reporteros pueden entrar a hacer su trabajo en cualquier momento, tanto entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. que corresponde al tiempo de movilidad de los ciudadanos en general dentro de esas localidades, como durante los toques de queda. 

  3. Los medios de comunicación deben proveer de elementos de protección biológica (mascarillas, alcohol, guantes, etc.) a sus periodistas y trabajadores cuando son dependientes laborales. Cuando el periodista es independiente puede acudir a su ARL, si está afiliado. 

 

Recomendación y aclaración de la FLIP sobre la acreditación del oficio periodístico. 

En medio de la situación de emergencia, y considerando las diferentes medidas que restringen la movilidad entre los ciudadanos, desde la FLIP les recomendamos a los reporteros, reporteras, equipos de prensa, camarógrafos, fotógrafos, conductores, etc, que porten siempre sus documentos de identidad y que lleven consigo cualquier documento o medio que dé fe de que su movilidad se relaciona directamente con el oficio de informar.

En la FLIP sabemos que la exigencia de que los periodistas estén acreditados o deban tener cómo comprobar el ejercicio de sus funciones no debe ser interpretada como la obligación de portar una tarjeta profesional o pertenecer a un medio. 

La aplicación del requisito de título convalidado a periodistas va en contra del Artículo 20 de la Constitución Política que establece el derecho a informar en cabeza de todas las personas en el territorio colombiano. Además, en nuestro país no existe tal cosa como el requisito de título universitario para ejercer el periodismo, lo dice la Sentencia C-087 de 1998 de la Corte Constitucional.

En 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre este tema en la Opinión Consultiva OC-5/85, donde aclara que no es necesario portar acreditaciones excesivamente formales del ejercicio periodístico. Las personas que ejercen esta labor se encuentran cobijadas por la excepción de movilidad.




 




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  • El Gobierno en marzo había ordenado que las emisoras comunitarias difundieran gratuitamente las campañas de prevención de violencia intrafamiliar y otros asuntos de las comisarías de familia.

  • En junio, la Corte Constitucional revisó el decreto y extendió la obligación de difusión gratuita de estos servicios a la radio pública.

La Corte Constitucional extendió la obligación de difusión gratuita de los servicios de las comisarías de familia a las radiodifusoras públicas. La Corte realizó control automático de constitucionalidad del Decreto 460 de 2020 y en su revisión destacó el valor social del ejercicio informativo. Además, reconoció la relevancia de garantizar el flujo de información para contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que se ha intensificado durante el aislamiento.

El 22 de marzo de este año, el Gobierno nacional tomó una serie de medidas para atender los casos de violencia intrafamiliar durante el estado de emergencia sanitaria. Entre ellas está la obligación de las emisoras comunitarias de difundir de manera gratuita las campañas de prevención de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, los servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de atención que se han dispuesto para ello.

Este decreto se basa en el potencial de la radio para transmitir información en zonas rurales y aisladas, donde con frecuencia es el único mecanismo para mantener a la población informada. También busca asegurar el derecho de acceso a la información sobre temas de relevancia pública. El decreto concuerda con el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora (Resolución 415 de 2010), que dispone que los medios de comunicación deben otorgar espacios gratuitos a las autoridades para informar durante situaciones de emergencia.

Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa

En una intervención ante la Corte Constitucional, la FLIP argumentó que aunque el decreto apunta a un fin legítimo, le impone una carga desproporcionada a las radios comunitarias porque agudiza las dificultades de muchas emisoras y amenaza su sostenibilidad. Además, la instrumentalización de las emisoras comunitarias también pasa por alto la necesidad y obligación del Estado de asegurar las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la información en sus múltiples facetas: brindarla y recibirla.

Para la FLIP, el rol central de la radio comunitaria se vería gravemente comprometido si la difusión de la información relativa a la emergencia se canaliza únicamente a través de estos medios, sin el apoyo de otros radiodifusores ni medidas financieras para asegurar su funcionamiento. Por esto, la Fundación solicitó que el estudio de la norma tuviera en cuenta criterios de racionalidad y equidad.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional respaldó la postura de la FLIP al determinar que la obligación impuesta de manera exclusiva a las emisoras comunitarias de difundir gratuitamente esta información es un trato diferenciado e injustificado frente a otros tipos de servicios de radiodifusión en el país. La medida “no incluye a las radiodifusoras públicas, quienes cuentan con mayor capacidad de difusión y respecto a las cuales las normas no les impone ese deber”, como lo señaló la FLIP.

Además, advirtió que la exclusividad en cabeza de las emisoras comunitarias es desproporcional al advertir que se trataba de una carga que las radiodifusoras públicas tienen mayor capacidad de asumir y para las cuales la norma de excepción no les impone tal deber. Así, la Sala Plena de la Corte deberá explicar la modulación del deber de solidaridad y por qué las emisoras privadas estarían exentas de prestar un servicio público indispensable para atender la crisis sanitaria y garantizar derechos fundamentales.

La FLIP coincide con los magistrados Alberto Rojas y Cristina Pardo, que en sus salvamentos de voto expresaron que el deber de solidaridad debería recaer sobre todo el universo de emisoras, sin distinción entre lo público y privado, por cuanto el ejercicio informativo tiene una vocación social y pública y, en consecuencia, debía cobijar a la radio comercial por las circunstancias excepcionales.

Aquí puede conocer el comunicado de la Corte Constitucional.

Aquí puede leer la intervención de la FLIP.

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Acos Alliance construyó un protocolo de seguridad para enfrentar los riesgos que ha traído consigo la pandemia. El protocolo busca que los medios de comunicación y periodistas independientes logren adaptar sus prácticas a las nuevas circunstancias.

Aquí puede conocer el protoclo en español.

Además, Acos Alliance puso a disposición una serie de recursos para cubrir la pandemia y minimizar los riesgos a los que se enfrentan medios y periodistas. Los recursos y guías abordan temas como manejo de crisis, comunicaciones, higiene y salud mental.

Las guías están enfocadas especialmente en los reporteros independientes y las recomendaciones para atender asuntos como las acreditaciones, los insumos de bioseguridad y los seguros.

Aquí puede navegar por los recursos.

En este momento los recursos están en inglés pero la guía se está traduciendo al español.

Esta herramienta fue producida por Acos en alianza con Article 19, Committee to Protect Journalists, Free Press Unlimited, Frontline Freelance Register, International Center for Journalists, International Media Support, International News Safety Institute, International Press Institute, International Women’s Media Foundation, Reporters Without Borders, Samir Kassir Foundation y World Association of News Publishers.

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Timely, truthful, up-to-date, and decentralized information is an essential public asset for dealing with the pandemic with democratic credentials to address the crisis and ensure fundamental rights during isolation. When citizens have quality information, they adopt the measures for their care, and follow the recommendations of the health authorities. Recognizing the vital importance of journalism at this juncture, the Foundation for Press Freedom -FLIP- shares a preliminary balance on the variables affecting a free press in Colombia during the pandemic.

1. Journalists and Press Workers Face Biological Risks.

The National Government, on behalf of the State as a whole, must ensure the exercise of a free and independent press freedom, so that it can disseminate information that contributes to public debate on issues of general interest. It is not enough to declare the telecommunications service as an essential service, if it is not accompanied by concrete measures to:

a. Protect journalists from biological risk. At least 16 reported having approached people who were infected or possibly infected during the exercise of their trade. Four journalists maintained voluntary isolation, and 11 were tested for the diagnosis of Covid-19, but delays of up to 17 days in the delivery of the results were noticed. One of these cases was the one of Paco Lasso, who died on May 7, 2020 after contracting the new coronavirus. FLIP has also had off the record knowledge of positive cases of Covid-19 in workers of a media outlet; a case in which we respect the discretion of the media company in the handling, and in which we especially value the care diligence that has been exercised with respect to that worker and all the people in his/her environment.  

b. Correct Mobility Difficulties for news reporting. According to Decree 749 of 2020, journalists are exempted from mobility restrictions. However, some authorities also require accreditation of this status through qualifications, labor certificates and/or ID cards. This is contrary to article 20 of the Colombian Constitution, which stipulates that the right to report is the head of all individuals in the Colombian territory. In addition, in some cases, to be bound by this exception, it is essential to register on platforms that require access to personal data and georeferencing in real time. This can pose a risk to communicators and their sources.

c. Clarify the conditions for the use of the media to disseminate official information1. Some measures recognize and value the right to inform and be informed, to demand that media disseminate official information. Nonetheless, the lack of clarity about applicable parameters can lead to arbitrariness. Resolution 844 of 2020 provides for the obligation of mass media to disseminate free information on the health situation and the protection measures adopted for the population, in accordance with information provided by the Ministry of Health. The scope of these terms and restricting the media as mere amplifiers of official information, opens the door for State enforcement of content, one of the mechanisms of the propaganda and prior censorship prohibited by the Colombian Constitution.  

d. Have the resources to ensure the sustainability of the sector. As of May 31, there is knowledge of at least 48 cases of journalists and media outlets that have been affected by the health emergency, 32 of them are from the media and reporters who are having an impact in their finances. This situation is most serious in regions that are under the threat of being left without local media and information. The different interpretations of Directive 16 of the Attorney General’s Office of the Nation, implied a reduction of the advertising budget, aggravating the situation; government financial relief has focused on open television and community media, leaving a wide range of media outlets with an specific lack of protection.

2. A Hostile Environment Against Freedom of the Press.

The FLIP has warned on recurring behaviors among local authorities that affect the flow of information. The public denigration of journalistic work and the stigmatization of some reporters and media, undoubtedly has an inhibitory effect. These hostile behaviors against the press seek to silence the voices that criticize the management of the emergency. This limits citizen oversight and participation. The situation in Medellín, Sucre, Cesar and Nariño, where government authorities have not refrained from denigrating opinions against the press, is worrying.

In this regard, it is worth recalling that public authorities and officials must guarantee the right to freedom of the press, and facilitate a public interest debate, even if this means tolerating criticism on their management. Such a debate must not be subject to opinions by official entities, nor to obstructions or censorship, which are expressly prohibited in the Political Constitution, being a damaging tool that limits pluralism, thus the very functioning of democracy in a State.

3. Difficulties in Accessing Information.

Access to public information is not being fully guaranteed, at least for the following reasons:

• The response time to petition rights was extended as a result of the emergency by Decree 491 of 2020.

• Law and order reasons have become a recurring argument for refusing to provide information on the level of contagion.

• The guideline that the only sources authorized to provide this information are the National Institute of Health and the Ministry of Health, limits access to local information.

• The lack of clear rules for the use of digital spaces (Whatsapp, Facebook, Twitter) as an official channel for public officers has facilitated arbitrariness, such as not responding to uncomfortable questions, excluding on the basis of discriminatory criteria (editorial line, media size, media type, audience size) and blocking critical comments.

This does not allow an agile flow of information and does not respond to territorial information needs. So, FLIP calls on the Attorney General's Office of the Nation to establish guidelines for the use of platforms and social media, that guarantee access to information, and to also actively exercise the preferential disciplinary power over misconducts for preventing and impeding access to information. 

Finally, FLIP declares a risk of State capture of the public debate, in which the expectation of a simple amplification of the official voice by national and local governments, coupled with an operational reduction of the media due to the financial crisis they are going through, results in a very limited environment of social scrutiny to the public policies under way. FLIP encourages the audience to financially contribute to the media, and invites national and local authorities to assess the right to an informed society as a public interest asset in the pandemic, by enabling measures that effectively address the risk of extinction of the media and the capture of the public debate. 

 

1 Decree 460 of 2020 ordered community radio network to be willing and responsive to information needs in the midst of the emergency in the face of specific issues. More recently, media support was expanded through Resolution 844 of 2020, issued by the Ministry of Health, which extends the health emergency until August 31, 2020, and orders all sound broadcasting stations, television programmers and other mass media, to disseminate freely the information provided by this ministry, in high-audience hours or time slots, on the health situation and protection measures for the population, in accordance with the guidelines of the Ministry of Information and Communication Technologies. 

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  • El alcalde Urrego hizo señalamientos irresponsables contra el periodismo del municipio.
  • Además, el alcalde ha utilizado las vías judiciales para restringir el debate público.
  • El alcalde tiene el deber de garantizar el ejercicio periodístico y tener mayor tolerancia a la crítica.

 

 

La FLIP tuvo conocimiento de las declaraciones que el pasado 16 de junio hizo Leyton Urrego Durango, alcalde de Dabeiba, contra el periodismo local que indaga sobre información del contagio de COVID-19. En una alocución el alcalde sostuvo: “Le pedimos a las personas que dejen de llamar ese virus por acá. No se dejen influenciar por supuestos periodistas malignos, carroñeros, que dicen ser periodistas y están publicando cosas negativas para nuestro municipio”.

La FLIP advierte que esta situación es perjudicial para el ejercicio libre e independiente del periodismo en la región, para el acceso a la información por parte de la población y, además, socava la garantía de veeduría sobre la gestión de la administración frente a la atención de la emergencia. 

Durante el estado de emergencia es indispensable que las autoridades públicas garanticen las condiciones óptimas para el ejercicio de la libertad de prensa ya que la información relativa a su gestión y atención es de relevancia pública. Brindar información y asegurar su difusión permite que los ciudadanos tengan múltiples herramientas para comprender aspectos complejos que les permitan tomar decisiones informadas.

La pandemia del COVID-19 no sólo exige que las autoridades públicas sean proactivas en proporcionar información veraz y oportuna. Para que la ciudadanía esté informada también se requiere que todo lo que sucede con ocasión de la crisis sea contrastado y cuestionado por puntos de vista diversos que escapan de la mirada institucional y que son de enorme utilidad para fortalecer el debate democrático sobre esta situación de interés general.  

La Corte Constitucional ha recalcado recientemente que la libertad de expresión es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, en esa calidad previene abusos de poder y es una “válvula de escape” que estimula la confrontación pacífica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan, de ahí que goza de un grado reforzado de protección (Sentencia T-155 de 2019).

El alcalde Urrego debe fomentar un clima óptimo para que la ciudadanía se mantenga informada sin valerse de estigmatizaciones contra la prensa. Una característica esencial de una sociedad democrática es la posibilidad de consultar distintos puntos de vista, contenidos y aproximaciones a los hechos, de manera que se respete la autonomía y criterio de los ciudadanos.

El alcalde y su equipo de trabajo deben asumir el deber de mayor tolerancia a la crítica propio de los funcionarios públicos en el marco de una crisis como la actual. Así lo recordó recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 01 de 2020: “En las actuales circunstancias, constituye un deber que las autoridades estatales informen a la población (...) También, deben recordar que están expuestos a un mayor escrutinio y a la crítica pública, aun en períodos especiales”.

Por ello, la FLIP le recuerda a las autoridades del municipio de Dabeiba, y en especial al alcalde, que deben respetar el escrutinio sobre la gestión frente a la emergencia y sobre la situación de contagio sin que ello signifique una represalia contra la prensa. 

Además, la FLIP alerta sobre el uso de vías judiciales para contrarrestar el debate público por parte del alcalde Urrego. Recientemente interpuso una acción de tutela contra un periodista independiente a sabiendas de no haber solicitado la rectificación de manera previa, requisito indispensable para utilizar este mecanismo de defensa de manera legítima.  

Para la FLIP es de extrema gravedad que el resultado de dicho proceso implicó  la afectación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del periodista por cuenta de un error judicial. Ordenar la rectificación de opiniones desconoce la jurisprudencia constitucional que ha establecido que el objetivo de la rectificación es controvertir las informaciones que carecen de veracidad e imparcialidad, por lo que este mecanismo no puede aplicarse a las opiniones. Limitar las opiniones sobre la gestión de un funcionario público desconoce que, por su relevancia pública, se trata de un discurso especialmente protegido y esto constituye una forma de censura previa, la cual está prohibida por la Constitución.

Por lo anterior, la FLIP hace un llamado al alcalde de Dabeiba a que, en cumplimiento del mandato constitucional de su cargo, respete la libertad de expresión y promueva un ambiente favorable que respalde la labor periodística y el acceso a la información. De ese modo, se abstenga de calificar la labor de la prensa en el municipio, de intimidar y desacreditar a la prensa al igual que censurar los contenidos periodísticos en la región.  

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  • El periodista Paco Lasso falleció el pasado 7 de mayo por un paro respiratorio.

  • Andrés Lasso, hijo del periodista, contó que se entorpeció el traslado de su padre a Bogotá para obtener una mejor atención médica.

  • Es deber del Estado garantizar medidas de bioseguridad para prevenir el contagio de los reporteros, practicar las pruebas de Covid-19 cuando se considere necesario y entregar de manera oportuna los resultados.

La FLIP expresa su preocupación ante la denuncia de la familia del periodista Paco Lasso por las irregularidades en la atención médica que recibió el comunicador durante su tratamiento para prevenir el contagio de Covid-19, luego de ser diagnosticado con neumonía. La Fundación le hace un llamado a las autoridades para que atiendan de manera oportuna a los periodistas que se encuentran en riesgo de contagio.

La FLIP se contactó con Andrés Lasso, hijo del periodista, quien compartió algunos detalles del proceso por el que atravesaron antes de la defunción de su padre. Manifiesta que durante los días que el reportero estuvo internado en el Hospital San Rafael de Leticia, se determinó que era necesario ordenar un traslado a Bogotá para recibir una mejor atención pero continuamente se entorpecieron los trámites. Durante este tiempo también le fue practicada la prueba médica para descartar el contagio por Covid-19. Sin embargo, la familia obtuvo los resultados 17 días después, cuando el periodista ya había fallecido por un paro respiratorio el 7 de mayo.

El hijo del reportero cuenta que inicialmente le diagnosticaron neumonía y que, a partir de ese momento, se dilató la prestación de los servicios médicos necesarios, por lo que la condición de su padre empeoraba con el paso de los días y no recibió una terapia respiratoria adecuada. En su relato, Andrés Lasso asegura que en la clínica no contaban con gases arteriales ni máquinas adecuadas así que su padre tuvo que compartir oxígeno con otro paciente.

Paco Lasso era un periodista regional interesado en narrar problemáticas ambientales, especialmente las de la región de la Amazonia. Su trabajo siempre estuvo enfocado en denunciar los daños a la naturaleza y en publicar análisis sobre la defensa de los territorios, la importancia del cuidado y la preservación de los ecosistemas, y la protección de los pensamientos ancestrales de las comunidades que habitan el sur de Colombia. Tuvo la oportunidad de publicar sus investigaciones en diferentes medios de todo el país como La Patria, El País y El Nuevo Liberal.

La FLIP se solidariza con la familia del periodista Paco Lasso y expresa su preocupación por las condiciones de cuidado y atención oportuna que están recibiendo los periodistas en medio de la situación de emergencia que enfrenta el país. 

Los reporteros están haciendo un constante cubrimiento de esta coyuntura y es deber del Estado garantizar medidas de bioseguridad para prevenir el contagio, practicar las pruebas de Covid-19 cuando se considere necesario y entregar de manera oportuna los resultados con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de quienes están expuestos. Así mismo, en caso de confirmarse algún contagio es deber del Gobierno nacional prestar la atención necesaria para garantizar la salud de los afectados. 

La FLIP le recuerda al Gobierno nacional que parte de su responsabilidad frente al cumplimiento del derecho al acceso a la información pública es proteger a la prensa en medio de esta emergencia para que cuente con las garantías suficientes que le permitan difundir de manera oportuna información que contribuya al debate público sobre temas de interés general.

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La información oportuna, veraz, actualizada y descentralizada es un bien público esencial para tramitar la pandemia con credenciales democráticas para atender la crisis y garantizar los derechos fundamentales durante el aislamiento. Cuando la ciudadanía cuenta con información de calidad adopta las medidas para su cuidado y atiende las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Reconociendo la vital importancia del periodismo en esta coyuntura la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- comparte un balance preliminar sobre las variables que afectan a una prensa libre en Colombia durante la pandemia.

1. Los periodistas y trabajadores de la prensa enfrentan riesgos biológicos.

El Gobierno Nacional en representación del Estado en su conjunto debe garantizar el ejercicio de la libertad de prensa libre e independiente para que esta difunda información que contribuya al debate público sobre temas de interés general. No es suficiente declarar el servicio de telecomunicaciones como un servicio esencial si no se acompaña de medidas concretas para:

a. Proteger del riesgo biológico a los periodistas. Al menos 16 reportaron haber tenido acercamientos con personas contagiadas o posiblemente contagiadas durante el ejercicio de su oficio. Cuatro periodistas mantuvieron aislamiento voluntario y 11 se tomaron la prueba para el diagnóstico de Covid-19 pero se evidenciaron retrasos de hasta 17 días en la entrega de los resultados. Uno de estos casos fue el de Paco Lasso, quien falleció en 7 el mayo de 2020 tras contraer el nuevo coronavirus. La FLIP también ha tenido conocimiento extraoficial de casos positivos de Covid-19 en trabajadores de un medio de comunicación,  un caso donde respetamos la discreción del medio en el manejo y en el que valoramos especialmente la diligencia de cuidado que se ha adelantado con respecto a ese trabajador y todas las personas en su entorno. 

b. Corregir las dificultades de movilidad para la reportería. Según el Decreto 749 de 2020, los periodistas están exceptuados de las restricciones de movilidad. Sin embargo, algunas autoridades también requieren la acreditación de esta calidad mediante títulos, certificados laborales y/o carnets. Esto es contrario al artículo 20 de la Constitución Política que establece que el derecho a informar está en cabeza de todas las personas del territorio colombiano. Además, en algunos casos, para ser cobijado por esta excepción, resulta indispensable registrarse en plataformas que exigen acceder a datos personales y a la georeferenciación en tiempo real. Esto puede representar un riesgo para los comunicadores y sus fuentes.

c. Aclarar las condiciones del uso de los medios de comunicación para difundir información oficial1. Algunas medidas reconocen y valoran el derecho a informar y ser informados para exigir que los medios de comunicación difundan la información oficial. Sin embargo, la falta de claridad sobre los parámetros aplicables puede prestarse para arbitrariedades. La Resolución 844 de 2020 establece la obligación a los medios de comunicación masiva de difundir gratuitamente información sobre la situación sanitaria y las medidas de protección para la población adoptadas, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud. La amplitud de estos términos y restringir a los medios como simples amplificadores de información oficial abre la puerta para la imposición estatal de contenidos, uno de los mecanismos de propaganda y censura previa prohibidos por la Constitución.  

d. Disponer recursos para asegurar la sostenibilidad del sector. Hasta el 31 de mayo, se han conocido al menos 48 casos de periodistas y medios de comunicación que se han visto afectados por la situación de emergencia sanitaria, 32 son de medios y reporteros que están viendo afectadas sus finanzas. Esta situación es más grave en las regiones que se ven amenazas de quedarse sin medios e información local. Las distintas interpretaciones de la Directiva 16 de la Procuraduría General de la Nación implicó una reducción de la pauta publicitaria agravando la situación, los alivios del gobierno se han concentrado en televisión abierta y medios comunitarios dejando en desprotección específica a un amplio rango de medios de comunicación

2. Ambiente hostil contra la libertad de prensa.

La FLIP ha advertido conductas recurrentes entre las autoridades locales que afectan el flujo de la información. La descalificación de manera pública del trabajo periodístico y estigmatización a algunos reporteros y medios tiene, sin duda, un efecto inhibidor. Estas conductas hostiles contra la prensa buscan silenciar las voces que critican la gestión de la emergencia. Esto limita la veeduría y participación ciudadana. Es preocupante la situación en Medellín, Sucre, Cesar y Nariño donde las autoridades gubernamentales no han ahorrado calificativos denigrantes contra la prensa.

Al respecto, vale la pena recordar que las autoridades y funcionarios públicos deben garantizar el derecho a la libertad de prensa y facilitar el debate de interés público aun cuando ello implique tolerar la crítica sobre su gestión. Dicho debate no debe estar sujeto a calificaciones por parte de las entidades oficiales ni a obstrucciones o censura, que está expresamente prohibida en la Constitución Política y es una herramienta dañina que limita el pluralismo y por ende el funcionamiento mismo de la democracia en un Estado.

3. Dificultades para acceder a la información.

El acceso a la información pública no se está garantizando de manera plena, al menos por las siguientes razones:

  • El tiempo de respuesta a derechos de petición se amplió como consecuencia de la emergencia, mediante el Decreto 491 de 2020. 

  • Motivos de orden público se ha convertido en un argumento recurrente para negar la entregar la información sobre el nivel de contagio.

  • La directriz de que las únicas fuentes autorizadas para dar esta información son el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud limita el acceso a la información local.

  • La falta de reglas claras para el uso de ámbitos digitales (Whatsapp, Facebook, Twitter) como canal oficial y de los funcionarios ha facilitado arbitrariedades, tales como no responder a los cuestionamientos incómodos, excluir con base en criterios discriminatorios (línea editorial, tamaño del medio, tipo de medio, tamaño de audiencia) y bloquear los comentarios críticos.

Esto no permite un flujo ágil de la información y tampoco responde a las necesidades informativas territoriales. Por lo anterior, la FLIP hace un llamado a la Procuraduría General de la Nación para que establezca guías de uso de plataformas y redes sociales que garanticen el acceso a la información y también que ejerza de manera activa el poder disciplinario preferente sobre las faltas por impedir y obstaculizar el acceso a la información. 

Por último, la FLIP declara un riesgo de captura estatal del debate público en el que la expectativa de simple amplificación de la voz oficial por parte los gobiernos nacional y locales, sumada a una reducción operacional de los medios debido a la crisis financiera que atraviesan, deriva en un ambiente muy limitado de escrutinio social a las políticas públicas en curso. La FLIP anima a las audiencias a que contribuyan económicamente a los medios de comunicación e invita a las autoridades nacionales y locales a evaluar el derecho a una sociedad informada como un bien de interés público en la pandemia facilitando medidas que efectivamente atiendan el riesgo de extinción de medios y la captura del debate público. 

 

1 El Decreto 460 de 2020 se ordenó a las radios comunitarias estar dispuestas y responder a las necesidades informativas en medio de la emergencia frente a ciertos temas específicos. De manera más reciente, el apoyo de los medios de comunicación fue ampliada mediante la Resolución 844 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, que extiende la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y ordena a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la información suministrada por este ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia, sobre la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

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