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Tuesday, 27 October 2020 11:51

Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

El derecho al olvido ha sido reclamado por quienes creen que hay artículos en la web que deberían ser eliminados o bloqueados, pues son irrelevantes dado el paso del tiempo. También exigen que su nombre no aparezca en las publicaciones o sea modificado.  

A continuación le contamos con qué argumentos usted o su medio pueden defenderse. 

¿Qué hacer si le piden eliminar o bloquear contenido periodístico?

Estas exigencias las pueden hacer citando la ley de Protección de Datos Personales y diciendo que el medio está publicando datos personales sin la autorización de la persona. Usted puede responder que el objetivo de esta ley no es silenciar el trabajo periodístico, pues expresamente se establece que esta ley no aplicará a “las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”. Además, no puede considerarse que las notas periodísticas sean bases de datos.

También es común que argumenten que la persona a la que se refieren los artículos no ha sido condenada o vinculada a un proceso legal. No obstante, los periodistas no dependen de los resultados de los procesos judiciales para informar u opinar y, mucho menos, de que se hayan iniciado acciones legales o investigaciones. En la Sentencia C-417 de 2009, la Corte Constitucional aclaró que la “verdad judicial”, es decir, la que surge de los procesos judiciales, no necesariamente equivale a la “verdad real”. 

Ahora, si se argumenta que las notas publicadas son irrelevantes, obsoletas o perjudiciales para las personas a las que se refieren, se puede responder que estos factores no son relevantes para restringir el acceso a informaciones u opiniones. No existe una norma constitucional o legal que obligue a los periodistas y a los medios de comunicación a eliminar artículos por este tipo de argumentos.

También pueden argumentar que la nota publicada vulnera los derechos a la intimidad, el buen nombre y/o la honra de la persona a la que se refieren. Sin embargo, la libertad de información prima sobre esos otros derechos cuando se informa sobre personas públicas o hechos de interés público. Al respecto, puede citarse la Sentencia T-066 de 1998, que dice que “cuando se presentan conflictos entre el derecho a la información y los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad, el derecho de información debe ser preferido, en principio, en razón del papel de control del poder que se asigna socialmente a los medios de comunicación”. 

Finalmente, también le podrían argumentar que la información publicada es falsa, inexacta o errónea. Frente a ello, lo que se debería solicitar es una rectificación de la información y no su eliminación o bloqueo. La Sentencia T-626 de 2007 establece que quien solicita la rectificación tiene la carga de probar que el hecho informado no es cierto. También tenga en cuenta que no pueden pedirle rectificar una opinión, pues éstas no tienen por qué ser veraces o imparciales. Del mismo modo, quien pide la rectificación debe ser explícito en qué frases de la publicación son inexactas. 

Recuerde seguir las siguientes reglas a la hora de rectificar: Primero, la rectificación debe hacerse por el mismo medio y el mismo periodista. Segundo, debe tener un despliegue e importancia similar al de la publicación original. Por ejemplo, si la nota salió en radio en un horario prime time, la rectificación deberá hacerse en el mismo horario. Tercero, la rectificación debe hacerse en un término razonable a partir de la solicitud. Y cuarto, el medio o periodista debe reconocer expresamente que se equivocó.

Nuestro manual de derecho al olvido fue publicado en 2016 y desde entonces algunas cosas han cambiado. La más importante es que hoy en día sí puede considerarse que en Colombia hay jurisprudencia uniforme respecto al tema, contrario a lo que dice el manual. Sin embargo, las demás explicaciones que damos allí siguen vigentes. Puede leer nuestro manual completo sobre derecho al olvido aquí: https://www.flip.org.co/images/Documentos/guia-derecho-olvido.pdf

No olvide que si recibe solicitudes respecto a derecho al olvido o tiene alguna pregunta sobre  el tema, puede contactarnos: https://flip.org.co/index.php/es/atencion-a-periodistas/censura-en-internet